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jueves, 14 de julio de 2022

Propuestas de modificación para el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros y para el Proyecto de Real Decreto que modificará el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros (Marea Verde Madrid. 14-7-2022)

 


ATT:  gse.educacion@educacion.gob.es

Propuestas de modificación para el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros y para el Proyecto de Real Decreto que modificará el RD 132/2010 de requisitos mínimos de los centros.

Desde Marea Verde Madrid adjuntamos la siguiente propuesta de modificación conforme al proceso abierto de propuestas para el proyecto de RD que modificara el Real Decreto 132/2010,de 12 de febrero.

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.

Modificación del Apartado 3 del Artículo 3

3. Los centros docentes que impartan la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.

Biblioteca escolar, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.

Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca escolar, contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y con conectividad en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.

Asimismo, deberán contar con comedor escolar y cocina propia.


Añadir Apartado 5 al Artículo 3

5. Solo se cederá suelo de titularidad pública para la construcción de centros educativos de titularidad y gestión pública.


Añadir Apartado 6 al Artículo 3

6. La construcción de nuevos centros educativos de titularidad y gestión publica se realizarán en una única fase cuya completa finalización no podrá superar los dos años y seis meses. Las entidades adjudicatarias del proceso de licitación tendrán la obligación de finalizar las obras en el plazo previsto so pena de ser excluidas en siguientes procesos de licitación de obras convocados por cualquier administración pública por un periodo de 15 años.

Artículo 4. Puestos escolares.

Añadir Apartado 3 al Artículo 4

3. Se planificarán los puestos escolares de los centros de titularidad y gestión pública tomando como área de referencia la división administrativa barrial y en función del número de habitantes en edad escolar de la misma.


Añadir Apartado 4 al Artículo 4

4. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal vigente, establecer específicamente una relación numérica máxima (ratio) entre especialistas docentes en atención a la diversidad e inclusión (en las distintas especialidades existentes) y alumnos con necesidad de apoyo educativo (en las distintas modalidades establecidas).

Con el objeto de evitar la exclusión forzosa por ausencia de recursos y garantizar la inclusión de este alumnado en todos los centros, asegurar que siempre que haya un alumno con necesidad determinada de apoyo educativo en un centro haya un profesional especializado en atención a la diversidad en la modalidad requerida por el alumno en dicho centro y a jornada completa.

 

TÍTULO II

De los centros de educación infantil

Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.

Modificación del Artículo 6

Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen la educación infantil.

1. Los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

2. Los centros de educación infantil deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2,5 metros cuadrados por puesto escolar, y con una superficie mínima de 40 metros cuadrados útiles en el primer ciclo y 50 metros cuadrados en el segundo ciclo.

b) Una sala polivalente acorde al número de puestos escolares del centro y no inferior a 40 metros cuadrados, que en su caso podrá ser usada como comedor. En los casos de hacerse uso como comedor no podrá ser usado como zona de descanso, por motivos higiénico-sanitarios y contaminación odorífera.

c) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 metros cuadrados para cada seis unidades o fracción, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas. Se podrá autorizar un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, de superficie acorde con el número de unidades y nunca inferior a 100 metros cuadrados, si el centro es exclusivo para el primer ciclo de educación infantil y no alcanza las seis unidades.

Artículo 7. Relación alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 7

1. Los centros docentes que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil tendrán por cada unidad escolar:

- un máximo de 6 alumnos de las aulas de 0 a 1 año.

- un máximo de 10 en el segundo curso del primer ciclo.

- un máximo de 15 en el tercer curso del primer ciclo.

Para la autorización de agrupaciones de alumnado de diferentes edades, las Administraciones educativas deberán establecer el número máximo de alumnos, que, teniendo en cuenta las edades y su número, será proporcional al número máximo fijado para los alumnos de las distintas edades.

2. Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar.


Añadir Apartado 3 al Artículo 7

3. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.

Modificación del Apartado 5 del Artículo 8

5. Los centros en los que se impartan los ciclos primero y segundo deberán contar con el personal cualificado al que se refiere el presente artículo de este real decreto.

Con la ratio propuesta en el apartado 1 del artículo 7, se garantizará la presencia de un profesional por cada dos unidades escolares que ejercerá funciones de apoyo en toda la Etapa de Educación Infantil.

Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.


Añadir Apartado 6 al Artículo 8

6. Los centros de educación infantil que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado.

Para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establece una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL). Se incrementará en un profesional más si se supera esa proporción.

 

TÍTULO III

De los centros de educación primaria

Artículo 9. Condiciones generales.

Modificación del Artículo 9

Los centros de educación primaria tendrán, como mínimo, dos unidades por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 11

1. Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar.

2. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

Artículo 12. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte educación primaria.

Modificación del Apartado 2 del Artículo 12

2. Además del personal docente que establece el apartado anterior, los centros contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo, necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y equidad. Para ello, la Administración educativa competente asegurará:

2.1. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT)

2.2. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades educativas específicas asociadas a problemas/trastornos de la comunicación y el lenguaje por cada maestro/a de Audición y Lenguaje (AL).

2.2. Para alumnado que presente necesidades educativas específicas asociadas a problemas graves de conducta, cualquiera que sea su diagnóstico clínico, se garantizará la presencia de al menos 1 Técnico Superior en Integración Social (TSIS) para llevar a cabo las actuaciones necesarias desde el centro escolar.

2.3. Se garantizará que el alumnado con necesidades de compensación educativa también cuente con los recursos personales y materiales necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado, estableciéndose una ratio máxima de 8 alumnos por profesional.

2.4. Presencia de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) en todos los centros desvinculando dicho perfil profesional del programa de educación compensatoria ya que sus funciones en los centros van más allá de dicho programa.

- 1 en cada colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de especial dificultad.

- 1 en cada CEIP con aula de Educación Especial (EE)

- 1 en cada colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (CEIPSO)

- 2 por cada dos CEIP, cuando la intervención se realice desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

2.5. Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.

 

TÍTULO IV

De los centros de educación secundaria

Artículo 13. Condiciones generales.

Modificación del Apartado 2 del Artículo 13

2. En los centros de educación secundaria que ofrezcan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor. Dichos centros deberán tener, como mínimo, dos unidades para cada curso y disponer de las instalaciones y condiciones materiales recogidas en el artículo siguiente.


Modificación del Apartado 3 del Artículo 13

3. Los centros de educación secundaria en los que se imparta el bachillerato ofrecerán, al menos, tres de las modalidades de las previstas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al respecto, se entenderán que imparten la modalidad de artes cuando oferten al menos una de las vías previstas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.


Supresión del Apartado 4 del Artículo 13 del RD 132/2010

4. El requisito anterior no será de aplicación para los centros de educación secundaria en los que se impartan las dos vías de la modalidad de artes.

Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.

Modificación del Artículo 16

1. Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 15 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 15 en bachillerato.

2. En cualquier caso y para atender adecuadamente a todo el alumnado y especialmente a los niños con necesidades educativas especiales, la ratio máxima se reducirá en la proporción de dos puestos escolares por cada niño/a con necesidades educativas especiales.

Artículo 18. Número mínimo de profesores de los centros que ofrecen la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Modificación del Apartado 1 del Artículo 18

1. El número mínimo de profesores en los centros de educación secundaria será el necesario para cubrir el horario que se establezca en los distintos programas y planes de estudio autorizados. Se fija como base para este cálculo el ejercicio por parte de los docentes de 18 periodos lectivos.


Modificación del apartado 2 del Artículo 18

2. Además del personal docente que establece el apartado anterior, los centros contarán con los recursos humanos y materiales de apoyo, necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y equidad. Para ello, la Administración educativa competente asegurará:

2.1 Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo por cada maestro/a de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT)

2.2. Una ratio máxima de 8 alumnos/as con necesidades educativas específicas asociadas a problemas/trastornos de la comunicación y el lenguaje por cada maestro/a de Audición y Lenguaje (AL).

2.2. Para alumnado que presente necesidades educativas específicas asociadas a problemas graves de conducta, cualquiera que sea su diagnóstico clínico, se garantizará la presencia de al menos 1 Técnico Superior en Integración Social (TSIS) para llevar a cabo las actuaciones necesarias desde el centro escolar.

