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miércoles, 12 de marzo de 2014

CEAPA presenta un informe de inconstitucionalidad de la LOMCE al Tribunal Constitucional

La FAPA Francisco Giner de los Ríos nos envía este correo:

Estimados/as amigos/as:

Os enviamos el enlace al informe de inconstitucionalidad de la LOMCE elaborado por CEAPA, que ha sido entregado en el Tribunal Constitucional en el día de ayer.

www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=976&tid=2

Reciban un cordial saludo.

FAPA Francisco Giner de los Ríos


Gracias a hemos conocido esta noticia:

europapress.esPadres de alumnos presentan en el TC un informe sobre la "dudosa" constitucionalidad de la LOMCE

La Confederación Estatal de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) ha presentado en el Tribunal Constitucional (TC) un informe sobre la "dudosa" constitucionalidad de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Ante la imposibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad --solo reservado al Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o senadores y asambleas de las comunidades autónomas y sus órganos colegiados ejecutivos-- esta organización de padres, mayoritaria en la enseñanza pública desgrana en su informe los veintisiete preceptos constitucionales que, a su juicio, vulnera la LOMCE.

CEAPA manifiesta, asimismo, su respaldo todos los recursos de inconstitucionalidad que se han presentado dentro del plazo estipulado por parte de varias comunidades autónomas y el PSOE, que pretenden la anulación de apartados de la LOMCE que "atentan" contra el modelo educativo y social existente mediante disposiciones "de, cuando menos, dudosa constitucionalidad".

A juicio de esta organización de padres, lo que "no parece comprensible" es que el Defensor del Pueblo no haya presentado su propio recurso de inconstitucionalidad a la LOMCE, pese a que hayan sido "muchas" las voces --CEAPA entre ellas-- que se lo han reclamado públicamente y han dirigido por escrito su solicitud a esta institución encabezada por Soledad Becerril.

Estos padres de alumnos advierten de que seguirán trabajando hasta conseguir la derogación de la LOMCE, por considerarla "gravemente perjudicial" para la sociedad. Esto incluye la presentación de recursos ante los desarrollos legislativos que se realicen en el ámbito estatal, así como el asesoramiento a las federaciones y confederaciones autonómicas de padres para que puedan hacer lo correspondiente con los desarrollos legislativos autonómicos de dicha ley.

sábado, 25 de enero de 2014

Ofensiva jurídica contra la LOMCE (CC. OO.)

 ha tuiteado el enlace a esta información publicada en feccoo-madrid.org:

  • CCOO recurre a la Comisión y el Parlamento europeos y al Defensor del Pueblo
La Ley para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) vulnera hasta nueve artículos de la Constitución Española; cuatro artículos de diversos convenios y acuerdos internacionales; y una directiva europea.
Ante la imposibilidad de llegar a un entendimiento con el Ministerio de Educación, que durante el desarrollo de la reforma educativa ha dado la espalda a las reiteradas protestas de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, familias y alumnado, la Federación de Enseñanza de CCOO ha puesto en marcha una batería de iniciativas jurídicas con la que quiere paralizar la aplicación de la LOMCE.

CCOO recurrirá a instancias nacionales e internacionales para denunciar la vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, diversos convenios y acuerdos internacionales y una directiva europea. Así, de forma paralela se dirigirá a la Defensora del Pueblo, el Parlamento Europeo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

En el ámbito nacional, la Federación de Enseñanza de CCOO instará a la Defensora del Pueblo, doña Soledad Becerril, a que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a parte del contenido de la LOMCE por entender que viola hasta nueve artículos de la Constitución Española:

■ Artículo 14. Igualdad y no discriminación.
CCOO denuncia que, al blindar los conciertos a los centros de educación diferenciada en función del sexo del alumnado, la reforma educativa vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

 Artículo 23.2. Derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos.
La ley permite que los gobiernos contraten “expertos con dominio en lenguas extranjeras” sin respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad inherentes al acceso a la función pública en los países con democracias consolidadas y contrariamente a lo que prevén tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público.

■ Artículo 27. Derecho a la educación.
Los siguientes apartados recogidos en la LOMCE son contrarios al derecho a la educación:

-18 y 24, al obligar a alumnos y alumnas a elegir entre Religión y Valores Sociales y Cívicos (Primaria) o Valores Éticos (Secundaria).

-34, al obligar a los centros a ofertar Religión como optativa en Bachillerato, sin que exista asignatura alternativa.

En ambos casos se da una prioridad a la asignatura de Religión que impide, en gran medida, que los estudiantes que la elijan tengan acceso a las enseñanzas en valores democráticos consagrados en la Constitución.

