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martes, 28 de enero de 2020

Asociaciones ultracatólicas de España se alían para formar en Murcia una plataforma en favor del veto parental (E. Calvo, E. Reche y S. Cabrera Catanes para eldiario.es)

Artículo de Erena Calvo, Elisa Reche y Santiago Cabrera Catanes para eldiario.es
  • La plataforma ha leído este lunes un manifiesto frente a la Delegación del Gobierno en el que exigen "sacar el adoctrinamiento de las aulas"; esperan reunirse en los próximos días con la consejera de Educación para comunicarle sus reivindicaciones
  • El consejero de Presidencia del Ejecutivo regional ha considerado que detrás del requerimiento de Madrid para paralizar las instrucciones que piden la autorización paternal para actividades complementarias "hay toda una estrategia jurídica"
27/01/2020
Más de una veintena de colectivos ultracatólicos de todo el país se han unido en defensa del veto parental que Vox quiere imponer en Murcia y han constituido la Plataforma Escuela Libre de Ideología. Su "único" objetivo "es sacar el adoctrinamiento de las aulas", han asegurado a través de un manifiesto que han leído en la tarde del lunes 27 de enero.

Se han adelantado así a la manifestación convocada este martes por Pacto por la Regeneración en la Región de Murcia a las 19.00 de la tarde y que saldrá desde la sede del Gobierno autonómico, el Palacio de San Esteban, contra el llamado 'pin parental' y que cuenta con el apoyo de 216 organizaciones y asociaciones políticas, educativas y sociales; entre ellas, la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos Juan González, la que aglutina más centros en toda la Región.

Con no más de 50 adultos y cuatro menores, la Escuela Libre de Ideologías ha dado comienzo a su manifestación. La concentración ha sido frente a la Delegación del Gobierno de Murcia, adornada en su fachada con una pancarta que reza 'Vivas y sin miedo', dentro de una campaña del teléfono de ayuda (016) contra la violencia de género.

Su objetivo es, según sus integrantes, evitar la "manipulación mental y emocional a favor de intereses ajenos a su formación académica". Desde la Plataforma sostienen que la ideología política en algunos lugares de España está "rompiendo familias y sectores sociales, llegando a ser un peligro para la integridad misma de la nación y su gobernabilidad".

Los ultracatólicos exigen a los poderes públicos, a los partidos políticos y al poder judicial que amparen sus derechos como padres y como ciudadanos, según han declarado. "Representamos a más de un 40% de los padres de alumnos de la Región; solo la Confederación Católica Nacional de Padres de Alumnos (Concapa) aúna al 35% de las familias" en la Comunidad, donde el alumnado de la educación concertada representa el 30% frente al 70% de la pública. Otras fuentes educativas de la Región, en cambio, han señalado que la Concapa supone el 10% del total del alumnado.

La Concapa, que ya se había manifestado recientemente a favor del veto parental, a través de un comunicado ha afirmado que quieren "llegar a acuerdos que liberen a la educación de imposiciones o tendencias ideológicas". Desde la Plataforma han opinado que "los aparatos ideológicos del Estado son diversos, pero el más importante con diferencia es la escuela; así lo han entendido siempre los aspirantes a controlar a la población y a perpetuarse en el poder usando el sistema educativo para ejercer presión vertical sobre el individuo".

No obstante, y contraviniendo a los ultracatólicos, el presidente del sindicato mayoritario educativo y de corte conservador en la Región ANPE, Clemente Hernández, se ha pronunciado el lunes en contra del veto parental en declaraciones a la Cadena Ser Murcia.

En 2009 el Tribunal Supremo decidió por 22 votos a favor y 7 en contra que no era posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Esta materia fue finalmente suprimida como asignatura íntegra por el Gobierno de Mariano Rajoy, apareciendo de manera transversal en la LOMCE, aprobada en noviembre de 2013. 
"El monstruo estaba dormido"
"Después de la derrota de aquel intento han pasado unos años y han vuelto a la carga con la intención de querer usar a los niños como herramienta de poder, con fines políticos", ha criticado Francisco Martínez Peñaranda, presidente de la Asociación Libertas. "Se creía que el monstruo estaba muerto, pero estaba dormido. Se pretende hacer lo mismo otra vez. El pin recupera el consentimiento informado", ha dicho Peñaranda a eldiario.es de la Región de Murcia.

Martínez Peñaranda, autor del libro 'Sin paternidad no hay libertad. La tiranía del género', ha adelantado que desde la Plataforma pondrán en marcha una serie de acciones para "eliminar la ideología de las aulas". La primera será reclamar una cita con la consejera de Educación para hacer un seguimiento sobre el veto parental y conocer en qué quedarán las instrucciones de principio de curso.

En opinión de Escuela Libre de Ideología el Estado no es titular del derecho a la educación de los hijos; "este es un derecho y un deber de los padres y sólo una sentencia judicial dictada por causa criminal (o en casos muy concretos y singulares de divorcio) puede privarles a los padres del mismo; la educación moral de los hijos es un derecho de los padres".

A la Plataforma se han adherido asociaciones de otras comunidades "porque esto es un problema de toda España", según Peñaranda. Al manifiesto se han unido otros colectivos como Cristianos En Acción, el Foro Español de Política Familiar y Social, la Asociación Activa, la FAPA San Javier, la Asociación Libertas, Actúa Familia, Valores en Baleares, Los niños son Intocables, Grupo Giges, Asociación Género en Libertad, Asociación Libres Para Elegir la Educación de Nuestros Hijos, el Foro de la Familia Región de Murcia, la Asociación Cultura y Mujer, Plataforma por las Libertades, Abogados Cristianos, Asociación Cultural Amemos, Confraternidad de Ministros de Madrid, Instituto Balear de la Familia y Profesionales por la Ética. También se sumaron después HazteOír y Con mis hijos no te metas.

"Dentro de esas asociaciones hay colectivos ultraconservadores de nuestra Región. La plataforma educativa más representativa es la Plataforma por la Escuela Pública de la Región de Murcia que está en contra del veto parental, como gran parte de la comunidad educativa", ha afirmado a eldiario.es Antonio José Espín, portavoz socialista de la Comisión de Educación de la Asamblea.
La "estrategia jurídica" detrás del 'pin parental'El Ministerio de Educación confirmó el pasado 17 de enero que recurrirá ante los tribunales la directiva del Gobierno murciano de principios de curso en la que se establece la necesidad de informar a los padres de las actividades complementarias de los centros escolares de la Comunidad. La cartera dirigida por Isabel Celáa señaló que esta norma "vulnera los derechos de los alumnos y alumnas" al "socavar el derecho a la educación y censurar la actuación de los centros docentes y su profesorado".