2.3 Se garantizará que el alumnado con necesidades de compensación educativa también cuente con los recursos personales y materiales necesarios para garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la educación en condiciones de inclusión y la correcta atención de este alumnado, estableciéndose una ratio máxima de 8 alumnos por profesional.

2.4 Presencia de Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC) en todos los centros, desvinculando dicho perfil profesional del programa de educación compensatoria ya que sus funciones en los centros van más allá de dicho programa:

- 1 por cada Instituto de Educación Secundaria (IES), incluidos los específicos de Formación Profesional.

- 1 completo cada Unidad de Formación e inserción laboral (UFIL), Aula de compensación educativa (ACE),  Grupo específico singular (GES) y Centro educativo terapéutico (CET).

2.5. Igualmente se asegurará un máximo de 1 Orientador/a por cada 250 alumnos, según recomendaciones de la UNESCO.

 

14 de junio de 2022

Marea Verde Madrid

miércoles, 18 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14-03-2020). 

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación



Puedes consultar el Real Decreto en este enlace.

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lunes, 26 de febrero de 2018

Real Decreto 84/2018 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE 24-2-2018)

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE 24-2-2018).

Puedes descargar el RD en este enlace.

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domingo, 10 de septiembre de 2017

Cifuentes pone a profesores de Dibujo a dar clase de Matemáticas cuando la ley no lo permite (Sofía Pérez Mendoza en eldiario.es)

Artículo de Sofía Pérez Mendoza en eldiario.es
  • La Comunidad de Madrid manda a los institutos a funcionarios de carrera sin habilitación en inglés que asumen materias para las que no están formados
  • Un real decreto de 2015 regula las llamadas "afines", que son las asignaturas que puede impartir cada profesor en función de su oposición y su titulación
  • "Esto empeora la calidad de la educación y no estoy dispuesto", dice David, que ha rechazado la plaza que le ofrecían y ahora está en un limbo
Sofía Pérez Mendoza


David es profesor de Dibujo pero este año tendrá que dar además Matemáticas, una especialidad para la que no tiene ninguna formación. A Pilar, que estudió Bellas Artes, como David, le ha tocado completar sus horas con Tecnología. Son solo dos de la veintena de funcionarios de carrera a los que la Comunidad de Madrid hace asumir en los institutos materias que no forman parte de su especialidad ni han impartido nunca, una maniobra que contraviene la ley.

"Esto empeora la calidad de la educación y no estoy dispuesto", dice David, que ha rechazado la plaza asignada y ahora está en un limbo. Pilar también se ha rebelado porque, además de dar varias asignaturas, tiene repartidas sus horas en varios institutos. En una situación similar están otros profesores que no tienen habilitación para dar clase en centros bilingües. "No saben qué hacer con nosotros, hay años que hemos estado haciendo la mitad de horas lectivas y el resto nos lo completaban con guardias", cuenta Pilar.

Según el real decreto que regula las llamadas "asignaturas afines", los docentes que aprobaron la oposición por dibujo solo pueden dar Educación Plástica y Visual en Secundaria y Dibujo Técnico, Fundamentos del Arte, Historia del Arte y Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas. El resto de materias quedan fuera de su alcance, una norma que la Comunidad de Madrid no está respetando a la hora de repartir las vacantes para este curso y que ya generó polémica en el pasado, cuando Esperanza Aguirre era presidenta de la región.

Los que deciden cómo se reparten las horas de cada profesor son los propios centros. Es decir, la Consejería de Educación no distribuye los horarios ni elige qué materias imparte cada uno pero sí está enviando a profesores con una sola especialidad a vacantes del tipo 02: plazas que llevan implícito "compartir horario con otra especialidad". Además, según el testimonio de varios afectados, cuando los docentes reclaman a la administración les advierten de que pueden rechazarlo pero a cambio de que les envíen "a lo que quede". "Ellos saben que no es legal, pero si tú aceptas...", añade David.

La Consejería de Educación defiende que "se trata de un proceso totalmente legal", en respuesta a las preguntas de eldiario.es. "Este tipo de vacante supone completar el horario en el centro con los apoyos docentes que ofrecen los equipos directivos, siempre teniendo en cuenta la formación docente del profesor", justifican. Pero circunscriben los casos a solo clases de refuerzo para niños y niñas con dificultades (Compensatoria). "Cualquier profesor puede optar a las vacantes de compensatoria, que en cualquier caso son voluntarias".

