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lunes, 13 de diciembre de 2021

Celaá. ¿Actualizar los Acuerdos con el Vaticano? (Manuel Menor Currás)

 Publicamos este nuevo artículo de Manuel Menor 


La nueva embajadora en el Vaticano pronto podrá certificar si el sistema educativo ha de seguir como se acordó en 1979.

El nombramiento de Isabel Celáa como embajadora en el Vaticano, entre los muchos comentarios que suscita, tanto respecto a su preparación para el cargo, como  a si se trata o no de un premio a su trayectoria, sin duda traerá a colación la octava ley orgánica sobre educación escolar que promovió desde el Ministerio de Educación. Son notorias en esa ley, cuyo desarrollo curricular está en marcha, determinadas limitaciones, de las cuales una de las más notorias es la de la relación entre Enseñanza Pública y Enseñanza Privada y, detrás, los Acuerdos del Estado Español con el Vaticano. 

Desde 1851… y antes

Se mencionarán los problemas de comunicación que le generó el haber pretendido poner en claro los límites de la “libertad de elección de centro”  y, sobre todo, el reparto de recursos presupuestarios que prescriba el entendimiento del art. 27 de la Constitución de 1978. Según se haga, la universalidad y la libertad educativas tendrán un ajuste o desajuste más apropiados y, por consiguiente, una equidad democrática propia o impropia.

Con este nombramiento vienen al recuerdo, también, no solo las personalidades de algunos de embajadores anteriores en el mismo destino, con disparidades como las que representan Gonzalo Puente Ojea y Francisco Vázquez, entre los nombrados por el PSOE, y sobre todo Marcelino Oreja, el muñidor de los Acuerdos de 1979, en la etapa de UCD, que reiteraron a los eclesiásticos una función “fundamental” -la palabra sale varias veces en el documento- en el sistema educativo español. Y de más atrás, se agolpan, asimismo, los ministros de Educación que anteriormente hubo en la etapa preconstitucional y de la Transición, casi todos ligados a organizaciones eclesiásticas en que el confesionalismo católico tuvo total hegemonía en ese departamento ministerial. Después de que Sainz Rodríguez le diera un vuelco a la “Segunda Enseñanza” en 1938, mudando incluso el nombre de la etapa a “Enseñanza Media, Joaquín Ruiz Giménez,  que trató de reorganizarla en febrero de 1953 después de acordarla con los obispos, haber negociado desde dos años antes el Concordato que se rubricaría en agosto; la lista de estos ministros hasta la el gobierno de Suárez es larga y, después, todavía ha habido otros significados en la misma onda, uno de ello incluso ex-profeso en una de las congregaciones dedicadas a la enseñanza.  

 

Quiere decirse que, en no pocos aspectos, el nombramiento de Isabel Celáa, además de seguir a la inversa el camino de Dn. Joaquín, prosigue una marcada tradición en que la educación española está íntimamente relacionada con los objetivos de la Iglesia en España. Si se repasa el siglo XIX,   cuando en 1857 el ministro Moyano sacó adelante la primera ley general del sistema educativo español, ya nació condicionada por lo que decía el Concordato de 1851. Su art. 1, reconocía a la Iglesia católica la exclusividad  confesional de la nación, y el art. 2 establecía que “la instrucción  en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la religión católica, y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio  de velar sobre la pureza de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud aún en las escuelas públicas”. En compensación, el Vaticano, en plena segunda Guerra carlista, ya había reconocido en 1848 a la reina Isabel II como legítima y, por otro lado, aceptaba la situación que se había creado con la desamortización de muchos bienes eclesiásticos. Pronto la Ley Moyano reconoció que las órdenes religiosas establecidas legalmente en España podrían abrir colegios de enseñanza (art. 153); aquel Concordato estuvo vigente hasta 1953 -en que se restauraron las relaciones anteriores a la Constitución de 1931-  y, de entonces acá, venimos debatiendo sobre “libertad de elección de centro”, cuestiones dubitativas del currículo y otras perplejidades que sigue teniendo el sistema educativo español.


Aconfesionalismo y LOMLOE


El problema es que, con tales implicaciones, a cuantos aspiran a vivir en un país democrático, se les hace difícil no ver en el “aconfesionalismo” estatal con que se ha arropado la presencia constitucional de los intereses eclesiásticos, una intromisión inadecuada en el sistema educativo posterior a 1978. Sin contar la del PP, heredero de la antigua AP y sus connotaciones, la historia de las políticas del PSOE en este terreno ha sido ambigua y dependiente siempre de que, según haya estado en la oposición o en el gobierno, es tornadiza y oportunista; él dio carta de naturaleza a los colegios concertados en la LODE (1985) y al aumento del donativo a la Iglesia en la casilla del IRPF y, en virtud de su gestión política, desde la Transición política hasta el presente,  si se quitan de en medio los debates en torno a la Religión y a las implicaciones del confesionalismo católico en las discusiones y debates, poca modernización real  tiene el sistema educativo; las faltas de acuerdos en los tan demandados “acuerdos” suenan cada vez más a una historia decimonónica.


A pesar de que los creyentes católicos practicantes están en mínimos históricos,  el partido socialdemócrata gobernante, después de haberse apuntado  en febrero de 2018 a suscribir, en la Comisión de Educación del Congreso, una proposición no de ley en que se iban a “denunciar y derogar” los Acuerdos, en su  reciente 40º Congreso acordó tan solo “actualizarlos“. Esta parece que vaya a ser, al menos en parte, la gestión encomendada a Isabel Celáa en el Vaticano. 


De momento, si la LOMLOE vale para interpretar el alcance de su nueva actividad, las restricciones que propone esta ley a un exagerado modo de ejecutar las políticas educativas de la LOMCE no han tenido en cuenta que, en el segundo nivel de decisiones,  las autonomías de tipo conservador en la gestión controlan un 70% del alumnado, y tienen ahora –como todas- un 10% más de competencias curriculares. La cuestión principal con que se encontrará Celáa ante el Vaticano seguirá siendo la de la medida en que podrá defender el crecimiento real  de la equidad en el sistema educativo y, por tanto, la fortaleza de una educación pública para todos. Puede enrocarse en su no defensa y, prosiguiendo su subordinación a la privada, haya de facilitar el trabajo a los conservadores cuando vuelvan al poder en el Ministerio de la madrileña calle de Alcalá.