El consejero de Presidencia y Hacienda murciano, Javier Celdrán, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al consejo de gobierno extraordinario en el que se ha dado luz verde a los presupuestos de la Comunidad que "nuestros servicios jurídicos se encuentran estudiando con más profundidad el requerimiento porque parece que tiene detrás la intención de llevar este asunto por lo contencioso administrativo o recurso de inconstitucionalidad, como si hubiera ya toda una estrategia jurídica para tumbarlo".

Según Celdrán, las instrucciones sobre el veto parental cuentan con los informes jurídicos favorables de la Consejería de Educación y la inspección educativa, "pero estamos revisándolos para tener mayor seguridad".
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domingo, 11 de noviembre de 2018

Desconfianza (Manuel Menor)


Después de la sentencia del TS, ¿cómo queda la Justicia?

La judialización de la política –incluida la educativa- desvirtúa a la política y a las sentencias judiciales. ¿Los intereses creados mandan más?

Igual que “empoderar”, “poner en valor” es expresión reciente que va camino de ser tópicamente reiterativa. Tan en auge está que, en casi todo acto, comentario, evento, opinión más o menos animosa en pro de cualquier causa de cierta, el que opina, expone o exige algún cambio se siente desacertado si no la pronuncia. Va camino, por otra parte, de querer ser propiedad particular de personas y grupos  con pretensión de marca exclusiva cuya misión y objetivo fuera encauzar, dirigir y controlar la resolución de problemas no solo sociales sino también personales.

Recuerden quienes sigan con algún interés los debates de las políticas educativas, cómo la palabra “valores” –y no digamos la  expresión calidad educativa”- siguen siendo objeto de agrias discusiones que en ese afán de absoluto, acaban siendo excluyentes por razones que casi siempre pretenden ser intocables, por más que sean la causa del desencuentro. Esa significatividad excluida que se preserva encierra los elementos relevantes del debate, manteniendo en la oscuridad de lo no dicho el privilegio de seguir existiendo e imponiéndose a cuantos no tienen acceso al poder de decisión o se pretende que no lo tengan.

“Valores” y “Calidad”

Cuando en 2011 se acabó armando en torno a estos dos ejes “valores” y “calidad”, una plataforma reivindicativa como, por ejemplo, “La Marea Verde”, independientemente de la evolución que haya tenido esta asociación de grupos que se sentían más agraviados por las políticas educativas de diversos gobiernos autonómicos que por las del Ministerio de Educación, invocaron un “valor” contrario: “Una escuela de todos para todos”. Lo mismo hicieron muy pronto otras “mareas” como la de Sanidad reivindicando lo público frente a una invasión desequilibradora de las privatizaciones con el pretexto de lo individual exclusivo. Preservar, no perder de vista el valor del bien común, de la justicia distributiva. Esta es la pelea de fondo, igual que cuando en el siglo XVIII, las revoluciones burguesas “pusieron en valor” un conjunto de “valores” que todo ser humano tiene por haber nacido, cuando el Antiguo Régimen primaba  lo que se recibía  por familia, sangre o confesionalidad de cualquier clase, como razones de la diferencia de trato colectivo. Desde entonces, todo intento de marcha atrás en cuanto a no reconocimiento público de esa libertad, igualdad y fraternidad común, suele acarrear peligro para la convivencia democracia.

Por eso, es un mal síntoma lo que puede significar la sentencia del Tribunal Supremo que, esta mañana, acaba de conocerse, en que pretendía clarificar la cuestión del impuesto a las hipotecas bancarias. La gama de desconfianzas en que va a meter a la justicia española es de largo alcance. Esta dubitación profunda en que andaba el TS, a la que ha seguido esta doctrina que ni siquiera es salomónica, si se añade a otros reveses de nuestros altos jurisconsultos ante tribunales europeos, dejará huella en cuantos tengan que acudir a esta instancia supuestamente independiente. La división de opiniones en torno al “valor” o “valores” que protege este último pronunciamiento del TJ será, además, mucho más profunda cuando buena parte de la política española –la más sensible precisamente a esa división de opiniones en torno a lo que debe primar cuando son varios los “valores” o modos de ver qué merezca la pena- está  pendiente de resolución. Y más aguda será cuando salten a la palestra mediática las resoluciones pendientes respecto a la secuencia de casos graves de corrupción, directa o indirectamente protegidas o alentadas por altas instancias y personalidades del mundo político en estos años de hierro.

La “mejora” del sistema educativo

En Educación, son sobradamente conocidos asuntos cruciales que han convertido  al Supremo y al Constitucional en cuarta cámara decisoria, resultando en general, inclinada hacia las posiciones más conservadoras en cuanto a “valores”. Casos hay ya célebres, como el de la variación de doctrina respecto al uso de los recursos públicos para colegios que segregan a su alumnado, entre otros aspectos de la LOMCE. O situaciones como las de los profesores interinos a quienes no se pagaban las vacaciones de verano, y que en Estrasburgo se le enmendó la plana. ¿Y qué decir de sentencias tomadas en Tribunales Superiores Autonómicos respecto a reclamaciones de instancias sociales como algunas AMPAS en pro de la enseñanza pública, que no siendo partido con representación en la respectiva Asamblea se han quedado con su razón en el limbo, sin poder proseguir su llamada de atención sobre  “puestas en valor” en que la discriminación de recursos era relevante?

Parece que pronto, posiblemente antes de Navidad, podremos disponer del texto que enmiende la LOMCE. Y seguramente volveremos a asistir, como si del juego de la oca se tratara, al reinicio de un proceso varias veces reiterado en la secuencia de leyes orgánicas que, desde el artículo 27CE, regulan el sistema educativo y, particularmente, las etapas escolares. Pronto veremos reaparecer las apelaciones a la  distintiva “puesta en valor” de los “valores” en juego –con oscuridad respecto a los “valores de negocio” que se juegan algunos actores particulares-. Probablemente sea dado ver, más pronto que tarde, cómo haya aflojado la virulencia que esta distancia entre unos y otros pueda suscitarse todavía: no está claro cómo haya diluido el tiempo lo acontecido en otras coyunturas. El cansancio y la indiferencia alcanzan a los antiguos rockeros que van de retirada, mientras los nuevos juegan más con la oportunidad mediática que con la consistencia argumental que les daría poder contar con los recursos apropiados  en un Proyecto de Presupuestos Generales sin devaneos. ¿El último tejido de Penélope para la regulación educativa ocultará, solapará o pondrá en primer plano valores exigibles democráticamente en igualdad en una escuela de todos y para todos? ¿Qué van a poner en valor? 

