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lunes, 20 de junio de 2022

CGT recurre el RD de estabilización de personas interinas (Federación de Enseñanza de CGT. 14-6-2022)

 14 de junio de 2022

Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CGT han presentado la interposición de contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

CGT Enseñanza valoramos muy positivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino que venía a reconocer el incumplimiento de la directiva europea 1999/70 por parte de los gobiernos españoles de los últimos años. Sin embargo, desde CGT entendemos que la aplicación de las sentencias por parte del actual Gobierno, tanto en el llamado Icetazo (firmado por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF) como en el RD 270/2022 no recogen lo sentenciado por el TSJU.

El RD 270/2022 no solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio y va en contra de la “igualdad de oportunidades y libre concurrencia”. En concreto hay dos puntos polémicos que son los que hemos recurrido en este primer momento, la limitación de los 10 años tanto para el reconocimiento de la experiencia docente como para el reconocimiento de haber superado un proceso de concurso-oposición.

El RD 270/2022 que regula como serán los procesos extraordinarios de estabilización de personal interino marca una fecha límite injustificada de 10 años para el baremo de méritos de las personas que vayan a participar tanto en el concurso oposición como en el concurso de méritos. En el apartado de experiencia docente, el máximo de puntos se consigue con 10 cursos trabajado, lo que iguala a personas interinas con 17 o 18 cursos trabajados, que las hay, con las que llevan 10. Desde CGT no se entiende de dónde sale esta limitación temporal que resta posibilidades a las personas que llevan más años en abuso de temporalidad.

Pero aún más grave, a entender de esta Federación, es la limitación de la fecha de 2012, de nuevo los 10 años, para poder obtener puntuación por haber superado algún proceso selectivo. Es decir, las personas que hayan aprobado un concurso oposición desde 2012 pueden llegar a obtener hasta 5 puntos en uno de los apartados de la baremación del Concurso de Méritos. Sin embargo, hay muchas CCAA donde o no se han convocado oposiciones nunca o se ha hecho antes de 2012. Por citar un ejemplo, en Aragón hay especialidades como Historia del Arte o Alemán en Cuerpo de Infantil-Primaria donde nunca se han convocado concurso de oposición. En otras como Música de Secundaria, Italiano de Escuela de Idiomas y Fabricación y Carpintería y Mueble de Formación Profesional no ha habido concurso oposición en Aragón posterior a la fecha de 2012 marcada por el RD 270/2022. Esto significa que, habiendo habido en otras CCAA oposiciones posteriores a esa fecha los y las interinas de otras CCAA podrían obtener en Aragón una puntuación que las personas interinas de Aragón no pueden por no haberse convocado procesos de oposición desde la citada fecha. Este ejemplo, con otras especialidades es extensible a todos los territorios del Estado por lo que nos encontramos con situaciones de desigualdad donde no se puede competir en igualdad de condiciones.

Estos son los dos motivos que han propiciado la interposición de contencioso administrativo que no quita para presentar nuevos recursos una vez publicadas las distintas convocatorias.

Fuente: fecgt.org

martes, 2 de noviembre de 2021

La ponencia del Constitucional da la razón a Vox y pide obligar al Gobierno a sufragar colegios que segregan por sexo (Gonzalo Cortizo / Daniel Sánchez Caballero para ELDIARIO.ES)

 ELDIARIO.ES publica esta noticia


En pleno proceso de renovación, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un borrador de sentencia que anticipa un nuevo éxito para Vox, en su intento de alterar algunas de las decisiones más importantes adoptadas por el Gobierno del Partido Socialista y Unidas Podemos. El magistrado Ricardo Enríquez, uno de los candidatos a hacerse con la presidencia del órgano de garantías, ha sido el encargado de redactar una ponencia de sentencia que, en caso de ser aprobada en su redacción actual, obligaría al ejecutivo de Pedro Sánchez a reactivar la financiación de los colegios que segregan por sexo, suspendida por la Ley Celáa. Algunas comunidades como Catalunya ya han anunciado que dejarán de financiar a este tipo de centros a partir del próximo curso. La sentencia, en caso de prosperar el texto del magistrado ponente, frenaría esos planes en seco.

El texto, cuyo debate está previsto para el próximo 26 de octubre, responde a un recurso presentado por Vox contra la Lomloe, la ley educativa conocida como Ley Celaá. El ponente propone una estimación parcial del recurso planteado por la formación de extrema derecha que declare inconstitucional la prohibición de financiar con fondos públicos a los colegios que organizan a los niños y niñas en aulas separadas.

El borrador de sentencia redactado por Enríquez argumenta que el principio de libertad de educación y el criterio de los padres están por encima de los planes del Gobierno en el diseño de aquellos modelos educativos susceptibles de ser subvencionados. De prosperar la propuesta de sentencia, los conciertos públicos deberán extenderse obligatoriamente a cualquier colegio al margen de su proyecto educativo, incluso si optan por separar a niños y niñas en las aulas. Así las cosas, los centros que segregan por sexo podrán reclamar su derecho a subvención sin que el ministerio de Educación pueda hacer nada para evitarlo.


No es la primera vez que el TC aborda el asunto de los colegios que segregan por sexo. Lo hizo en 2018, dando su apoyo a la Ley Wert de 2013 y a la puerta abierta que ese texto dejaba para financiar a ese tipo de centros. En aquel momento el PSOE presentó un recurso pero el tribunal sentenció que la decisión no planteaba conflictos constitucionales. Los socialistas perdieron.


La diferencia ahora es que la ponencia del Constitucional que resuelve el recurso de Vox pretende dar un paso más: ya no se trata de decir que pagar a centros que segregan es constitucional sino que se afirma que no hacerlo, como establece la ley Celáa, está fuera de la Constitución. Según fuentes de la institución, la sentencia propuesta a debate obligará a este Gobierno y a los que vengan detrás a seguir pagando a instituciones dependientes de organismos como el Opus Dei que apuestan por la educación diferenciada


La ley Celaá, actualmente en vigor, prohíbe expresamente que los centros que tienen un concierto separen a su alumnado en función del género. Su disposición adicional vigésima quinta, aprobada durante su tramitación parlamentaria,establece: “Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas (…), y no separarán al alumnado por su género”. Esa parte incorporada a la ley es la que el magistrado Ricardo Enríquez quiere declarar inconstitucional.


Catalunya en la vanguardia

La comunidad autónoma más beligerante con la subvención de modelos educativos como el que plantea el Opus Dei es Catalunya. Antes de la Ley Celáa ya trató de retirar el concierto a 11 centros que segregaban por sexo a su alumnado de Primaria, pero el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad obligó a la Generalitat a mantener los conciertos e incluso a ampliarlos durante seis años porque podría suponer una merma en sus ingresos y para no perjudicar -argumentaba- a los menores, que se verían obligados a cambiar de colegio y adaptarse al nuevo centro.


Con la ley Celáa como amparo el gobierno de Pere Aragonés ha vuelto a la carga y esta misma semana ha decidido no renovar el concierto a las 11 escuelas que siguen segregando en la comunidad, aunque solo podrá hacerlo en las etapas de Infantil, Secundaria y Bachillerato tras la anterior decisión del TSJC. El Departamento de Educación cree que ahora, con la Lomloe, están más “armados” jurídicamente. Ese parapeto está a punto de saltar por los aires si prospera el proyecto de sentencia que ha redactado su actual ponente.


Efectos de la renovación

Pero en medio de todo esto se cruza el proceso en marcha para renovar el TC en virtud del acuerdo que acaban de alcanzar PSOE y PP y que determinará una nueva composición, todavía por conocer del órgano de garantías. Quien firma el borrador de sentencia, Ricardo Enríquez, es uno de los más firmes candidatos para hacerse con la presidencia de la institución, en la que seguirá habiendo una mayoría conservadora a corto plazo. La deliberación sobre la Ley Celáa está prevista para el próximo 26 de octubre y el pleno ya está convocado. Un día antes, el 25, el Congreso tiene previsto impulsar el nombramiento de los nuevos magistrados. Según fuentes del tribunal, los cambios no afectan al contenido de la ponencia pero sí al calendario: es más que probable que el pleno previsto para abordar la cuestión tenga que ser aplazado y sea una nueva mayoría la que afronte el debate.


Para entonces, habrá un nuevo presidente y un nuevo equilibrio: Del ocho a tres actual (incluyendo a Encarnación Roca, últimamente alineada con las propuestas de Vox), el nuevo reparto quedaría con siete magistrados en el bloque conservador, frente a cinco en el progresista. Con ese nuevo escenario es posible que la propuesta de Enríquez tenga que superar cierta suerte de debate que en los últimos plenos apenas se ha producido, tal y como señalan a esta redacción fuentes del tribunal. Si las dudas afloran, el ponente podría ser encomendado para elaborar una nuevo texto. El que está redactado y sigue sobre la mesa del tribunal dispone obligar al Gobierno a pagar a los colegios que separan a sus alumnos por sexos.


