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lunes, 10 de marzo de 2025

23-3-2025: Manifestación ”Por unos Servicios Públicos 100% de gestión directa” (12:00 h., Sol > C. San Jerónimo > P. Del Prado > C/ Atocha > Pza. Juan Goytisolo). Convoca: Tsunami por los Servicios Públicos




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🗣️ Ayúdanos a difundir la manifestación del 23 del marzo, y anima a que tu organización, tu asamblea, plataforma o colectivo que quiera apoyarla rellene el formulario en este enlace:



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miércoles, 27 de mayo de 2015

La FAPA Giner de los Ríos lamenta profundamente el fallecimiento de una menor del IES Ciudad de Jaen y estudia actuaciones legales contra los responsables de la Comunidad de Madrid

La FAPA Giner de los Ríos nos envía esta nota de prensa

LA FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE APAS “Francisco Giner de los Ríos” lamenta profundamente el fallecimiento de una menor en el IES Ciudad de Jaén y estudia actuaciones legales contra los responsables de la Comunidad de Madrid que desoyeron las peticiones de intervención que se realizaron desde el centro educativo para frenar el acoso al que su alumna estaba siendo sometida. 

La FAPA Francisco Giner de los Ríos quiere expresar públicamente su pesar por el fallecimiento de una menor en el IES Ciudad de Jaén, todo indica que suicidándose al no poder soportar más el acoso al que estaba siendo sometida. Habían pedido ayuda ella, su familia y los profesionales del centro educativo, que se habían dirigido a los responsables de la Consejería de Educación pero sin obtener otra respuesta que la inacción ante sus demandas. La ayuda no llegó y el resultado de ello es que la menor ha tomado una drástica decisión, quitarse la vida. La FAPA, lejos de hacer un comunicado urgente que pudiera incluir valoraciones alejadas de los hechos reales, ha preferido utilizar el tiempo necesario para tener todos los elementos de juicio necesarios antes de manifestarse públicamente en un tema que debe ser tratado con especial cuidado. Una vez sopesados los hechos, junto con la revisión de los documentos que el centro había dirigido a la Consejería de Educación, la FAPA considera que es inaceptable que se hayan desoído las peticiones de recursos y de ayuda, y afirma que esta forma de actuar ha podido tener responsabilidades directas en el resultado final, por lo que estudia actuaciones legales contra quienes han procedido de esta manera, a la vez que exige el cese inmediato de quienes así han actuado porque no puede ser que sigan siendo responsables educativos, con independencia de que sus puestos puedan estar a punto de ser ocupados quizás por otras personas en función del momento que vivimos. Y, por supuesto, ha puesto los servicios jurídicos de la federación a disposición de la familia afectada y del APA del centro educativo del que era alumna la menor fallecida. Hace una semana que la FAPA había emitido una nota de prensa comunicando que ponía en marcha un servicio denominado “Defensor de las familias”, para que éstas puedan defenderse del maltrato institucional al que son sometidas ellas y sus hijos e hijas. Desafortunadamente, los hechos vuelven a indicar que este servicio es muy necesario. Decíamos en dicha nota de prensa, entre otras cosas, que “La Ley de Autoridad y la LOMCE forman parte de una forma perversa de enfocar la convivencia en los centros educativos, que parte de la base de que es más útil la represión y el castigo para lograr la sumisión a las normas que invertir en recursos humanos que trabajen adecuadamente la mediación de conflictos y que cambiar el currículo escolar y las relaciones internas en los centros para eliminar la presión institucional que se ejerce sobre el alumnado de forma diaria. Por ello, ambas deben desaparecer de forma urgente.” Reiteramos lo dicho.

Hemos asistido en los últimos años a una forma de gestionar la convivencia escolar tremendamente equivocada. Se ha puesto el foco en supuestos malos tratos de las familias y el alumnado hacia el profesorado, algo que se debe erradicar pero que existe de forma muy excepcional, sobre todo si lo comparamos con el maltrato que reciben el alumnado y sus familias por parte de los responsables políticos de la Administración, aquellos precisamente que añoraban normas que dieran impunidad para determinadas actuaciones, como ocurre con la Ley de Autoridad y la LOMCE. Y a esto se han sumado los recortes generalizados de las plantillas, cebándose especialmente en los profesionales educativos dedicados a gestionar los conflictos de la convivencia escolar, que son absolutamente imprescindibles para los centros. Estos responsables políticos saben que hasta la fecha sus actuaciones no han tenido las consecuencias legales que hubieran sido oportunas, pero esta impunidad se debe terminar de forma inmediata. Esta mañana, nuestra confederación estatal, CEAPA, ha solicitado en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado el envío oficial de un comunicado de apoyo a la Comunidad Educativa del IES Ciudad de Jaén, así como el reinicio de los trabajos del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, dado que éste se encuentra inactivo por decisión del Ministerio de Educación, de forma que se dé un impulso a la puesta en marcha de medidas que favorezcan la convivencia escolar y erradiquen las situaciones que pueden derivar en sucesos como el acontecido. También la FAPA hará lo oportuno en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Por último, la FAPA exige la restitución inmediata del Director del centro educativo. No es aceptable que los responsables de la Consejería de Educación traten de buscar un foco donde poner la mirada para desviarla de sus propias responsabilidades. Son los responsables de la Consejería los que deben ser apartados de sus funciones, porque son ellos los que no actuaron bien abandonando al centro a su suerte, con el resultado que, por desgracia, todos conocemos. 26 de mayo de 2015