Manuel Menor Currás
Madrid, 07.11.2018

viernes, 5 de octubre de 2018

Obediencias (Manuel Menor)


Importa más la obediencia a los números  que el deterioro de las palabras y de la alegría de vivir

Nos acunan con palabras. Pero ya somos “más pagadores que ciudadanos”: la única libertad, “por imperativo legal”, está siendo “la de las mercancías”.

“La verdad se escondía/ diariamente entre las líneas del periódico/ y la esperanza hurgaba/ inútilmente por los vertederos/. Todo era gris, de un gris tirando a negro...” (Jesús Munárriz: Cuarentena, 1977). Esta síntesis de lo que fue el franquismo ultimátum vuelve a resonar en las palabras que, gratuitamente se han lanzado después de la celebración del 1-0. Cuando ya van seis años de procés, ahora resulta que lo que trae y lleva el viento -con sonido estereofónico, estridente para un mínimo diálogo- es un ultimátum rupturista. Se le complica un poco más a este Gobierno de los 84 la posibilidad de ampliar su paso por la Moncloa sin pasar por unas elecciones: al mal perder del PP/Cs  parece querer unirse ahora el derechoso independentismo de Torra/Puigdemont. Y en este proceloso mar de fondo, desde Italia suenan también vientos de fronda que pueden complicar todavía más los problemas que atañen a la Unión Europea.

Increíbles
Palabras increíbles para tapar agujeros y gris oscuro es lo que nos siguen transmitiendo intensamente los periódicos. Las de Isabel  Celáa en un reciente congreso en Madrid de Interculturas, la ONG de los jesuitas, donde recordó lo mucho que faltaba por hacer en España en cuestiones educativas cuando un 18,3% del alumnado abandonaba los estudios tempranamente. Venía a indicar el deseo de que los objetivos que Europa había fijado en Lisboa para 2020 a ver si lograban cumplirse en los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030 de la ONU. Somos el segundo país en Europa en cuanto a este problema que, sin contar el relacionado con el “fracaso escolar”, ha crecido estos años.  El de la igualdad es un reto, para el sistema educativo español, si de emancipar a los ciudadanos de la pobreza se trata, pero a la voluntad del Gobierno –que ha creado un Alto Comisionado para el cumplimiento de estos objetivos globales- le falta credibilidad por parte de sus destinatarios. A las manifestaciones que entre los días 24 y 27 de este mes tendrán lugar, convocadas por una pluralidad de organizaciones, se añade ahora la huelga convocada por el Sindicato de Estudiantes para el 14 de noviembre. Con el pretexto del machismo expresan el malestar de que el Gobierno de Sánchez “mire para otro lado”: no se trataría de una “huelga contra el Gobierno, sino una huelga para que el Gobierno haga cosas, que deje dehablar y pase de las palabras a los hechos”.

Isabel Celáa, exalumna de la Universidad de Deusto, aprovechó la inauguración de ese congreso para mostrar su admiración por la labor de las escuelas católicas. En general, sin precisar cuáles. En el cierre de este congreso estuvo también Carlos Osoro, actual arzobispo de Madrid después de un cuidadoso cultivo de imagen a su paso por Ourense, Oviedo y Valencia. Preocupado por “el lenguaje de nuestro tiempo”, trató de relacionar cinco términos que empiezan por “D”: desarrollo, derechos humanos, democracia, desarme y Dios para insistir en la perspectiva trascendente del ser humano. Sobre esa base planteó eliminar “la anestesia de la indiferencia” ante las realidades injustas, pero su elaborado mensaje quedó tapado por lo que dijo respecto a la nueva tumba de Franco en la cripta de la Almudena: “La Iglesia acoge a todos”. Luego vendría su petición de “que no se implique a la Iglesia en disputas políticas”. El voluble tiempo dirá, pero sobre la esmerado rostro de este arzobispo sobrevuela el pasado de su institución, complice con un régimen ominoso. Sus palabras, ligeras, no borran las autoritarias que en nombre de Dios impusieron quienes le antecedieron en la diócesis madrileña –Eijo y Garay, uno de los redactores de la Carta colectiva de los obispos españoles en 1937 y que ofrendó a Dios la victoria de Franco al mes de entrar este en Madrid, Morcillo, Guerra Campos o el propio Rouco Varela-. Sin otro respaldo, le serán tomadas como palabras baratas y gratuitas, carentes de valor por ahistóricas.

Imperativo legal
El viento también ha traído estos días las palabras del Supremo, que ha vuelto a funcionar como tercera o cuarta cámara (legislativa), al rechazar investigar el máster de Casado. Al refrendar por mayoría el sobreseimiento, han quedado en el limbo los indicios de culpa que, a ojos de la jueza instructora y de lo que alegaba indirectamente el propio fiscal en el escrito exculpatorio, podría haberse producido en los tratos del actual secretario general del PP y el director del Instituto de Derecho Público de la URJC, Álvarez Conde, el cual sigue encausado, junto con Cifuentes en este turbio asunto de privilegios. El PP celebra la decisión, pero las contradicciones se acumulan. Qué pase con las otras tres alumnas, por no estar aforadas, no parece ser de la competencia del alto tribunal, como tampoco el descrédito que sufra esta Universidad –y la Pública en general- al quedar exentos asuntos que, de similar cariz, hayan proliferado. No habrá autoridad para investigar y limpiar todo ese barro después de esta decisión de no investigar a uno de sus beneficiados.

Quien quiera consolarse con las supuestas ventajas propaladas por el neoliberalismo frente a lo público, ahí tiene el desasosegante ejemplo de las excusas de POVISA: en Vigo, hay 139.000 cartillas sanitarias  por las que el Sergas (de la Xunta de Galicia) le paga unos 542 € al año por cada una. Los cautivos de su ineficiencia irán también a ese limbo que, según se aventura, aumentará si se cumple la quiebra de esta concesionaria privada.

Antonino Nieto, poeta eminente nacido en Verín -de quien son los entrecomillados que subtitulan este comentario- avisa: “Antes era Dios, o la patria o la sangre…/Ahora, los números/la misma muerte en vida/el mismo asco enriqueciendo el salón de la alegría/ ¿O es el mercado?”

TEMAS: Tribunal Supremo. Iglesia católica. Universidad pública. Huelga estudiantil.
Privilegios. Neoliberalismo. Proceso catalán.

