miércoles, 25 de septiembre de 2013

Comunicado de prensa de alumnos del CFGS Interpretación Lengua de signos del IES Pío Baroja

Hemos recibido este comunicado de prensa de los alumnos del IES Pío Baroja

COMUNICADO DE PRENSA URGENTE

Los alumnos del segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de interpretación de lengua de signos, del IES Pio Baroja de Madrid, presentamos la siguiente queja con el fin de que se haga pública la siguiente situación:

Las profesoras de este centro, llevan entre 6 a 8 años impartiendo el ciclo superior de interpretación de lengua de signos en este centro. Estas profesoras cesaron en junio con la finalización del curso. El día 6 de septiembre firman los documentos para una nueva contratación. El día 11 de septiembre las profesoras se personan en el Centro para dar comienzo al curso 2013-2014, momento en el que son informadas de que sus contratos no han sido firmados por la dirección ni han llegado a ser alta en la seguridad social, alegando por parte de la dirección del centro que no tienen la habilitación necesaria para impartir el ciclo.

Esta habilitación no puede ser conseguida desde el año 2005, ni por ellas ni por ningún otro docente, debido a la falta de convocatoria para poder realizar este trámite. 

Dichas profesoras son pioneras en la impartición de este ciclo formativo en la educación pública de la Comunidad de Madrid desde el año 2005. ¿Esto no es suficiente para justificar que son completamente aptas para que les concedan dicha habilitación?

En este curso 2013-2014, por primera vez y solo en este Centro y en este ciclo, está ocurriendo esta situación. Existen otros centros educativos en los que se imparten ciclos de grado superior en la Comunidad de Madrid que siguen criterios diferentes a la hora de exigir la habilitación a su profesorado.

A día de hoy los alumnos nos sentimos engañados por la dirección del centro, al frenar la iniciativa de los alumnos, de realizar un escrito a la Consejería de Educación alegando que las profesoras continuarían en el ciclo. Siempre que nos hemos acercado a la dirección a pedir alguna explicación, el trato no ha sido el más adecuado, al igual que las respuestas a nuestras preguntas no han sido las más acertadas en un entorno educativo, o dicho cordialmente, se nos ha tratado con cierta falta de decoro.

Por otro lado, queremos denunciar la sospecha de la irregularidad en el proceso de elección del actual director Francisco Javier Aparicio Sánchez, pues creemos que ha sido una designación política y no un concurso de méritos 
precedida de su convocatoria legal.

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

artículo 134 Requisitos para ser candidato a director

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber  impartido  docencia  directa  como  funcionario  de  carrera,  durante  un  periodo  de  igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. (sospechamos que no cumple con este requisito)

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante. (lo desconocemos)

d) Presentar  un  proyecto  de  dirección  que  incluya,  entre  otros,  los  objetivos,  las  líneas  de actuación y la evaluación del mismo. (desconocemos que haya presentado proyecto, aunque si no se convocó la plaza no sería necesario, pero seguiría siendo ilegal)

2. En  los  centros  específicos  de  educación  infantil,  en  los  incompletos  de  educación  primaria, en  los  de  educación  secundaria  con  menos  de  ocho  unidades,  en  los  que  impartan  enseñanzas artísticas  profesionales,  deportivas,  de  idiomas  o  las  dirigidas  a  personas  adultas  con menos  de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. (en este caso no se aplicaría la excepción)

Información en Internet:

“…El otro caso es el IES Pío Baroja que, por jubilación del director, no se saca la plaza a elección y Belén Aldea nombra a Francisco Javier Aparicio Sánchez, que había sido cesado primero en la Dirección General de Calidad de la Comunidad de Madrid y después en el MECD.

Pero las irregularidades del curso pasado en los nombramientos se convierten en posible prevaricación en este curso en que, obligatoriamente, debían haber salido estas plazas a elección conforme a la legislación vigente. Ni en la Orden de este curso ni en la rectificación habida aparecen estos centros; no así el IES Juan de Villanueva, con situación similar y que sí sale a elección. Esto puede llevar a convertir esta  actuación de la administración en “acto nulo”.

Incumplimiento de la legalidad

La LOE, en vigor, es clara al regular en el artículo 137 el nombramiento con carácter extraordinario: “En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años”.

El Decreto 63/2004 de la Comunidad de Madrid, que desarrolla y regula el proceso también es tajante en esta cuestión (Art.11): “Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, así como en el caso de los centros de nueva creación, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente, nombrará director mediante Resolución, por un período de tres años”….

En ninguno de los tres centros se da alguna de esas circunstancias por lo que  la  Administración tiene la obligación de sacar esas plazas al proceso de elección. De ahí la responsabilidad de la Directora Territorial, Belén Aldea, al excluir a estos centros del proceso; mayor responsabilidad aún la de la Directora General de Recursos Humanos, Teresa Martínez de Marigorta Tejera, que dicta y firma la Orden a sabiendas que está incumpliendo las normas vigentes.

En conclusión, el citado director exige unos requisitos que ni él mismo cumple; nosotros, exigimos una EDUCACION DE CALIDAD. 



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