Según datos de 2018, en España hay 87 centros que separan a niños y niñas, la mayoría de ellos en Madrid, Catalunya y la Comunitat Valenciana.

domingo, 2 de mayo de 2021

Ayuso presume de libertad educativa mientras su Gobierno manda a menores a colegios especiales contra su voluntad

 Reproducimos esta noticia de ELDIARIO.ES


Una sentencia obliga al Gobierno regional a escolarizar a una menor con necesidades educativas especiales en un centro ordinario después de que la Consejería de Educación decidiera, contra la voluntad familiar, que acudiera a un centro de educación especial. En los últimos meses Madrid ha recibido al menos tres reproches judiciales en este sentido.


Tercer golpe de la Comunidad de Madrid contra la libertad de los padres a elegir centro escolar en menos de un año. Y tercer reproche judicial a las decisiones de la Consejería de Educación de Isabel de Isabel Díaz Ayuso. Una jueza acaba de obligar al Gobierno regional madrileño a anular una resolución de escolarización por la que imponía a una pequeña de entonces tres años la matriculación contra su voluntad en un centro de educación especial y ordena que la niña acuda a un colegio ordinario con los recursos de apoyo necesarios, como prefieren sus progenitores.


La historia de Delfina, José Alberto y la pequeña Mía, como la de Carmen Nacho y Atenea el pasado mes de junio, o como la de Cristina y Carlos en mayo, es la de una familia que no acepta que la Administración, la Consejería de Educación que dirige Enrique Ossorio en este caso, decida unilateralmente y contra su voluntad que la menor tiene que ir a un centro de educación especial. Una familia que quiere para su hija un colegio ordinario, como el resto de los niños. Que rechaza la resolución de escolarización emitida por Educación aún a costa de perder todo un curso escolar, como les pasó. Que van a juicio cuando se quedan sin más opciones. Y que, como toda la normativa sobre inclusión educativa les da la razón, jurisprudicencia del Tribunal Supremo incluida, acaban ganando y pueden llevar a su hija, que padece el síndrome de Wolf-Hirschhorn, al colegio de su elección.

Ganan pero realmente pierden, matiza Delfina. Sobre todo pierde la menor, ya que los dos cursos no disfrutados y a los que tenía derecho, se han perdido y no volverán, añade.

Mientras los tribunales iban acumulando sentencias en contra del Gobierno autonómico, la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha presumido de libertad de elección como bandera. Sin ir más lejos, este martes, Díaz Ayuso declaraba: "El sistema educativo lleva la libertad como bandera, porque permite que sean las familias las que elijan libremente el sistema educativo que sea mejor para sus hijos y, lo más importante de todo, (...) que es elegir su centro educativo (...). Elegir entre un colegio público, privado, concertado, religioso o laico (...). O la educación especial, que para nosotros es un objetivo prioritario a cuidar. Hay que tener en cuenta que son niños que tienen discapacidades, otro tipo de dificultades añadidas, y son sus padres quienes saben en qué modalidad educativa pueden integrarse mejor y conquistar sus metas".

Delfina y José Alberto, padres de Mía, no tuvieron esa suerte. "Pertenecemos a la Asociación Española de Síndrome Wolf-Hirschhorn y realizamos algunas averiguaciones: en el resto de España, aquellos que se propusieron que sus hijos, con circunstancias parecidas a la nuestra, acudieran a centros ordinarios, lo consiguieron. Somos los únicos que hemos tenido que ir a juicio", señala la madre, Delfina. "Parece que Ayuso no les otorga el mismo valor a los padres que saben que la mejor modalidad educativa para sus hijos con discapacidad es la ordinaria… estos tienen que ir a juicio contra su propia Consejería de Educación, y esto es bastante ofensivo".

"Esta sentencia es especialmente importante", explica Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard y perito que ha trabajado en el juicio con la familia, "porque Madrid es donde más resistencia hay a la inclusión educativa y porque se afea a la Comunidad que hayan realizado una evaluación predeterminada". Esto es, se ajustó la evaluación a la decisión tomada (escolarizar a Mía en un centro especial) en vez de evaluar, probar y luego decidir.

La libertad de las familias para escoger centro en Madrid depende, a veces, de qué centro se elija.
"No te escucha nadie"

Mía tiene la suerte de que sus padres son maestros los dos. Conocen el sistema y conocen sus derechos. Delfina es, además, pedagoga terapeuta. "Como trabajo en un colegio, un curso me encontré con que hay un niño al que le ponen una integradora social para él solo durante toda la jornada (justo el recurso que pedíamos para nuestra hija). El niño no tiene discapacidad, pero necesitaba a la profesional. Ahí vi que se le pueden dar todos los recursos necesarios a un niño o niña, pero a mi hija se la ha discriminado por su condición de discapacidad", explica.

La familia pasó un periplo de dos cursos de duración. Con la Administración enrocada en que le correspondía un centro de educación especial, el primer año decidieron que la niña no iría al colegio. El segundo, este curso escolar 2020-21, con Mía loca por socializar con otros pequeños, según cuenta Delfina, acabaron aceptando el "mal menor" y llevaron a la pequeña al centro designado mientras se resolvía la vía judicial.

Delfina relata unas negociaciones, por llamarlo de alguna manera, desesperantes. "Se reúnen contigo. Se supone que te escuchan para encontrar un entendimiento. Pero no nos escuchó nadie, la reunión era para convencernos de que teníamos que ir al centro especial. Empiezan a tocar temas emocionales, insinúan que no queríamos lo mejor para nuestra niña, que no estábamos pensando en ella... Más tarde supe que mucha gente se derrumba en esta fase y se aprovechan de eso", asegura.

María José Alonso Parreño, la abogada que ha acompañado a la familia en todo este proceso, corrobora este punto. "En general las familias no reciben suficiente información sobre sus derechos. Muchas veces acaban de recibir la noticia y están todavía sobrecogidos con las dificultades que conlleva en la sociedad gestionar una discapacidad y así es difícil que cuando te mandan a un colegio especial te pongas a luchar", relata.


Las administraciones educativas en sus presupuestos tienen previstos financiar tantos colegios de educación especial, tantos públicos y tantos concertados. Y una vez presupuestado tienes que llevar a los niños allí porque si no gastas dinero por dos sitios
María José Alonso Parreño — Abogada de la familia

Pero la normativa es bastante clara, recuerdan tanto la abogada como la perito Fernández. Como recoge la jueza en su sentencia, argumentos que se repiten una y otra vez en este tipo de decisiones, desde la Constitución hasta la ley educativa vigente, pasando por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen los principios de "no discriminación" e "igualdad de oportunidades" de todos los niños, el derecho a la igualdad en el acceso a la educación como derecho fundamental e incluso, específicamente, que "la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (...)".

El Tribunal Supremo concluyó en una sentencia, que es una referencia en el sector, que es obligación de la Administración poner los recursos necesarios para que esta inclusión sea efectiva en el sistema ordinario. Los recursos deben ir al niño, sostiene el TS, no el niño a los recursos en el centro especial, excepto en contadísimas ocasiones en las que la primera opción no sea posible o se demuestre que los apoyos no funcionan. La reciente modificación de la ley educativa, ahora la Lomloe, solo ha ahondado en el derecho a la inclusión y establece que se tendrá en cuenta la opinión de los padres a la hora de escolarizar a un menor con necesidades educativas especiales, pero no llega a prohibir la práctica contraria.

En esta sentencia, este jueza destaca que "se concluye que las resoluciones de la Administración no explican el motivo por el que considera una carga desproporcionada la educación de Mía en un centro ordinario, en una edad tan temprana, siendo ésta la principal justificación de la decisión. Del expediente se deduce que incluso antes de la evaluación de la menor ya se consideraba adecuada la educación especial, sin haber estudiado a la niña en el contexto escolar y sin agotar las posibilidades de su inclusión". Los mismos argumentos una y otra vez.

"Esta sentencia viene a reflejar hasta dónde es capaz de llegar la administración educativa, incluso con niños de temprana edad aún sin escolarizar", explica Fernández. "Porque la evaluación que han hecho para justificar el dictamen de escolarización [en un centro especial] es predeterminada porque no se ha realizado en el contexto escolar, no se han podido determinar las necesidades de la niña, por lo tanto no se puede concretar los apoyos, y si no se pueden probar los apoyos no se puede concluir que implican una carga indebida o que hayan fracasado", elabora. Y ese, el fracaso probado de los recursos adicionales en su cometido de la inclusión, es el único argumento que podría justificar una escolarización forzosa en un centro especial, explica la experta. "No se puede dictaminar la educación especial sin estar el niño escolarizado, haber probado los ajustes y que además hayan fracasado, aunque impliquen un coste elevado. Porque si están funcionando orientados al fin de la inclusión son pertinentes, nunca serán desproporcionados", concluye.
"Penaliza que haya tantos centros"

Delfina tiene sus propias teorías sobre por qué la Comunidad de Madrid actúa como lo hace. "Madrid penaliza bastante por el hecho de tener tantísimos centros de educación especial. Allí donde casi no hay, no te pueden obligar y te acaban poniendo el recurso necesario [profesionales de apoyo, normalmente] en el centro más cercano", sostiene. La abogada Alonso Parreño coincide en parte. "Las administraciones educativas en sus presupuestos tienen previstos financiar tantos colegios de educación especial, tantos públicos y tantos concertados. Y una vez presupuestado tienes que llevar a los niños allí porque si no gastas dinero por dos sitios", afirma.