jueves, 6 de septiembre de 2012

Contratación de profesores de Reino Unido e Irlanda: CCOO impugnará todos los nombramientos que se produzcan en detrimento del profesor interino (septiembre de 2012)

EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA

Como siempre, la Comunidad de Madrid, es pionera en la vulneración de los principios constitucionales de los empleados públicos, y ahora transcribimos las nuevas instrucciones:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el  nombramiento “A DEDO” (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

Por ello, la FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS IMPUGNARÁ CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS EN DETRIMENTO DEL FUNCIONARIO INTERINO PARA TODOS AQUELLOS QUE SE SIENTAN AFECTADOS Y CONTRA LA PROPIA ADMINISTRACIÓN POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ACCESO AL EMPLEO PUBLICO.

MOTIVOS JURÍDICOS:

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios [no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; no en vano todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad.

Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales» [24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad [, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

Pero, a mayor abundamiento, ¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

¿Es posible que nos encontremos, ante el funcionario interino, en un FRAUDE DE LEY DE CONTRATACION TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS?
  
En cualquier Comunidad Autónoma, que actúan de este modo, debemos recurrirlo, y como siempre, a vuestra disposición.

Saludos,

Carmen Perona Mata
Gabinete Jurídico FE.CC.OO.

06.09.2012

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domingo, 17 de junio de 2012

Consulta sobre actuaciones de profesores en evaluaciones y entrega de notas (y respuesta de los sindicatos)

Hemos recibido este correo de un compañero:
Hola a todos, a finales de Noviembre del 2011 realicé la siguiente consulta entre varias cosas a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación Madrileña, que coinciden en alguna medida, sobre todo relacionada con las CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO 2012 para los Sindicatos (en el aspecto de "entorpecer" la evaluación). Las contestaciones pueden servir de forma orientativa sobre este asunto tan controvertido:

CONCLUSIONES ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO

PARA LOS SINDICATOS

Consultas legales:

  1. ¿Qué pasa si no se firman actas?
  2. ¿Qué pasa si se hace huelga los días de evaluación?
  3. Si hacemos huelga los días de los exámenes de Septiembre, ¿estamos obligados a corregir?...
Se consultó a los servicios jurídicos de los sindicatos de la Mesa Sectorial:
  1. La posibilidad de no meter los datos de las notas de la evaluación en la aplicación informática de la Consejería de Educación (AFDI) y si eso pudiera acarrear algún problema al profesorado a pesar de informar a los alumnos de sus calificaciones de otra forma alternativa (verbalmente, etc...), tanto si los claustros tengan probada la PGA o no.
  2.  

LAS CONTESTACIONES FUERON LAS SIGUIENTES:

CSIF enseñanza
Contesto a tu propuesta como asesora jurídica del sindicato.

Respecto a la primera consulta que me haces, lo tenéis bastante complicado. La base legal se encuentra en la ley 1/86 de10 abril de la función pública de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 33/ 86 de 10 de enero que aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

El artc. 7º, del citado Real Decreto considera como faltas graves la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios( apartado i) y la falta de obediencia debida a superiores y autoridades ( apartado a) ".

Desde este punto de vista, el negarse a evaluar conforme las instrucciones del centro y la inspección educativa (AFDI), podría considerarse como falta de obediencia y como falta de rendimiento que entorpece el funcionamiento normal del instituto. Incluso podría considerarse como un boicot contra el centro educativo , y esta medida no es permitida por la ley ( Artc 7º 2. del Real Decreto-Ley 17/77 sobre relaciones laborales: " las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos".)

Según el artc. 14º del Real Decreto 33/86 las sanciones aplicables pueden ir desde una amonestación, el traslado con cambio de residencia hasta la suspensión de funciones por un plazo no superior a 3 años.