Los docentes afectados, reunidos en la Asociación de Profesores de Dibujo de Madrid, quieren evitar culpar de su situación a los directores y directoras de los institutos públicos. "Este año se están volviendo locos para cuadrar los horarios porque faltan docentes. A mí me han puesto estas cuatro horas porque, ya en este estado de necesidad, piensan que puedo dar bien al menos la parte de geometría por mis conocimientos de dibujo técnico", explica David.

La mayor parte de centros madrileños han pedido sin éxito ampliación de cupo de profesores porque desde este curso las horas de tutoría cuentan dentro de las 20 horas lectivas y el resultado es que faltan manos, denuncian los sindicatos.

Una polémica parecida surgió en el año 2011, cuando Esperanza Aguirre era presidenta de la Comunidad de Madrid. Aguirre entonces optó por señalar a los institutos como culpables: "S i alguien da una materia que no es afín a su especialidad, irá la inspección y se le caerá el pelo a ese instituto y a ese profesor", dijo.

La diferencia es que, seis años después, el número de institutos bilingües se ha multiplicado, lo que aumenta el número de docentes afectados. Su punto en común es no tener la habilitación de idioma extranjero (nivel C1) que exigen este tipo de centros para dar clase en inglés. Así que estos docentes se quedan apartados por los interinos que, incluso sin aprobar la oposición, sí tienen formación en lengua inglesa. "Somos funcionarios de carrera y llevamos años en expectativa de destino, dando vueltas, compartiendo centro, dando otras cosas...", se queja Pilar. David se siente igual: "Terminamos quemados y apáticos. Cada año es empezar de cero", dice.

"No hay sitio para nosotros"

En algunos casos, los docentes no pueden –en muchos casos por circunstancias personales– empezar a estudiar inglés hasta alcanzar el nivel avanzado exigido. "No es cosa de dos días", dice Mayte, que justifica que no cree en el bilingüismo implantado en Madrid porque es "discriminatorio".
Lee el artículo completo en eldiario.es

sábado, 3 de junio de 2017

Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOE 3-6-2017)

Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 

Publicado en «BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 45397 a 45403 (7 págs.)

El Gobierno aprueba que se pueda pasar la ESO con menos de un cinco a 15 días de terminar el curso

Artículo de Sofía Pérez Mendoza en eldiario.es
  • El Consejo de Ministros aprueba rodeado de críticas el real decreto que regula los títulos de Secundaria y Bachillerato
  • El título recogerá la calificación numérica y una nota al pie que especifica que el estudiante "cumple con los requisitos de titulación"
  • La decisión contradice la postura inicial del Ejecutivo y lo que dice la Lomce: que la calificación debe ser igual o superior a cinco, aunque con dos suspensas
El Gobierno ha apurado los plazos para aprobar cómo se van a obtener desde este mismo curso los títulos de ESO y Bachillerato. Esta última regulación, a través de un real decreto aprobado este viernes en Consejo de Ministros, cierra un curso de rectificaciones, cambios y  desmontaje por piezas de la herencia que dejó al actual ministro de Educación su antecesor en el cargo.
Según la norma, que cuenta ya con el visto bueno del Gobierno y entrará en vigor este sábado con su publicación en el BOE, los alumnos y alumnas podrán obtener el título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) con una nota inferior a cinco.
La decisión, avanzada cuando la norma era todavía un proyecto, ha suscitado muchas críticas, incluida la del Consejo Escolar del Estado, por la "circunstancia anómala" de graduarse con una nota suspensa que aparece numéricamente, como establece la Lomce e incluye también este real decreto, en una casilla en el propio título. Un borrador inicial, sobre el que el Gobierno se ha retractado, obligaba a obtener un cinco, en coherencia con el espíritu de la Lomce.
El Ejecutivo, una vez cambiado el criterio, se ha cargado las críticas a las espaldas y ha seguido adelante con la decisión de no exigir el aprobado, aunque ha apañado una solución: especificar en los títulos, además de la nota, que el estudiante "cumple con los requisitos de titulación" aunque no haya llegado al cinco.
Las cosas quedan así en un escenario similar a la anterior ley educativa, la LOE socialista. La norma, en vigor hasta que se implantó la Lomce, no obligaba a llegar al cinco de media para tener el graduado y permitía hasta tres suspensas excepcionalmente si así lo decidía el equipo docente. Esto último no tiene cabida en el real decreto del Gobierno que endurece sensiblemente este criterio.
La idea inicial de final de etapa que ideó Wert queda con esta modificación desmontada casi en su totalidad: ya no hay que aprobar una reválida para promocionar a Bachillerato u obtener el título de ESO –en su lugar, solo algunos centros harán una prueba muestral sin efectos académicos– y los estudiantes que tengan menos de un cinco de media, siempre que no tengan más de dos suspensas, podrán continuar sus estudios en la etapa postobligatoria.
Los requisitos para titular en Bachillerato no se han tocado. Y son tener una "evaluación positiva" en todas las asignaturas de los dos cursos que componen esta etapa.