■ Artículos 37.1 y 28.1. Negociación colectiva y libertad sindical.
Con el pretexto de favorecer “acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes”, el apartado 77 de la LOMCE aborda de manera encubierta aspectos propios de la carrera profesional de los docentes, entre ellos la contratación del profesorado, sin que la Ley remita, en ningún caso, a la negociación colectiva, y sin que estos preceptos hayan sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores.

■ Artículo 9.3. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
La disposición transitoria 2ª de la LOMCE pretende que los centros que defienden la educación diferenciada y que habían perdido el concierto en cumplimiento de la normativa en vigor (artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que impedía el acceso a los conciertos a los centros que discriminaban en razón del sexo) lo recuperen. Dicha previsión, a juicio de CCOO, lesiona de forma directa el derecho a la seguridad jurídica.

■ Artículos 148, 149 y 150. Competencias de las comunidades autónomas en materia de educación.
Los apartados 5 y 6, currículo y tipos de asignaturas, anulan en gran medida las posibilidades legislativas en el ámbito educativo de las comunidades autónomas, ya que solo les permite complementar contenidos y ampliar el horario de las asignaturas troncales y establecer contenidos y fijar el horario  relativo a las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
La LOMCE es un norma mucho más centralista que otras anteriores aprobadas por el Partido Popular, que parece desconocer la existencia del Título VIII de la Constitución y se acerca más a las propuestas uniformadoras de ministros cuya impronta debería haber desaparecido hace tiempo, como Pedro Sainz Rodríguez (1938-39) o José Ibáñez Martín (1939-51).
Respecto al apartado 81 de la LOMCE, entendemos que el Estado carece de potestad para regular o asumir competencias ejecutivas en relación con la formación del profesorado y el equipo directivo de los centros, puesto que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen jurídico básico de los cuerpos nacionales de los funcionarios docentes.

En el ámbito europeo, la Federación de Enseñanza de CCOO, basándose en la misma argumentación jurídica, ejercerá el Derecho de Petición ante el Parlamento Europeo. El Derecho de Petición permite que cualquier ciudadano solicite una interpretación de una norma europea o una decisión sobre la aplicación de dicha norma. A través de esta fórmula, CCOO instará al Parlamento de la Unión Europea a que se pronuncie sobre la legitimidad de este sindicato para recurrir la LOMCE ante el Tribunal de Derechos Humanos e interprete el artículo 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Como ya hiciera en septiembre de 2013, al solicitar la suspensión de la aprobación definitiva de la reforma educativa, CCOO también se dirigirá a la Comisión Europea para que, dentro de sus competencias, recurra ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas la vulneración, por parte de la LOMCE, de la siguiente normativa europea:

 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

■ Artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, en lo relativo al acceso de nacionales y extranjeros al empleo público.

■ Artículo 10 de la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer.

■ Artículo 17 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, relativo a la prohibición del abuso de derecho.

■ Artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sobre libertad de reunión y de asociación.

Con la denuncia de la reforma educativa del PP ante organismos nacionales y europeos, la Federación de Enseñanza de CCOO reafirma su defensa de una educación pública de calidad en la que prime el principio de igualdad y se destierren los conceptos segregadores y discriminadores que presiden las líneas fundamentales de la LOMCE.

La Ley Wert vulnera 9 artículos de la Constitución española. #LOMCEinsumisión

CC.OO.llevará la LOMCE ante la Defensora del Pueblo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Propuestas para la resistencia/objeción/insumisión a la LOMCE #ResistenciaLOMCE #LOMCEinsumisión/ #ObjetoresAlaLOMCE

miércoles, 8 de mayo de 2013

Posibles causas de inconstitucionalidad en la LOMCE (CC.OO.)

Instará a los partidos políticos del Congreso de los Diputados y al Defensor del Pueblo a solicitar un recurso de inconstitucionalidad contra la LOMCE

CCOO denuncia que hasta seis artículos y una disposición adicional de la LOMCE podrían ser inconstitucionales

A la luz del dictamen del Consejo Escolar del Estado, la Federación de Enseñanza de CCOO exigirá la retirada inmediata de la reforma educativa y la apertura de una mesa de diálogo y negociación con la comunidad educativa.

7 de mayo de 2013

Tras darse a conocer el dictamen del Consejo Escolar del Estado sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), la Federación de Enseñanza de CCOO ha realizado un análisis jurídico de su articulado y ha concluido que hasta seis artículos y la Disposición adicional trigésima séptima podrían ser contrarios a la Constitución Española.

A tenor de este informe, pide la paralización de la Ley, que se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo viernes 10 de mayo, solo un día después de la huelga general educativa que afectará a todos los niveles educativos, desde Infantil hasta la Universidad.