Según los datos oficiales, Madrid no es la comunidad autónoma que más alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) matricula en centros específicos, pero sí está por encima de la media, según datos del Ministerio de Educación. Mientras en España el 82,4% de estos alumnos acuden a centros ordinarios, en Madrid lo hace un 80,2%. La Comunidad Valenciana, Extremadura, Aragón, Canarias y Catalunya tienen, porcentualmente, más alumnado en centros de educación especial.

Tampoco es la que más centros tiene, con un total de 68, frente a los 100 de Catalunya, por ejemplo. Pero sí tiene más que Andalucía (59) pese a tener menos población. De los 68 centros madrileños, 25 son públicos y 43 privados, con o sin concierto. Llama la atención en este sentido, aunque más o menos sucede lo mismo por toda España, que pese a que la proporción de centros es de casi 2 a 1 favorable a los privados, hay más profesores en los públicos (882 frente a 738).

lunes, 15 de febrero de 2021

El tribunal del caso Máster absuelve a Cifuentes pero condena a su asesora y a una profesora (Elena Herrera / Marcos Pinheiro para ELDIARIO.ES)

 ELDIARIO.ES publica esta información


El tribunal del caso Máster ha decidido absolver a Cristina Cifuentes del delito de falsificación documental, por el que la Fiscalía pedía que fuese condenada a tres años y tres meses de cárcel. Los jueces han considerado que la expresidenta madrileña no jugó ningún papel en la elaboración del acta falsa sobre su trabajo de fin de máster, con el que trató de justificar que sí había realizado ese posgrado tras la exclusiva de elDiario.es, según ha avanzado la agencia Efe y ha confirmado este medio. Los jueces sí han condenado a una profesora del máster de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y a la asesora del Gobierno regional que presionó para conseguir una coartada que librase a Cifuentes del escándalo.

"Nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión", sostiene la sentencia sobre Cifuentes. Los jueces entienden que el hecho de que la expresidenta exhibiera "públicamente" la copia del documento que recibió del rector "no es más que un indicio, no corroborado por otros" y defienden que las "sospechas legítimas" que pudieran existir "no se han convertido en prueba suficiente" para justificar su responsabilidad.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público consideraba que Cifuentes indujo esa falsificación a sabiendas de que acreditaba una defensa de trabajo de fin de máster que "jamás se produjo" y que exhibió en varios medios y redes sociales "para evitar las nefastas consecuencias políticas a las que debería enfrentarse". La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, ha considerado que Cifuentes no indujo esa falsificación. A juicio del tribunal, "no consta la presión inductora" ni el "dominio del hecho", por lo que no se le puede imputar el delito de falsificación que le atribuían las acusaciones.

La teoría del "dominio del hecho" fue expuesta por la acusación particular, ejercida por la URJC, que defendió la presunta culpabilidad de Cifuentes como beneficiaria de la falsificación porque "se quiso beneficiar de su elaboración y de la falsedad de su contenido" a sabiendas de que el acta estaba adulterada, según expuso su abogado durante la vista. 

El tribunal, sin embargo, entiende que no ha quedado probado que Cifuentes se beneficiara de la falsificación siendo consciente de la adulteración aunque, al mismo tiempo, reconoce las "graves irregularidades" del máster y admite que habría sido "inexplicable" que hubiera existido esa defensa de TFM porque en la fecha en la que supuestamente tuvo lugar no tenía todas las asignaturas aprobadas, que es un requisito indispensable para ello. Durante el juicio tampoco apareció ni un solo indicio de que Cifuentes hiciera el máster o acudiera el 2 de julio de 2012 a la URJC defender las "líneas generales" de su TFM. La URJC, inmersa en un proceso electoral por las inminentes elecciones al Rectorado, ha adelantado que no recurrirá la sentencia.

Condenas

Los jueces sí que han condenado a un año y seis meses de cárcel a la profesora Cecilia Rosado, que admitió haber elaborado el acta desde cero, falsificando la firma de otras dos profesoras. El tribunal da credibilidad al relato de la docente, que declaró que había falsificado el acta por las presiones de Enrique Álvarez Conde, director del máster ya fallecido, y de María Teresa Feito, que en el momento de los hechos era asesora del consejero de Educación Rafael Van Grieken, y condenada también a tres años de cárcel.

La resolución afirma que Rosado elaboró ese documento dada la "fuerte jerarquía" existente entre ella y el catedrático y ante el "temor de las posibles consecuencias negativas" para su trabajo. Lo hizo tras ser "requerida" por Feito, que fue quien le indicó que en ese documento debía hacer constar que Cifuentes "había defendido el TFM el día 2 de julio de 2012".

Los jueces han reducido la pena de Rosado porque confesó y colaboró con la justicia. No aprecian, sin embargo, el atenuante de "miedo insuperable" que solicitó la Fiscalía al entender que aunque temía por el desarrollo de su carrera profesional, cuando ocurrieron los hechos ya tenía un contrato fijo en la URJC. "Las circunstancias de enfriar o dificultar sus relaciones con el catedrático [Enrique Álvarez Conde] no son suficientes para justificar el temor suficiente para la aplicación de esta atenuante", dice la resolución.

Respecto a Feito, el tribunal considera probado que el día que estalló el escándalo pidió de forma "insistente y agobiante" a la profesora Rosado que solucionara aquella situación "como fuere". También confirma que participó de "forma activa" en la reunión en la que, ese día, la plana mayor de la URJC veía cómo hacer frente a la información de elDiario.es sobre las notas falsificadas de la entonces presidenta. Durante su declaración, Feito afirmó que solo había entrado "dos minutos" en esa reunión.

Para el tribunal, la actuación de Feito queda probada por su "actuación relevante" tanto en "la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que esta no existía", como en la "presión" ejercida sobre Rosado. Esa "presión" se justifica, según la sentencia, por la declaración de la propia Rosado y por las 15 llamadas efectuadas durante ese día —que cesaron una vez enviada el acta— y que "sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz", pues no se pueden atribuir a una relación previa entre ambas que no existía.

"Graves irregularidades"

Aunque no era objeto de este procedimiento, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone de manifiesto las "graves irregularidades" que tuvieron lugar en el desarrollo del máster que supuestamente cursó la expresidenta. Según el tribunal, las "incongruencias" en torno a ese título son "relevantes" e "incompatibles" con la actuación regular de un estudiante de posgrado.

Cifuentes afirmó durante su declaración que lo cursó sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el 2 de julio de 2012 el TFM sin exponerlo ante el tribunal, algo que sí que había alegado inicialmente. Desde que elDiario.es reveló el escándalo sobre su falso máster en marzo de 2018, Cifuentes no ha logrado encontrar ese trabajo.

El tribunal no entra a valorar si se produjo o no esa defensa del TFM, aunque dice que habría sido "inexplicable" que se hubiera producido porque en 2012 figuraba como "no presentada" en una asignatura de ese posgrado y para poder exponer un TFM es necesario tener todas las materias aprobadas. De hecho, el tribunal recuerda que la calificación de esa asignatura fue corregida "de forma irregular" en 2014 por la funcionaria Amalia Calonge a pesar de que no competencias para acceder al sistema informático y hacer ese cambio.

Durante el juicio, que se alargó durante cinco sesiones, no apareció ni un solo indicio de que la expresidenta hiciera el máster o acudiera el citado 2 de julio de 2012 a defender las "líneas generales" de su TFM en un despacho del campus de Vicálvaro como ella misma aseguró ante el tribunal.

sábado, 19 de diciembre de 2020

¿Qué pasará con la inmersión lingüística? Entre la sentencia que la tumba y la esperanza en la 'ley Celaá' (Pau Rodríguez para ELDIARIO.ES)

 

Una vez más, la justicia ha fallado contra el modelo de escuela íntegramente en catalán en Catalunya. Pero ¿supone la sentencia de este jueves la estocada final al llamado modelo de inmersión? ¿Deberán los docentes impartir al menos un 25% de las clases en castellano después de que esta posibilidad haya planeado sobre las aulas durante los últimos ocho años?

