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jueves, 14 de julio de 2022

Propuestas de modificación para el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros y para el Proyecto de Real Decreto que modificará el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros (Marea Verde Madrid. 14-7-2022)

 


ATT:  gse.educacion@educacion.gob.es

Propuestas de modificación para el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros y para el Proyecto de Real Decreto que modificará el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros.

Desde Marea Verde Madrid adjuntamos la siguiente propuesta de modificación conforme al proceso abierto de propuestas para el proyecto de RD que modificara el Real Decreto 132/2010,de 12 de febrero.

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

Modificación del Apartado 3 del Artículo 3

3. Los centros docentes que impartan la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.

Biblioteca escolar, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.

Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca escolar, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y con conectividad en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

Asimismo, deberán contar con comedor escolar y cocina propia.


Añadir Apartado 5 al Artículo 3

5. Solo se cederá suelo de titularidad pública para la construcción de centros educativos de titularidad y gestión pública.


Añadir Apartado 6 al Artículo 3

6. La construcción de nuevos centros educativos de titularidad y gestión publica se realizarán en una única fase cuya completa finalización no podrá superar los dos años y seis meses. Las entidades adjudicatarias del proceso de licitación tendrán la obligación de finalizar las obras en el plazo previsto so pena de ser excluidas en siguientes procesos de licitación de obras convocados por cualquier administración pública por un periodo de 15 años.

Artículo 4. Puestos escolares.

Añadir Apartado 3 al Artículo 4

3. Se planificarán los puestos escolares de los centros de titularidad y gestión pública tomando como área de referencia la división administrativa barrial y en función del número de habitantes en edad escolar de la misma.


Añadir Apartado 4 al Artículo 4

4. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, establecer específicamente una relación numérica máxima (ratio) entre especialistas docentes en atención a la diversidad e inclusión (en las distintas especialidades existentes) y alumnos con necesidad de apoyo educativo (en las distintas modalidades establecidas).

Con el objeto de evitar la exclusión forzosa por ausencia de recursos y garantizar la inclusión de este alumnado en todos los centros, asegurar que siempre que haya un alumno con necesidad determinada de apoyo educativo en un centro haya un profesional especializado en atención a la diversidad en la modalidad requerida por el alumno en dicho centro y a jornada completa.

 

TÍTULO II

De los centros de educación infantil

Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.

Modificación del Artículo 6

Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen la educación infantil.

1. Los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

2. Los centros de educación infantil deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2,5 metros cuadrados por puesto escolar, y con una superficie mínima de 40 metros cuadrados útiles en el primer ciclo y 50 metros cuadrados en el segundo ciclo.

b) Una sala polivalente acorde al número de puestos escolares del centro y no inferior a 40 metros cuadrados, que en su caso podrá ser usada como comedor. En los casos de hacerse uso como comedor no podrá ser usado como zona de descanso, por motivos higiénico-sanitarios y contaminación odorífera.

c) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 metros cuadrados para cada seis unidades o fracción, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas. Se podrá autorizar un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, de superficie acorde con el número de unidades y nunca inferior a 100 metros cuadrados, si el centro es exclusivo para el primer ciclo de educación infantil y no alcanza las seis unidades.

Artículo 7. Relación alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 7

1. Los centros docentes que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil tendrán por cada unidad escolar:

- un máximo de 6 alumnos de las aulas de 0 a 1 año.

- un máximo de 10 en el segundo curso del primer ciclo.

- un máximo de 15 en el tercer curso del primer ciclo.

Para la autorización de agrupaciones de alumnado de diferentes edades, las Administraciones educativas deberán establecer el número máximo de alumnos, que, teniendo en cuenta las edades y su número, será proporcional al número máximo fijado para los alumnos de las distintas edades.

2. Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar.


Añadir Apartado 3 al Artículo 7

3. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.

Modificación del Apartado 5 del Artículo 8

5. Los centros en los que se impartan los ciclos primero y segundo deberán contar con el personal cualificado al que se refiere el presente artículo de este real decreto.

Con la ratio propuesta en el apartado 1 del artículo 7, se garantizará la presencia de un profesional por cada dos unidades escolares que ejercerá funciones de apoyo en toda la Etapa de Educación Infantil.

Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.


Añadir Apartado 6 al Artículo 8

6. Los centros de educación infantil que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado.

Para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establece una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL). Se incrementará en un profesional más si se supera esa proporción.

 

TÍTULO III

De los centros de educación primaria

Artículo 9. Condiciones generales.

Modificación del Artículo 9

Los centros de educación primaria tendrán, como mínimo, dos unidades por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 11

1. Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar.

2. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

Artículo 12. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte educación primaria.

Modificación del Apartado 2 del Artículo 12

2. Además del personal docente que establece el apartado anterior, los centros contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo, necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y equidad. Para ello, la Administración educativa competente asegurará:

2.1. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT)

2.2. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades educativas específicas asociadas a problemas/trastornos de la comunicación y el lenguaje por cada maestro/a de Audición y Lenguaje (AL).

2.2. Para alumnado que presente necesidades educativas específicas asociadas a problemas graves de conducta, cualquiera que sea su diagnóstico clínico, se garantizará la presencia de al menos 1 Técnico Superior en Integración Social (TSIS) para llevar a cabo las actuaciones necesarias desde el centro escolar.

2.3. Se garantizará que el alumnado con necesidades de compensación educativa también cuente con los recursos personales y materiales necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado, estableciéndose una ratio máxima de 8 alumnos por profesional.

2.4. Presencia de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) en todos los centros desvinculando dicho perfil profesional del programa de educación compensatoria ya que sus funciones en los centros van más allá de dicho programa.

- 1 en cada colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de especial dificultad.

- 1 en cada CEIP con aula de Educación Especial (EE)

- 1 en cada colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (CEIPSO)

- 2 por cada dos CEIP, cuando la intervención se realice desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

2.5. Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.

 

TÍTULO IV

De los centros de educación secundaria

Artículo 13. Condiciones generales.

Modificación del Apartado 2 del Artículo 13

2. En los centros de educación secundaria que ofrezcan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor. Dichos centros deberán tener, como mínimo, dos unidades para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente.


Modificación del Apartado 3 del Artículo 13

3. Los centros de educación secundaria en los que se imparta el bachillerato ofrecerán, al menos, tres de las modalidades de las previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderán que imparten la modalidad de artes cuando oferten al menos una de las vías previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Supresión del Apartado 4 del Artículo 13 del RD 132/2010

4. El requisito anterior no será de aplicación para los centros de educación secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de artes.

Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 16

1. Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 15 en bachillerato.

2. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

Artículo 18. Número mínimo de profesores de los centros que ofrecen la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Modificación del Apartado 1 del Artículo 18

1. El número mínimo de profesores en los centros de educación secundaria será el necesario para cubrir el horario que se establezca en los distintos programas y planes de estudio autorizados. Se fija como base para este cálculo el ejercicio por parte de los docentes de 18 periodos lectivos.


Modificación del apartado 2 del Artículo 18

2. Además del personal docente que establece el apartado anterior, los centros contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo, necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y equidad. Para ello, la Administración educativa competente asegurará:

2.1 Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT)

2.2. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades educativas específicas asociadas a problemas/trastornos de la comunicación y el lenguaje por cada maestro/a de Audición y Lenguaje (AL).

2.2. Para alumnado que presente necesidades educativas específicas asociadas a problemas graves de conducta, cualquiera que sea su diagnóstico clínico, se garantizará la presencia de al menos 1 Técnico Superior en Integración Social (TSIS) para llevar a cabo las actuaciones necesarias desde el centro escolar.

2.3 Se garantizará que el alumnado con necesidades de compensación educativa también cuente con los recursos personales y materiales necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado, estableciéndose una ratio máxima de 8 alumnos por profesional.

2.4 Presencia de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) en todos los centros, desvinculando dicho perfil profesional del programa de educación compensatoria ya que sus funciones en los centros van más allá de dicho programa:

- 1 por cada Instituto de Educación Secundaria (IES), incluidos los específicos de Formación Profesional.

- 1 completo cada Unidad de Formación e inserción laboral (UFIL), Aula de compensación educativa (ACE),  Grupo específico singular (GES) y Centro educativo terapéutico (CET).