sábado, 19 de noviembre de 2016

Ciudadanos se muestra satisfecho con el Real Decreto que prepara el PP

EL DIARIO.ES: C's cree que la reforma de la Lomce recoge "básicamente" sus exigencias al PP

La diputada de Ciudadanos, Marta Martín, ha considerado hoy, tras conocer el proyecto de decreto-ley que ha preparado el Gobierno para la reforma de la Lomce, que éste recoge "básicamente" las exigencias que la formación naranja hizo al PP durante sus negociaciones.
"Ciudadanos está empujando al Gobierno a la vía del consenso y del diálogo y está empujando también a este país a generar un gran pacto nacional por la Educación", ha añadido Martín en declaraciones a los periodistas en el Congreso.
La diputada de la formación ha recordado que su partido exigió al PP "una moratoria de la Lomce, la eliminación de los efectos académicos de las reválidas y una vuelta a unas pruebas de acceso muy semejantes a las de la antigua Prueba de Acceso a la Universidad (PAU)", algunas de las cuestiones que recoge la reforma de la ley educativa, tal y como ha confirmado hoy el ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo.
Martín ha celebrado este hecho y ha instado a poner en marcha cuanto antes el pacto nacional por la Educación, algo que ha dicho, "urge" para que las fuerzas políticas puedan debatir y trabajar "por una ley educativa que no sirva solamente para unas elecciones sino para toda una generación".

sábado, 29 de octubre de 2016

Lo que esconde el discurso de Rajoy sobre cambios en las reválidas: El Decreto de julio ya recogía que este año no tendía efectos académicos y que en Bachillerato será necesario para acceder a la Universidad

ELDIARIO.ES: Rajoy promete supuestos cambios en las reválidas que ya están aprobados en la ley

La multitudinaria protesta de estudiantes y profesores este miércoles en toda España han encontrado un espacio en la tribuna de oradores durante el debate de investidura de Rajoy, que ha prometido unos supuestos cambios en las reválidas que en realidad no lo son. 

El presidente en funciones, en su turno de respuesta al portavoz del partido socialista, ha dejado claro primero que no se va a derogar la Lomce, una de las leyes más contestadas del Gobierno por el sector educativo, y cuya retirada piden partidos como Podemos y el Partido Socialista. Ciudadanos quiere que se reformule. 
Más adelante se ha referido a las reválidas, "las evaluaciones finales de la ESO y Bachillerato", para anunciar algo que ya recoge punto por punto el decreto aprobado el pasado 31 de julio sobre estas pruebas. Rajoy ha anunciado una falsa novedad: que van a "abordar la suspensión de los efectos académicos de las pruebas hasta que concluyamos el Pacto por la Educación que propuse en el día de ayer", y que en Bachillerato no sea necesario para conseguir el título, solo para acceder a la universidad. Todo esto, tal cual, lo dice ya la ley que Rajoy aprobó. 
Concretamente, el decreto de las reválidas dispone: "La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos". Respecto a la de Bachillerato: "Únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller". 
Así que no  será hasta el curso 2017-2018 cuando los alumnos tengan que aprobarla para obtener el título y que les compute para nota, según el propio decreto firmado por Rajoy. Para ese curso, el pacto de la educación prometido debería estar en marcha, teniendo en cuenta la voluntad de todos los grupos de empezar a negociar en cuanto eche a andar la legislatura. De modo que, a efectos prácticos, el anuncio del candidato a la presidencia de Gobierno no cambia nada.
El Consejo de Ministro aprobó el pasado 30 de julio al decreto que regula las reválidas de ESO y Bachillerato . El siguiente paso es la orden ministerial a partir de la cual cada Comunidad Autónoma diseñará, sobre unas pautas comunes, sus pruebas. Al menos 12, todas las que no son del PP, ya han anunciado que hay posibilidades de que no las hagan. Y algunas, como Castilla-La Mancha, han recurrido el decreto en el Tribunal Constitucional.
Una de las decisiones que más malestar ha generado con las reválidas es que los alumnos de 4º de la ESO que suspendan las dos convocatorias establecidas por curso para la evaluación final de ESO y quieran estudiar algo el año siguiente sólo podrán matricularse de Formación Profesional Básica o desistir en sus estudios.