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), a partir de un recurso de la Abogacía del Estado de 2015, ha resuelto que los cerca de 4.000 centros educativos catalanes deben impartir al menos un 25% de sus clases en castellano. Esto significa, en la práctica, que deben dar en este idioma una asignatura troncal más que la de Lengua Castellana. Este porcentaje se venía aplicando desde 2012 pero solo para las familias que lo reclamaban para sus hijos (desde 2019 habían sido ocho).

Antes que nada, sin embargo, la sentencia del TSJC es recurrible. Y a eso se acoge el Departamento de Educación, que ya ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Tribunal Supremo. A la espera de que se resuelva, por lo tanto, nada cambiará en las aulas catalanas. Algunas formaciones contrarias a la inmersión, como el PP o Ciudadanos, han instado al Gobierno central a que vele "de inmediato" por la aplicación de la sentencia –en palabras de Pablo Casado–, pero el Ejecutivo no se ha pronunciado.

La 'ley Celaá', ¿un blindaje?

Más allá de lo que falle el Supremo, la Generalitat ha asegurado que no teme por la sentencia de este jueves porque en las próximas semanas entrará en vigor la nueva reforma educativa en España, la LOMLOE, que según su interpretación ofrece cobertura jurídica al modelo de inmersión lingüística. Así lo ha expresado el conseller de Educación, Josep Bargalló. "Ahora que está a punto de aprobarse en el Senado la nueva ley, hay quien quiere volver al pasado", ha denunciado, y ha vaticinado que el fallo "no tendrá ningún efecto". 

En los mismos términos se ha expresado Joan Mena, portavoz de Educación de Unidas Podemos-En Comú Podem, quien ha defendido también que "en el marco de la LOMLOE" la sentencia "quedará sin efecto". 

La novedad que incorpora la Ley Celaá en este ámbito es que deja de calificar el castellano como "lengua vehicular", algo que sí hacía la LOMCE del PP. El texto, pactado con PSOE y Unidas Podemos a través de una enmienda de los partidos nacionalistas, establece finalmente que "las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios". 

Según formaciones como UP o ERC, esto significa que el modelo de escuela en catalán queda cubierto. Lo mismo han interpretado desde el PP y Ciudadanos, que han usado la eliminación del concepto "vehicular" asociado al castellano para acusar al Gobierno de querer perjudicar a esta lengua frente a las cooficiales. 

Sin embargo, no todos coinciden con esta interpretación. Fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es sostienen que la LOMLOE no blinda como tal la inmersión, puesto que sentencias como la de este jueves no se apoyan en la Ley Wert, por ejemplo, sino que lo hacen en la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya. Ese fallo establecía que considerar el catalán como lengua vehicular no debe suponer que el castellano quede excluido en su totalidad como idioma de uso. 

"¿Está la inmersión blindada? No. No lo está desde el momento en que el artículo del Estatut fue interpretado de esta forma por el Constitucional [que no se puede excluir el castellano como vehicular en las aulas] y desde el momento en el que ha habido jurisprudencia determinando unos porcentajes que, digámoslo así, no se sabe muy bien a qué responden", señala Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB). En base a esa sentencia, posteriormente, el TSJC acabó determinando que el 25% de horas lectivas era la proporción mínima de castellano para que este se pudiera considerar como vehicular. 

Con todo, Arbós apunta a que el Departamento de Educación tiene razones para mantener el catalán como la lengua vehicular de las enseñanzas, puesto que la norma que define el modelo educativo catalán es la Ley de Educación de Catalunya (LEC), de 2009. Hasta la fecha ningún juez ha tumbado el modelo lingüístico escolar que prevé esta norma, puesto que el recurso que interpuso el PP contra ella hace una década no impugnaba los artículos sobre la lengua. 

El futuro del modelo 

Al margen de lo que dicten los jueces, y pese a que durante años la inmersión ha sido intocable en Catalunya –debido al consenso político, social y educativo que ha suscitado–, de un tiempo a esta parte las instituciones se han abierto a flexibilizarlo. El propio Departamento de Educación, en manos de ERC, presentó al inicio de la legislatura un plan lingüístico que, sin perder el catalán como lengua de uso, animaba a los centros a dar más clases en castellano si detectaban que había que mejorar el nivel de los alumnos. 

En estos momentos cada centro educativo tiene potestad para aprobar un proyecto lingüístico que contemple la docencia no ya en castellano, sino en inglés. Esto último lo hacen la mayoría de colegios en alguna asignatura. Aun así, en principio, todos siguen teniendo el catalán como lengua de uso por defecto con los alumnos, entre los docentes y con las familias. Los defensores del modelo argumentan que esta es la única forma de que toda la población escolar acabe la ESO con las nociones necesarias tanto de catalán como de castellano –algo que las pruebas externas acreditan– y, a la vez, evitar que se segregue al alumnado en función de su lengua.

Si las sentencias se acaban aplicando o no dependerá, en última instancia, de que la comunidad educativa lo acepte. En 2012 los primeros fallos del TSJC generaron un gran revuelo entre sindicatos, asociaciones de docentes y AMPAs, que amagaron con desobedecer, aunque con los años los centros educativos acataron por norma general las sentencias que afectaban a familias particulares. En esta ocasión, el fallo de este jueves no ha despertado una oleada de indignación como la de aquellos años, quizás a la espera del recurso.

lunes, 8 de junio de 2020

Una jueza obliga a Madrid a escolarizar de nuevo en un cole ordinario a una alumna con necesidades educativas especiales (Daniel Sánchez Caballero para ELDIARIO.ES)

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Carmen y Nacho sabían que tenían razón. Que su hija Athenea tiene derecho a estudiar en un colegio ordinario como los tres querían, y no en el de educación especial que les impuso la Comunidad de Madrid y donde ha pasado dos cursos. Pero les ha costado cinco años que nunca volverán y unos miles de euros –que tampoco– que les reconozcan su derecho.

No ha sido la Consejería de Educación. Ante la falta de respuesta administrativa, la familia acudió a la Justicia y ganó: una jueza sentenció el pasado lunes que los responsables educativos madrileños, a instancias de los técnicos, han vulnerado el derecho fundamental de Athenea a la educación inclusiva. La menor, de 14 años y con graves secuelas derivadas de la operación de un tumor cerebral cuando apenas contaba con 23 días de vida, podrá ir a una clase ordinaria con el resto de sus compañeros, con los apoyos educativos que requiera.

La jueza recurre en la sentencia a los argumentos ya conocidos en causas de este tipo, que empiezan a ser habituales en los juzgados y van cayendo –no todas– en la misma dirección, creando un cuerpo jurídico que incluye sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional. Muy resumido, el mensaje es: «La administración educativa (…) debe razonar (…) por qué se opta por lo excepcional –la escolarización en centros de educación especial– frente a lo ordinario», según escribe la magistrada citando la (ya famosa en el mundillo) sentencia del TS 4521/2017, de 14 de diciembre de 2017.

Tanto la familia como la psicóloga que evaluó a Athenea como el abogado, Juan Rodríguez Zapatero, destacan que la sentencia «considera que el informe psicopedagógico que se realizó por el equipo de orientación [el que estableció que Athenea tenía que escolarizarse en la educación especial] no estaba ajustado a la normativa y no tenía validez legal», según explica el letrado. «La sentencia pone de manifiesto un déficit estructural de nuestro sistema educativo con los alumnos que más necesidad de apoyo tienen», explica Rodríguez Zapatero, «que es la forma en que se realizan esos informes pedagógicos y las carencias que tienen». En este caso, la jueza destaca que el apartado de las medidas curriculares que se habían tomado con Athenea estaba en blanco. No había habido ninguna.

Porque la administración (casi) nunca agota los recursos posibles y «no desproporcionados» que debe proporcionar antes de derivar a la educación especial, tal y como establece la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que España se adhirió y que por tanto es ley, y como tratado internacional solo está por debajo de la Constitución.
«Hemos ganado, pero hemos perdido»

El problema puede darse porque en ningún sitio está especificado qué significa «recursos no desproporcionados». Según Carme Fernández, psicóloga de la Fundació Gerard especializada en estos casos y que ha participado en el juicio, siempre que los recursos estén dirigidos a la inclusión educativa no serán desproporcionados. «Si la finalidad es la inclusión, si los medios son adecuados, necesarios y van a ser eficaces para esa inclusión, no existe desproporción», explica. «El agotamiento de las posibilidades de inclusión nos va a llevar a que si las administraciones pusieran todos los medios que conocemos, no habría ningún caso –ni uno– que necesitara un centro de educación especial. Nos estamos acercando a eso. Y es real, lo he podido comprobar», asegura.



«No te imaginas cómo he dormido tras años de tanto desprecio y negarme», cuenta Carmen con un alivio y una alegría por el fallo judicial que desbordan el teléfono. «Estoy muy agradecida a todo el equipo judicial, que no parezca lo contrario», comienza, «pero la Justicia debe tener presente que estas sentencias llegan casi siempre tarde y que las personas que han provocado este retraso van a entrar mañana a su despacho sin asumir responsabilidad alguna», lamenta.

