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El Gobierno ve una "contradicción" en la intención de Isabel Díaz Ayuso de bajar los impuestos, en concreto medio punto para los tramos del IRPF, en plena pandemia y mientras reclama al Estado fondos para hacer frente a la crisis que deja la COVID-19. Aunque ha dejado claro que respeta las competencias de las autonomías en materia tributaria, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha cuestionado que "este sea el momento adecuado" para bajar los impuestos teniendo en cuenta que la "recaudación está mermada". "No aconseja que haya una caída añadida de esa recaudación", ha expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Montero considera que es una "contradiccion" que "uno se pueda permitir una bajada fiscal" mientras se demandan "recursos extraordinarios" al Estado. La ministra ha asegurado que si se rebajan los impuestos "es poco de recibo que luego se vaya al Gobierno de España a pedirle que no tiene suficientes para pagar la sanidad o la educación". También ha rechazado la "teoría que tienen ellos" -en referencia a los conservadores- de que bajar impuestos ayuda a aumentar la recaudación por otras vías. "No hay ninguna evidencia científica", ha rematado.
En todo caso, la titular de Hacienda ha rebajado las expectativas respecto a que la Comunidad de Madrid, a la que otras autonomías acusan de dumping fiscal, termine bajando los impuestos en la línea de lo que ha defendido Ayuso. Para Montero es una mera "declaración de intenciones": "No he escuchado compromiso de fecha concreta". Nada más empezar la pandemia, Ayuso reclamó en torno a 1.200 millones de euros extra para hacer frente a la pandemia. La Comunidad de Madrid es la que más dinero recibirá del fondo de 16.000 millones no reembolsable que aprobó el Ejecutivo en junio. Ayuso siempre ha reclamado que el criterio para el reparto fuera el de la población, que beneficia a la región.
En cuanto a la fiscalidad a nivel estatal, Montero ha reconocido que habrá "ajustes fiscales" en la elaboración de los presupuestos generales del Estado de 2021, aunque aparcar la reforma fiscal que pretendía acometer la coalición. La ministra no ha querido dar ningún detalle de la negociación que ya ha emprendido con Unidas Podemos, pero ha asegurado que la hoja de ruta respecto a la recaudación será el acuerdo programático sellado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, aunque tendrán que "adecuarlo al momento".
Respecto a las reuniones que Iglesias va a mantener con algunos grupos, como ERC o Bildu, para abordar las negociaciones presupuestarias, tanto Montero como Carmen Calvo -que ha comparecido junto a la portavoz para presentar la ley de memoria democrática- han enmarcado esos esos encuentros en la normalidad, aunque han dejado claro que la letra pequeña corresponderá a la ministra de Hacienda y, en su caso, a la comisión encargada para negociar con los grupos, que pilota Montero junto al secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez.
"los Presupuestos, como en todos los gobiernos del mundo, los tiene que hacer la ministra de Hacienda como es lógico, y coordinaremos entre las dos formaciones que sostenemos este gobierno progresista. Pero lo que es evidente, que cualquier miembro del Gobierno puede hablar con los grupos parlamentarios y en este caso el líder de otro partido político”, ha dicho la vicepresidenta primera. Preguntada por si esa ronda iniciada por el vicepresidente segundo está mandatada por Pedro Sánchez para allanar el apoyo de ERC o EH Bildu, Montero no lo ha aclarado, pero ha deslizado que es una estrategia comunicada en el seno del Ejecutivo: "En este Gobierno ningún ministro ni ningún vicepresidente actúa por su cuenta y todos los ministros y todos los vicepresidentes tienen iniciativas, y ambas cuestiones son compatibles”. “Cualquier ministro y cualquier vicepresidente, cuya iniciativa se contribuye a que se consiga ese fin último será bienvenida”, ha dicho sobre la aprobación de los presupuestos, que es clave para la supervivencia de la coalición. No obstante, ha reiterado que cuando llegue el momento de los "detalles y los números" con los grupos les tocará el turno a ella y a Álvarez.
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martes, 15 de septiembre de 2020
domingo, 10 de febrero de 2019
Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre donativos en colegios concertados (05-02-19)
Deducciones de las cuotas de los colegios concertados: ¿son ilegales? (Diego G. Moreno en 20minutos.es)
Artículo de Diego G. Moreno en 20minutos.es
- La ministra de Hacienda avisa del fraude que supone desgravarse estas cuotas como donaciones.
- El importe total de las deducciones podría superar los 1.000 millones de euros, según el Gobierno.