Para CCOO, pueden ser inconstitucionales los artículos 1, párrafo q); 2 bis; 2 bis 4; 6 bis, apartado 4; 84,3; 122; y la Disposición adicional trigésima séptima de la LOMCE.

Estos artículos afectan a:

  • La libertad de enseñanza y la creación de centros docentes.
  • Los principios del sistema educativo y lo que la LOMCE entiende que son sus componentes.
  • El currículo de la Formación Profesional.
  • La enseñanza diferenciada por sexos.
  • Los recursos.
  • La enseñanza de la Religión y la enseñanza de “Valores culturales y sociales”.
  • Los expertos con dominio de lenguas extranjeras.
Lee el informe completo aquí.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Huelga de estudiantes: Aclaraciones sobre huelga de estudiantes y modelos para justificar inasistencias al centro educativo

La FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RIOS nos ha enviado este correo:

Con relación a la inasistencia a clase por parte del alumnado, es de aplicación la Disposición final primera de la LOE, en cuyo punto 5 modifica el artículo 8 de la LODE y lo deja con la siguiente redacción, que está plenamente vigente:

"A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."

Es decir, que si el alumnado de un centro se ha reunido en Asamblea y han decidido no asistir a una o a varias clases, durante uno o varios días (lo que es una huelga de estudiantes), basta con ello y con la comunicación a la dirección. Para los alumnos donde no se hayan realizado Asambleas (motivo por el cual las Administraciones intentan prohibirlas con variados argumentos), será de aplicación la falta de asistencia y la necesidad de justificarla. Lo mismo ocurre con el alumnado que esté en un curso inferior al tercero de la ESO.

Para justificar dichas faltas sirven los modelos adjuntos, que han sido revisados por un asesor jurídico.

Modelo para justificar unas horas 
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=685&tid=3

Modelo para justificar un día
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=686&tid=3

Modelo para justificar varios días
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=687&tid=3

lunes, 1 de octubre de 2012

Horarios de Secundaria: respuestas del Gabinete jurídico de CC OO

1. ¿Podemos no aceptar los nuevos horarios hasta no tener confirmación de que todos los puntos de las nuevas instrucciones (no negociadas con nuestros representantes sindicales) son plenamente legales?

Los horarios hay que aceptarlos y recurrirlos, pues son válidos hasta que no haya una sentencia que los declare nulos; su no cumplimiento supone sanción disciplinaria grave o muy grave para quienes los incumplan. Este curso son legales las 30 horas de obligada permanencia en el centro, pues así lo establece la Ley 4/2012, pero parece imposible poder realizar todas las actividades que la Administración plantea en el llamado horario irregular, al ser de solo dos horas semanales, cuando hasta ahora para esas actividades había 5 horas semanales de cómputo mensual y este curso se eliminan los recreos en ese cómputo, que ahora pasa a ser trimestral.

2. Conocer los procedimientos legales para recurrir los horarios en caso necesario.

Existe el plazo de un mes, una vez conocidos los horarios definitivos, para realizar los recursos de alzada, se haya hecho o no reclamación ante el horario provisional, aunque es conveniente reclamar en el propio centro el provisional. CC OO, como en años anteriores, ha puesto a disposición de todo el profesorado información específica y modelos de reclamaciones y recursos.

3. Ante la nueva carga horaria y la desaparición de los recreos del horario de cómputo mensual, ¿se puede no aceptar reuniones en los recreos ni en horario que exceda el tope legal de permanencia en el Centro?

Respecto a no aceptar reuniones, volvemos a lo anterior, es una desobediencia y conlleva sanción disciplinaria. Si alguna semana sobrepasamos esas 30 horas de obligada permanencia, que serán la mayoría, podemos reclamar las horas que excedan de esas 30, para lo que necesitamos certificación del centro; si un mes, por ejemplo, tenemos sesiones de evaluación, claustros…, que han excedido en un mes más de 8-9 horas en total, se puede reclamar el exceso de permanencia en el centro.

4. ¿Cómo podemos interpretar el tiempo de los recreos para el cómputo del horario de permanencia en el centro, ya que no es algo excepcional, sino lo habitual que en nuestro horario de permanencia haya al menos 2,5 horas semanales de recreo y que los profesores permanecen en el recinto escolar o en sus inmediaciones?


Consideramos que es tiempo de permanencia en el centro y de cómputo mensual y que la Administración de Madrid ha cometido una presunta irregularidad al hacerlos desaparecer del horario, ante la imposibilidad de cuadrar los horarios totales a 30 horas entre horario regular e irregular, con 30 periodos o 28 horas de permanencia en horario regular.