Este testimonio de Carmen se parece mucho al que ofrecía la semana pasada Cristina, otra madre que tuvo que pelear por el derecho de su hija a la educación inclusiva. Las familias observan que chocan una y otra vez con la administración por decisiones que consideran aleatorias –y la Justicia les acaba dando la razón– sin otra posibilidad de pelearlas que en los juzgados. «Esto ha sido un calvario. Hemos ganado, pero hemos perdido», sostiene Carmen. «¿A qué niña de nueve años buscamos ahora para aplicarle los derechos que tenía con nueve años?», se indigna. Las familias celebran que las sentencias les den la razón, pero lamentan que no señalen culpables. Nadie paga.
Del «no va a oír» al oído absoluto musical

Athenea nació con un tumor cerebral. Fue operada a las tres semanas, pero en el hospital sufrió una infección que le dejó secuelas muy graves. «No va a ver, oír ni andar», tuvo que escuchar Carmen. Pero ese diagnóstico resultó errado. Muy despacio, con mucho trabajo, la niña empezó a ver. A oír. A mantener el equilibrio. A andar.

Una logopeda que contrató la familia y que tenía el título de piano utilizó este instrumento para estimular a la pequeña. Le encantó. Cuando esta profesional se tuvo que marchar, contrataron a una profesora de piano, que para la sorpresa de la familia les dijo que tenía un «oído musical absoluto», una rara habilidad que permite a quien la posee identificar todos los sonidos que escucha y qué nota musical está interpretándose.

Ahora, cuenta Carmen, el piano es casi una extensión de la pequeña, hasta el punto de que la jueza recoge en su sentencia los beneficios que le causa (y podría seguir causando). Tanto le marca que tenía la mano izquierda prácticamente paralizada y cuando se dio cuenta de que la necesitaba para tocar bien, de alguna manera la mano empezó a recuperar movilidad.

Con estos mimbres y los problemas que origina una situación así estuvo Athenea escolarizada en un colegio privado hasta 4º de Primaria. Ese año, era 2017, tras unas agresiones que sufrió la pequeña en el centro (según la versión de la familia), sus padres decidieron cambiarla de colegio. Entonces el inspector José Antonio Guijarro les dijo que harían un informe de la niña para decidir qué era lo mejor para ella.

Ese texto fue el detonante que acabaría en el juzgado. «Te engañan», cuenta Carmen. «Te dicen que es para la niña, para darle una atención más específica y personalizada. Pero solo se centran en las discapacidades de la niña». El informe concluyó que Athenea debería ir a un centro de educación especial.

El rechazo de la familia a esta decisión se traduciría en que la pequeña se quedaría sin escolarizar, según cuenta Carmen que le dijo la directora del Área Territorial Madrid Capital, Coral Báez, tras una reunión. «En esa cita se leyó el expediente entero delante de mí. No se lo había leído, pese a que yo había recibido una carta con su firma denegándonos todas las medidas que habíamos pedido».
«Es una profecía autocumplida»

La psicóloga Fernández, de la Fundació Gerard, emitió otro informe que desmontaba los argumentos de la Comunidad de Madrid y que la jueza cita en su sentencia entre los argumentos para dar la razón a la familia. Fernández, que ya ha participado en varios juicios similares a este, explica que «el informe psicopedagógico [que emitió la Comunidad de Madrid] no evalúa las medidas que se han tomado, sino que se centra en los déficits de la alumna para no poder seguir en la modalidad ordinaria. Se basan en los criterios personales de quien hace el informe. En vez de acreditar algo y luego tomar la decisión educativa, lo hacen al revés. Toman la decisión y luego la justifican. Es una profecía autocumplida».

Carmen, la madre, psicoanalista y perito judicial, ahonda en esta cuestión. «Los equipos de valoración se han quedado un poco obsoletos», opina, «tienen unas plantillas para hacer los informes de las que se desprende la voluntad de discapacitar, incluso antes de conocer al niño».

Fernández, muy satisfecha con la sentencia, destaca que «recoge estos aspectos de forma más explícita que otras, concreta mucho por qué no se ha acreditado el agotamiento de las posibilidades, que no se ha razonado que lo que necesita Athenea sea una carga desproporcionada».

La sentencia, que recoge la jurisprudencia previa y copia párrafos enteros de la sentencia del Supremo, explica que «del informe psicopedagógico» que realizó la Comunidad de Madrid «se desprende que de 2007 a 2017 no se realizaron medidas curriculares con Athenea (…), no precisa la intensidad de los apoyos que recibió (…) y tampoco –lo que constituye una cuestión esencial– no hay (sic) valoración ni evaluación de los resultados y de las medidas adoptadas con el objetivo de la inclusión».

Continúa la jueza: «Otro aspecto relevante que evidencia que no se agotaron todas las posibilidades de inclusión (…) es que quedó plenamente probado que no se adoptaron las medidas educativas adecuadas para desarrollar y potenciar las capacidades positivas que tiene Athenea. Sin tener en cuenta sus capacidades auditivas y musicales».

A continuación, cita el informe de un neurólogo que afirma que para la formación de Athenea «es aconsejable potenciar aquellas áreas en las que destaca» y recomienda «que su educación secundaria se enfoque a su educación en música».

jueves, 31 de octubre de 2019

La justicia reconoce el derecho del profesorado interino a media jornada a cobrar todo el plus de tutoría y bilingüismo (Laura Olías eldiario.es)

Artículo de Laura Olías publicado en eldiario.es
  • Las denuncias fueron presentadas por una profesora interina de Secundaria en la Comunidad de Madrid, defendida por CCOO, que pidió cobrar la totalidad del complemento por tutoría y bilingüismo
  • La Conserjería madrileña de Educación abona estos pluses reducidos en proporción a la jornada reducida, pero dos juzgados han reconocido el derecho de la trabajadora a cobrarlo íntegro
  • Desde el sindicato piden a la Comunidad de Madrid que actúe de oficio eliminando "esta discriminación" hacia los interinos, que podría afectar a "unos 3.000 profesores" de la región en la actualidad
Dos sentencias han reconocido el derecho de una profesora interina de Secundaria en la Comunidad de Madrid con jornada a tiempo parcial a cobrar en su totalidad los complementos por tutoría y bilingüismo. La Consejería madrileña de Educación abona estos pluses económicos reducidos en función de la jornada parcial de los interinos, una situación "discriminatoria" en opinión de CCOO, que defendió a la docente en los tribunales. Dos jueces han dado la razón a la denunciante y le han reconocido el derecho a cobrar los complementos retributivos en su integridad.

"Son dos sentencias extraordinariamente importantes", destaca Isabel Galvín, secretaria general de Enseñanza de CCOO Madrid. Según los cálculos del sindicato hay en la actualidad "unos 3.000" profesores interinos con jornadas parciales en la Comunidad de Madrid que pueden estar afectados por lo que consideran una "discriminación" en la política retributiva de la Educación madrileña.

Esta profesora de la ESO, al igual que el resto de interinos con jornadas parciales, cobró los pluses por ejercer como tutora y por dar clase en inglés en el programa bilingüe con cuantías reducidas. La docente reclamó el cobro íntegro de ambos complementos de productividad, que le fue denegado por la Administración madrileña.

Los dos jueces que han estudiado sus recursos ante la justicia, Pablo Álvarez López y Alfonso Villagómez Cebrián, concluyen en sendas reclamaciones (plus de tutoría y bilingüismo) que la docente tiene derecho a cobrar la cuantía total de los complementos.
"Las tutorías se realizaron de forma completa"

En el caso de las funciones de tutoría, en el que la Comunidad de Madrid no compareció en el juicio, el magistrado Álvarez López dicta "el derecho al abono íntegro del complemento" ya que "aunque aquella en determinados periodos tuviera un nombramiento a tiempo parcial, no obstante, hay que entender que las tutorías se realizaron de forma completa".

En este sentido, "nada se ha acreditado por la Administración demandada respecto a que las funciones desempeñadas por dicha funcionaria en sus tutorías se hicieran sólo parcialmente", explica el juez.

El magistrado Villagómez Cebrián llega al mismo resultado y reconoce el derecho de la profesora a recibir el plus completo de bilingüismo. El juez destaca que "es claro" que el complemento por bilingüismo "viene a retribuir las condiciones singulares de estos puestos de trabajo consistentes en la complejidad de impartir una asignatura en otro idioma, y que se concretan en un número de horas semanales, sin que puedan existir diferenciaciones de alcance normativo sobre si dicha
docencia se presta a jornada completa o parcial".

El sindicato anima a reclamar
Desde CCOO celebran el resultado de ambos fallos y destacan su trascendencia de cara al resto de profesores en la Comunidad de Madrid que enfrentan la misma situación de pluses reducidos. Isabel Galvín explica a este medio que el sindicato se va a "dirigir a Recursos Humanos para que ponga en marcha el cumplimiento de este criterio de oficio".