Manuel Menor Currás
Madrid, 03.10.2018

sábado, 29 de septiembre de 2018

El Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster aunque ve indicios de "trato de favor" (Elena Herrera en eldiario.es)

Artículo de Elena Herrera en eldiario.es

  • El alto tribunal no admite a trámite la exposición razonada de la jueza de Madrid que vio en su actuación indicios de prevaricación y cohecho impropio
  • Sí reconoce la existencia de "indicios" de un "trato de favor" que "pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al derecho penal" 
  • La Fiscalía se opuso a esta investigación al alegar que no hay "dato alguno" que avale que el líder del PP obtuvo su posgrado en la URJC de forma fraudulenta

El Tribunal Supremo no investigará el máster que Pablo Casado cursó en la Universidad Rey Juan Carlos. La Sala de lo Penal ha rechazado admitir a trámite la exposición razonada de la jueza de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que solicitaba la apertura de una investigación por los delitos de prevaricación y cohecho impropio en relación a esos estudios. Los jueces del alto tribunal acuerdan no abrir causa penal al no apreciar "indicios consistentes" de su participación delictiva, aunque sí admiten la existencia de "indicios" de que recibió un "trato de favor" que " pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al derecho penal".

El pasado viernes, la Fiscalía ya se pronunció en contra de que se investigara a Casado por este asunto. En su escrito, el Ministerio Público aseguró que "no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria" que el líder del PP se concertara con el director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, para obtener su máster de forma fraudulenta. Esa falta de concierto, razonaba la Fiscalía, es lo que impide imputarle el delito de prevaricación. La Sala asume ese criterio y concluye que no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo que requiere ese delito, si bien no llegar a afear a la jueza haberse extralimitado en sus investigaciones como sí apuntó el Ministerio Público.

En su auto, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el alto tribunal explica que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador; y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

En su exposición razonada , la jueza Rodríguez-Medel concluía que al hoy presidente del PP le regalaron el título "a modo de prebenda o dádiva". Casado obtuvo el máster sin ir a clase y siéndole convalidadas todas las asignaturas a excepción de cuatro, que aprobó con sobresaliente con otros tantos trabajos que sumaban entre todos 92 páginas. El Supremo ve en estas actuaciones indicios de que hubo un "trato de favor", pero no de que existiera un acuerdo previo entre Casado y los responsables del máster para obtener privilegios respecto al resto de alumnos.

Sobre las convalidaciones recuerda que la jueza Rodríguez-Medel ya reconoció que eran lícitas y concluye que pueden deberse a un "irregular" comportamiento de los responsables del máster y que no son indicativas de la comisión de un delito por parte de Casado. Respecto a la inasistencia a clase, la Sala afirma que "tampoco es indicativa de un acuerdo previo". Y da otro pequeño rapapolvo a la jueza al sostener que la importancia de ese aspecto es "relativa", pues en su exposición razonada ya reconocía que no se pasaba lista y que en una asignatura puntuaba solo con un 10%.

Respecto al delito de cohecho impropio, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal diputado". Según los magistrados, el hecho de que fuera presidente de Nuevas Generaciones del PP tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público.

El cohecho prescribe a los cinco años y Casado cursó el máster en el curso 2008/2009, por lo que el Ministerio Público ya señaló que no podría ser investigado por ese delito y no llegó a profundizar en la cuestión. Sin embargo, la jueza Rodríguez-Medel sí consideró que es un delito conexo al de prevaricación administrativa, que aún no ha prescrito y en el que, a su juicio, Casado cooperó para su comisión. La Sala asume de nuevo en este punto el criterio de la Fiscalía y concluye que "excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión [del delito de prevaricación], no es necesario el examen del mismo".


domingo, 23 de septiembre de 2018

La Fiscalía del Supremo obvia las evidencias del trato VIP a Casado y otras tres alumnas (Marcos Pinheiro en eldiario.es)

Artículo de Marcos Pinheiro en eldiario.es
  • La investigación ha demostrado que solo cuatro alumnos, entre los que estaba Casado, accedieron a las convalidaciones masivas en el máster
  • Mientras la mayoría de estudiantes tuvo que acudir a clase, estos cuatro aprobaron solo con presuntos trabajos que no han aportado a la causa
  • Todos han reconocido (tres de ellos en el juzgado) que siguieron los pasos que les marcaba el profesor Enrique Álvarez Conde, responsable del posgrado
La Fiscalía del Supremo no cree que Pablo Casado y otras tres alumnas del máster se concertasen con el profesor Enrique Álvarez Conde para aprobar sin pisar el aula y con una convalidación masiva de asignaturas. No ve indicios de que hubiese un "grupo escogido" de alumnos con trato VIP. Sin embargo, las tres imputadas reconocieron que fue ese catedrático quien les dio indicaciones para aprobar, mientras que al resto de alumnos se les obligó a asistir a clase y no tuvieron la oportunidad de reconocer créditos.
En el informe por el que rechaza que se impute al presidente del PP, la Fiscalía señala que no existe "dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria, y al menos en relación al aforado sr. Casado Blanco" que Álvarez Conde se concertó con un grupo de alumnos para que se matriculasen, convalidasen créditos y aprobasen el resto de asignaturas del Máster de Derecho Autonómico sin hacer nada.
Es lo contrario de lo que sostiene la jueza Carmen Rodríguez-Medel en su exposición razonada al Supremo. El informe que firma el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, afirma que "no pasa de ser una mera sospecha o conjetura". Las declaraciones de imputados y alumnos en el juzgado y en distintos medios de comunicación se extrae que efectivamente hubo un trato VIP a ciertos alumnos, entre los que estaba Casado, y que no tuvieron que hacer el mismo esfuerzo que el resto para sacar adelante su título.
El testimonio más claro es el de María Dolores Cancio, becaria de Álvarez Conde, el director del polémico instituto y hoy imputado por la gestión en los másteres de Cristina Cifuentes y del propio Casado. A la juez del caso esta alumna le contó que fue Álvarez Conde quien le indicó que cursara el máster como vía para obtener luego el doctorado. El responsable del posgrado le indicó qué pasos tenía que dar para aprobar sin hacer nada. El primero era presentar la solicitud de convalidaciones, algo que el catedrático le animó a hacer.
"Realmente no lo cursé (...) Enrique me dice que no es necesario que vaya a clase", dijo Cancio, que a preguntas de la magistrada insiste en varias que ni pisó el aula ni hizo ningún trabajo. Así consta en los audios de su declaración, que adelantó la cadena Ser.
Otra de esas alumnas con trato VIP fue Alida Mas Taberner, que no supo explicar ante la jueza por qué le reconocieron los créditos antes incluso de que ella lo solicitase. Sí que admite que le propusieron que, por la licenciatura que había cursado, podía pedir la convalidación de la mayoría de los créditos del posgrado. La jueza le pregunta quién le hace esa recomendación: "El profesor Álvarez Conde". "Se te reconocen y listo", dijo que fue la frase concreta del responsable del máster.
La tercera alumna imputada es María Mateo Feito. Ante la jueza dijo que "igual" Álvarez Conde le dio un modelo de reconocimiento de créditos que firmó su secretaria, porque era algo que solía hacer. Ante la magistrada no reconoció su firma, así que concluyó que quizá fue su secretaria quien se ocupó de ese trámite.
A diferencia de Cancio, Feito y Mas Taberner afirman que tuvieron que entregar trabajos para aprobar, pero dijeron que no guardan ningún rastro electrónico de ellos porque los entregaban en mano. Tampoco tienen copias en papel.
Sus declaraciones son similares a las explicaciones que Casado ha dado sobre su máster, aunque en su caso no han sido en sede judicial precisamente por su condición de aforado: la juez que imputó a sus compañeras no tiene capacidad para investigar a un diputado en el Congreso, solo el Tribunal Supremo. Casado repitió en declaraciones a los medios que fue Álvarez Conde el único profesor con quien trató y quien le indicó cómo tenía que hacer la solicitud de las convalidaciones. Superó por esa vía 18 de las 22 asignaturas del postgrado. 
El testimonio de este grupo de alumnos contrasta con el que dieron el resto, los que no gozaron de esas facilidades. A la jueza estos últimos le dijeron que ellos tuvieron que ir a clase y que nadie les ofreció convalidar asignaturas. "No recuerdo que nadie me informase ni nadie me dijese nada", relata un alumno en su declaración como testigo. En conversación con eldiario.es, otro insistió en que nunca le dijeron que podía reconocer créditos.
Además, estos alumnos informaron a la jueza de que ellos sí debían entregar los trabajos a través de un correo electrónico –no en mano, como dijeron los VIP– y algunos informaron de que aún guardaban las copias. Destaca el caso de una alumna que, incapaz de cumplir con las exigencias académicas, tuvo que abandonar el máster y no pudo recoger el título.
En su exposición razonada, la jueza que pidió la imputación de Casado distingue este "grupo ordinario de alumnos" de un "grupo escogido" basándose en estas declaraciones y en la coincidencia de expedientes entre los cuatro VIP. A todos se les reconocieron las mismas asignaturas y obtuvieron las mismas notas –siempre sobresaliente– en las asignaturas que aprobaron con supuestos trabajos que ahora no aparecen. Y las obtuvieron, además, a pesar de que las normas del máster obligaban a ir a clase para ser calificados con la máxima nota.
La jueza, en el escrito enviado al Tribunal Supremo, no solo destaca que solo estos cuatro alumnos escogidos presentaron la solicitud de convalidación, sino que tres de ellos lo hicieron el mismo día " a pesar de la amplitud del plazo para solicitar el reconocimiento". La cuarta fue Feito, que lo presentó fuera de plazo. Además, las convalidaciones se hicieron sin rellenar campos básicos de las solicitudes. Las cuatro tenían los mismos campos en blanco.
A pesar de los indicios documentales y de las declaraciones de los alumnos, la Fiscalía insiste en que no hay "prueba alguna" de que un grupo de cuatro alumnos recibiesen un trato de favor en concierto con el responsable del máster para aprobarlo sin hacer nada. Por tanto, no hay razón para imputar a Casado por los delitos de prevaricación y cohecho, de los que están acusadas sus tres compañeras.
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jueves, 20 de septiembre de 2018

