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lunes, 20 de junio de 2022

Madrid: la Justicia ratifica las cautelarísimas solicitadas por CCOO y reitera la suspensión de la circular sobre la educación por ámbitos en la ESO (FE CCOO de Madrid)

Isabel Galvín: “Es una gran noticia. Lo que aquí está en juego es la libertad, que no se nos olvide. La libertad de cátedra, la libertad de los docentes de elegir su proyecto educativo y su método pedagógico”

La Federación de Enseñanza de CCOO Madrid advierte a Ayuso que son decisiones en las el Gobierno regional no puede entrar “porque están blindadas por nuestra Constitución” y apela a la “cordura y al sentido común”

16/06/2022.

La Justicia ratifica las cautelarísimas solicitadas por CCOO y reitera la suspensión de la circular sobre la educación por ámbitos en la ESO

Nuevo varapalo para las pretensiones del Gobierno Madrid de atar en corto a la comunidad educativa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reiterado que los centros educativos no pueden ver limitada su autonomía para organizar los contenidos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) en ámbitos, tal y como solicitaba CCOO en su recurso contencioso-administrativo contra la circular del 23 de mayo de 2022 sobre ordenación y organización de las enseñanzas de ESO en el curso académico 2022/2023.

El Auto del TSJM, que responde definitivamente a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Madrid contra la suspensión inicial, considera que la aplicación de la circular de la Consejería de Educación sobre organización de la ESO para el curso 22/23 puede generar perjuicios a las comunidades educativas porque limita la autonomía pedagógica de los centros educativos y los derechos del profesorado y del alumnado.

Así, dice textualmente el Auto que “tal configuración de cada proyecto educativo se ha de realizar, en su caso, por la decisión adoptada por el Claustro que integra, de modo colegiado, al conjunto del Profesorado de cada centro docente”. Y más adelante, vuelven a dejar claro que las competencias pedagógicas no están en manos de la Comunidad de Madrid, cuando dice: “Es visible para esta Sala la afectación de las funciones que, según la Ley Orgánica de Educación, correspondería ejercer al Profesorado del centro”.

“Maniobras de Ayuso”

En consecuencia, queda temporalmente sin efecto la circular vinculante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en tanto el TSJM dicte sentencia. O lo que es lo mismo: los centros, en su autonomía pedagógica y organizativa, podrán organizar las materias en ámbitos, atendiendo así la legítima demanda de sus comunidades educativas.

“Es una gran noticia”, ha declarado Isabel Galvín, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid. “Lo que aquí está en juego es la libertad, que no se nos olvide. La libertad de cátedra, la libertad de los docentes de elegir proyecto educativo, la libertad de elegir método pedagógico…. Son decisiones en las que la Consejería de Educación, el Gobierno de Madrid, Ayuso, no pueden entrar porque están blindadas por nuestra Constitución. Todas estas maniobras de Ayuso, que por suerte estamos consiguiendo parar, son ataques frontales contra la libertad de enseñanza”.

CCOO apela a la cordura

CCOO apela “a la cordura, al sentido común” y le pide a Ayuso que “deje de intentar intervenir en los centros educativos, que deje de intentar prohibir, censurar, condicionar el trabajo de los docentes en Madrid”

Añade Galvín que “lo que necesitan los madrileños es que Ayuso deje de intentar meter mano donde no le corresponde, más allá de sus competencias, y deje de gastar tiempo en estas ‘batallitas’ estériles contra la LOMLOE”. También le pide a Ayuso que se dedique a solucionar los problemas reales de la educación madrileña: “Siguen faltando plazas públicas a todos los niveles, siguen sin bajar las ratios, sigue habiendo amianto por toda la región, y para colmo, estamos en medio de una ola de calor y no hay ningún plan de contingencia para las altas temperaturas en las aulas.”

Fuente: feccoo-madrid.org

viernes, 1 de octubre de 2021

Manifiesto sobre la Circular de funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid (PADME)

INTRODUCCIÓN/ JUSTIFICACIÓN 

La Circular de la Dirección General de Educación Infantil Primaria y especial relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y psicopedagógica durante el curso 2021/2022 hace referencia a la concreción de las Resoluciones del 28 de julio de 2005 y del 17 de julio de 2006.

Sin embargo, como veremos a lo largo de este documento, las instrucciones que se dictan en dicha Circular no respetan las bases que se establecen en las citadas Resoluciones relativas a las estructura y funciones de la orientación educativa Psicopedagógicas en educación infantil primaria y especial.

Ajustar el funcionamiento de los EOEP a la Circular mencionada en el curso 2021-2022 llevaría a los equipos a incurrir en una posible dejación de funciones, ya que supone una normativa de rango inferior que no deroga lo legislado hasta este momento. Asimismo, la distribución horaria que contempla la Circular transgrede el número máximo de horas permitido por la normativa para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria al que pertenecemos como profesores de la especialidad de Orientación Educativa.