2.5. Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.

 

14 de junio de 2022

Marea Verde Madrid

domingo, 10 de febrero de 2019

Los centros que acojan regularmente a niños y niñas de Educación Infantil cumplirán requisitos mínimos comunes a todo el Estado: Propuesta en la nueva Ley de Educación. Plataforma 0-6

Plataforma de Madrid 0-6 ha publicado esta información en su blog plataformademadrid06.blogspot.com:
Ayer varios medios se hicieron eco de esta gran noticia que, aunque solo es de momento la propuesta que hace el Gobierno y ha de ser aprobada por el Congreso, es algo por lo que llevamos luchando desde 2006: Educación regulará por primera vez los requisitos mínimos de las guarderías.

A pesar del término que emplean en el titular, el de guarderías (pincha aquí y aquí) que no representa a un centro educativo, la noticia hace referencia a la propuesta gubernamental para la nueva ley de educación sobre que todos los centros que acogen a niños de cero a tres años tengan requisitos mínimos comunes para todo el Estado, fijados para todo el territorio nacional y desarrollados por las de administraciones educativas.

Es un error que se diga que es por primera vez, al menos para aquellos que decidieron en su momento impartir el primer ciclo de la Educación Infantil, porque con la LOGSE (1990), y el Real Decreto 1004 (1991), ya hubo regulación de mínimos para todo el Estado. Se perdió con la LOE, y esta pérdida se ha mantenido con la LOMCE puesto que no ha modificado la LOE en este aspecto. Con la LOE de 2006, el Estado se desentendió por completo de la regulación del primer ciclo de la Educación Infantil.

Esperamos además, que se haga ahora realidad lo que también propuso la LOGSE pero que nunca llegó a cumplirse: que ningún centro que acoja a niños y niñas de estas edades pueda declararse como no educativo para no tener que cumplir los requisitos mínimos que se establezcan. También esperamos que se haya especificado que los centros de educación infantil dependan siempre de Administraciones educativas, lo que si sería una novedad enorme también.

A falta de leer el texto definitivo, supone recuperar una dignidad, de igualdad con el resto de niveles y etapas educativas, que se perdió sin más razón que la de ser una moneda de cambio al servicio de consensos políticos entre grupos de diferentes territorios para aprobar la LOE de 2006; en el fondo subyacía la minusvaloración de la trascendencia de estas edades.

Es una gran noticia que las alegaciones que, en este aspecto, hemos presentado al proyecto de nueva Ley Orgánica de Educación desde la Plataforma Estatal de Educación Infantil 06 (detrás de la que hay siete comunidades autónomas), y también desde todos los colectivos de Educación Infantil de Madrid, hayan sido escuchadas.

Desde la Plataforma Estatal estamos trabajando por que estos requisitos mínimos sean de una calidad digna, de modo que se garantice que todos los niños y niñas de este país tendrán unas condiciones dignas de partida, que luego podrán ser mejoradas por las distintas administraciones, pero nunca empeoradas. Para ello estamos elaborando un borrador de Real Decreto que llevar al Ministerio para que tengan el referente de la calidad contrastada de la que es necesario partir.

Nota de la Comisión de Información y Acciones:
Magnífica y necesaria noticia. 

¡Enhorabuena y gracias por vuestro trabajo, compañeras de la Plataforma 0-6 y colectivos de Educación Infantil de Madrid!

martes, 22 de abril de 2014

Piedra, papel y tijera: gana Figar (lo que no te contará Telemadrid del cheque guardería)