Respuesta de la Coordinadora Estatal del Profesorado Interino -CEPI- al Decreto de archivo de la Fiscalía

Mercedes nos reenvía este correo del CEPI:

Adjuntamos documento de respuesta de Coordinadora Estatal del Profesorado Interino -CEPI- al Decreto de archivo de la Fiscalía a la denuncia que se presentó en su día por 212 trabajadores temporales.Saludos.  




Puedes leer el documento en este enlace.

martes, 24 de julio de 2018

La jueza del caso Máster recibe la documentación que acredita que Pablo Casado está aforado ante el Supremo (Pedro Águeda y Marcos Pinheiro en ELDIARIO.ES)

Artículo de Pedro Águeda y Marcos Pinheiro en eldiario.es
  • El Secretario de Gobierno del Alto Tribunal remite a Rodríguez-Medel un oficio y la "certificación acreditativa" de que Casado es diputado en esta legislatura
  • La jueza se dirigió al Congreso de los Diputados, pero la Cámara Baja le trasladó que debía utilizar el "conducto" del Tribunal Supremo 
El Tribunal Supremo ha remitido a la jueza Carmen Rodríguez-Medel la documentación que acredita que el nuevo presidente del PP, Pablo Casado, es diputado y, como tal, está aforado ante el Alto Tribunal. En una providencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la instructora del caso máster da cuenta del escrito recibido por el secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. 
A la vista de los indicios de delito que la jueza aprecia en la obtención del máster de Pablo Casado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), la magistrada que ya investigaba a Cristina Cifuentes, solicitó al Congreso de los Diputados acreditación de que Casado es diputado y como tal, aforado. De confirmarse esos indicios, la jueza debería inhibirse entonces en favor del Tribunal Supremo, ante el que están aforados los diputados de la Cámara Baja. 
La magistrada se dirigió en un principio al Congreso de los Diputados, pero recibió contestación de que debía cursar el oficio remitido "por conducto del Tribunal Supremo". El error quedó subsanado y ahora, en la providencia, Rodríguez-Medel informa a las partes personadas en la causa que "se tiene por recibido el oficio del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y certificación que lo acompaña acreditativa de la condición de diputado de D. Pablo Casado Blanco, en la XII Legislativa".
La iniciativa de la jueza está en el marco de la pieza separada del caso Cifuentes que abrió la magistrada una vez escuchó en declaración como testigo al director de eldiario.es, Ignacio Escolar. La primera diligencia en esta pieza fue solicitar a la universidad toda la información sobre el máster de Pablo Casado en el mismo Insituto de Derecho Público de la Rey Juan Carlos que aquel que aprobó con notas falsificadas Cristina Cifuentes. 
La jueza puso en marcha esta investigación por si pudiera haber "continuidad delictiva" y para dilucidar si el trato de favor y la falsedad documental que investiga en el caso de Cifuentes pudieron darse también en la promoción de Casado. 
El vicesecretario de Comunicación del PP aprobó el máster de Derecho Público del Estado Autonómico   sin asistir a clase y cursando tan solo cuatro de las 22 asignaturas gracias a las convalidaciones. Cuatro trabajos de alrededor de 90 folios en total le bastaron para aprobar las asignaturas no convalidadas. Casado, que era diputado autonómico en Madrid durante aquellas fechas, ha admitido que   ni siquiera llegó a entablar contacto con los profesores del máster ni supo quiénes eran.
La investigación sobre Pablo Casado es una pieza separada del caso Cifuentes. En el marco de esta pieza separada, la misma jueza ha decidido imputar a la profesora Alicia López de los Mozos; al exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde; y al anterior rector de la URJC Fernando Suárez. A los tres los ha citado a declarar el próximo 2 de agosto en calidad de investigados.
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lunes, 23 de julio de 2018

