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martes, 2 de octubre de 2012

Información sobre descuentos en bajas médicas (Incapacidad Temporal) y dónde acudir en caso de Urgencia vital

Desde CC.OO. nos piden difusión para esta información:

"La semana pasada han enviado a los Centros una circular con información relativa a las novedades en la regulación de la prestación económica en situación de incapacidad temporal.

En el Real Decreto 20/2012 de 14 de Julio de Medidas Urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, fijaba la fecha del 15 de octubre para su aplicación". 

Recordamos el TE INFORMA que se remitió en su momento.

Desde CC.OO nos dan también información sobre dónde acudir cuando se produzca una “URGENCIA VITAL” y el RD 20/2012 (en la pág. 22 del pdf está subrayado)



            

 








Puedes descargar:
Real Decreto 20/2012 de 14 de Julio de Medidas Urgentes
TE INFORMA Descuento bajas (también en http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/1440613-Hoja_informativa_recortes._julio_2012.pdf)
Dónde acudir cuando se produzca una “URGENCIA VITAL” (3 páginas)

martes, 11 de septiembre de 2012

CC OO: Información sobre la reducción del IRPF. Nuevo modelo de reclamación


CC OO nos ha enviado un correo con la siguiente información:

INFORMACIÓN SOBRE LA ADECUACIÓN IRPF A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES TRAS EL RDLEY 20/2012

Os enviamos el TE Informa que hemos elaborado con la información sobre la reducción del IRPF. Os adjuntamos de nuevo el modelo de reclamación.

Un saludo

Secretaría de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CCOO
Tfno. 915062261 Ext 22
http://www.feccoo-madrid.org


Puedes descargar:

miércoles, 25 de julio de 2012

Rajoy se copia de Aguirre y sigue recortando derechos de los funcionarios: adiós a la paga íntegra durante la baja por enfermedad

EL PLURAL.COM: Desde el 15 de octubre ningún funcionario de España cobrará su sueldo íntegro cuando esté de baja

Tres meses de plazo
La medida está incluida en el decreto-ley de recortes publicado en el BOE el pasado 14 de julio y marca su entrada en vigor ineludible para el 15 de octubre próximo. La letra pequeña de la norma, contenida esta vez en la disposición transitoria decimoquinta, señala textualmente que “las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso”. Es decir, que si algún ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma no lo introduce en su correspondiente legislación, será de aplicación el decreto-ley de cualquier manera. Para quienes dependen de la Administración General del Estado, el propio decreto fija la entrada en vigor para el 15 de octubre (tres meses desde la publicación de la norma).


Recorte desde el primer día
Pero ¿qué dice ese famoso artículo 9 del decreto ley? Pues que “cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes (baja por enfermedad no profesional ni accidente), durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”.


Calcada de Madrid
La medida está casi calcada de la que puso en marcha Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la región. Una enmienda introducida a última hora por el propio Partido Popular redujo hasta el 60% del salario normal lo que pueden cobrar los empleados dependientes de la administración autonómica madrileña en caso de baja por enfermedad durante los primeros quince días. El Gobierno central ha tomado el testigo y ha extendido el recorte a todos los empleados públicos de España, de manera que durante los tres primeros días, ninguna administración podrá completar el salario de sus empleados para que cobren más del 50% de su salario normal y a partir del cuarto día, hasta pasadas tres semanas desde la baja, dicho complemento no podrá suponer que alguien enfermo, no ingresado en un hospital ni intervenido quirúrgicamente, pueda percibir más del 75% de su salario habitual. En estos casos, la Seguridad Social paga aproximadamente el 40% del salario y el resto es un complemento voluntario contenido en convenios y pactos de función pública. Para evitar dudas, el famoso artículo 9 del decreto-ley señala que “se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo”.