Tras conocer que Lucía Figar ha obtenido una beca de guardería por importe de 1.100 euros a pesar de ingresar, junto con su marido, más de 120.000 euros anuales, cabría esperar que decenas de periodistas se hubieran lanzado a averiguar las características del baremo que permite tan peculiar transvase de rentas desde abajo hacia arriba, pues es evidente que esa beca se paga con impuestos de personas que mayoritariamente ingresan menos que la consejera. Dado que no ha ocurrido semejante cosa, haremos el análisis desde esta Sección Sindical, donde aún creemos en el periodismo y en el debate sobre las políticas públicas y seguimos luchando para que algún día ese debate pueda hacerse desde la Telemadrid que tienen secuestrada y que también pagamos todos los madrileños.
La primera conclusión es que el baremo sí contempla situaciones de vulnerabilidad social, pero lo hace de forma tramposa, ya que esas situaciones apenas tienen posibilidades de quedar por encima en un perverso juego de piedra, papel y tijera, en el que siempre ganará Lucía Figar antes que una madre trabajadora con dos hijos, que ingrese 16.000 euros y tenga al marido en paro.
Vayamos a las fuentes. Aquí están las explicaciones sobre la convocatoria para el cheque-guardería abierta para el próximo curso 2014/2015. Es una convocatoria que financia la escolarización exclusivamente en guarderías privadas.
Parece que la información es mucha, pero ninguna relevante. ¡Oigan que lo que nosotros queremos es conocer el baremo! Ah, sí, ahí, arriba a la derecha. ¿Lo véis? Donde pone criterios de baremación. Vamos a ello. Un pdf pinchamos: 
Si movemos un poco el cursor hacia abajo salta a la vista un baremo por renta que permite obtener hasta cinco puntos. Es la tapadera. Es para que nos quedemos tranquilos. Es para que creamos que las becas son justas, aunque en los requisitos no figure ninguna limitación por ingresos.
¿Y qué hay antes de esa información sobre las puntuaciones por renta? Unas confusas explicaciones sobre qué es lo que vale o lo que no vale para que te consideren un trabajador a jornada completa. Deducimos que este matiz (la situación laboral) debe de ser relevante, pero aquí no nos dicen cuánto puntúa.
¿Por qué? ¿Por qué no lo dicen? Para que no nos pongamos a pensar por nosotros mismos. Para que no echemos cuentas. Tanta información APARENTE y no tenemos acceso el baremo, ni donde la propia Comunidad dice que tiene colgado el baremo. Da que pensar....
Vale, no exageremos. Sí está por aquí la información, pero hay que buscarla con mucho cuidado. No debemos cejar al primer click. Tenemos que pinchar las bases reguladoras de la convocatoria. Ahí, en el fárrago de la normativa aplicable. La última referencia. La del BOCM nº 143, de 17 de junio de 2010.
Por fin: artículo 13. El baremo. ¡Ojo a los 7 puntos por situación laboral!
Criterios para la baremación de las solicitudes
1. Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:
1.1. Ingresos familiares:
— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per
cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.
— Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los padres o, en su caso,
tutores del alumno, la puntuación será 0.
1.2. Composición familiar:
— Situación de familia numerosa: Categoría general: 2 puntos. Categoría especial:
3 puntos.
— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.
— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.
— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica
o sensorial: 1 punto.
— Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida
de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por
100: 1 punto.
1.3. Situación laboral de los padres o tutores:
— En el caso de que los padres o tutores del alumno se encuentren en alguna de
las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el
niño, trabajan a jornada completa.
Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento
para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones
de carácter laboral).
— Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicaciones a tiempo
parcial: 5 puntos.
— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero
sí que ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el
niño, trabajan: 5 puntos.
1.4. Situación social:
— Por situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios
Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas
para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria
su escolarización: 2 puntos.
— Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas
por el titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto.
Ya tenemos el baremo. Ahora sólo hay que echar cuentas.
Veamos: Una madre soltera con 3.450 euros de ingresos anuales obtendría los cinco puntos por renta. ¿Es verosimil que esos ingresos provengan de un trabajo, aunque sea a tiempo parcial? Digamos que lo más probable es que esa madre obtenga cero puntos por situación laboral.
Los 7 de cualquier pareja trabajadora, sean cual sean sus ingresos, ganan por goleada a los 5 de exlusión social sin trabajo. Podemos añadir los 2 puntos por situaciones sociales y logramos un empate. Excluyendo familias numerosas, partos múltiples o discapacidad ¿tenemos alguna posibilidad de desempatar? Sí mirad este punto mágico:
Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto.
Sin comentarios.

Con los datos que tenemos suponemos que Lucía Figar ha obtenido 9 puntos en este baremo: 7 por situación laboral + 2 por familia numerosa.

Ahora, una pareja con dos mellizos. Uno de los progenitores trabajando a tiempo parcial e ingresando 12.000 euros y el otro a jornada completa e ingresos de 20.000 euros. Obtendrían 5 puntos x situación laboral (los 7 puntos son con ambos padres trabajando a jornada completa) + 1 punto por parto múltiple + 2'5 puntos (8.000 euros per cápita) por renta. Total 8,5 puntos.

Una familia numerosa (dos progenitores y dos hijos, uno de ellos con discapacidad, situación equiparada a la de una familia con tres hijos). Un progenitor en paro sin subsidio y el otro ingresando 20.000 euros. Obtendrían 0 puntos por situación laboral, 3 puntos por composición familiar y 3,5 puntos por renta. Total 6,5 puntos. Ni aún sumando los dos puntos de necesidades sociales superarían a Figar.

Sigan haciendo cuentas. Los ejemplos son infinitos.

¿Significa esto que nadie más necesitado que Lucía Figar puede acceder a esta beca? Por supuesto que no. Una madre soltera con dos hijos, trabajando a jornada completa y 21.000 euros de ingresos obtendría 10 puntos (7 por situación laboral y 3 por renta).

Sí, las becas admiten casos en los que socialmente está justificada la ayuda. Estos casos son la coartada para que gente en la situación de Lucía Figar pueda embolsársela sin que nadie haga demasiadas preguntas.

Una buena pregunta que los periodistas de Telemadrid despedidos por negarse a manipular ya no pueden hacerle a Lucía Figar es en qué puntuación se quedó el corte de estas becas en la última convocatoria: ¿9 puntos, 8 puntos 7 puntos? Esto es importante para hacernos una idea global.

Dice la consejera para justificarse que estas becas no se han modificado en cuanto a baremación y requisitos desde su creación (por el gobierno madrileño del Partido Popular en 2002). Esta explicación no parece indignar a nadie.

En los últimos seis años se han modificado TODOS los requisitos de TODAS las becas....a la BAJA. Las de comedor y libros prácticamente han desaparecido. De las becas universitarias ni hablamos. Si los criterios para adjudicar este cheque-guardería no se han modificado, quizá ya va siendo hora de que la sociedad madrileña exija que se modifiquen.

Estamos financiando guarderías privadas a gente adinerada por encima de nuestras posibilidades, mientras los precios de las escuelas infantiles públicas se disparan. Y cuando los niños de buena estirpe acaben su kinder-guay con la ayuda de nuestros impuestos, no vayan a creer que quedarán desprotegidos. Hasta que acaben su educación obligatoria desgravaremos a sus padres hasta 900 euros por escolaridad privada en el IRPF siempre que la familia no supere los 30.000 euros de ingresos por miembro de la unidad familiar (120.000 euros en una familia de cuatro).

Hace mucho tiempo que la Consejería de Educación madrileña ha organizado las cosas para que el papel del dinero gane a la piedra de la exclusión social, mientras que no hay piedra que frene a las tijeras y las tijeras jamás cortan al papel del dinero. Nos hacen trampa en el juego y siempre ganan los mismos. Los madrileños lo hemos tolerado durante casi dos décadas. Es hora de decir basta.

sábado, 3 de agosto de 2013

Publicado en el BOE el recorte en becas ¡con #VacacionalidadyAlevosía!

Gracias a  hemos visto el enlace al BOE que publica el
Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

viernes, 2 de agosto de 2013

Endurecimiento de los requisitos para obtener beca y tasazo: este es el concepto de equidad para Wert y el gobierno

elboletin.com: El Gobierno aprueba el nuevo sistema de becas sin que Wert dé la cara ante los medios

El Consejo de Ministros, el último antes de las vacaciones de verano, ha aprobado hoy el nuevo sistema de becas, que endurece los requisitos para acceder a las ayudas. Sin embargo, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha comparecido en rueda de prensa acompañada de la ministra de Empleo, Fátima Báñez y del ministro de Economía, Luis De Guindos, pero con la llamativa ausencia del titular de Educación, José Ignacio Wert.

El polémico texto sobre las becas se ha aprobado sobre la campana, ya que en agosto se abre el plazo para solicitar estas ayudas a los estudios universitarias. No obstante, finalmente no ha habido sorpresas respecto a las últimas informaciones, por lo que se mantiene un 5,5 como nota necesaria para acceder a las becas de matrículas, aquellas que suponen la exención de las tasas.