MMC (Madrid: 09.12.2021)


https://www.mundiario.com/articulo/politica/actualizar-acuerdos-vaticano/20211208202622232295.html


domingo, 10 de febrero de 2019

Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre donativos en colegios concertados (05-02-19)





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Deducciones de las cuotas de los colegios concertados: ¿son ilegales? (Diego G. Moreno en 20minutos.es)

Artículo de Diego G. Moreno en 20minutos.es
  • La ministra de Hacienda avisa del fraude que supone desgravarse estas cuotas como donaciones. 
  • El importe total de las deducciones podría superar los 1.000 millones de euros, según el Gobierno. 
La educación concertada se encuentra en el punto de mira del nuevo Ejecutivo. Si el pasado mes de octubre la ministra de Educación Isabel Celaá avisaba de que el Gobierno iba a analizar los pagos que las familias realizan a los colegios concertados al considerar "altísimas" las cuotas, la titular de Hacienda, María Jesús Montero, avisó el martes de que es ilegal que estos pagos se deduzcan como donaciones. La oposición lo considera un mazazo a este tipo de educación. 

¿Cómo funcionan las deducciones de donaciones? 
Según la Ley 49/2002 del 23 de diciembre sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, los contribuyentes tienen derecho a desgravarse los donativos "a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública". 

¿Y en los colegios concertados? 
Una gran parte de colegios concertados utilizan el modelo de las donaciones a fundaciones para las cuotas que los padres pagan porque sus hijos estén en el centro. Según datos de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (Ceapa), en España se exigen a cada alumno, de media, 159 euros al mes "de manera obligatoria", a pesar de que por ley no pueden hacerlo. 

¿Cuánto dinero se podía desgravar de estas cuotas? 
Tomando estas cuotas como donaciones, la ley permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación. Si una familia hubiera pagado 1.000 euros al año (100 euros por los diez meses que dura el curso desde septiembre hasta junio), podría deducirse 367 euros. 

¿Por qué Hacienda ve un posible fraude? 
Según destacó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista en televisión, la Agencia Tributaria no considera un donativo a estas cuotas porque es el dinero que pagan las familias de los alumnos de la concertada "se entrega a cambio de una prestación". 

¿Cuantas familias podrían haberse desgravado? 
Según el Estudio de Precios de Colegios Concertados Nacional, publicado por Ceapa el pasado mes de junio, la educación concertada supone el 28% del total de centros escolares, uno de los porcentajes más altos de los países de nuestro entorno. La organización destaca que el 96,36% de los colegios obliga a las familias a pagar una cuota. En regiones como Madrid y Cataluña, esta cifra ronda el 100%. 

¿Hasta que año se podría exigir esta devolución? 
La Agencia Tributaria podría realizar los trámites para exigir estas cantidades a los contribuyentes desde los considerados años fiscales no prescritos, es decir, hasta 2014. De esta manera un familiar que se hubiera deducido estos 367 durante cuatro años le debería a las arcas públicas 1.468 euros. 

¿En cuánto dinero cifra el gobierno la devolución? 
La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, destacó el martes en el Congreso de los Diputados –sin dar muchos datos porque pasaba la pelota de las competencias a Hacienda– que "el cómputo de estas deducciones supera los 1.000 millones de euros". 

¿Además de la devolución podría haber sanción? 
El expresidente de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo apuntó en declaraciones recogidas por Europa Press a que habría sanción y podría llegar al 50% de la cantidad a devolver además de los intereses de demora. En el ejemplo anterior, a los 1.468 euros de devolución a la Agencia Tributaria se sumarían 734, con lo que el total de deuda superaría los 2.200 euros. 

¿Es la primera vez que hacienda apunta al fraude? 
Lo cierto es que la Agencia Tributaria lleva "años" advirtiendo de que la desgravación de las cuotas era ilegal.En un comunicado remitido el martes, el ministerio de Hacienda destacaba que "no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio". 

¿Se ha iniciado una campaña de inspección al respecto? 
En el mismo comunicado, Hacienda reitera que "no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria" sobre estos donativos. "Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo". Eso sí, el ministerio avisa de que "se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio".

Preguntas y respuestas sobre la polémica de las deducciones en el IRPF de las donaciones a colegios concertados (Rodrigo Ponce de León y Carmen Moraga en eldiario.es)

Artículo de Rodrigo Ponce de León y Carmen Moraga en eldiario.es
  • Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que Hacienda fiscalice las deducciones del IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de donaciones 
  • Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación
  • Las asociaciones de padres tienen posiciones divergentes. Ceapa señala que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria" y en Concapa apuntan que "las donaciones son totalmente legales y altruistas"
Una serie de preguntas parlamentarias de los diputados de Ciudadanos Francisco de la Torre y Marta Martín al Gobierno han levantado una polvareda alrededor de las deducciones en el IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de las donaciones que realizan a fundaciones de estas instituciones escolares. Hacienda niega que "exista una campaña de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. En este sentido no hay ninguna novedad".

Damos algunas respuestas para despejar dudas sobre donaciones y colegios concertados.

¿Qué se puede deducir en los donativos a los colegios concertados?

Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.

¿Cuáles son las condiciones que exige la Agencia Tributaria para aplicar las deducciones a estas donaciones?
La Ley de IRPF establece que, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, deben estar dirigidos a "una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública".

La Ley Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que "darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples" siempre y cuando "no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".

Además, la Dirección General de Tributos añade que “como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas: Su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan".

¿Cuál es la denuncia de Ciudadanos?
Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que los padres no puedan deducir en el IRPF las donaciones a estos centros. Según el calculo realizado por Ciudadanos, "para el pago anual de 1.000 euros, el aumento a pagar por IRPF sería de 367 euros por hijo a causa de la pérdida de la deducción".