5. ¿A quién reclamamos el exceso de horas trabajadas cada mes y cómo?

En primera instancia, ante la DAT, que es la unidad administrativa que abona las mensualidades, con una instancia, adjuntando copia de la certificación del centro en el que consta las horas que el/la docente ha realizado. Para reclamar cantidades hay hasta cuatro años, pero conviene tener los certificados cada mes y solicitar el abono del tiempo trabajado por encima de las 30 horas semanales antes de finalizar el actual curso escolar. 

Gabinete Jurídico Federación de Enseñanza CCOO

¡¡¡ANÍMATE A RECLAMAR, ES TU DERECHO!!!!

Contacta con tu delegado de centro

Afíliate a CC OO

Puedes descargar este TE para ponerlo en el tablón de tu centro.

Entrada relacionada:

CC OO: Reclamación de horarios de Secundaria de este curso (información y modelo de reclamación).


jueves, 6 de septiembre de 2012

Contratación de profesores de Reino Unido e Irlanda: CCOO impugnará todos los nombramientos que se produzcan en detrimento del profesor interino (septiembre de 2012)

EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA

Como siempre, la Comunidad de Madrid, es pionera en la vulneración de los principios constitucionales de los empleados públicos, y ahora transcribimos las nuevas instrucciones:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el  nombramiento “A DEDO” (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

Por ello, la FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS IMPUGNARÁ CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS EN DETRIMENTO DEL FUNCIONARIO INTERINO PARA TODOS AQUELLOS QUE SE SIENTAN AFECTADOS Y CONTRA LA PROPIA ADMINISTRACIÓN POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ACCESO AL EMPLEO PUBLICO.

MOTIVOS JURÍDICOS:

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios [no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; no en vano todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad.

Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales» [24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad [, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

Pero, a mayor abundamiento, ¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

¿Es posible que nos encontremos, ante el funcionario interino, en un FRAUDE DE LEY DE CONTRATACION TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS?
  
En cualquier Comunidad Autónoma, que actúan de este modo, debemos recurrirlo, y como siempre, a vuestra disposición.

Saludos,

Carmen Perona Mata
Gabinete Jurídico FE.CC.OO.

06.09.2012

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Entradas relacionadas:

domingo, 17 de junio de 2012

Consulta sobre actuaciones de profesores en evaluaciones y entrega de notas (y respuesta de los sindicatos)

Hemos recibido este correo de un compañero:
Hola a todos, a finales de Noviembre del 2011 realicé la siguiente consulta entre varias cosas a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación Madrileña, que coinciden en alguna medida, sobre todo relacionada con las CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO 2012 para los Sindicatos (en el aspecto de "entorpecer" la evaluación). Las contestaciones pueden servir de forma orientativa sobre este asunto tan controvertido:

CONCLUSIONES ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO

PARA LOS SINDICATOS

Consultas legales:

  1. ¿Qué pasa si no se firman actas?
  2. ¿Qué pasa si se hace huelga los días de evaluación?
  3. Si hacemos huelga los días de los exámenes de Septiembre, ¿estamos obligados a corregir?...
Se consultó a los servicios jurídicos de los sindicatos de la Mesa Sectorial:
  1. La posibilidad de no meter los datos de las notas de la evaluación en la aplicación informática de la Consejería de Educación (AFDI) y si eso pudiera acarrear algún problema al profesorado a pesar de informar a los alumnos de sus calificaciones de otra forma alternativa (verbalmente, etc...), tanto si los claustros tengan probada la PGA o no.
  2.  

LAS CONTESTACIONES FUERON LAS SIGUIENTES:

CSIF enseñanza
Contesto a tu propuesta como asesora jurídica del sindicato.

Respecto a la primera consulta que me haces, lo tenéis bastante complicado. La base legal se encuentra en la ley 1/86 de10 abril de la función pública de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 33/ 86 de 10 de enero que aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

El artc. 7º, del citado Real Decreto considera como faltas graves la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios( apartado i) y la falta de obediencia debida a superiores y autoridades ( apartado a) ".

Desde este punto de vista, el negarse a evaluar conforme las instrucciones del centro y la inspección educativa (AFDI), podría considerarse como falta de obediencia y como falta de rendimiento que entorpece el funcionamiento normal del instituto. Incluso podría considerarse como un boicot contra el centro educativo , y esta medida no es permitida por la ley ( Artc 7º 2. del Real Decreto-Ley 17/77 sobre relaciones laborales: " las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos".)

Según el artc. 14º del Real Decreto 33/86 las sanciones aplicables pueden ir desde una amonestación, el traslado con cambio de residencia hasta la suspensión de funciones por un plazo no superior a 3 años.