Sí sube a un 6,5 la nota mínima para beneficiarse de las ayudas directas al alumno, como las de movilidad o manutención. “Se incrementa la necesidad del rendimiento superior del 6,5 para ayudas de más de las tasas. Hay un elemento variable que atiende a la renta pero también al rendimiento”, explica ha explicado Sáenz de Santamaría. “A mismo nivel de renta, mayor rendimiento, mayor beca”, ha concluido.

Por ello, la ‘número dos’ del Gobierno ha insistido en que “todos los alumnos recibirán, si cumplen las condiciones, un importe fijo básico”. Asimismo, ha recordado que “se impide la concentración de importes sin tener en cuenta el rendimiento y se mantienen componentes fijos en situaciones específicas”.

El objetivo, según Sáenz de Santamaría pasa por “establecer un sistema que combina unas cuantías de beca en relación a las tasas con los niveles de rendimiento”.


02-08-2013
elpais.com: Las nuevas becas amenazan con expulsar a miles de universitarios
Miles de alumnos universitarios pueden quedarse fuera del sistema con la entrada en vigor del nuevo reglamento de becas que aprobó este viernes el Consejo de Ministros. Echar números es complicado. La Conferencia de Rectores calculó en su momento que 100.000 alumnos con pocos recursos podrían ser expulsados, pero esta cifra podría quedarse en unos 80.000. La cantidad baja un 20% porque la CRUE hizo esa estimación cuando el ministro de Educación, José Ignacio Wert, quería subir de un 5,5 a un 6,5 la nota media para obtener cualquier tipo de ayuda. Pero luego, suavizó el plan, y dejó fuera de este endurecimiento de los requisitos a las ayudas destinadas a pagar las matrículas. Como estas ayudas representan un 20% del total de las becas, el número de perjudicados se podría reducir en la misma proporción.

Otros cálculos, como el del PSOE, apuntan a que un tercio de las becas se perderá. En la actualidad, una cuarta parte de los 1,2 millones de alumnos recibe una. Yendo a centros concretos, Francisco Ruiz, rector de la Universidad de Huelva, calcula que entre 300 y 500 alumnos de los 12.000 del campus podrían tener que abandonarlo. La Universidad Politécnica de Valencia, por su parte, ha hecho una encuesta entre 3.400 estudiantes con un resultado preocupante: dos tercios de los becados asegura que abandonará sus estudios si no obtiene ayuda, pues el 58% de los beneficiarios piensa que la situación de su familia empeorará.
Este reglamento ha conseguido poner en contra del ministro no solo a los opositores de su reforma educativa —partidos políticos, sindicatos, estudiantes y sus familias— sino al Consejo de Estado, los rectores y a los consejeros de Educación de las autonomías controladas por el PP. Todos se alarmaron ante la posibilidad de que los jóvenes abandonasen los estudios al no conseguir una beca. Finalmente, en FP se pedirá un 5 (no un 5,5) y en Bachillerato un 5,5 (no un 6) para tener beca. Pero en la Universidad el 5,5 solo valdrá a los estudiantes para no pagar la primera matrícula, pero no para beneficiarse de las ayudas más cuantiosas, que se llevan el 73% del presupuesto. Es decir, se pedirá un 6,5 para las becas compensatorias —que reparan a las familias de pocos recursos porque el chico no aporta dinero al no trabajar— o las de movilidad para los desplazados.
El ministro no compareció tras el Consejo. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, mencionó brevemente el proyecto: “En el reglamento se respeta el principio de equidad y el derecho a la educación”. Una apreciación que no comparte el diputado Mario Bedera, portavoz socialista de Educación en el Congreso: “Lo que se ha hecho es activar una bomba de destrucción masiva porque las becas garantizaban la igualdad de oportunidades”. Bedera, exsecretario de Estado de Educación, considera que el Gobierno “no ha entendido que la beca es un derecho, no un privilegio. Y, por lo tanto, si vas aprobando no hay que pedirte más. Vamos a volver a hace 30 años, cuando estudiaban los muy buenos y quienes podían pagárselo”. “Nos han hecho creer que a Wert se le dobló el brazo y ha sido una cortina de humo. Vamos a dejar de tener tasas de un 40% de población universitaria porque los más humildes se van a ir”, añade.