   
Defensor de profesor ANPE-Madrid
Ya sabes que la normativa siempre es interpretable y que la administración primero actúa y después, ante la injusticia que pueda cometer, somos nosotros los que tenemos que presentar los recursos y las alegaciones oportunas en nuestra defensa.

Si consultas el artículo 95 del Estatuto del empleado público en el apartado "i", dice que la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior puede considerarse como falta muy grave, salvo que te ordenen algo que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico (algo que pueda tener consecuencias penales muy graves a nivel jurídico).

Saludos cordiales,
  
CCOO Servicios jurídicos
Desde nuestro punto de vista el derecho a la evaluación está dentro del derecho fundamental a la Educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.

Tenemos además, como normativa a tener en cuenta:
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, que entre otras cosas dice:

"Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad ...

4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos"

Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, que obliga a:

"Artículo primero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria y Educación secundaria obligatoria serán los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de Educación primaria y el historial académico de Educación secundaria obligatoria.

2. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto"

Por tanto hay obligación, por parte del centro de elaborar estos documentos que podrá hacerse en formato papel o en soporte informático.

No vale la comunicación verbal pues aparte de incumplir lo previsto en la orden no posibilitaría a los alumnos o sus padres la posibilidad de recurrir las evaluaciones ya que una comunicación verbal no es un acto administrativo.

Como precedente jurídico podemos irnos a la lejana huelga del 88 en la que CC.OO. recurrió el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que en su artículo 3 decía:

"Artículo 3.
Si la situación de huelga se prolongara de forma que afectara grave y persistentemente a la formación de los alumnos, incluida su evaluación para promocionar de curso, nivel o grado, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer los servicios mínimos educativos que garanticen el derecho a esa formación."

El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de diciembre de 1991 desestimó el recurso y consideró legal el decreto de servicios mínimos.

Por tanto, en caso de huelga, se podrían imponer servicios mínimos que garantizaran la evaluación y la tramitación de los documentos correspondientes.
En caso contrario, es decir, no realizar esas actividades como medida de protesta, implicaría un incumplimiento de los deberes como funcionario docente lo que podría acarrear sanciones en el sentido que indica la respuesta de CSIF
Saludos

STEM

Hola:
Lo que dicen los abogados de ANPE y CSIF es totalmente correcto. Toda la reglamentación disciplinaria de los funcionarios públicos establece la obligación de obedecer las instrucciones de los superiores jerárquicos (excepto cuando pudieran ser constitutivas de delito). Las acciones de boicot están prohibidas por la legislación de huelga vigente.

Por otra parte, cuando las convocatorias de huelga coinciden con períodos de evaluación, los decretos de servicios mínimos suelen incluir en los mismos la realización de los exámenes y procesos de evaluación.

Por tanto, nosotros partiríamos de varias premisas:
a) Las acciones de boicot y sabotaje entrañan un riesgo individual considerable. Es incorrecto presentarlas como una alternativa menos costosa que las huelgas.

b) En el supuesto de que se emprendan, sería condición exigible que hubiera una mínima red de solidaridad (recaudación de fondos para sostener a personas afectadas por una suspensión de empleo y sueldo o un proceso judicial, compromiso de mantener una huelga en solidaridad…). Debemos recordar que, en el presente curso, ha habido dos casos de suspensión de empleo y sueldo por quince días y ninguna asamblea ha asumido la propuesta que hicimos de recaudar una caja de resistencia; lo más que se hizo fueron comunicados de apoyo, en el más puro estilo de La vida de Brian.

c) No vamos a fomentar que haya mártires ni a reclutar kamikazes para la causa. Si se impulsa a la gente a luchar, que no vaya desarmada.

Un saludo.

CGT nos ha enviado este correo:


Saludos desde CGT;

- Como todas las acciones, es una cuestión de número de gente implicada. Si no firman las actas 43 personas, las sancionan seguro. Si no firman actas 18000 docentes, la cosa puede verse. ¿?

- Respecto a los días de huelga; es fácil, si te toca hacer un examen, se lo mandan a otro que sea Servicio Mínimo o te ponen a ti de SM. Si no lo haces ese día, lo tendrás que hacer otro dia y así sucesivamente. 

- Insisto, cualquier acción, puede hacerse, pero debemos saber a qué nos enfrentamos y si se está dispuesto a asumirlo. De ahí la importancia de la conciencia, la responsabilidad personal y colectiva.
Un saludo, Sindicato de Enseñanza de CGT Madrid



Desde la Comisión de Información y Acciones solicitamos al resto de sindicatos que realicen sus aportaciones relativas a este tema a través del correo accionesmareaverde@gmail.com