La justicia apuesta por la inclusión: los alumnos con necesidades especiales deben ir a centros ordinarios (Daniel Sánchez Caballero en ELDIARIO.ES)

Artículo de Daniel Sánchez Caballero en eldiario.es
  • En España se acumulan las sentencias contrarias a la administración por no escolarizar a pequeños con discapacidad en centros ordinarios y llevarlos a los colegios especiales contra el criterio familiar
  • El magistrado Alejandro Valentín Sastre, del TSJ de La Rioja, ha sido el ponente pionero en varios de estos fallos condenatorios y sus conceptos han acabado en el Tribunal Supremo
  • La ley, que en ocasiones se incumple en España, establece que los pequeños deben atender por defecto colegios ordinarios y que los otros solo deben contemplarse en caso de que fracase la inclusión o los recursos necesarios sean "desproporcionados"
Adrián, Josep, Pedro y otros muchos niños en España tienen al menos dos cosas en común: una necesidad educativa especial derivada de su condición (diversidad funcional, trastorno del espectro autista o déficit de atención e hiperactividad están entre algunas de las más comunes) y que han doblado la rodilla de la administración en los juzgados reivindicando sus derechos educativos.

En los últimos meses, cada poco tiempo sale una sentencia favorable a la escolarización de chicos con necesidades educativas especiales (NEE) en centros ordinarios frente al criterio de administraciones y profesionales, que en ocasiones es el contrario: los niños NEE están mejor en centros especiales, dicen.

Han salido sentencias en Ciudad Real, en Catalunya, pero sobre todo se han conocido muchas recientemente en La Rioja. Uno de estos casos, de hecho, acabó en el Tribunal Supremo, que también falló en favor de la familia en una sentencia histórica para el colectivo porque el Alto Tribunal entraba en el fondo de la cuestión de la educación inclusiva y cómo debe practicarse.

Los argumentos que viene dando la Justicia suelen ser similares en todos los casos. Dicen los togados que la normativa española, tanto la interna como los tratados internacionales que ha ratificado, establece que la inclusión educativa (esto es, escolarizar a los menores en centros ordinarios y no en los centros específicos de educación especial) debe ser la norma.
"Las adaptaciones necesarias"

Suelen argumentar las administraciones para escolarizar a los pequeños en estos centros que los otros, los ordinarios, no tienen recursos para atender adecuadamente a los alumnos NEE. La Justicia no está comprando el argumento: la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales —estableció el Supremo en su sentencia—, y debe mantenerse así, realizando las "modificaciones y adaptaciones (...) necesarias y adecuadas", excepto si resultan una "carga desproporcionada o indebida", que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.

Buena parte de esta manera de proceder y fallar del Supremo arrancó con el magistrado Alejandro Valentín Sastre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien ha llevado muchos de los casos que allí se han juzgado y le ha venido dando la razón a las familias en sus aspiraciones de inclusividad. Suyo es, dicen los expertos en inclusividad, el concepto "agotamiento de las posibilidades de inclusión", expresión que ha dejado negro sobre blanco en algunas de sus sentencias, que el Supremo hizo suyo después y que es el que marca la pauta a las administraciones: han de llevar los recursos a los niños, no los niños a los recursos.

"Creo que el concepto no es mío", explica a eldiario.es el magistrado. "Y, si lo es, la idea no. Ya se exponía en resoluciones que consulté para el estudio de los asuntos en los que he sido ponente", rechaza con modestia mediante una respuesta a través del email.

Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, una organización en pro de la inclusión educativa y responsable de haber llevado muchos de estos casos a los juzgados junto al abogado Juan Rodríguez Zapatero, asegura que, al menos a nivel de Derecho, sí que suyo. "Y da mucha fuerza. Las últimas sentencias, en concreto la del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial, empujan mucho", asegura Fernández.

Tanto la presidenta de la Fundació Gerard como Rodríguez Zapatero como muchos otros expertos creen que España incumple la legislación a la hora de afrontar la inclusión educativa. El magistrado, prudente en sus declaraciones, no va tan allá, pese a sus condenas puntuales.
Lo excepcional frente a lo ordinario

"Por lo que yo conozco, diría que sí se cumple. Otra cosa es cómo. Ese cómo es lo que yo creo que debería hacerse de otra manera", explica. ¿También la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un tratado internacional es de mayor rango que los demás? "Si tomamos como dato los recursos que existen sobre la inclusión educativa, diría que se respeta. Una cuestión distinta pueden ser algunas resoluciones concretas", comenta.

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Lee el artículo completo en eldiario.es

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martes, 19 de junio de 2018

Sentencia del Tribunal Supremo – Profesores Interinos. Junio de 2018. ¡Y sigue la lucha! (Comunicado de la Coordinadora Estatal del Profesorado Interino)

Mercedes nos envía este correo:

Tras esta oposición ya vamos a ir muchos/as a la calle. ¿Estamos preparados? ¿Qué vamos a hacer? 

Ni un despido de profes interinos.

Un saludo.
Merce

Y nos reenvía este comunicado del CEPI:


sábado, 16 de junio de 2018

"La educación inclusiva es el único camino para que se reconozcan los derechos de las personas con diversidad" (Pablo Gutiérrez del Álamo en El Diario de la Educación

Artículo de Pablo Gutiérrez del Álamo en eldiariodelaeducacion.com

Hablamos con Mónica Sumay, responsable de la denuncia que ha terminado con el informe de la ONU que acusa a España de incumplir sistemáticamente con el derecho a la educación inclusiva.

Mónica Sumay es la madre de una joven con discapacidad intelectual. Hace unos años se hizo famosa, con apariciones en televisión, después de comenzar una pelea de años contra la Xunta de Galicia para que su hija siguiera escolarizada en un centro ordinaria como lo estuvo hasta sus 15 años. En aquel curso, obtuvo un dictamen de escolarización que apuntaba a quela niña tuviera que ir a un centro de educación especial. Mónica no estuvo de acuerdo, y después de cinco meses consiguió que un juez devolviese a la niña a su colegio.

Tras este caso, relata, fue una de las personas que montó la asociación SOLCOM. “Quería devolver la ayuda que había recibido”, relata, mediante la asociación. Fuera del ámbito de las familias de niñas y niños, de personas con discapacidad, es posible que no tenga mucha publicidad. Pero ha sido la “causante” del informe de Naciones Unidas sobre la sistemática vulneración que España hace en relación a la escolarización en el sistema ordinario de educación de personas con diversidad funcional.