CONCEPTO DE EOEP: LOS EOEP DENTRO DEL MODELO Y ESTRUCTURA DE LA RED DE ORIENTACIÓN

La Resolución del 28 de Julio de 2005 del Director General de Centros Docentes por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación infantil, Primaria y Especial en la Comunidad de Madrid establece, partiendo de normativas previas de regulación de equipos y Leyes de Educación, la consolidación del los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Atención Temprana, Generales y Específicos), como recursos de sector vinculados a los servicios de la zona en la que estén ubicados. Esta perspectiva considera el sector de forma amplia, contemplando tanto los centros educativos (con independencia de que sean catalogados como públicos, privados o concertados) como el resto de los servicios del sector.

Esta consideración tiene en cuenta la necesidad de dichos servicios de Orientación como elemento de conexión entre los diferentes usuarios (centros, alumnos y familias) con los servicios de su entorno.

Esta concepción del sector se refleja, textualmente en la siguiente frase:

“…referente educativo sectorial estable, que transciende la atención directa en los centros educativos para promover y coordinar cuantas mejoras sean necesarias en materia educativa..”

Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, la Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y Especial relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) durante el curso 21-22 emitida con fecha 14 de julio de 2021, contraviene el concepto de sector explicitado en normativa de rango superior.

En relación a la evaluación psicopedagógica, el conocimiento del sector y sus recursos es esencial para ofrecer una respuesta educativa más acorde al sujeto valorado; aspecto que no podría llevarse a cabo si se contempla la atención a centros públicos como fuera del sector y con un trabajo aislado de los profesionales, sin puesta en común con el resto de los técnicos del equipo y con desconocimiento de los diferentes recursos que puedan ir surgiendo o modificándose. Requiere una puesta en común y un trabajo colegiado que resulta inviable llevar a cabo desde la propuesta de la Circular. En este sentido, la Resolución del 28 de julio de 2005 expone:

A tal fin, los Equipos de Orientación como servicios del sector, mantendrán una coordinación estructurada con las instituciones y servicios que puedan favorecer la evolución educativa, personal y social del alumnado”.

Lo mismo ocurre con la puesta en marcha y difusión de buenas prácticas, que requieren de un conocimiento del sector para su posible difusión y extensión a los centros de la zona.

FUNCIONES E INTERVENCIÓN DE LOS EOEP

Partiendo de las indicaciones citadas en la Circular para EOEP de julio de 2021, “durante el día semanal de no permanencia en centros se realizarán labores de sector y de trabajo interno, así como las derivadas de la coordinación interna del equipo”, la situación provocada por su aplicación sería compleja y no realista, al no poder alcanzarse entre otras las siguientes funciones establecidas por normativa:

Coordinación entre EOEP Generales y de EOEP de Atención Temprana (de nuestro sector o de otros sectores), EOEP Específicos y Orientadores de otros centros (IES, concertados, E. Especial…). Con la distribución horaria propuesta es inviable establecer estas coordinaciones en un único día, especialmente cuando en ese día se intentan agrupar el resto de las funciones.

Evaluación de alumnado del sector escolarizado en centros públicos, privados, concertados de Educación Especial sin pago delegado o sin escolarizar. La circular establece el desarrollo de esta tarea dentro del mismo horario en que se deben realizar las funciones de coordinación y funcionamiento interno, obviando, por un lado, la concepción de sector establecida tanto en la Orden 1250/2000 de 25 de abril como en la Resolución de 28 de julio de 2005; y, por otro, sin un planteamiento realista en cuanto a la distribución horaria posible en ese único día.

El cumplimiento de estas funciones por parte de los EOEP de Atención Temprana (EAT) se ve seriamente comprometido por los siguientes motivos:

  • El elevado número de evaluaciones de niños y niñas a realizar de 0 a 6 años, para: escolarización de nuevo alumnado, principalmente de 0 a 3 años (derivados desde Servicios Sanitarios y centros de tratamiento con necesidades educativas especiales) y revisión y finalización de evaluaciones de alumnado escolarizado en centros privados sin concierto. Estas intervenciones implican una gran carga de trabajo administrativo (realización de informes, dictámenes, documentos para la flexibilización o derivaciones a CRECOVI, Comisión Técnica Interterritorial y Equipos Específicos y volcado de todo ello en la aplicación Raíces).
  • Determinación, a través de la Circular, de solamente una jornada a la semana para la realización de estas tareas junto con las de trabajo interno, coordinación interna del Equipo, coordinaciones con otras instituciones (educativas, sanitarias, sociales…).
  • Deficiente número de Orientadores y PTSC que realizan estas funciones en los EAT.
[...]

Lee el Manifiesto completo en este enlace.