La eliminación de la deducción provocaría que los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. "Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio, que podrían verse obligados a subir las cuotas a las familias", según el escrito presentado por Ciudadanos en el Congreso.

También considera "alarmante" que el ministerio de Hacienda haya "dejado abierta la puerta” a la devolución de los últimos tres años de las deducciones de las cuotas pagadas por las familias que han optado por la escuela concertada. "Nos parece mal utilizar los impuestos como algo ideológico, gravar aquello que al Gobierno no le gusta. Encima es retroactivo y afecta contra la seguridad jurídica", según ha afirmado en el Congreso el portavoz parlamentario de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta.

¿Hay una campaña de Hacienda para investigar los donativos a los colegios concertados?
Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no. "Se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF".

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de "un dinero que se entrega a cambio de una prestación" y, por tanto, "no puede seguir estos parámetros".

La ministra ha apuntado que la "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema", y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una "clara interpretación de la norma" y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.

¿Cuáles son los elementos que se ponen en duda por la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".

El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.

La Dirección General de Tributos especifica que "la existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación".

En definitiva, las aportaciones serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.

¿Qué dicen las asociaciones de padres?

La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) hizo público un informe en 2018 en el que señalaba que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria". El 96,4 % de los centros concertados cobran "cuotas elevadas" a las familias a pesar de que la educación obligatoria -hasta los 16 años- es gratuita por ley y por la Constitución, y de media se exigen 159 euros al mes, siendo Cataluña y Madrid las comunidades autónomas donde los pagos son más altos.

Una "tendencia creciente" es la creación de fundaciones ligadas a la actividad de los coles y a las familias se les pide el pago de la cuota "supuestamente voluntaria" como si fuera una donación, ha enfatizado la Ceapa.

Según el informe "la estructura de precios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario". Así, en el 63% de los casos es una cuota obligatoria, en el 9% se dice que es voluntaria, en el 6% es una opción flexible y en el 21 % se excluye de algunas actividades a los alumnos de familias que no pagan. A esta cuota habría que añadirle, según centros, el comedor, la ruta, material escolar y otros que pueden sumar cerca de 500 euros al mes.

Por otro lado, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Pedro Caballero, ha defendido la legalidad de las donaciones realizadas por algunos padres en colegios concertados y ha asegurado que ponerlas en cuestión "es una vuelta de tuerca a todo lo que huele a religión o a religioso".

"Las donaciones están dentro de todo lo que marca la Ley. Son donaciones libres, voluntarias y no obligatorias", ha explicado Caballero a Europa Press. Pedro Caballero ha defendido que las donaciones se dirige "normalmente" a Fundaciones y ha añadido que mientras éstas cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo "son totalmente legales y altruistas". "No recibimos ninguna contraprestación por hacerlas. Es una apuesta por proyectos educativos que las familias creen que pueden salir adelante", ha remachado.

¿Es un conflicto nuevo?

No, es una polémica que aparece periódicamente desde hace años. Por ejemplo, en 2015 el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales tras tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para "paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 23 de junio de 2004 califica a las aportaciones voluntarias como cuotas de usuarios y afiliados porque "las aportaciones realizadas para el sostenimiento económico de un centro concertado... son percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Y teniendo en cuenta que los ingresos en cuestión tienen como destino la financiación de las necesidades y gastos de la actividad de la Fundación y siendo ésta la docente y los destinatarios de la misma los alumnos, es claro que los importes efectuados por los padres de ellos, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redunda en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose, por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta".

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domingo, 11 de junio de 2017

Impactos (Manuel Menor)

Manuel Menor nos envía su último artículo:

Un “pacto educativo” relevante no se logra desde “impactos” aleatorios

La Memoria anual de actividades de la Iglesia Católica resulta más oportunista que esclarecedora de lo que puede aportar hoy el confesionalismo educativo.

“Detrás de cada X hay una historia”, anunciaba un franja lateral del ABC digital este pasado día 02.03.2017 por iniciativa de Xtantos, una web bajo la que hay “una llamada a contribuir con la labor de la Iglesia católica: millones de personas que luchan por hacer una sociedad mejor por amor de Dios”.

IRPF “aconfesional”
 El precedente de esta campaña publicitaria es la disposición adicional 46ª de los PGE correspondientes a 2016, que mostraba, igual que ha sucedido desde la Ley de Presupuestos del 28.12.2006, la revisión que se había hecho al alza, hasta el 0.7%, de la asignación tributaria que la Iglesia percibía “provisionalmente” desde 1988. Hasta entonces era el 0,5239% del IRPF de las personas físicas que marcaran la casilla correspondiente al “sostenimiento de la Iglesia”.

Desde enero de 2007 esa reformulación tiene “carácter indefinido” y en su origen está el “desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979”. Incluyó, además, que no hubiera merma de lo percibido el año anterior; se regularizaría todos los años con referencia “a la última liquidación practicada”. Nunca en estos acuerdos se excluyeron otras aportaciones en forma de exenciones y recursos a cuenta de Hacienda u otros Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos u otras instituciones públicas, incluidos los conciertos educativos de los “colegios católicos”. Ni se contabilizaron los ingresos y estipendios que la Conferencia Episcopal, las Diócesis o que los religiosos y sacerdotes pudieran percibir de las demandas de culto litúrgico -como bautizos, bodas y funerales-, amén de limosnas, donativos, fundaciones o legados que los fieles o  devotos tuvieran a bien darles o legarles a cambio de diversos actos rituales, devocionales o procesionales.

Antes de que se ratificara el acuerdo de 28.07.1976  y se llegara a los cuatro Acuerdos vigentes entre España y la Santa Sede el 03.01.1979 –secuencia pactada muy al filo de la Constitución de 1978-, el Estado no se había declarado “aconstitucional”. Esta ambigua fórmula conceptual que ahora se adoptaba supuso, según sentencia del Tribunal Constitucional del 15.02.2001, establecer en la práctica no una laicidad estricta como la vigente en Francia desde 1905 con la Ley Briand –que se trató de mantener alejada en España- , sino una “idea de aconfesionalidad o laicidad positiva”, una especie de sí pero no, en continuidad con “el componente religioso perceptible en la sociedad española”. Es decir, dar prioridad al poso que el tiempo había instituido como habitual modo de convivencia, al menos desde el Concordato de 1953, cuando el Estado se había declarado “confesional”. En ese tiempo, ser español y católico a muchos llegó a parecerles consustancial, de acuerdo con lo aprendido en muchas aulas durante un tiempo más largo que el de la educación nacional-católica. Todavía se declaran católicos aunque no practiquen; mantienen que lo no católico no pertenece a la nación española e insisten en que su decadencia está ligada a su secularización, un tópico que William Kallahan ya detectó en la primera mitad del XIX.

El largo Estado confesional
El Concordato de 1953 supuso una gran disponibilidad de recursos y un poder excepcional para la Iglesia Católica. Un antecedente de lo que para entonces ya sucedía en toda España desde abril de 1939, y que en los lugares donde los sublevados contra la República ya sucedió desde el inicio del golpe de Estado, consta en  el acuerdo de 07.06.1941 por el que los vencedores acordaron con el Vaticano respetar la parte sustantiva del Concordato de 1851: sus cuatro primeros artículos. Este Concordato adquiere de este modo una importancia crucial en la transmisión de las aspiraciones temporales del catolicismo.

Le habían precedido unas difíciles negociaciones en que se buscaba  el reconocimiento del Vaticano, cuando todavía el Papa tenía gran relevancia en la política europea y, en España, Fernando VII había dejado a su hija Isabel II acosada por el absolutismo carlista. El Papa –y sus delegados los obispos- aceptaban las desamortizaciones de bienes eclesiásticos realizadas y confirmaba los derechos de la Corona en la presentación de cargos episcopales. En contrapartida, el Estado español, se responsabilizaba de sostener al clero y los edificios del culto, financiaba los seminarios, reconocía a los obispos jurisdicción sobre su actividad, y que pudieran acceder a nuevas propiedades y reinstaurar congregaciones religiosas. Después de reconocer al catolicismo la exclusiva “como única religión de la nación española” (art. 1), se exigía que la enseñanza de todos los niveles educativos había de adecuarse “a la pureza de la doctrina de la fe” (art. 2). De una y otra parte se esperaba una conciliación de intereses a través de la cooperación en cuanto a costumbres y educación. Pero el problema seguiría en los límites: ni el liberalismo moderado estaba muy dispuesto a que la Iglesia impusiese la política pública, ni la Iglesia y sus partidarios cederían en sus pretensiones absolutas, razón de las peleas y desavenencias que culminaron en el posicionamiento frente al laicismo republicano. El miedo de los eclesiásticos a perder presencia les llevó siempre a ver cada coyuntura como algo accidental, sin desesperar nunca de la posibilidad del dominio católico universal, pues según predicaban, toda la humanidad procede de Dios, de quien se sentían representantes.

La vuelta en 1953 a los principios fundamentales del Concordato de 1851 –presente ya en los primeros decretos de los antirepublicanos- fue una forma de pago a la Iglesia por su colaboración. La beneficiaria del control y censura de la educación, el arte y las costumbres sociales hasta la Constitución de 1978, se había empeñado a fondo. La gran mayoría del clero y sus obispos –salvo excepciones- o el Congreso de Acción Católica en Burgos, en septiembre de 1936, aprobaron con entusiasmo que la guerra era una “cruzada” en que se dilucidaba –como pregonaba Pla y Deniel el 28.09.1936- la agustiniana lucha entre la ciudad de Dios y la ciudad del Diablo. La connivencia pronto dio en llamarse nacionalcatolicismo o catolicismo de Estado y privilegió la versión más conservadora del catolicismo. En los años sesenta, algunos sectores abiertos a lo que entendieron daría de sí el Concilio Vaticano II, mostraron otras maneras de entender el cristianismo, algunas muy liberadoras, pero pronto quedaron marginadas de la oficialidad católica, que volvió a privilegiar un espiritualismo individualista, propicio a posicionamientos neoconservadores próximos a las políticas neoliberales.  

El agustinismo de Pla y Deniel remonta esta historia de temporalidades eclesiásticas a varios siglos antes. Aunque algo tortuoso, ese trayecto  es muy aconsejable si se quiere contextualizar el mensaje reciente de la Conferencia Episcopal Española a propósito de “la historia de la X” en la casilla del IRPF.  Fue con el Edicto de Teodosio, el 27.02.380, cuando el cristianismo empezó a ser la religión oficial del Estado. Su autoridad, que abarcaba entonces a todo el Imperio romano, proclamaba la ortodoxia del Concilio de Nicea frente a otras doctrinas, y que sólo los creyentes en la Trinidad asumían el título de católicos –universales- señalando a los demás como “herejes” y “locos insensatos”. “Sus lugares de reunión –por tanto- no serán considerados como iglesias y serán destruidos tanto por la venganza divina como por nuestra iniciativa, que tomaremos de acuerdo con el arbitrio celeste”.  (Edictum ad Populum urbis Constantinoplae). Antes de que muriera Teodosio en 393, la Roma católica –émula del duro imperialismo de los césares- empezó a ejercer esa posición dominante y exclusiva, no sólo contra los disidentes sino también  contra las religiones “paganas”.

Podemos saltarnos los casi 16 siglos que median hasta 1789, en que entra en crisis el poder religioso omnímodo que tuvieron en el Antiguo Régimen. Pero sin olvidar que el criterio moral, social, político y cultural dominante de esos 1.591 años lo ejerció la Iglesia de manera casi absoluta. Con el Cisma de Oriente (1054) perdió mucho, y con la disputa por el poder con las monarquías modernas nacientes, en torno al Cisma de Avignon (de 1378 a 1417), también. Esas pérdidas acentuaron la reacción a las tesis de Lutero en 1517, cuando el poder político y económico que se amparaba bajo la autoridad doctrinal del Papa se puso en entredicho. La libertad de leer la Biblia sin intermediarios adelantó la modernidad del conocimiento con Bacon, Galileo o Descartes, pero la disputa por el control político entre papistas y antipapistas desarrolló nuevas alianzas estratégicas. Las monarquías que se sucedieron en España ligaron su destino –y el de sus súbditos- al prestigio papal: un toma y daca de matrimonios de conveniencia, coronaciones, guerras de religión,  reparto del destino y riquezas de América… Reaccionarias actitudes inquisitoriales, gastos suntuosos a espaldas de las necesidades del tercer Estado y fundaciones más o menos piadosas acompañaron a la persecución de lo establecido en el Concilio de Trento. Y con la Contrarreforma, aparecieron –cómo no- los instrumentos educativos para acrecentar la fidelidad de los vástagos de quienes tenían poder social: los colegios jesuíticos y su ratio studiorum (1599) datan de entonces.

Y pese a esos esfuerzos por situar el dominio eclesiástico en las altas esferas de las decisiones políticas, de esos mimbres saldrían algunos prohombres del pensamiento ilustrado como Voltaire. Sus cartas filosóficas, sus peleas contra el fanatismo, sus sátiras e ironías contra el cándido optimismo y, sobre todo su defensa de la tolerancia y la libertad de pensamiento, de que dejó sobrada constancia en su Diccionario filosófico (1764), planteaban un mundo distinto, opuesto incluso al que, predominantemente, venía defendiendo la Iglesia. Más allá de posiciones excepcionales, más abundantes en el clero bajo, las actitudes en que se fue implicando prioritariamente el Papado y  la jerarquía católica desde 1789 hasta el presente ilustran bien el “impacto” a que se refiere la Conferencia Episcopal Española al auditar la múltiple actividad “social” de la Iglesia en España. Permiten advertir continuidades significativas. Por ejemplo, si se estudia de qué lado se pusieron en la primera restauración absolutista española, entre 1814-1820, o cuando la Santa Alianza envió los “100.000 hijos de San Luis”, en 1822, para “liberar” a Fernando VII del constitucionalismo de Cádiz. La pérdida inminente de Roma el 20.09.1870, como último reducto de poder temporal de Pío IX, es redundante en muchos aspectos complementarios. Elevó su autoridad doctrinal en el Concilio Vaticano I que se estaba celebrando, y lo encastilló –como “prisionero”- a la defensiva durante largo tiempo frente a “toda modernidad”, como se impuso al clero entre 1910 y 1967. La convulsión producida marcó la sensibilidad social eclesiástica: basta ver de qué lado se puso la caridad “social” que promovió la Rerum novarum en 1891, cuando el “movimiento obrero” llevaba más de medio siglo en marcha e incluso Bismarck se había pronunciado a favor de un Estado de “seguridad social” que limitara el absoluto derecho de propiedad de la Economía política. Más cerca, y sin entrar en cómo hayan sido o sigan siendo las afinidades selectivas de muchos obispos, ahí están en sus propios medios informativos sus apoyos a doctrinas e intereses no impelidos precisamente por las urgencias democráticas.

El “impacto” de ahora
Sin conocer ese pasado de hegemonía y exclusividad es difícil comprender por qué tenga interés hablar de las relaciones de la Iglesia con la LOMCE y con un posible pacto educativo.  Más tonto es soportar un marketing equívoco sobre aportación de recursos del Estado vía IRPF para atraer posibles descontentos en un momento de hartazgo y desilusion ciudadana.   Si solo fuera cuestión de publicidad, esta apuesta de Xtantos solo sería una campaña publicitaria más. E igual cabría decir de la cuantificación del supuesto “impacto social” que atribuye a su uso la reciente Memoria. Sería una de tantas que inundan nuestro mundo mediático de continuo. El problema es que, sin entrar en el detalle de sus confusos ingredientes analíticos, metodología seguida y comparativas de lo cuantificado-, en este asunto todos estamos implicados queramos o no, valoremos o no lo religioso.

 El contexto último de esta publicidad es significativo. Que la Iglesia haya tenido que encontrar alianzas dentro del Tribunal de Cuentas para que los capítulos de lo recaudado por esta vía de los ingresos públicos, no tuvieran que ser detallados, o la prisa por la que la propiedad registral de la Iglesia haya sido tan acelerada desde 1998 y a contracorriente de muchas demandas ciudadanas, no coordinan con lo que pretende destacar esta Memoria. Qué suceda con los recursos públicos totales o cuáles sean sus preferencias de la Iglesia en la distribución de lo que le proporciona el Estado  son cuestiones que ofrecen flancos bastante oscuros al “impacto” de la actividad eclesiástica. No se sabe de excedentes ni a dónde vayan a parar; qué tenga que ver, por ejemplo, lo que percibe Cáritas con lo que se invierta en publicidad e información muy discutibles… , entre otras cuestiones a las que la ciudadanía que paga tiene derecho a conocer.

No debiera quedar flotando la duda de si se trata de un Estado dentro de otro Estado, porque detrás de la casilla del IRPF a la Iglesia está que todos los ciudadanos sostienen con sus impuestos la Religión católica y las otras que se van apuntando. No se ciñe a  una estricta asignación voluntaria: haya o no haya crisis, lo percibido el año anterior es obligatorio para el Estado. Y, por otro lado, además de que también percibe de la otra casilla, la de fines de interés social, lo aportado a través de la correspondiente a la Iglesia sólo es una pequeña parte de lo que recibe la Iglesia del Estado –unos 11.000 millones de euros según algunas estimaciones- , sin contar lo de los fieles que solicitan sus servicios y de los visitantes de sus archivos y museos o patrimonio general: unos y otros han de pasar por variadas formas de copago casi siempre, sin que se tenga control claro de su destino ni de si revierten esas actividades a Hacienda algún impuesto. Y si se habla de colegios, hospitales y centros asistenciales, cualquier apreciación cualitativa de “impacto” –del orden que sea- es gratuita si no va acompañada del correspondiente cómputo de ingresos particulares o de carácter público que los sostienen, además de la especificación de otros aspectos de orden social que permitan establecer comparaciones significativas.

La búsqueda de que impacte mucho el “impacto” que polariza esta Memoria de actividades debilita mucho el mensaje pretendido. Contemplada a la luz de la larga historia que  los obispos tienen detrás y no siendo el “poder fáctico” que fueron, puede que tuviera razón Bourdieu cuando afirmaba que “no pudiendo declararse como poder de pleno derecho”, estén condenados “a mentirse a sí mismos y, por esta razón, al doble lenguaje  y más precisamente a los procedimientos  del doble sentido y del eufemismo, tan profundamente característicos del discurso religioso en su universalidad” (La sagrada Familia, 1982). No se ha de olvidar que, cuando implican valores muy preciados como los de índole sacral, están jugando con valores simbólicos de gran relevancia, tras los que pretenden enmascarar  tratamientos significativos de la diferencia para fidelizar mejor al conjunto social. Desde mucho antes de la Transición democrática, no pocos centros  educativos y asistenciales han proporcionado muchas veces este mal ejemplo. Añádase el adoctrinamiento temprano que ansían en los centros públicos con una enseñanza de la Religión que vaya más allá de lo  logrado en la LOMCE.  Y se entenderá  que este empleo de los recursos públicos en plan catequético resulte contradictorio con los derechos y necesidades del común de una ciudadanía crecientemente plural y secularizada. Tanto, que la invocación a una “aconfesionalidad o laicidad positiva” a que hacía apelación el Tribunal Constitucional en la sentencia aludida, es cada vez menos sostenible con los datos del CIS en la mano.

Memoria y Evangelio
En consecuencia, cuando el ritmo de vida interna de la propia Iglesia Católica en España acusa problemas serios de sostenibilidad -aparte de otros de renovación profunda de su propia jerarquía-, es hipócrita acusar indebidamente a quienes demanden explicaciones coherentes de comportamientos falaces  o pongan en cuestión determinados privilegios en el uso de recursos públicos: la “libertad religiosa” no exime de otras obligaciones cívicas con la equidad, amén de lealtad con lo que se pretende enseñar acerca de “los nuestros” y “los otros”. Alegaciones en pro de la ampliación de las subvenciones a la Iglesia, como la pretextada en esta última Memoria anual de Actividades de la Iglesia Católica en España, requieren a estas alturas de la película un manejo más humilde y transparente de los datos. Ni este contexto es el adecuado para alardes, ni las resonancias de la voz de Teodosio como si no hubiera pasado nada son el mejor procedimiento para llegar a un sano “pacto educativo” a la altura de un Estado de verdad aconstitucional.

Lo “caritativo” o “benéfico”, e incluso la “acción social”, suelen pretender hacer  amables actividades o propósitos poco benignos.  La “obra social de las Cajas de ahorro” fue una adelantada en ese terreno: desde 1834, han dejado en España abundante rastro del sueño burgués de cómo soslayar los fuertes problemas de “la cuestión social” sin arriesgar el orden instituido y menos el de sus promotores. Si las obligaciones de la Conferencia Episcopal con el “Evangelio” van a adoptar definitivamente el camino apologético de esta política de marca debiera advertir que, si no se traduce en prácticas más consistentes, su responsabilidad social corporativa tendrá cada vez más difícil hacerse cargo de un pasado tan largo como intrincado de explicar desde la habitual anfibología expresiva de la caridad ante la pobreza. A los muchos perjudicados y excluidos de esa historia se añade que hoy, cuando hasta existe pobreza digital, los recursos públicos siguen siendo escasos para una justicia distributiva fraternal.

Las instituciones hablan por lo que hacen y los jerarcas católicos han preferido ocuparse en promover una moral subjetiva de base religiosa, salvífica a título individual. Podían haberse empleado en propuestas y sociabilidad que dieran una consistencia fuerte a lo público, pero su descontento permanente con los logros democráticos eligió erosionarlo pro domo sua y con aliados que buscan su negocio particular. La continuidad en esa trayectoria histórica de defensores de una caridad aleatoria –que autopromocionen ellos mismos- resulta hoy muy débil  para que la vida de todos los ciudadanos sea vivible en la Tierra como derecho. Cambien de onda y serán bien acogidos, como lo han sido siempre los curas y monjas que se han comprometido de verdad en el esfuerzo común. Empiecen, por ejemplo,  promoviendo una consultoría independiente que evalúe en qué medida no compartir pupitre en la niñez y adolescencia genera ciudadanos/as de distintas categorías, concernidos/as por desiguales reglas tipológicas de conducta y de género. Tal vez haciendo avanzar la historia educativa, puedan hacer creíble –más allá de un círculo incondicional- algo del “impacto” que pretenden...

TEMAS: Igualdad. Fraternidad. Justicia distributiva. Caridad. Beneficencia. Escuela publica. Escuela privada. IRPF. Laicismo. Aconfesionalidad. Concordatos. Catolicismo.

Manuel Menor Currás

Madrid, 07.06.2017

miércoles, 25 de junio de 2014

La reforma fiscal del Gobierno podría preceder a nuevos recortes y copagos en Educación y Sanidad

BLOG DE eL PAÍS "3.500 MILLONES": Reforma fiscal: un parche que no garantiza suficiencia ni equidad

Esta entrada ha sido escrita por Carlos Cruzado CatalánPresidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).


El próximo día 5 de julio se cumplirá un año de la decisión del Gobierno de  iniciar el proceso para acometer una reforma legislativa que suponga una revisión del conjunto del sistema tributario, tal y como se expresaba en el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros de tal fecha, en el que se nombraba a los miembros de la Comisión de expertos a los que encargó la elaboración de un informe al respecto.
Un año después, sin embargo, y una vez recibido el informe de los expertos, el Gobierno no propone esa revisión completa del sistema tributario, sino un nuevo “parcheo” puntual, como los que desde hace ya algunos años han venido realizando los distintos gobiernos, independientemente del color político.

Obviamente, el resultado de afrontar los problemas tributarios de esta forma ha provocado que nos encontremos ante un sistema tributario agotado, que no cumple con la finalidad de recaudar lo suficiente para atender al gasto público que un estado del bienestar requiere, ni con los principios que, según el artículo 31.1 de nuestra Constitución, deben informar el mismo: generalidad, igualdad y progresividad. Situación que, tal y como mantienen la mayoría de los expertos, requería, como hace un año anunció el Gobierno, de una revisión del conjunto del sistema tributario y no de una simple modificación parcial de dos de los impuestos que conforman el sistema, por mucho que hablemos del primer y tercer impuesto en lo que a recaudación se refiere.
Las modificaciones propuestas estos días por el Gobierno en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades, que conllevarán una pérdida de recaudación que podría alcanzar los nueve mil millones de euros de aquí a 2016, se plantean solo unos días después de que Eurostat haya publicado los datos de recaudación de impuestos de los países de la UE correspondientes al ejercicio 2012, y de ellos se desprende que España se encuentra siete puntos por debajo de la media de los países de la Unión en presión fiscal, en el 32,5% del PIB.
Por ello, y teniendo en cuenta el compromiso de reducir nuestro déficit hasta el 4,2% del PIB en 2015 y al 2,8% en 2016, que conlleva un ajuste de casi 30.000 millones en estos dos años, se hace necesaria una explicación del Gobierno respecto de cómo piensa compensar la bajada anunciada, dado que no parece lógico fiar la misma exclusivamente a una recuperación económica todavía poco robusta y que será débil en los próximos años.
Y en este sentido, y dado el reiterado desacierto de las previsiones económicas de los distintos gobiernos de turno, se tornan probables otras opciones ahora silenciadas, como pueden ser otros recortes en gastos y prestaciones sociales o mayores copagos en educación, sanidad o utilización de infraestructuras públicas, tal y como contemplaban los expertos en su informe sobre la reforma fiscal.
En definitiva, los “parcheos” anunciados ni garantizarán el principio de suficiencia del sistema tributario, ni, desgraciadamente, mejorarán la equidad del mismo, continuando en entredicho los principios constitucionales de generalidad, igualdad y progresividad.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Ignacio González debuta con una ¡¿‘subida’?! de sueldo a los profesores

Ignacio González quiere firmar la paz con los profesores que defienden la Educación pública. Por ello, ha decidido diferenciarse de la política de recortes de Esperanza Aguirre haciendo un guiño, en su estreno como presidente de la Comunidad de Madrid, a los docentes, a los que ha ‘subido’ el sueldo.

Los profesores madrileños se han encontrado una sorpresa en sus últimas nóminas: han ganado más dinero del que esperaban. Ignacio González ha buscado una fórmula legal que le permitiese calmar al colectivo docente, muy quemado por los recortes de Esperanza Aguirre durante los últimos meses, y parece que la ha encontrado.

Según han indicado a EL BOLETÍN fuentes de la Federación de Enseñanza de UGT Madrid, la Comunidad ha recalculado el IRPF tras la supresión de la paga de Navidad a los funcionarios, lo que ha hecho que los profesores reciban una cantidad extra en sus nóminas.

“Los ingresos anuales han bajado con la supresión de la paga de Navidad”, por lo que se ha procedido al cálculo de los mismos teniendo en cuenta las circunstancias actuales, han reconocido desde UGT. Y aunque el sindicato no ha cifrado este ingreso extra, ya que “depende de los complementos de cada profesor”, sí que ha reconocido que probablemente los docentes la sigan percibiendo en los próximos meses.

Una versión que también comparten las fuentes de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid consultadas por este diario, que apuntan además a una segunda posibilidad. Según este sindicato, Ignacio González ha revertido en la nómina de los docentes la cantidad que les fue retirada en julio como consecuencia de la rebaja del 3,3% de media en el sueldo de los funcionarios decretada por Aguirre.

CCOO indica que la Comunidad ha cumplido con el anuncio realizado hace unos meses, cuando tras la decisión del Gobierno central de suprimir la extra de Navidad la ‘lideresa’ anunció que eliminaría la rebaja de sueldo a los trabajadores públicos aprobada anteriormente por el Ejecutivo regional.

Aunque este no ha sido el único ‘guiño’ de Ignacio González a la comunidad educativa. El presidente en funciones también ha decidido, con el objetivo de tranquilizar a los profesores y de calmar las ansias movilizadoras de los interinos, cubrir las bajas de las Escuelas Infantiles.

Tal y como ha podido saber este diario, González ha empezado a cubrir las vacantes que Aguirre había dejado libres con el objetivo de que la Marea Verde tenga menos ganas de protestar. Una decisión que fortalece su figura frente a la de la consejera de Educación, Lucía Figar.

Publicado en elboletin.com

martes, 11 de septiembre de 2012

CC OO: Información sobre la reducción del IRPF. Nuevo modelo de reclamación


CC OO nos ha enviado un correo con la siguiente información:

INFORMACIÓN SOBRE LA ADECUACIÓN IRPF A LAS NUEVAS RETRIBUCIONES TRAS EL RDLEY 20/2012

Os enviamos el TE Informa que hemos elaborado con la información sobre la reducción del IRPF. Os adjuntamos de nuevo el modelo de reclamación.

Un saludo

Secretaría de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CCOO
Tfno. 915062261 Ext 22
http://www.feccoo-madrid.org


Puedes descargar:

lunes, 27 de agosto de 2012

IU exige que se incluya en el IRPF la "desgravación de los gastos familiares por libros y material escolar"

La portavoz en la Comisión de Educación, Caridad García, considera necesaria esta proposición no de ley para responder a la “decisión del Gobierno, sólo justificada por su falta de sensibilidad política y social, para subir el material escolar del 4 al 21%” que entra en vigor la próxima semana

Izquierda Unida, a través de su portavoz en la Comisión e Educación del Congreso, Caridad García, ha registrado una iniciativa parlamentaria en la que propone “introducir en la regulación del IRPF de la declaración para 2012 la desgravación de los gastos familiares por libros y material escolar”.