Más allá de que la Administración madrileña modifique su actuación de ahora en adelante, desde CCOO animan a exigir las cantidades dejadas de percibir en "los últimos cuatro años" por aquellos docentes interinos con contratos a tiempo parcial que hayan recibido los complementos reducidos. En el caso de la profesora denunciante en este caso, la Comunidad le debe "453,04 euros" por sus funciones como tutora en dos cursos escolares.

Estas sentencias son resultado de la campaña de reclamaciones que está llevando a cabo el sindicato para "hacer extensiva a otros complementos que quedan por ganar" a los interinos.

El responsable de Enseñanza Pública de CCOO a nivel estatal, José María Ruiz, recuerda que la organización defiende que la función de tutor no se desempeña a medias aunque el interino ejerce a media jornada, "se hace toda la labor y para todos los alumnos". La Federación va a revisar si hay otras Comunidades Autónomas que apliquen una reducción similar en los pluses de productividad, para reclamar su cobro íntegro.

domingo, 27 de octubre de 2019

La Comunidad de Madrid, condenada por racismo en la escuela (Sara Plaza Casares EL SALTO DIARIO)

ELSALTODIARIO.COM publica esta noticia

Una sentencia condena a la Comunidad de Madrid por el acoso racista que sufrió una niña en el CEIP Cardenal Herrera Oria.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de la Comunidad de Madrid comunicaba hoy a Petra Ferreyra una sentencia pionera con la que se condena a la Comunidad de Madrid por el acoso racista al que fue sometido su hija en el CEIP Cardenal Herrera Oria. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Salto, considera probado tanto que la menor, Camila, sufre “ansiedad, miedo, baja autoestima, pesadillas, problemas sociales, desconfianza… “como consecuencia de las situaciones vividas en el colegio, como que ha existido un “funcionamiento anormal del servicio público, causante de un daño al perjudicado que no tiene el deber jurídico de soportar”. Así condena a esta administración a indemnizar a la parte afectada con 7.500 euros.

Petra Ferreyra, que atiende al teléfono emocionada, afirma que la satisfacción es plena. “Estamos muy contentas y satisfechas porque conseguir el reconocimiento era lo primero para nosotras; también para la recuperación de Camila es indispensables”, asegura Ferreyra. “Se ha hecho justicia, se ha reconocido tanto el acoso escolar racista como que no tomaron las medidas necesarias. La falta de acción ha quedado en relieve”, concluye.

Camila, quien llevaba soportando insultos como “negra de mierda” o “hueles mal” desde los tres años, sufrió la “indefensión” de las instituciones, tras dos protocolos de acoso que no consiguieron frenar la situación y que se realizaron con constatadas deficiencias que hoy reconoce la justicia. La menor, que finalmente ha tenido que abandonar el centro, pasó graves episodios de ansiedad que acabaron con un diagnóstico de estrés postraumático. Su madre relata como en el colegio pasaron de los insultos a rodearla en los recreos, “tirarla balones en la tripa en clase de Educación Física” o “correr para chocarse con ella”.

La sentencia, ante la que no cabe recurso, es contundente en sus conclusiones. En ella se afirma que “ni la dirección del centro ni siquiera el profesorado, indagó sobre lo que realmente estaba sucediendo, tratando de relativizar el problema a cosas de niños, calificados, en el acto de la vista, como ‘hechos puntuales normales dentro del colegio’”.

La sentencia expone también que la propia inspección educativa puso en duda la actuación del centro al reconocer el incumplimiento de los pasos que establece la guía de acoso de Madrid para activar los protocolos contra el bullying. La inspección educativa afirma que no se dio traslado de la apertura del protocolo, tampoco hay constancia de las entrevistas a las familias y no se hizo seguimiento de las medidas tomadas. “Ni siquiera se tomó declaración a la menor afectada”, destaca la sentencia.

Utilizando la causa de Camila, pionera en llegar hasta la justicia, madres con hijas e hijos afrodescendientes han puesto en marcha la campaña “#SuspensoAlRacismo” para denunciar el trato discriminatorio dentro de las aulas que muchas veces queda camuflado como “cosas de niños”. La campaña, que cuenta con el impulso de la asociación de madres antirracistas UKUAJI, ha conseguido recabar y difundir más testimonios de niñas y niños quienes denuncian que se enfrentan al racismo en ausencia de protocolos específicos.

viernes, 5 de julio de 2019

Estudiar con adaptaciones, aprobar y no titular, un callejón sin salida (Víctor Saura para EL DIARIO DE LA EDUCACIÓN)

Reproducimos esta noticia de ELDIARIODELAEDUCACION.COM 


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce, en una sentencia pionera, que no dar la posibilidad de titular la ESO a una alumna con discapacidad intelectual supone una vulneración de sus derechos fundamentales.

Irene González Magdaleno tiene síndrome de Down, además de otros problemas de salud asociados (problemas de visión, escoliosis) que elevan su grado de discapacidad por encima del 65%. Pero también, a lo largo de sus 20 años, ha tenido unas ganas enormes de aprender y de vivir, y por eso ha sido siempre una excelente estudiante. Durante toda la escolaridad obligatoria, en Cuéllar (Segovia), casi siempre sacó notables y sobresalientes, pero al acabar 4º de la ESO en su instituto le comunicaron que no iba a graduar. La razón que le dieron: esas buenas notas se debían al hecho de que había cursado algunas asignaturas con adaptaciones curriculares significativas y que, por tanto, no daba el nivel.

Para Irene el título de la ESO no es un capricho ni un trofeo con el que decorar la pared, sino que lo necesita para acceder a la que le gustaría que fuera su próxima etapa formativa, un grado medio de administración. Pero para acceder a un ciclo formativo necesita la ESO y, como no la tiene, ahora mismo está cursando una FP Básica de electricidad, que es la única oferta formativa para esta etapa de formación postobligatoria que tenía a su alcance en Cuéllar. «Este año lo ha cursado todo sin adaptaciones y ha aprobado todas las materias troncales», añade su madre, Chus Magdaleno. Irene sabe que jamás será electricista, pero sigue demostrando que le gusta estudiar.
La perversión del sistema


Cuando los padres de Irene supieron de la negativa del centro a concederle el graduado le respondieron lanzándole un órdago: “Si el problema son las adaptaciones curriculares significativas, pues que repita el curso con adaptaciones curriculares no significativas”. Pero la dirección se negó. Entonces la familia recurrió a la dirección provincial de Educación, que avaló la decisión del centro, y a partir de aquí se inició el litigio judicial que la semana pasada desembocó en una sentencia pionera de la sala del contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León. Según la sentencia, la decisión de no permitirle realizar la ESO por su cuenta supone una vulneración de los derechos de la estudiante y una discriminación, y el hecho de que las adaptaciones sean un impedimento para obtener el título es una perversión del sistema.

«La Administración –apunta la sentencia 172/2019, de 24 de junio de 2019– al concluir que, pese a que se aprobaron todas las asignaturas con adaptaciones curriculares significativas, no se habían alcanzado las competencias básicas y objetivos de la etapa, convirtiéndose dichas adaptaciones, al no haberse permitido la renuncia a las mismas, en un obstáculo o limitación para dicha titulación, es por lo que dichas adaptaciones han venido a significar de facto una discriminación que ha impedido a la alumna alcanzar los objetivos y la titulación correspondiente a dicha etapa, por lo que se ha de convenir que con ello se provocan unos efectos perversos de las citadas adaptaciones curriculares que
se han convertido no en una medida para obtener una educación inclusiva».


Así, el tribunal confirma la posición de la fiscalía, que en este asunto se puso del lado de la familia. “La fiscal hizo un informe demoledor, en el que venía a decir que si la permites estudiar con adaptaciones y no titulas, y luego no la permites estudiar sin adaptaciones la estás abocando a un callejón sin salida porque no va a conseguir el título haga lo que haga”, recuerda Magdaleno.
Camino del Supremo

¿Significa esto que, según el tribunal, las adaptaciones curriculares no deben ser un impedimento para la titulación?, ¿o significa que la vulneración de derechos se produce solamente porque no se le permite repetir curso sin adaptaciones? “Hemos pedido varias aclaraciones sobre la ejecución de la sentencia, el tribunal confirma que se ha vulnerado un derecho pero no cómo se repara el daño causado”, comenta Magdaleno. Con todo, es bastante probable que el asunto acabe en el Tribunal Supremo, bien sea porque la dirección provincial presente recurso o porque lo haga la familia, puesto que había pedido que el tribunal se pronunciase directamente a favor de la concesión del título y en este punto falla en su contra.

La sentencia establece que la resolución de la Consejería no es conforme a derecho, por vulneración del derecho fundamental a la educación en igualdad de condiciones, pero la pretensión última de Magdaleno es que la Justicia reconozca sin ambages lo que establece el artículo 22.7 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), y que sigue vigente ya que no fue derogado por la LOMCE: “Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente”.

