Fuente: www.congreso.es
La Comisión de Educación y Formación
Profesional ha
aprobado este viernes el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la incorporación de las enmiendas
aprobadas durante la sesión. El texto será elevado al Pleno del Congreso de la próxima semana que, dado el carácter orgánico de la
propuesta, deberá realizar una votación de conjunto en la que se necesita la
mayoría absoluta de la Cámara Baja para continuar su tramitación en el
Senado.
En la sesión de la Comisión celebrada hoy, viernes 13 de noviembre, se han
debatido el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado no incorporadas con el fin de emitir
dictamen. El debate, de acuerdo a lo aprobado en la última reunión de la Mesa
de la Comisión, se ha distribuido en cinco bloques interviniendo por un tiempo de siete
minutos, en primer lugar, los portavoces de los grupos parlamentarios que
habían presentado enmiendas y, tras ellos, el resto de formaciones de menor a
mayor.
Al término del debate de cada uno de los cinco bloques, las enmiendas al articulado incluidas en ellos se han sometido a
votación, quedando aprobadas las enmiendas 1025, del G.P. Popular; la 832, del
G.P. Ciudadanos; la 836, del G.P. Ciudadanos y en los términos de la
transaccional 3; la 875, del G.P. Ciudadanos y en los términos de la
transaccional 1; la 244, de Coalición Canaria- Nueva Canarias (G.P. Mixto), en
los términos de la transaccional 14; la 166 y 222, del G.P. Vasco (EAJ-PNV); la
784, del G.P. Republicano, en los términos de la transaccional 10; y la 1164 de
los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común. Asimismo, se han aprobado las cinco enmiendas de
corrección presentadas.
Para finalizar, el informe de la Ponencia se ha sometido a una votación de
conjunto y ya con la incorporación de dichas enmiendas, siendo aprobado por 20
votos a favor y 16 en contra.
Proyecto de Ley y debate en Ponencia
Esta iniciativa, conocida como LOMLOE, fue aprobada por el Consejo de Ministros del 3 de marzo, tiene como objetivo
la derogación de la LOMCE y la actualización de la LOE a través, aseguran, de
cinco pilares: la toma de los derechos de la infancia como principios
rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño de Naciones Unidas (1989); la igualdad de género y la prevención de la
violencia de género; la mejora de los centros educativos con una mayor
personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo
sostenible según lo establecido en la Agenda 2030; y la necesidad de atender al
cambio digital en la actividad educativa.
El texto elaborado por el Ejecutivo presenta una reorganización del sistema
educativo. Así, la Enseñanza Primaria volvería a ordenarse en tres ciclos, se
eliminaría la jerarquía de materias en Primaria y Secundaria Obligatoria, las
pruebas finales de etapa y la obligatoriedad de cursar una asignatura
equivalente a religión. De igual forma, se presenta una flexibilización de los
itinerarios de la Formación Profesional, para potenciar esta opción entre los
estudiantes.
El proyecto de ley orgánica se sometió al debate de totalidad el 17 de junio, cuando el Pleno del Congreso rechazó las
tres enmiendas a la totalidad presentadas por los G.P. Popular, VOX y
Ciudadanos, y se remitió a la Comisión de Educación y Formación Profesional,
donde se constituyó la ponencia para estudiar el proyecto de ley y las más de
1.100 enmiendas al articulado presentadas, de las que en las cinco sesiones
celebradas por la ponencia se han ido incorporadas las que se detallan al
comienzo del informe.
Entre las modificaciones acordadas en la fase de ponencia figuran medidas
relacionadas con la oferta de plazas públicas en la educación infantil, la
educación para la salud y en igualdad de género, las lenguas cooficiales, o la
promoción de curso en la etapa de educación secundaria obligatoria, entre
otras.
El informe elaborado por la ponencia destaca cómo el uso generalizado de
las tecnologías de información y comunicación ha acelerado cambios profundos en
la comprensión de la realidad y en la manera de comprometerse y participar en
ella, lo que requiere de una comprensión integral del impacto personal y social
de la tecnología, de cómo este impacto es diferente en las mujeres y los
hombres y una reflexión ética acerca de la relación entre tecnologías,
personas, economía y medioambiente.
Se hace hincapié, asimismo, en el derecho a la educación inclusiva como
derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para
que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor
vulnerabilidad.
Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del
derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones
dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales
que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con
el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia,
participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para
fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder
a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Educación infantil y secundaria
En el ámbito de la educación infantil, regulada en el Capítulo I del título
I, se modifica el artículo 15, relativo a la oferta de plazas y gratuidad, de
tal forma que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo "con el fin de atender todas
las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres
años".
En lo que respecta a la educación secundaria obligatoria, se modifica el
punto 5 del artículo 24, de tal forma que se hace especial referencia al
fomento de manera trasversal de "la educación para la salud,
incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el
respeto mutuo y la cooperación entre iguales".
También se da una nueva redacción al artículo 28, relativo a la evaluación
y promoción, por el que "los alumnos y alumnas promocionarán de curso
cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no
superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene
expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su
evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los
objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en
una o dos materias".
Lengua castellana, lenguas cooficiales
En referencia a la lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que
gocen de protección legal, se modifica el punto 1 de la disposición adicional
trigésima octava, cuya nueva redacción establece que "las Administraciones
educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir
enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de
Autonomía y la normativa aplicable".
Se establece, asimismo, que en el área Lengua propia y Literatura en
aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter
oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha
área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente.
El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades
autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia
lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales".
Igualdad y valores democráticos
En lo relativo al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
se modifica la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica de
Educación del 2006, para que "con el fin de favorecer la igualdad de
derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos
desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su
género".
Con la nueva reforma educativa también sufre cambios la disposición
adicional cuadragésima primera, relativa a los valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de
conflictos, de tal manera que el currículo de las diferentes etapas de la
educación básica deberá incluir, en todo caso, "la igualdad entre mujeres
y hombres, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención
de la violencia de género y el acoso escolar o cualquier otra manifestación de
violencia. Se recogerá asimismo el conocimiento de la historia de la democracia
en España desde sus orígenes a la actualidad y su contribución al
fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la
Constitución española".
Centros de titularidad pública
En lo que respecta a los centros docentes, regulados en el título IV de la
ley, se modifica el artículo 109, que hace referencia a la programación de la
red de centros, por el cual las "administraciones educativas promoverán un
incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad
pública".
La reforma prevé que los municipios cooperarán con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
Las modificaciones incorporadas en la ponencia, determinan, por otro lado,
que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos
necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley
se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación
socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las
actividades complementarias y los servicios escolares. Además, supervisarán el
cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo.
Plan para situaciones de emergencia
El informe añade una Disposición adicional por la que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en colaboración con las administraciones
educativas definirán un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a
la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del
alumnado en cualquier circunstancia.
"Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del
centro, la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa en
la mitigación y respuesta ante la situación de emergencia, las medidas que
garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo
posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la
revisión de los elementos del currículo y de las programaciones didácticas
centradas en los aspectos más competenciales del currículo.
Informe de la Ponencia
Orden del Día Comisión
Entradas relacionadas: