lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Se cumple la normativa de nº de alumnos por metro cuadrado en un aula con las nuevas ratios abusivas? (29-9-2014)

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2010, páginas 24831 a 24840)
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Los requisitos mínimos se referirán a la titulación académica del profesorado, la relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares.
TÍTULO II
De los centros de educación infantil
Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.
1. Los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.
2. Estos centros deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y en todo caso, con un mínimo de 2 metros cuadrados por puesto escolar.
b) Una sala polivalente de 30 metros cuadrados.
c) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 150 metros cuadrados para cada seis unidades o fracción, con horario de utilización diferenciado en el caso de que se escolaricen alumnos de otras etapas educativas.
Artículo 7. Relación alumnos por unidad.
Los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
TÍTULO III
De los centros de educación primaria
Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
Los centros de educación primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
b) Un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala polivalente, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, que podrá compartimentarse con mamparas móviles.
Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.
Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
TÍTULO IV
De los centros de educación secundaria
Artículo 13. Condiciones generales.
1. En los centros de educación secundaria podrá impartirse la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.
Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
Los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria dispondrán, como mínimo, de las siguientes instalaciones:
a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
b) Por cada 12 unidades o fracción, un aula taller para tecnologías y dos aulas para las actividades relacionadas con las materias de música y educación plástica y visual respectivamente.
c) Al menos un laboratorio de Ciencias Experimentales por cada 12 unidades o fracción.
d) Un espacio por cada ocho unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de artes plásticas, imagen y diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de artes escénicas, música y danza.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias.
Un aula de dibujo.
Un aula de Tecnología.
Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 35 en bachillerato.

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2 comentarios:

  1. En España en general, y en mi caso en Galicia en particular, el nivel tan alto de alumnos por clase en muchas escuelas es una verguenza No vale hacer la trampa de hacer la media entre aulas saturadas y otras en las que hay poco alumnado a esto se le suma muchas veces gran cantidad de alumnado con necesidades educativas especiales e inmigrantes, aue suelen venir con un nivel muy bajo, incluso si conocer el idioma y muy a menudo con el curso ya empezado A veces las escuelas parecen gallineros (Luis M. Pousa)

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  2. Se reduce el número de profesores y se compran demasiados ordenadores. Negocio le llamo a esto. Por no hablar de los hipotéticos problemas de salud que puedan tener los niños con tanto ordenador y similares. Ese tema habría que estudiarlo más.XLManteiga

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