La educación concertada se encuentra en el punto de mira del nuevo Ejecutivo. Si el pasado mes de octubre la ministra de Educación Isabel Celaá avisaba de que el Gobierno iba a analizar los pagos que las familias realizan a los colegios concertados al considerar "altísimas" las cuotas, la titular de Hacienda, María Jesús Montero, avisó el martes de que es ilegal que estos pagos se deduzcan como donaciones. La oposición lo considera un mazazo a este tipo de educación.
¿Cómo funcionan las deducciones de donaciones?
Según la Ley 49/2002 del 23 de diciembre sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, los contribuyentes tienen derecho a desgravarse los donativos "a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública".
¿Y en los colegios concertados?
Una gran parte de colegios concertados utilizan el modelo de las donaciones a fundaciones para las cuotas que los padres pagan porque sus hijos estén en el centro. Según datos de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (Ceapa), en España se exigen a cada alumno, de media, 159 euros al mes "de manera obligatoria", a pesar de que por ley no pueden hacerlo.
¿Cuánto dinero se podía desgravar de estas cuotas?
Tomando estas cuotas como donaciones, la ley permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación. Si una familia hubiera pagado 1.000 euros al año (100 euros por los diez meses que dura el curso desde septiembre hasta junio), podría deducirse 367 euros.
¿Por qué Hacienda ve un posible fraude?
Según destacó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista en televisión, la Agencia Tributaria no considera un donativo a estas cuotas porque es el dinero que pagan las familias de los alumnos de la concertada "se entrega a cambio de una prestación".
¿Cuantas familias podrían haberse desgravado?
Según el Estudio de Precios de Colegios Concertados Nacional, publicado por Ceapa el pasado mes de junio, la educación concertada supone el 28% del total de centros escolares, uno de los porcentajes más altos de los países de nuestro entorno. La organización destaca que el 96,36% de los colegios obliga a las familias a pagar una cuota. En regiones como Madrid y Cataluña, esta cifra ronda el 100%.
¿Hasta que año se podría exigir esta devolución?
La Agencia Tributaria podría realizar los trámites para exigir estas cantidades a los contribuyentes desde los considerados años fiscales no prescritos, es decir, hasta 2014. De esta manera un familiar que se hubiera deducido estos 367 durante cuatro años le debería a las arcas públicas 1.468 euros.
¿En cuánto dinero cifra el gobierno la devolución?
La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, destacó el martes en el Congreso de los Diputados –sin dar muchos datos porque pasaba la pelota de las competencias a Hacienda– que "el cómputo de estas deducciones supera los 1.000 millones de euros".
¿Además de la devolución podría haber sanción?
El expresidente de la Agencia Tributaria Ignacio Ruiz Jarabo apuntó en declaraciones recogidas por Europa Press a que habría sanción y podría llegar al 50% de la cantidad a devolver además de los intereses de demora. En el ejemplo anterior, a los 1.468 euros de devolución a la Agencia Tributaria se sumarían 734, con lo que el total de deuda superaría los 2.200 euros.
¿Es la primera vez que hacienda apunta al fraude?
Lo cierto es que la Agencia Tributaria lleva "años" advirtiendo de que la desgravación de las cuotas era ilegal.En un comunicado remitido el martes, el ministerio de Hacienda destacaba que "no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio".
¿Se ha iniciado una campaña de inspección al respecto?
En el mismo comunicado, Hacienda reitera que "no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria" sobre estos donativos. "Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo". Eso sí, el ministerio avisa de que "se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio".
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Preguntas y respuestas sobre la polémica de las deducciones en el IRPF de las donaciones a colegios concertados (Rodrigo Ponce de León y Carmen Moraga en eldiario.es)
Artículo de Rodrigo Ponce de León y Carmen Moraga en eldiario.es
- Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que Hacienda fiscalice las deducciones del IRPF que los padres de niños en colegios concertados se aplican a partir de donaciones
- Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación
- Las asociaciones de padres tienen posiciones divergentes. Ceapa señala que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria" y en Concapa apuntan que "las donaciones son totalmente legales y altruistas"
Damos algunas respuestas para despejar dudas sobre donaciones y colegios concertados.
¿Qué se puede deducir en los donativos a los colegios concertados?
Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.
¿Cuáles son las condiciones que exige la Agencia Tributaria para aplicar las deducciones a estas donaciones?
La Ley de IRPF establece que, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, deben estar dirigidos a "una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública".
La Ley Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que "darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples" siempre y cuando "no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".
Además, la Dirección General de Tributos añade que “como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas: Su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan".
¿Cuál es la denuncia de Ciudadanos?
Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que los padres no puedan deducir en el IRPF las donaciones a estos centros. Según el calculo realizado por Ciudadanos, "para el pago anual de 1.000 euros, el aumento a pagar por IRPF sería de 367 euros por hijo a causa de la pérdida de la deducción".
La eliminación de la deducción provocaría que los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. "Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio, que podrían verse obligados a subir las cuotas a las familias", según el escrito presentado por Ciudadanos en el Congreso.
También considera "alarmante" que el ministerio de Hacienda haya "dejado abierta la puerta” a la devolución de los últimos tres años de las deducciones de las cuotas pagadas por las familias que han optado por la escuela concertada. "Nos parece mal utilizar los impuestos como algo ideológico, gravar aquello que al Gobierno no le gusta. Encima es retroactivo y afecta contra la seguridad jurídica", según ha afirmado en el Congreso el portavoz parlamentario de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta.
¿Hay una campaña de Hacienda para investigar los donativos a los colegios concertados?
Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no. "Se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF".
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de "un dinero que se entrega a cambio de una prestación" y, por tanto, "no puede seguir estos parámetros".
La ministra ha apuntado que la "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema", y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una "clara interpretación de la norma" y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.
¿Cuáles son los elementos que se ponen en duda por la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".
El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.
La Dirección General de Tributos especifica que "la existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación".
En definitiva, las aportaciones serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.
¿Qué se puede deducir en los donativos a los colegios concertados?
Las donaciones a fundaciones de los colegios concertados permiten una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.
¿Cuáles son las condiciones que exige la Agencia Tributaria para aplicar las deducciones a estas donaciones?
La Ley de IRPF establece que, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, deben estar dirigidos a "una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública".
La Ley Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que "darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples" siempre y cuando "no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".
Además, la Dirección General de Tributos añade que “como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas: Su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan".
¿Cuál es la denuncia de Ciudadanos?
Ciudadanos acusa al Gobierno de Pedro Sánchez de iniciar una campaña para que los padres no puedan deducir en el IRPF las donaciones a estos centros. Según el calculo realizado por Ciudadanos, "para el pago anual de 1.000 euros, el aumento a pagar por IRPF sería de 367 euros por hijo a causa de la pérdida de la deducción".
La eliminación de la deducción provocaría que los centros concertados deberán declarar por estos ingresos en el Impuesto de Sociedades. "Esto haría aumentar la recaudación fiscal del Estado pero pondría en riesgo las cuentas del colegio, que podrían verse obligados a subir las cuotas a las familias", según el escrito presentado por Ciudadanos en el Congreso.
También considera "alarmante" que el ministerio de Hacienda haya "dejado abierta la puerta” a la devolución de los últimos tres años de las deducciones de las cuotas pagadas por las familias que han optado por la escuela concertada. "Nos parece mal utilizar los impuestos como algo ideológico, gravar aquello que al Gobierno no le gusta. Encima es retroactivo y afecta contra la seguridad jurídica", según ha afirmado en el Congreso el portavoz parlamentario de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta.
¿Hay una campaña de Hacienda para investigar los donativos a los colegios concertados?
Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguran que no. "Se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducción en el IRPF".
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de "un dinero que se entrega a cambio de una prestación" y, por tanto, "no puede seguir estos parámetros".
La ministra ha apuntado que la "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema", y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una "clara interpretación de la norma" y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.
¿Cuáles son los elementos que se ponen en duda por la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, por lo que cree que "poca duda cabe que de no darse esta condición no existirían dichas entregas".
El carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación.
La Dirección General de Tributos especifica que "la existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso. Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación".
En definitiva, las aportaciones serán deducibles en la medida que se trate de entidades beneficiarias contempladas en la Ley 49/2002, en que concurran las notas que caracterizan a las donaciones: su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realiza.
¿Qué dicen las asociaciones de padres?
La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) hizo público un informe en 2018 en el que señalaba que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria". El 96,4 % de los centros concertados cobran "cuotas elevadas" a las familias a pesar de que la educación obligatoria -hasta los 16 años- es gratuita por ley y por la Constitución, y de media se exigen 159 euros al mes, siendo Cataluña y Madrid las comunidades autónomas donde los pagos son más altos.
Una "tendencia creciente" es la creación de fundaciones ligadas a la actividad de los coles y a las familias se les pide el pago de la cuota "supuestamente voluntaria" como si fuera una donación, ha enfatizado la Ceapa.
Según el informe "la estructura de precios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario". Así, en el 63% de los casos es una cuota obligatoria, en el 9% se dice que es voluntaria, en el 6% es una opción flexible y en el 21 % se excluye de algunas actividades a los alumnos de familias que no pagan. A esta cuota habría que añadirle, según centros, el comedor, la ruta, material escolar y otros que pueden sumar cerca de 500 euros al mes.