Fue en 2014 cuando la organización decidió que dado el volumen de casos que estaban manejando por todo el país, era buen momento de denunciar al Estado por esta dejación de sus responsabilidades. “Debería suponer (el dictamen de la ONU) unos importantes cambios normativos, así como una importante inversión”, espera Mónica.

En 2006 se firmó la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Texto que España ratificó dos años después y que hoy por hoy sigue sin tener un desarrollo legislativo, y menos aún real. En 2011 el comité que vela por el cumplimiento de la Convención, recibió a una delegación española. Ya en su informe avisó a España de que era responsabilida de la administración el que los centros educativos tuvieran los apoyos necesarios para hacer posible la educación inclusiva de todo el alumnado. Poco o nada se ha llegado a realizar desde entonces.

Esa denuncia, la presentada por SOLCOM en 2014, es una de las solo seis que se han aceptado por parte de la Comisión. Es la única, hasta ahora, relacionada con la educación, según cuenta Mónica Sumay. Para ella, hechos como estos tendrán repercusiones mayores que las sentencias que venimos viendo en relación con la escolarización inclusiva en los últimos años.

Hace dos años, de hecho, ya el Comité emitió un informe en el que se hablaba de la necesidad de los ajustes razonables para las escuelas ordinarias. Un informe que ha acabado pesando en sentencias como la del Tribunal Supremo de hace unos meses. También en otras habidas en La Rioja o Galicia, por ejemplo.

Entre las muchas cosas que afirma el informe de la ONU, una de las más sonrojantes y contundentes es que: “El Comité destaca que la denegación de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad puede producirse deliberadamente, es decir, con la intención del Estado parte de cometer tales actos, o como resultado de leyes o políticas discriminatorias, con dicho propósito o sin él”.

Cambios legislativos

Parece claro que el Estado, tanto en el Gobierno central como en los autonómicos, ha de reflejar lo que ratificó en la Convención. Hasta ahora, poco ha sido el traslado que se ha hecho en la normativa. El Comité de Naciones Unidas recoge en su informe que en 2017 ha habido algunos cambios en los decretos autonómicos en relación a la escuela inclusiva.

Para Sumay, sin embargo, “los nuevos decretos refuerzan ahora las aulas específicas dentro de los centros ordinarios”, incidiendo en la integración, no en la inclusión. Critica esta madre y activista que, además, estas aulas se convierten en el lugar en el que los menores con diversidad funcional acaban pasando la mayor parte del tiempo que están en los centros educativos. Se convierten en una forma de segregación.

A esto se suma algo que también constata la ONU y es el hecho de que el sistema de evaluación y decisión en torno a la escolarización hace mucho hincapié en lo sanitario. “Un sistema educativo que continua excluyendo de la educación general, particularmente a personas con discapacidad intelectual o psicosocial y discapacidades múltiples, con base en una evaluación anclada en un modelo médico de la discapacidad y que resulta en la segregación educativa y en la denegación de los ajustes razonables necesarios para la inclusión sin discriminación en el sistema educativo general”.

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Lee el artículo completo en eldiariodelaeducacion.com

martes, 9 de enero de 2018

El Supremo obliga a las administraciones a que no segreguen a los estudiantes con discapacidad (eldiariodelaeducacion.com)

Artículo de Daniel Sánchez Caballero en eldiariodelaeducacion.com


Las familias con hijos e hijas con discapacidades han recibido una buena noticia y dado un paso adelante en la defensa de sus derechos. El Tribunal Supremo acaba de notificar una sentencia por la que, además de dar la razón a una familia en su lucha por la escolarización de su hijo en un centro educativo ordinario en La Rioja, entra de lleno por primera vez en la cuestión del derecho a la educación inclusiva en todo su espectro, desde el acceso a la permanencia.

El Supremo establece en su sentencia que las administraciones educativas están obligadas a lograr la plena inclusión de los alumnos con discapacidad, que la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales y que debe mantenerse así, realizando las “modificaciones y adaptaciones (…) necesarias y adecuadas”, excepto si resultan una “carga desproporcionada o indebida”, que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.

Nada nuevo bajo el sol, puede pensar alguien que conozca la normativa vigente española, que ya contempla esta manera de proceder. El problema es que en estos casos en España muchas veces la ley va por un lado y la realidad por otro completamente diferente, y ahora las familias tendrán una sentencia del Supremo que puede sentar jurisprudencia y a la que apelar en caso de conflicto. En España había en el curso 2014-15 un total de 173.797 alumnos con algún tipo de discapacidad, de los que 34.349 están escolarizados en centros de educación especial (un 19,7%), según datos del Cermi. Uno de cada cinco no parece que sea algo excepcional.

“Es la primera sentencia del Supremo que entra de lleno y a fondo en todo el contenido del derecho a la educación inclusiva”, valora Juan Rodríguez Zapatero, el abogado que ha llevado el caso junto a la Fundació Gerard. “Además, es muy importante en cuanto que precisa bien, con rigor y de forma detallada, las obligaciones y los mandatos de las administraciones educativas y los centros en el tratamiento de la educación de los chicos y chicas con discapacidades. Establece una serie de mandatos que deben cumplirse para que de verdad se garantice la igualdad en el acceso a la educación, precisamente para evitar situaciones discriminatorias”, explica.

La sentencia del Supremo supone el punto final de un caso ocurrido en La Rioja, donde el Gobierno de la región envió a un centro específico a un alumno que estaba en un aula TEA (trastorno del espectro autista) en un centro ordinario. Los padres recurrieron para que continuara en su colegio y el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja les dio la razón alegando que no se habían agotado las opciones ni se habían puesto los medios necesarios para la inclusión.

El Ejecutivo de La Rioja recurrió, pero ahora el Supremo rechaza el recurso y le da la razón de nuevo a los padres. Y entra en cómo debe realizarse la inclusión por parte de las administraciones.

Recuerda el alto tribunal en su texto que la normativa española debe interpretarse conforme a los tratados internacionales, en este caso la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, que España ratificó en 2008. Esta convención menciona el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y recuerda el TS que para garantizarlo rigen los principios de normalización o inclusión tanto para el acceso como en la permanencia del sistema educativo.

“Ese doble mandato de inclusión y la efectividad de ese derecho”, continúa el Supremo, “exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y solo cabe acudir al régimen de centros de régimen especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.

Entre las medidas que deben poner los Gobiernos regionales, las administraciones deben “prestarles apoyo necesario dentro del sistema general de educación (…) y hacerles ajustes razonables en función de sus necesidades individuales”. El límite que marca para las modificaciones “necesarias y adecuadas” es que no supongan una carga desproporcionada.