PSOE y C's quieren negociar más que las reválidas

Mariano Rajoy ha fiado, en definitiva, el futuro de las reválidas a un futuro pacto de educación con el resto de grupos políticos. En esta dirección, PSOE y Ciudadanos ya han presentado sendas propuestas en la mesa del Congreso para la creación de una subcomisión ad hoc para alcanzar un acuerdo político en el ámbito educativo que se materialice en una nueva norma que cuente con el consenso de la mayoría.
Ninguna llegó al Pleno porque antes llegó la sesión de investidura. Y, por el momento, el PP no ha manifestado si votará a favor de la subcomisión, aunque se desprende que sí teniendo en cuenta su voluntad manifiesta de dialogar. El cómo se dialogará y sobre qué bases es todavía una incógnita. Las reválidas, a juzgar por la postura unánime en contra de todos los grupos, sería una de las primeras medidas a discutir.
El PSOE recuerda, en este sentido, que "proponer un pacto educativo sobre la base de la Lomce es casi un oxímoron". "Si se quiere empezar a negociar, lo que hay que hacer es tabla rasa, un informe sobre una nueva ley que permita sustituir a la Lomce", ha dicho el diputado Manuel Cruz.
Ciudadanos ha vuelto a repetir que "derogar por derogar supone aumentar el caos legislativo y de los alumnos" y admite que la reticencia de Rajoy a "deshacer lo que hicieron sin el consenso de todos" es "normal". "Pensamos que con independencia del fondo de las cuestiones que se incluyan, la fórmula es una ley que no nos haga cambiar de modelo educativo cada legislatura", explica la portavoz de Educación Marta Martín.
Uno y otro partido se atribuyen, directa o indirectamente, que Rajoy haya hecho este jueves y en este contexto el anuncio sobre las reválidas. "Yo he escuchado al presidente anunciarlo después de que lo exigiera mi portavoz. Antes no", comentaba un destacado diputado socialista en el patio del Congreso, refiriéndose al momento en que Antonio Hernando espetaba a Rajoy que se comprometiera a "anular las reválidas" este mismo jueves.
La diputada de Ciudadanos Marta Martín recuerda que hace una semana anunció que, tras reunirse con Íñigo Méndez de Vigo, el ministro se había comprometido verbalmente a aprobar una moratoria para dejar por unos años sin efecto académico a las pruebas. De momento no tendrá que aprobarse ningún decreto para que así sea, porque para este curso este modelo piloto ya estaba previsto en la ley. Solo sería necesario en el caso de que el pacto educativo se demorase más de un año.
"Nosotros hemos admitido y visto con buenos ojos el anuncio que ha hecho Rajoy en el discurso de investidura que va en la línea de lo que negociamos cuando hicimos el pacto para la investidura", ha expresado Martín.

martes, 2 de agosto de 2016

5 razones por las que las reválidas de ESO y Bachillerato reciben tantas críticas (El Huffington Post)

Reproducimos este artículo que publica hoy el diario El Huffington Post



El Consejo de Ministros aprobó el viernes el decreto que daba luz verde a la aplicación de las reválidas de la ESO y Bachillerato que ya contemplaba la Lomce. El tema se convirtió ese mismo día en trending topic y las críticas hacia el Gobierno y hacia el ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, no han dejado de sucederse.
Sindicatos y asociaciones profesionales están cargando contra la medida y la Generalitat de Cataluña ya ha anunciado que recurrirá el Real Decreto. Mientras, Asturias y Baleares han solicitado la convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial de Educación.
Aquí tienes las principales críticas que están recibiendo estas polémicas reválidas.

