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lunes, 20 de junio de 2022

CGT recurre el RD de estabilización de personas interinas (Federación de Enseñanza de CGT. 14-6-2022)

 14 de junio de 2022

Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CGT han presentado la interposición de contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

CGT Enseñanza valoramos muy positivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino que venía a reconocer el incumplimiento de la directiva europea 1999/70 por parte de los gobiernos españoles de los últimos años. Sin embargo, desde CGT entendemos que la aplicación de las sentencias por parte del actual Gobierno, tanto en el llamado Icetazo (firmado por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF) como en el RD 270/2022 no recogen lo sentenciado por el TSJU.

El RD 270/2022 no solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio y va en contra de la “igualdad de oportunidades y libre concurrencia”. En concreto hay dos puntos polémicos que son los que hemos recurrido en este primer momento, la limitación de los 10 años tanto para el reconocimiento de la experiencia docente como para el reconocimiento de haber superado un proceso de concurso-oposición.

El RD 270/2022 que regula como serán los procesos extraordinarios de estabilización de personal interino marca una fecha límite injustificada de 10 años para el baremo de méritos de las personas que vayan a participar tanto en el concurso oposición como en el concurso de méritos. En el apartado de experiencia docente, el máximo de puntos se consigue con 10 cursos trabajado, lo que iguala a personas interinas con 17 o 18 cursos trabajados, que las hay, con las que llevan 10. Desde CGT no se entiende de dónde sale esta limitación temporal que resta posibilidades a las personas que llevan más años en abuso de temporalidad.

Pero aún más grave, a entender de esta Federación, es la limitación de la fecha de 2012, de nuevo los 10 años, para poder obtener puntuación por haber superado algún proceso selectivo. Es decir, las personas que hayan aprobado un concurso oposición desde 2012 pueden llegar a obtener hasta 5 puntos en uno de los apartados de la baremación del Concurso de Méritos. Sin embargo, hay muchas CCAA donde o no se han convocado oposiciones nunca o se ha hecho antes de 2012. Por citar un ejemplo, en Aragón hay especialidades como Historia del Arte o Alemán en Cuerpo de Infantil-Primaria donde nunca se han convocado concurso de oposición. En otras como Música de Secundaria, Italiano de Escuela de Idiomas y Fabricación y Carpintería y Mueble de Formación Profesional no ha habido concurso oposición en Aragón posterior a la fecha de 2012 marcada por el RD 270/2022. Esto significa que, habiendo habido en otras CCAA oposiciones posteriores a esa fecha los y las interinas de otras CCAA podrían obtener en Aragón una puntuación que las personas interinas de Aragón no pueden por no haberse convocado procesos de oposición desde la citada fecha. Este ejemplo, con otras especialidades es extensible a todos los territorios del Estado por lo que nos encontramos con situaciones de desigualdad donde no se puede competir en igualdad de condiciones.

Estos son los dos motivos que han propiciado la interposición de contencioso administrativo que no quita para presentar nuevos recursos una vez publicadas las distintas convocatorias.

Fuente: fecgt.org

jueves, 14 de abril de 2022

El Gobierno cambia las oposiciones docentes: los interinos tendrán ventaja para conseguir la plaza durante tres años (Daniel Sánchez Caballero para eldiario.es)

 Artículo de Daniel Sánchez Caballero para eldiario.es

  • El Ministerio de Educación modifica el Real Decreto a última hora y limita el concurso de méritos a la estabilización de plazas estructurales ocupadas por interinos desde antes de 2016, las de reposición y nueva creación tendrán que ser por concurso oposición
12 de abril de 2022

Ya está hecho: el Consejo de Ministros ha aprobado este martes la (polémica) reforma de las oposiciones docentes. El nuevo sistema, que dará ventaja a los actuales interinos frente a los nuevos aspirantes que nunca han ejercido, tiene como objetivo cumplir con Europa y rebajar la temporalidad en el sector al 8% en tres años. La Educación tiene actualmente un 23% de docentes interinos, según el Ministerio de Educación.

SABER MÁS 
Experiencia gana a formación: la reforma de las oposiciones docentes va camino de los tribunales

El texto aprobado por el Gobierno introduce una modificación respecto a las primeras versiones que se filtraron: seguirá favoreciendo a los interinos, pero un poco menos. La reforma presentada por Educación contempla dos vías de acceso hacia el funcionariado: un concurso-oposición tradicional, aunque modificado respecto a lo que se venía haciendo hasta ahora para primar la experiencia sobre la formación, y un concurso de méritos, abierto a todos pero del que básicamente solo se beneficiarán quienes sean actualmente interinos y que solo se podrá convocar una vez en cada comunidad autónoma.