Al alza de los requisitos en las notas, se suma también la incertidumbre de no saber el importe de la dotación. Con el nuevo reglamento, una gran parte de la beca variará en función de la renta, el rendimiento académico del alumno y el de los compañeros. Así que la cuantía se descubrirá con el curso más que arrancado.

Andalucía ya ha anunciado que compensará con 1.500 euros (algo más de la mitad del dinero que se recibía con la beca salario) a los alumnos de Bachillerato y FP que pierdan la beca. “En otras comunidades del Partido Popular se están planteando algún tipo de medida, como en Castilla y León, Extremadura o Aragón”, prosigue Bedera.
“Hace 10 años el ministerio tenía que haber trasferido a las comunidades las becas y no lo ha hecho y es un lío. Por eso hay lugares donde aprovechan la subida de tasas para dar luego becas propias que compensen a los que no tienen”, explica Ramón Sans, secretario de Universidad de FETE-UGT. La Comunidad de Madrid, donde han subido las matrículas un 65% en dos años, se ha comprometido a que “ningún alumno se quede sin estudiar”. Falta ver el cómo. Mientras, Cataluña va a reforzar el programa de becas Equitat, que activaron el pasado curso para compensar la subida de las matrículas hasta un 67%, aunque el importe depende del nivel de renta familiar. Entonces se beneficiaron 20.000 estudiantes con 30 millones de euros.

Según cálculos de EL PAÍS, el pasado año se solicitaron 40.000 becas más que el curso anterior y se concedieron 10.000 menos por el endurecimiento de las condiciones académicas (subiendo ya del 5 al 5,5). El empobrecimiento de las familias frenó una sangría mayor. En los últimos años el número había crecido “a gran velocidad”, reconoce Wert, lo que choca con un momento de necesidad de “racionalización” y búsqueda de la eficiencia en el gasto. Aunque precisa que su política de becas “responde más” al objetivo de mejora de la calidad de la enseñanza que a razones económicas.

Las becas Séneca de movilidad han desaparecido y las de colaboración —para trabajar en un departamento— tendrán este curso la misma dotación que hace 20 años y las disfrutarán 948 universitarios menos.


Mes y medio para pedirlas
¿Cual es la dotación de las becas? Con el nuevo decreto las ayudas se dividen en dos partes. Una fija de 1.500 euros para las becas-salario y de residencia (además de dinero para no pagar las tasas de matrícula). Y una variable que se va a repartir en función de la renta del alumno, sus notas y las de sus compañeros.
¿Quién puede pedirlas? Pueden optar a la gratuidad de las matrículas los alumnos cuyas familias (para un hogar de cuatro miembros) tengan una renta anual inferior a 39.000 euros y cumplan con los requisitos académicos. Y para las más cuantiosas ese mismo hogar no podría superar los 14.000 euros.
¿Qué requisitos académicos hay que cumplir en Bachillerato y FP? Para tener una beca al acceder a Formación Profesional bastará con un aprobado (en lugar del 5,5 previsto) y en Bachillerato, un 5,5 en vez de un 6. La ayuda se mantendrá aprobando todo salvo una asignatura.

¿Qué se requiere en la Universidad? Para beneficiarse de una una beca general, la que exime de pagar las tasas universitarias, hay que tener un 5,5 de media al entrar en la carrera. Y para mantener la ayuda hay que aprobar un 90% de los créditos de los grados de Humanidades, 80% en Ciencias de la Salud y un 65% en las ingenierías y arquitectura (antes un 85%). Se ha suavizado en los grados técnicos “para fomentar la matriculación en estas titulaciones”, en palabras de Wert.
¿Cuándo se abre el plazo para solicitarla? En los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) primero el reglamento de becas y seguidamente —quizá no el mismo día— la convocatoria del plazo para solicitar la ayuda que se abre al día siguiente de su aparición. En 2012 se pudo solicitar la beca entre el 16 de agosto y el 1 de octubre y este curso habrá también mes y medio de tiempo para pedirla.

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