1-. Crean un ‘limbo’

A partir del año 2018, ya no será suficiente con aprobar la ESO o Bachillerato. Los alumnos deberán aprobar también esas reválidas para obtener el título. En la práctica, eso supone que si un estudiante aprueba la ESO pero suspende las dos convocatorias, no tendrá más remedio que cursar la Formación Profesional Básica, dirigida a alumnos de entre 15 y 17 años que sólo han superado el primer ciclo de la ESO. No tiene más opciones si quiere seguir estudiando el curso siguiente.
La Federación de Asociaciones de Directivos de centros Públicos (FEDADI) subraya que el Ministerio de Educación ha creado así un “limbo" en el que van a encontrar los jóvenes que no aprueben la reválida de la ESO y recuerda que lo ha denunciado en varias ocasiones. Alerta, además, de que esta situación va a provocar que en España aumente la tasa de fracaso escolar, es decir, de alumnos que no acaban ni la educación obligatoria.
“¿Qué hacemos si suspende un diez por ciento de los chavales? ¿Les dejamos en la calle?", se pregunta el presidente de FEDADI, Alberto Arriazu, en declaraciones a Europa Press. Asegura que esta situación puede generar un problema logístico porque "no va a haber plazas suficientes" de FP Básica y, sin embargo, en FP de grado medio "se van a quedar vacías".

2-. No se tiene en cuenta el progreso del alumno

Los docentes subrayan que en la evaluación de un estudiante se ha de tener también en cuenta la progresión personal del alumno y su nivel de partida. Y eso, insisten, no se va a valorar en las reválidas.
"Nos preocupa más la prueba de 4º de la ESO porque dadas las altas tasas de abandono y fracaso escolar que tenemos, no nos gustaría que si el alumno ha ido bien pudiera suponer un obstáculo más", asegura el presidente del sindicato de enseñanza ANPE, Nicolás Fernández, quien cree que estas pruebas deberían tener efectos únicamente diagnósticos y no académicos.

3-. Aumentan la desigualdad

El Sindicato de Estudiantes ha denunciado en una nota de prensa que estas reválidas buscan “simple y llanamente expulsar a miles de jóvenes de barrios humildes del sistema educativo". "Y lanzarnos a un mercado laboral precarizado hasta el límite, donde seamos nosotros mismos los que nos convenzamos de que, al fin y al cabo, no nos merecemos mejores condiciones, pues no tenemos estudios para otra cosa”, añade.
Eso es así, según la organización, porque “los recortes de más de 7.000 euros a la educación pública” han supuesto “el despido de 32.000 profesores, la masificación en las aulas, la pérdida de refuerzos educativos y las becas de libros y comedor entre muchas otras cosas”.
“Con la expulsión masiva de jóvenes del sistema educativo se pone la primera piedra para justificar nuevos recortes en el futuro con la excusa de que el número de estudiantes se habrá reducido”, denuncia el Sindicato de Estudiantes.

4-. Son de otra época

El propio Sindicato de Estudiantes ha calificado estos exámenes de “reválidas franquistas” y el presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA), José Luis Pazos, cree que suponen una “involución” que lleva al sistema educativo español "al modelo anterior a 1970".

5-. Lo aprueba un Gobierno en funciones

La Plataforma Estatal por la Escuela Pública asegura que la actual situación política y jurídica "deslegitima" al Gobierno en funciones para continuar con el desarrollo de la Lomce y propone prorrogar las normas vigentes actualmente hasta la constitución de nuevo gobierno.
En la misma dirección, el sindicato CCOO ha anunciado que recurrirá el real decretoal considerar que el Ejecutivo dicta la norma "sin legitimidad jurídica ni política".
"El PP concurrió a las elecciones con una propuesta de pacto educativo, pero sigue gobernando en funciones, unilateralmente y sin legitimidad política ni jurídica para hacerlo, sin pactar con nadie, e incumpliendo sus promesas electorales desde el minuto cero", ha señalado el sindicato en un comunicado.