Pero el Consejo de Estado, que evalúa el encaje legal de los proyectos normativos antes de que se aprueben, pidió un cambio al ministerio: la vía de acceso por concurso de méritos se limitará a “las plazas [estructurales] ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016”, según explica Educación. Esto es, las de reposición (fundamentalmente, los docentes que se jubilan) y las de nueva creación tendrán que ofertarse por concurso oposición, creando un doble sistema de acceso que los sindicatos critican. Aunque ambos sistemas están abiertos a todo el mundo, quien no sea interino apenas tiene opciones en el concurso. De hecho, según denuncian los aspirantes sin experiencias, tampoco tienen apenas opciones en el concurso-oposición

El sistema aprobado este martes es transitorio, en principio previsto para tres años incluyendo este, aunque la mayoría de las comunidades autónomas han evitado implementar la reforma este año, por lo que el grueso de las oposiciones de verano se harán con el sistema antiguo, más equilibrado entre interinos y aspirantes de nuevo cuño. Educación calcula que se ofertarán en total unas 125.000 plazas hasta 2024.

El problema para los colectivos de interinos es que el concurso oposición que ha diseñado el Gobierno –y aprueban los sindicatos– favorece claramente a los actuales interinos, según denuncian plataformas como Docentes por la Justicia. ¿Cómo lo hace? Por la doble vía de rebajar el peso de la formación en la nota final del concurso oposición, de manera que la experiencia acumulada pese más, y suprimiendo el carácter eliminatorio de la primera prueba teórica, que podía dejar por el camino a aspirantes que después, en la fase del concurso, tuvieran más méritos.

El nuevo concurso oposición
En el concurso oposición se reduce a dos el número de pruebas a realizar. Habrá una primera como la actual, en la que el aspirante tendrá que desarrollar un tema de la especialidad por la que se presente, y una segunda en la que tendrá que elaborar y defender una unidad didáctica. La principal novedad de esta parte es que la primera prueba dejará de ser eliminatoria como sucede actualmente y todos los candidatos podrán pasar a la segunda.

Para acceder al posterior concurso de méritos hará falta aprobar esta primera parte (sacar un 5 sobre 10), que tendrá la consideración de un todo y cuya nota no vendrá desglosada. Muchos más aspirantes que ahora pasarán al concurso de méritos, que también se modifica. Con el sistema actual, cada profesor que se presenta puede optar hasta el diez de nota por varios métodos: acumulando puntos por formación, por experiencia docente o por “otros méritos”, con un complejo sistema: la formación otorga hasta cinco puntos, la experiencia siete y los otros méritos uno, de manera que aunque cada aspirante no pueda tener más de un diez sí tiene varias maneras de conseguirlo.

Con la reforma, se rebaja el peso de la formación y se favorece la experiencia. En el cómputo final la formación solo pesará dos puntos, mientras se mantienen siete de la experiencia y uno de “otros méritos”. Para contabilizar los puntos de experiencia se obtendrán 0,7 puntos por año de experiencia en un centro público en la especialidad por la que se presenta el candidato, 0,35 si es de otra especialidad pero también público, 0,15 si trabaja en un centro no público o es de la misma etapa y 0,1 si es de distinta especialidad o etapa. Con este método, solo hay una manera de conseguir el diez: obteniendo el máximo en cada apartado. Antes era posible suplir alguna carencia en formación o experiencia alcanzando el máximo en la otra categoría.

A partir de aquí, la nota final de cada candidato se obtiene ponderando el peso de cada parte. La oposición contará un 60% y el concurso de méritos un 40%.

Respecto al concurso de méritos extraordinario previsto, la puntuación máxima podrá ser de 15 puntos, de los que hasta siete son por experiencia docente, tres por formación académica y cinco por otros méritos, entre los que se incluye haber superado una oposición previamente. Esta distribución de puntos hace que aunque cualquiera se pueda presentar sea prácticamente imposible para un aspirante sin experiencia sacar una plaza.

Ministerio y sindicatos vs aspirantes sin experiencia
El Ministerio sostiene en el texto que “se considera que este diseño, conforme con las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, permite una valoración adecuada y equilibrada de las competencias, formación y experiencia docente de las personas aspirantes, con pleno respeto a los principios constitucionales”.

Contaba inicialmente en esta reforma con el aval de los sindicatos –que suelen nutrirse de profesorado, interino o no, más que de aspirantes a serlo–, que sin embargo lamentan ahora la modificación introducida. CCOO explica que los cambios de última hora “pueden poner grandes trabas a la gestión de estos procesos (...). La más relevante podría implicar que, en lugar de que todas plazas de concurso-oposición se rijan por el mismo procedimiento, tal y como se venía haciendo en el proceso de estabilización desde 2018, se deban celebrar dos procesos distintos de concurso-oposición, uno con las plazas de reposición (jubilaciones) y otro con las de la tasa adicional de estabilización”. En una línea similar, UGT lamenta que se generen “dos procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos docentes”.

Muchos aspirantes, en su mayoría de nuevo cuño pero también algunos interinos con experiencia, denuncian por “injusto” el sistema diseñado por Educación. La aspirante María argumentaba sus quejas: “De forma encubierta esto supone regalar las plazas a los interinos. Una persona sin experiencia, como es mi caso, la nota máxima a la que puede aspirar es un 7,2 (según el nuevo sistema) aunque saque un diez en la primera prueba. Pero un interino con diez años de experiencia, aún sacando un cinco en la oposición (el mínimo para acceder al concurso) con poquita formación complementaria que tenga ya quitaría la plaza al opositor más preparado”, ilustra.

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Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE Legislación consolidada. Ver anexos a los que se refiere el RD 270/2022)

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