Por otro lado, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Pedro Caballero, ha defendido la legalidad de las donaciones realizadas por algunos padres en colegios concertados y ha asegurado que ponerlas en cuestión "es una vuelta de tuerca a todo lo que huele a religión o a religioso".
"Las donaciones están dentro de todo lo que marca la Ley. Son donaciones libres, voluntarias y no obligatorias", ha explicado Caballero a Europa Press. Pedro Caballero ha defendido que las donaciones se dirige "normalmente" a Fundaciones y ha añadido que mientras éstas cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo "son totalmente legales y altruistas". "No recibimos ninguna contraprestación por hacerlas. Es una apuesta por proyectos educativos que las familias creen que pueden salir adelante", ha remachado.
¿Es un conflicto nuevo?
No, es una polémica que aparece periódicamente desde hace años. Por ejemplo, en 2015 el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales tras tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para "paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 23 de junio de 2004 califica a las aportaciones voluntarias como cuotas de usuarios y afiliados porque "las aportaciones realizadas para el sostenimiento económico de un centro concertado... son percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Y teniendo en cuenta que los ingresos en cuestión tienen como destino la financiación de las necesidades y gastos de la actividad de la Fundación y siendo ésta la docente y los destinatarios de la misma los alumnos, es claro que los importes efectuados por los padres de ellos, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redunda en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose, por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta".
La Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (Ceapa) hizo público un informe en 2018 en el que señalaba que "casi la totalidad de concertados infringen la gratuidad de la educación obligatoria". El 96,4 % de los centros concertados cobran "cuotas elevadas" a las familias a pesar de que la educación obligatoria -hasta los 16 años- es gratuita por ley y por la Constitución, y de media se exigen 159 euros al mes, siendo Cataluña y Madrid las comunidades autónomas donde los pagos son más altos.
Una "tendencia creciente" es la creación de fundaciones ligadas a la actividad de los coles y a las familias se les pide el pago de la cuota "supuestamente voluntaria" como si fuera una donación, ha enfatizado la Ceapa.
Según el informe "la estructura de precios no permite a las familias decidir pagar o no aquellas cuotas que legalmente tengan carácter voluntario". Así, en el 63% de los casos es una cuota obligatoria, en el 9% se dice que es voluntaria, en el 6% es una opción flexible y en el 21 % se excluye de algunas actividades a los alumnos de familias que no pagan. A esta cuota habría que añadirle, según centros, el comedor, la ruta, material escolar y otros que pueden sumar cerca de 500 euros al mes.
Por otro lado, el presidente de la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA), Pedro Caballero, ha defendido la legalidad de las donaciones realizadas por algunos padres en colegios concertados y ha asegurado que ponerlas en cuestión "es una vuelta de tuerca a todo lo que huele a religión o a religioso".
"Las donaciones están dentro de todo lo que marca la Ley. Son donaciones libres, voluntarias y no obligatorias", ha explicado Caballero a Europa Press. Pedro Caballero ha defendido que las donaciones se dirige "normalmente" a Fundaciones y ha añadido que mientras éstas cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones y Mecenazgo "son totalmente legales y altruistas". "No recibimos ninguna contraprestación por hacerlas. Es una apuesta por proyectos educativos que las familias creen que pueden salir adelante", ha remachado.
¿Es un conflicto nuevo?
No, es una polémica que aparece periódicamente desde hace años. Por ejemplo, en 2015 el Tribunal Supremo confirmó la multa impuesta por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al Instituto de las Escuelas Cristianas La Salle de Almería por el incumplimiento grave del concierto educativo al pedir a las familias 20 euros trimestrales tras tras la denuncia anónima realizada por un padre que recibió una carta de la dirección del instituto sancionado que indicaba la conveniencia de efectuar una aportación voluntaria de 20 euros para "paliar el déficit que venimos sufriendo en la enseñanza concertada".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 23 de junio de 2004 califica a las aportaciones voluntarias como cuotas de usuarios y afiliados porque "las aportaciones realizadas para el sostenimiento económico de un centro concertado... son percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. Y teniendo en cuenta que los ingresos en cuestión tienen como destino la financiación de las necesidades y gastos de la actividad de la Fundación y siendo ésta la docente y los destinatarios de la misma los alumnos, es claro que los importes efectuados por los padres de ellos, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redunda en la calidad de los servicios prestados, percibiéndose, por tanto una contraprestación, ya sea de manera directa o indirecta".
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