¿Qué es una carga desproporcionada? La sentencia no lo especifica, pero sí aclara una cosa: que un centro determinado no cuente con algunos recursos no es suficiente argumento. “La proporcionalidad ha de entenderse no solo en relación a los recursos de un centro educativo, hay que ver el conjunto del sistema y los recursos disponibles en todo él”, explica Rodríguez Zapatero.

Carme Fernández, directora de la Fundació Gerard, que lleva años dando la batalla por la plena inclusión educativa de las personas con discapacidad, se muestra satisfecha por la sentencia y opina que “si se sigue este camino la jurisprudencia acabará eliminando las barreras que dificultan el derecho a la inclusión educativa”.

Su abogado coincide. “Después de esta importante sentencia del Tribunal Supremo, junto con otra del Tribunal Constitucional y la anterior sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2011, cabe decir que ya existe una doctrina o cuerpo jurisprudencial sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva”, explica Rodríguez Zapatero.

Las aulas específicas

Llegados a este punto, Fernández alerta de la nueva batalla que viene por la inclusión: las aulas específicas en centros ordinarios, clases donde se mete a los alumnos con discapacidad de las que, en ocasiones, no salen nunca.

“Estos recursos no son en realidad de apoyo a la inclusión sino para enfatizar su separación, son modelos segregadores”, explica. Y alerta ante una nueva corriente que está apostando por ellas. “En Valencia y Cataluña ya han hecho decretos en este sentido. Este modelo se está consolidando y simplemente viene a ser la versión más actualizada de los centros de educación especial. Está disfrazada de inclusión, pero hablamos de segregación”, afirma.

En cualquier caso, Fernández prefiere ir poco a poco. “Paso a paso y sentencia a sentencia se va abriendo camino. Y esta última vale el doble o el triple”, valora.

Nota de la comisión de información y acciones. Puedes consultar:

miércoles, 24 de septiembre de 2014

El supremo admite a trámite el recurso de CCOO contra la nueva norma de admisión a la universidad

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO) contra el Real Decreto que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sala de lo Contencioso-Administrativo que examinará el recurso abre un plazo de nueve días para que quienes tengan intereses legítimos en defender la conformidad de la norma se personen en el proceso.

Fuentes de CCOO explicaron a Servimedia que el Supremo ha considerado así que este sindicato está legitimado para recurrir, que el texto presentado cumple todos los requisitos formales y que la sala puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Posteriormente, nos emplazarán a que formulemos nuestra defensa con los fundamentos jurídicos que consideremos oportunos”, y que seguirán la misma línea ya expresada en el Consejo Escolar del Estado.

Entre otros motivos, CCOO encuentra que el Real Decreto que fija el nuevo sistema de acceso tras la desaparición de Selectividad implica una “discriminación entre alumnos”, ya que permite a cada universidad establecer pruebas adicionales para ciertas titulaciones, con lo que "no se pedirán los mismos requisitos a todos".

Tampoco garantiza que los estudiantes puedan optar en la práctica a varios Grados ofertados en distintos centros, puesto que los procesos de admisión tienen lugar en un corto espacio de tiempo y, sobre todo si existe mucha distancia, en la práctica resulta difícil realizar varias pruebas a la vez.

Del mismo modo, prosiguió CCOO, el Real Decreto establece la fijación de límites máximos en las plazas que pueden ofrecer las universidades públicas, al tiempo que desregula la oferta en las privadas.

Ello conducirá a la larga a una disminución de plazas públicas y limitará la “igualdad de oportunidades” de todos los estudiantes, concluyó.

Artículo publicado en ecodiario.eleconomista.es

domingo, 22 de junio de 2014

#SÍSePuede: El Tribunal Supremo obliga a la UPM a restituir en sus puestos a los 156 trabajadores PAS despedidos

ABC.ES: El Supremo anula el despido de los interinos laborales de la Universidad Politécnica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado hoy nulo eldespido de 156 trabajadores del personal administrativo y de servicios (PAS) de la Universidad Politécnica de Madrid, por no haber respetado el procedimiento de despido colectivo previsto en la Ley 3/2012, ha informado hoy el TS en un comunicado.
El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica y por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid contra una sentencia anterior del TSJM.
Ambos sindicatos habían recurrido el despido de estos trabajadores por la universidad, en marzo de 2013, al entender que vulneraba la regulación de la negociación colectiva laboral recogida en el artículo 37 de la Constitución, así como el derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.
En junio de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la universidad, por lo que las organizaciones sindicales interpusieron recurso de casación ante el Supremo, que ha decidido en el pleno de hoy anular la sentencia del TSJM de 14 de junio de 2013.
Según la resolución del pleno de lo Social del TS, la amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) «requiere seguir el procedimiento de despido colectivo después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido dicho procedimiento».
La Universidad Politécnica (UPM) acordó el 9 de marzo de 2013 modificar la RPT de la entidad para amortizar distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción que fue objeto de impugnación por los sindicatos, señala la resolución del Supremo.
El TSJM, en su sentencia de junio de 2013 «desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante», añade el Supremo.
La Sala del TS se basa en la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio, referida al despido por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» del personal laboral de entidades que forman parte del sector público.
Según dicha disposición, el despido de personal laboral interino por vacante al servicio de una universidad pública no solo deberá hacerse conforme a los artículos 51 y 52-c del Estatuto de los Trabajadores, sino que «requiere ahora bajo la nueva legislación seguir conforme a la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores».
Ello supone seguir «el procedimiento de despido colectivo y celebrar el período de consultas con la representación laboral», procedimiento cuya omisión «vicia de nulidad el despido colectivo», aunque este se base en la modificación acordada por la entidad de la Relación de Puestos de Trabajo.

Cumplimiento «lo antes posible»

Contra esta decisión no cabe recurso, según ha indicado el portavoz de UGT en la Politécnica, Juan Carlos Mulero, que ha pedido a la universidad que dé cumplimiento de la sentencia «lo antes posible» y los trabajadores sean restituidos en sus puestos de trabajo.
El portavoz de UGT ha recordado que los sindicatos «pelean» desde el 9 de marzo de 2013 contra los despidos acometidos por la universidad, que se hicieron efectivos el 1 de abril de ese año.
La Universidad Politécnica de Madrid acometió el pasado año 301 despidos, de los que 156 correspondían a personal laboral y 155 afectaban a funcionarios interinos, ha apuntado Mulero.
Según Mulero, en el caso de los interinos es «más difícil» porque en este caso han acudido a la vía laboral y una sentencia de lo contencioso-administrativo declaró procedente el despido por finalización de interinidad.

Nota de la comisión:
¡Aún quedan 145 trabajadores por readmitir!

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