La excusa del absentismo
Este nuevo recorte de derechos de los empleados públicos, que ha pasado prácticamente desapercibido entre las grandes medidas de ajuste y las subidas de impuestos, lo justifica el Gobierno con dos argumentos, también en línea con lo que postulaba Esperanza Aguirre cuando lo introdujo en la Comunidad de Madrid. “Con ello –dice la memoria del decreto-ley, se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de mejora o complemento en caso de incapacidad temporal, así como reducir la necesidad de incorporar personal temporal”.

Léelo en El Plural

jueves, 19 de julio de 2012

No es por la crisis: el RD 20/2012, que recorta nuestros derechos, destina importantes partidas para que Wert extienda los conciertos educativos al Bachillerato y FP

Nos ha llegado este correo de una compañera que, tras leer el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, nos alerta sobre las partidas previstas para el sostenimiento de centros concertados y su extensión a Bachillerato y FP:


"Me gustaría, si tenéis ocasión, que echarais una ojeada al ya famoso Real Decreto-ley de 13 de julio, BOE nº 168 de 14 de julio. En la página 50508, anexo IV "Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados" aparece una partida presupuestaria por aula no solo para educación obligatoria (primaria y secundaria) sino para bachillerato  y ciclos formativos (de hecho, las partidas más grandes). 

Que alguien me saque del error. ¿Es que estaba el bachillerato subvencionado en centros concertados?, ¿va a estarlo a partir de ahora? Corregidme si me equivoco, que puede ser.

Si según mi lectura, dentro del plan de ajuste presupuestario, es decir, no hay dinero, las enseñanzas no obligatorias van a sufragarse en centros privados a partir de ahora, ¿cómo se pueden cerrar colegios públicos de primaria en zonas rurales de Cuenca y financiar bachilleratos en colegios concertados de las grandes ciudades?
¿No se debe velar en primer lugar por la enseñanza obligatoria? 
¿Es legal recortar en enseñanza obligatoria pública para dárselo a la no obligatoria concertada?
¿Se quiere acabar con el mundo rural?, ¿con la igualdad de oportunidades?, ¿la educación es solo un negocio?, ¿el docente es un esclavo?"





Hemos buscado en el RD-ley y esto es lo que hemos encontrado:



«ANEXO IV
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento 
de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y 
desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados 
de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos 
de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2012 de la siguiente forma:


EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA                                                                 Euros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 26.243,73
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.571,98
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.768,81
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.584,52
EDUCACIÓN ESPECIAL (*) (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 26.243,73
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.571,98
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.153,43
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.969,14
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos 
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.018,60
Autistas o problemas graves de personalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . 15.427,02
Auditivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.696,07
Plurideficiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.963,35
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 52.487,45
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.686,73
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.766,37
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.940,55
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos 
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.365,84
Autistas o problemas graves de personalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . 27.160,31
Auditivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.527,49
Plurideficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.766,44
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso 
(1)
.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 31.492,46
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.202,14

Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.499,50
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.194,11
I. Primer y segundo curso 
(2)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 36.981,87
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.100,96
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.499,50
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.582,33
II. Tercer y cuarto curso.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 41.912,78
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.047,76
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.277,53
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58.238,06
BACHILLERATO.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales . . . . . . . . . . . . . . . . 50.541,90
Gastos variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.704,64
Otros gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.125,25
IMPORTE TOTAL ANUAL  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.371,79
CICLOS FORMATIVOS.
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.932,61
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.932,61
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.932,61
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.322,41
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.322,41
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.322,41
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.337,68
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.337,68
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.337,68
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.296,66
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.296,66
Segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.296,66


Y a continuación, en el apartado de "otros gastos" dentro de Ciclos Formativos se detallan cantidades para cada familia profesional


A esto se añade lo asignado a los centros concertados de Ceuta y Melilla


Puedes consultarlo todo en el RD-ley 20/2012, desde Sec. I. Pág. 50508 hasta Sec. I. Pág. 50515




Al continuar la lectura del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, nos encontramos lo siguiente (Sec. I. Pág. 50516):



"Se modifica el apartado seis del artículo 17 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de 
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que queda redactado en los 
siguientes términos:
«Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de 
financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen 
al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no 
obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se 
establecen a continuación:



a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes 
durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de 
diciembre de 2012.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el 
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos 
de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada 
directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos»."