La advertencia de Naciones Unidas

De hecho, uno de los puntos del informe elaborado hace un par de años por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en relación al cumplimiento por parte de España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, era precisamente el de la titulación. Entre muchas otras críticas y aspectos que mejorar, el Comité no dudaba en calificar de injusto que en España se permita que muchos alumnos que finalizan la ESO con adaptaciones curriculares “no obtengan la misma titulación que sus compañeros”.

En este sentido, hace unos meses unos padres de Sant Boi (Barcelona) con una problemática similar iniciaron una recogida de firmas a través de change.orgpara que el Gobierno apruebe una legislación que reconozca el título de la ESO adaptado. Llevan casi 140.000 firmas, pero el parón electoral abortó la interlocución que se había abierto con el Ejecutivo a finales de 2018. Según explica Joan Cabezas, el padre promotor de esta iniciativa, en las últimas semanas han recibido una carta del Defensor del Pueblo en la que les confirman que la legislación no prevé este título pero que el Gobierno en funciones prevé una modificación legislativa para hacerlo posible.


“Irene quiere estudiar, le apasiona estudiar y le dedica mucho tiempo”, subraya su madre, Chus Magdaleno. “A pesar de tener una discapacidad –añade–, Irene nunca ha ido a una escuela a calentar la silla, sino que va a aprender, a participar y a convivir, como el resto de los alumnos, y por supuesto a obtener lo mismo que el resto cuando se aprueban unos exámenes”.

“¿O sea que ya puedo estudiar para ser administrativa?”, le preguntó Irene a su madre cuando le explicó que había salido la sentencia. “Todavía no”, le contestó Chus. “Y entonces… ¿de qué me sirve ganar?”.

lunes, 23 de julio de 2018

La justicia apuesta por la inclusión: los alumnos con necesidades especiales deben ir a centros ordinarios (Daniel Sánchez Caballero en ELDIARIO.ES)

Artículo de Daniel Sánchez Caballero en eldiario.es
  • En España se acumulan las sentencias contrarias a la administración por no escolarizar a pequeños con discapacidad en centros ordinarios y llevarlos a los colegios especiales contra el criterio familiar
  • El magistrado Alejandro Valentín Sastre, del TSJ de La Rioja, ha sido el ponente pionero en varios de estos fallos condenatorios y sus conceptos han acabado en el Tribunal Supremo
  • La ley, que en ocasiones se incumple en España, establece que los pequeños deben atender por defecto colegios ordinarios y que los otros solo deben contemplarse en caso de que fracase la inclusión o los recursos necesarios sean "desproporcionados"
Adrián, Josep, Pedro y otros muchos niños en España tienen al menos dos cosas en común: una necesidad educativa especial derivada de su condición (diversidad funcional, trastorno del espectro autista o déficit de atención e hiperactividad están entre algunas de las más comunes) y que han doblado la rodilla de la administración en los juzgados reivindicando sus derechos educativos.

En los últimos meses, cada poco tiempo sale una sentencia favorable a la escolarización de chicos con necesidades educativas especiales (NEE) en centros ordinarios frente al criterio de administraciones y profesionales, que en ocasiones es el contrario: los niños NEE están mejor en centros especiales, dicen.

Han salido sentencias en Ciudad Real, en Catalunya, pero sobre todo se han conocido muchas recientemente en La Rioja. Uno de estos casos, de hecho, acabó en el Tribunal Supremo, que también falló en favor de la familia en una sentencia histórica para el colectivo porque el Alto Tribunal entraba en el fondo de la cuestión de la educación inclusiva y cómo debe practicarse.

Los argumentos que viene dando la Justicia suelen ser similares en todos los casos. Dicen los togados que la normativa española, tanto la interna como los tratados internacionales que ha ratificado, establece que la inclusión educativa (esto es, escolarizar a los menores en centros ordinarios y no en los centros específicos de educación especial) debe ser la norma.
"Las adaptaciones necesarias"

Suelen argumentar las administraciones para escolarizar a los pequeños en estos centros que los otros, los ordinarios, no tienen recursos para atender adecuadamente a los alumnos NEE. La Justicia no está comprando el argumento: la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales —estableció el Supremo en su sentencia—, y debe mantenerse así, realizando las "modificaciones y adaptaciones (...) necesarias y adecuadas", excepto si resultan una "carga desproporcionada o indebida", que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.

Buena parte de esta manera de proceder y fallar del Supremo arrancó con el magistrado Alejandro Valentín Sastre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien ha llevado muchos de los casos que allí se han juzgado y le ha venido dando la razón a las familias en sus aspiraciones de inclusividad. Suyo es, dicen los expertos en inclusividad, el concepto "agotamiento de las posibilidades de inclusión", expresión que ha dejado negro sobre blanco en algunas de sus sentencias, que el Supremo hizo suyo después y que es el que marca la pauta a las administraciones: han de llevar los recursos a los niños, no los niños a los recursos.

"Creo que el concepto no es mío", explica a eldiario.es el magistrado. "Y, si lo es, la idea no. Ya se exponía en resoluciones que consulté para el estudio de los asuntos en los que he sido ponente", rechaza con modestia mediante una respuesta a través del email.

Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, una organización en pro de la inclusión educativa y responsable de haber llevado muchos de estos casos a los juzgados junto al abogado Juan Rodríguez Zapatero, asegura que, al menos a nivel de Derecho, sí que suyo. "Y da mucha fuerza. Las últimas sentencias, en concreto la del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial, empujan mucho", asegura Fernández.

Tanto la presidenta de la Fundació Gerard como Rodríguez Zapatero como muchos otros expertos creen que España incumple la legislación a la hora de afrontar la inclusión educativa. El magistrado, prudente en sus declaraciones, no va tan allá, pese a sus condenas puntuales.
Lo excepcional frente a lo ordinario

"Por lo que yo conozco, diría que sí se cumple. Otra cosa es cómo. Ese cómo es lo que yo creo que debería hacerse de otra manera", explica. ¿También la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un tratado internacional es de mayor rango que los demás? "Si tomamos como dato los recursos que existen sobre la inclusión educativa, diría que se respeta. Una cuestión distinta pueden ser algunas resoluciones concretas", comenta.

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miércoles, 11 de julio de 2018

Condenado a casi 50 años de cárcel el exprofesor del Valdeluz por 12 delitos de abuso sexual a menores (20 MINUTOS)

Reproducimos esta noticia publicada en 20MINUTOS.ES

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un total de 49 años, 5 meses y 21 días de cárcel al exprofesor del colegio Valdeluz Andrés D.D. por doce delitos de abuso sexual cometidos contra alumnas de este centro escolar entre entre 2004 y 2014. El Tribunal, según la sentencia fechada a 3 de julio, concluye que el acusado era un profesor "querido y valorado" y su relación con sus alumnos y alumnas era "cercana y cariñosa"; organizaba fiestas en la academia, así como viajes de estudios, y en verano, barbacoas en su casa, "sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal".

Según el tribunal, esa cercanía que tanto ponía en práctica la aprovechó el acusado "para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas". De hecho, añade que llegó a restregar "en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa". Asimismo, "llegó a introducir sus dedos en la vagina de algunas de ellas, escudándose muchas veces en la necesidad de llevar a cabo correcciones posturales mientras estaban sentadas tocando el piano". 

En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban -en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado. Individualizadamente la sentencia analiza la conducta que se llevó a cabo sobre cada una de las víctimas que se recogen en los hechos probados. Solamente sobre dos de ellas no se considera acreditada la conducta. En un caso, dada la retractación total en el acto del juicio de cuanto había declarado hasta ahora en el sumario, y en otro, dada una insuficiencia de prueba a la luz de las exigencias que ya se han comentado; especialmente en cuanto a los elementos corroboradores. La Fiscalía pedía 69 años En el juicio, que se celebró a puerta cerrada, el representante del Ministerio Fiscal pidió 69 años de cárcel por catorce delitos de abuso sexual. El profesor estuvo en febrero de 2014 dos meses en prisión preventiva. Además, solicitó al Valdeluz y a su aseguradora, Mafre, el pago de 270.000 euros a siete menores por los daños morales. Y reclamó 240.000 euros al acusado y a la academia Melodía Siglo XXI como responsable civil subsidiario. Andrés D.D., que impartía clases de Ética, Religión y Música, afirmó en el juicio que la acusación "falsa" que ejercen las catorce exalumnas se debía a tres motivos: a que tenían "demasiadas" hormonas adolescentes; a su deseo de conseguir dinero a través de la indemnización que se le imponga y; a "una venganza" de las chicas hacia su mujer. 