IU argumenta esta iniciativa en el hecho de que la “Educación es, junto a la Sanidad, uno de los sectores más afectados por los recortes impuestos por el Gobierno del PP. La reducción de las becas para el curso 2012-2013, las subidas en el transporte escolar y en los gastos de comedor, así como el desorbitado incremento del IVA en el material escolar a partir del 1 de septiembre afectarán muy duramente a las economías familiares, en medio de graves dificultades como consecuencia de la dura crisis económica”.

Caridad García considera “impresentable” la modificación realizada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, incluida en el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que eleva el IVA del material escolar. “No existe justificación económica posible –señala la diputada de IU-, salvo la falta de sensibilidad política y social del Gobierno del PP, para pasar el material escolar del tipo superreducido del 4% del que hasta ahora viene disfrutando al tipo general del 21%”.

“El PP vuelve a hacer una chapuza a la que a partir de la próxima semana van a tener que hacer frente cientos de miles de familias ya castigadas por la crisis a través de otros múltiples recortes. Cuando desde el PP se siguen subvencionando y favoreciendo con importantes cantidades de dinero público los intereses de las empresas educativas privadas, especialmente las religiosas, no es de recibo que por un simple afán recaudatorio se suba de golpe un 17% el precio del material didáctico de uso escolar, incluidos los juegos didácticos, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, plastilina, lápices de cera, pinturas, cuadernos de espiral, etc”.

García Álvarez denuncia también “las falsedades lanzadas por los responsables educativos y económicos del Gobierno cuando pretenden justificar esta desproporcionada subida con el argumento de que así lo plantea la Comisión Europea en distintos informes. Lo cierto es que la UE se limita a establecer criterios generales para la armonización de los tipos de IVA entre los distintos Estados miembros, de lo que de ningún modo se puede deducir que el incremento del 4% al 21% sea una exigencia de la Unión Europea”.

La proposición no de ley firmada por la diputada de IU por Madrid también insta al Ejecutivo a que “de acuerdo con las comunidades autónomas, recomiende a los centros educativos que sean comedidos con la petición de material escolar extraordinario que vayan a realizar a las familias de cara al curso 2012-2013”.

Esta recomendación resulta especialmente importante si se tienen en cuenta datos como los reflejados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que calcula que el gasto de la vuelta al colegio por hogar será de 640 euros de media, una cifra que sube a 917 en el caso de los colegios concertados.

Publicado en www.izquierda-unida.es

IU propone una desgravación fiscal por la compra de material escolar

La portavoz de IU en la Comisión de Educación, Caridad García, busca que la subida del IVA en libros de texto no golpee duramente a las familias


Izquierda Unida ha registrado una iniciativa parlamentaria en el Congreso de los Diputados en la que propone introducir ladesgravación de los gastos familiares por libros y material escolar en la regulación del IRPF de la declaración para 2012.
La portavoz de IU en la Comisión de Educación, Caridad García, resalta que la educación es, junto a la sanidad, uno de los sectores más afectados por los recortes impuestos por el Gobierno del PP.
«La reducción de las becas para el curso 2012-2013, las subidas en el transporte escolar y en los gastos de comedor, así como el desorbitado incremento del IVA en el material escolar a partir del 1 de septiembre afectarán muy duramente a las economías familiares, en medio de graves dificultades como consecuencia de la dura crisis económica», sostiene.
Caridad García considera «impresentable» la modificación realizada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, incluida en el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que eleva el IVA del material escolar.
A su parecer, «no existe justificación económica posible, salvo la falta de sensibilidad política y social del Gobierno del PP», para pasar el material escolar del tipo superreducido del 4% del que hasta ahora viene disfrutando al tipo general del 21%.
«El PP vuelve a hacer una chapuza a la que a partir de la próxima semana van a tener que hacer frente cientos de miles de familias ya castigadas por la crisis a través de otros múltiples recortes», denuncia.
La proposición no de ley firmada por la diputada de IU por Madrid también insta al Ejecutivo a que «de acuerdo con las comunidades autónomas, recomiende a los centros educativos que sean comedidos con la petición de material escolar extraordinario que vayan a realizar a las familias de cara al curso 2012-2013».
Esta recomendación resulta especialmente importante si se tienen en cuenta datos como los reflejados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que calcula que el gasto de la vuelta al colegio por hogar será de 640 euros de media, una cifra que sube a 917 en el caso de los colegios concertados.
Publicado en abc.es

lunes, 23 de julio de 2012

Modelo de reclamación individual para actualización del IRPF

Hemos recibido este correo de CCOO:

Estimados compañeros y compañeras,

La supresión de la Paga de Navidad altera las cuantias que los empleados públicos afectados tenemos que pagar en concepto de IRPF. De hecho, los cálculos que se han hecho es que debido al recorte de la paga, Hacienda dejará de ingresar 985 millones de euros (adjunto enlace a articulo que informa sobre este tema) http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/con-la-supresion-de-la-paga-a-empleados-publicos-se-dejara-de-ingresar-985-millones-por-irpf/20120722130905078606.html

Por ello, hemos preparado un modelo de reclamación individual para que podáis pesentar la correspondiente reclamación si así lo consideráis oportuno.

Un saludo

Isabel Galvin
Secretaria de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CC OO
igalvin@usmr.ccoo.es
Tfno. +34 646 955 747Tfno fijo +34 915062261 ext 22

Modelo:

A LA _________________________________________________________________. (1)
  
D./D.ª _______________________________________________________________, con DNI n.º _____________________ y NRP ________________________, funcionario/a del cuerpo de ____________________________________, con destino en __________________
________________________________, de ________________________________________ 

EXPONE

1º.- Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones que percibirá en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo se especifican.

2º.- Que el artículo 87.2.3. del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que procederá regularizar el tipo de retención cuando en virtud de normas de carácter general se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

3º.- Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo, añadiendo en el siguiente párrafo que la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.
  
Por lo que;   SOLICITA

Que por esa Administración sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al funcionario que suscribe.

Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por esa Administración en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
   
En ____________________________________, a _____ de _____________ de 2012