Por una escuela pública y de calidad de tod@s y para tod@s



sábado, 14 de julio de 2012

La letra pequeña de los recortes de Rajoy


La letra pequeña de los recortes de Rajoy: ayuda al alquiler y subida de retenciones del IRPF

Las medidas anunciadas el miércoles por Mariano Rajoy y aprobadas este viernes en el Consejo de Ministros, y que según el Gobierno supondrán un ahorro de 65.000 millones de euros en dos años y medio, incluyen varias sorpresas no mencionadascon anterioridad y que aparecen publicadas este sábado en el BOE . Muchas de esas medidas entrarán este domingo en vigor, excepto algunas como la subida del IVA, que comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre.
He aquí los recortes más importantes que forman parte de esa "letra pequeña":
  • Recortes en la ayuda al alquiler para jóvenes: la denominada Renta Básica de Emancipación se reducirá un 30%, pasando así de los 210 euros de ayuda mensuales a 147 euros.
  • Subsidio por desempleo: se producirá una reducción en la prestación por desempleo a partir del séptimo mes de cobro,de un 60% a un 50%. No obstante, el BOE publica además que se eliminará el subsidio especial por desempleo para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva. Los parados afectados por esta medida tendrán que acogerse desde ahora al subsidio ordinario.
  • Suspensión del abono de la prestación por desempleo: el servicio público de empleo podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecienindicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
  • Sube la retención del IRPF a actividades profesionales: según lo publicado en el BOE, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012. Será una subida temporal, del 15% al 19%, que afectará a las actividades profesionales hasta el 31 de diciembre de 2013. Este incremento aparece en las referencias  publicadas tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros, pero ni el presidente ni ninguno de los ministros la explicaron.
  • Aumentan las bases de cotización: la base máxima de cotización se incrementa en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014. Para los autónomos, la base mínima de cotización se incrementa un punto porcentual.
  • Artículos y servicios que incrementan su IVA del 8% al 21%: el BOE ha aclarado la lista de productos y servicios que hasta ahora formaban parte del IVA reducido —que tributará del 8% al 10% desde el 1 de septiembre— y que pasarán a formar parte del IVA general —que subirá del 18% al 21%—: se trata de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería —aquellos que incluyan espectáculos, por ejemplo—, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte. Quedan así descartados de esa gran subida productos como las gafas o lentillas, que verán incrementada su base impositiva dos puntos porcentuales.
  • Reducción de los 'moscosos' a funcionarios en 2013: la reducción de los días de libre disposición de los que disfrutan los empleados públicos, conocidos como 'moscosos', no afectará a los días que les corresponden en el ejercicio 2012, según consta en el Real-Decreto ley publicado este sábado en el BOE.
  • Prestación de incapacidad temporal (IT) para funcionarios: los cambios operados en esta prestación tampoco serán inmediatos. Según lo dispuesto en la norma, las modificaciones en los procesos de IT empezarán a surtir efectos dentro de tres meses y no afectarán a quienes estén ya inmersos en un proceso de esta naturaleza.
  • La devolución de la paga extra no se garantiza para 2015: pese a que este viernes Soraya Sáenz de Santamaría indicó que la paga extra de Navidad que se suprime ya este año sería devuelta en 2015 en forma de fondo de pensiones, el BOE no especifica que sea en esta fecha, y habla de "ejercicios futuros", sin concretar más.
  • Suspensión del convenio colectivo de personal laboral: el real decreto-ley también posibilita a las administraciones públicas la suspensión o modificación "excepcional" de los convenios colectivos y acuerdos que afecten a su personal laboral. Según este texto, la suspensión o modificación de los convenios solo podrá aplicarse cuando concurra "causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas". Al respecto, se recuerda en la norma que este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Publicado en 20minutos.es

BOE 14 de julio de 2012: Los mayores recortes de la democracia

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Puedes descargarlo aquí.