Pese a esta tesis, las víctimas fueron ratificando a lo largo de las sesiones los abusos sexuales. Muchas de ellas manifestaron que no denunciaron los hechos cuando pasaron porque tenían mucho cariño a la esposa del acusado, quien dirigía la academia donde habrían sucedido la mayoría de los abusos. De besos a tocamientos El profesor trabajó en el colegio Valdeluz desde 1999 donde impartía Ética, Música y Religión. Además, era también tutor de algunos cursos de Bachillerato e incluso regentaba una academia de música en un local próximo al centro escolar donde impartía clase a algunas menores que eran también alumnas suyas en el Valdeluz. 

Durante el transcurso de las clases, según el relato del fiscal, "aprovechando su superior situación de docente sobre las menores" y la privacidad de las clases individuales que impartía, el acusado "siempre con la intención de satisfacer su deseo sexual" fue desplegando conductas sobre las menores que "progresivamente" pasaron de besos a caricias en las piernas y tocamientos. Incluso, les incitaba a que le tocaran sus genitales "y llegando en algún caso concreto a introducir sus dedos en la vagina de las menores". 

Pero en su última comparecencia judicial, Andrés D.D. negó haber cometido esos abusos, se ratificó en su inocencia y aseguró desconocer los motivos que llevan a las menores a señalarle, pues su relación con las alumnas era "cordial" y "correcta" y no cree que existiera una especial animadversión de las chicas hacia él. El profesor, único acusado del caso y detenido el 11 de febrero de 2014, estuvo dos meses en prisión preventiva, pero el juez decretó posteriormente su libertad condicional, con obligación de comparecer en el juzgado los días 6 y 20 de cada mes, la retirada del pasaporte y la prohibición de acercarse al centro educativo.

domingo, 24 de junio de 2018

Un juzgado de Murcia permite al profesor Ángel Hernández presentarse a la oposición (por Agustín Moreno para CUARTO PODER)

CUARTO PODER publica este artículo de Agustín Moreno


Sigue el culebrón en Murcia después de que la Consejería de Educación expulsara a Ángel Hernández de las listas de opositores a profesores de Secundaria. Para ello, la Consejería de Eduación se apoyaba en un error informático que no quiso subsanar, a pesar de que el docente había cumplido con el procedimiento y pagado las tasas. También le dejaba fuera de toda posibilidad de seguir trabajando en la región, ya que al ser un profesor interino tiene la obligación de opositar para poder seguir en las listas de trabajo.
Tras la presentación de un recurso contencioso administrativo, por la vía de especial del derecho a la protección de los derechos fundamentales de la persona, ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 5, éste ha resuelto con el procedimiento de medidas cautelarísimas 249/2018.
En él se argumentan los fundamentos de derecho en base a la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y concluye dando la razón a Angel Hernández. Acuerda “acceder a la medida cautelar solicitada disponiendo que se permita que Don Ángel Luis Hernández García participe en el proceso selectivo a iniciar el 23 de junio de 2018, para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Secundaria (…) de la Consejería de Educación de la región de Murcia con carácter provisional y a resultas de la sentencia que se dicte en este proceso judicial… ”. También lo permite para otra docente interina, pero se quedan fuera del proceso quince personas.

Tal y como viene informando cuartopoder.es, Ángel Hernández es un profesor de Matemáticas con doce años de ejercicio, que preside la asociación de docentes interinos AIDMUR y que había ganado en el Tribunal Supremo una sentencia histórica a la Consejería de Educación de Murcia. La sentencia obliga a la consejería a pagar el verano al profesorado interino, algo que supone del orden de los 30 millones de euros (solo en la región de Murcia), y unas cantidades de 7.000 a 14.000 euros por persona a unos 4.000 docentes. Una gran victoria, mientras a él se le condenaba al paro y al ostracismo los próximos años.
El conflicto sigue destapando nuevas irregularidades y agravios. La asociación de docentes interinos AIDMUR también ha denunciado que la consejería, tan estricta en el caso de Ángel, ha admitido como opositores a profesores provenientes de la controvertida y privada Universidad Católica de Murcia (UCAM) que, según la información de la que disponen, no tienen el máster que es condición necesaria para concurrir a la oposición. La rigidez y la dureza en no resolver los fallos informáticos no adjudicables a los opositores, contrasta con el presunto trato de favor que se realiza hacia otros.
Ángel Hernández, acompañado del diputado de Podemos, Javier Sánchez Serna, ha valorado como muy importante la resolución judicial que le permite presentarse a las oposiciones en contra de la opinión de la consejera Adela Martínez-Cachá. Aunque es evidentemente que nadie que haya vivido esta situación se presenta en las mejores condiciones a una oposición. También han anunciado que la lucha continuará en defensa de los derechos del profesorado interino y de la calidad de la enseñanza 

martes, 19 de junio de 2018

Sentencia del Tribunal Supremo – Profesores Interinos. Junio de 2018. ¡Y sigue la lucha! (Comunicado de la Coordinadora Estatal del Profesorado Interino)

Mercedes nos envía este correo:

Tras esta oposición ya vamos a ir muchos/as a la calle. ¿Estamos preparados? ¿Qué vamos a hacer? 

Ni un despido de profes interinos.

Un saludo.
Merce

Y nos reenvía este comunicado del CEPI:


domingo, 4 de marzo de 2018

La justicia obliga a la Comunidad de Madrid a explicar por qué ha masificado las aulas (Sofía Pérez Mendoza en el diario.es)

Artículo de Sofía Pérez Mendoza en eldiario.es

  • La administración inadmitió los recursos de CCOO por el sobrecarga por encima de lo que marca la ley en 2015-2016 aduciendo "falta de legitimación" 
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba este argumento y obliga al Gobierno de Cifuentes a responder a dichos recursos
  • La sentencia afirma que el número de niños y niñas por aula afecta a la "calidad", a la "atención" y a las circunstancias del profesorado

Sofía Pérez Mendoza

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga al Gobierno de Cristina Cifuentes a justificar por qué masificó las aulas en el curso 2015-2016. La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, parte de un recurso de Comisiones Obreras que terminó en los tribunales ordinarios ante la falta de respuesta de la Consejería de Educación por la vía administrativa. El sindicato denunció (en este caso concreto) que el número de alumnos y alumnas por aula se excedía los límites legales en el área norte de la región, con datos recabados colegio a colegio.
"Pedíamos que nos justificaran el porqué la subida y en virtud de qué normativa. Y pusimos en conocimiento que había centros por encima del 20% más que permitió circunstancialmente el Gobierno por la reducción de la tasa de reposición del profesorado de 2012 a 2016", explica Isabel Galvín, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO en Madrid. La administración respondió que el sindicato no estaba legitimado para presentar un recurso de este tipo, argumento que ha tumbado la justicia.
Las juezas de la Sección Octava del TSJM entienden que el número de niños y niñas por aula "es una cuestión que afecta al régimen de prestación del servicio de enseñanza, en tanto en cuanto atañe a su calidad y a las circunstancias concretas en que el profesorado desempeña su actividad, y en particular a la atención que puede dedicar al alumnado". 
En 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó un real decreto de medidas de racionalización del gasto público que avaló hasta 2016-2017 la sobrecarga de las aulas. Pero desde ese curso los máximos son los establecidos por la Lomce: 25 en Infantil y Primaria, 30 en Secundaria y 35 en Bachillerato. El curso pasado la Comunidad de Madrid siguió, pese a que ya no estaba permitido, manteniendo aulas con más alumnado del permitido, como publicó eldiario.es, irregularidad que también ha sido denunciada por CCOO ante la administración. 
Fuentes de la Consejería de Educación explican a eldiario.es que "los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid consideraron que el recurso planteado por Comisiones Obreras no invocaba la relación entre las ratios y las condiciones de los docentes representados por el sindicato". Las mismas fuentes dicen que los abogados se encuentran "estudiando" esta sentencia, sin entrar en más valoraciones. 

Otros cuatro recursos pendientes

CCOO admite que esta primera sentencia es "muy importante". "Es un buen precedente para nosotras porque abre la puerta para otras veces que nos han dicho lo mismo, que no estamos legitimadas". El sindicato tiene presentados otros cuatro recursos en otros juzgados y todos menos uno se han inhibido en favor del TSJM.
"Ahora sabemos que la administración está obligada a darnos la información. Iniciamos el trámite jurídico porque teníamos las pruebas de que estaba incumpliendo", dice Galvín, que asegura que las ratios en este último curso ya se están ajustando a la legalidad. "Se nota que estamos impulsando una denuncia que está obligando al Gobierno a pensárselo, sobre todo en los primeros cursos, porque han visto que la justicia les ha pedido cuentas y papeles. Antes o después van a tener que bajar", añade.
En el curso 2016-2017 el Gobierno de Cifuentes  empleó un mecanismo previsto por Lomce para circunstancias excepcionales para justificar la masificación de más de 5.000 aulas, una de cada diez en la región, según una respuesta del Gobierno de Cristina Cifuentes al grupo parlamentario de Podemos en la Asamblea de Madrid.  Varios sindicatos, también CGT, denuncian que "la excepción se ha convertido en norma".