   
Defensor de profesor ANPE-Madrid
Ya sabes que la normativa siempre es interpretable y que la administración primero actúa y después, ante la injusticia que pueda cometer, somos nosotros los que tenemos que presentar los recursos y las alegaciones oportunas en nuestra defensa.

Si consultas el artículo 95 del Estatuto del empleado público en el apartado "i", dice que la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior puede considerarse como falta muy grave, salvo que te ordenen algo que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico (algo que pueda tener consecuencias penales muy graves a nivel jurídico).

Saludos cordiales,
  
CCOO Servicios jurídicos
Desde nuestro punto de vista el derecho a la evaluación está dentro del derecho fundamental a la Educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.

Tenemos además, como normativa a tener en cuenta:
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, que entre otras cosas dice:

"Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad ...

4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos"

Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, que obliga a:

"Artículo primero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria y Educación secundaria obligatoria serán los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de Educación primaria y el historial académico de Educación secundaria obligatoria.

2. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto"

Por tanto hay obligación, por parte del centro de elaborar estos documentos que podrá hacerse en formato papel o en soporte informático.

No vale la comunicación verbal pues aparte de incumplir lo previsto en la orden no posibilitaría a los alumnos o sus padres la posibilidad de recurrir las evaluaciones ya que una comunicación verbal no es un acto administrativo.

Como precedente jurídico podemos irnos a la lejana huelga del 88 en la que CC.OO. recurrió el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que en su artículo 3 decía:

"Artículo 3.
Si la situación de huelga se prolongara de forma que afectara grave y persistentemente a la formación de los alumnos, incluida su evaluación para promocionar de curso, nivel o grado, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer los servicios mínimos educativos que garanticen el derecho a esa formación."

El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de diciembre de 1991 desestimó el recurso y consideró legal el decreto de servicios mínimos.

Por tanto, en caso de huelga, se podrían imponer servicios mínimos que garantizaran la evaluación y la tramitación de los documentos correspondientes.
En caso contrario, es decir, no realizar esas actividades como medida de protesta, implicaría un incumplimiento de los deberes como funcionario docente lo que podría acarrear sanciones en el sentido que indica la respuesta de CSIF
Saludos

STEM

Hola:
Lo que dicen los abogados de ANPE y CSIF es totalmente correcto. Toda la reglamentación disciplinaria de los funcionarios públicos establece la obligación de obedecer las instrucciones de los superiores jerárquicos (excepto cuando pudieran ser constitutivas de delito). Las acciones de boicot están prohibidas por la legislación de huelga vigente.

Por otra parte, cuando las convocatorias de huelga coinciden con períodos de evaluación, los decretos de servicios mínimos suelen incluir en los mismos la realización de los exámenes y procesos de evaluación.

Por tanto, nosotros partiríamos de varias premisas:
a) Las acciones de boicot y sabotaje entrañan un riesgo individual considerable. Es incorrecto presentarlas como una alternativa menos costosa que las huelgas.

b) En el supuesto de que se emprendan, sería condición exigible que hubiera una mínima red de solidaridad (recaudación de fondos para sostener a personas afectadas por una suspensión de empleo y sueldo o un proceso judicial, compromiso de mantener una huelga en solidaridad…). Debemos recordar que, en el presente curso, ha habido dos casos de suspensión de empleo y sueldo por quince días y ninguna asamblea ha asumido la propuesta que hicimos de recaudar una caja de resistencia; lo más que se hizo fueron comunicados de apoyo, en el más puro estilo de La vida de Brian.

c) No vamos a fomentar que haya mártires ni a reclutar kamikazes para la causa. Si se impulsa a la gente a luchar, que no vaya desarmada.

Un saludo.

CGT nos ha enviado este correo:


Saludos desde CGT;

- Como todas las acciones, es una cuestión de número de gente implicada. Si no firman las actas 43 personas, las sancionan seguro. Si no firman actas 18000 docentes, la cosa puede verse. ¿?

- Respecto a los días de huelga; es fácil, si te toca hacer un examen, se lo mandan a otro que sea Servicio Mínimo o te ponen a ti de SM. Si no lo haces ese día, lo tendrás que hacer otro dia y así sucesivamente. 

- Insisto, cualquier acción, puede hacerse, pero debemos saber a qué nos enfrentamos y si se está dispuesto a asumirlo. De ahí la importancia de la conciencia, la responsabilidad personal y colectiva.
Un saludo, Sindicato de Enseñanza de CGT Madrid



Desde la Comisión de Información y Acciones solicitamos al resto de sindicatos que realicen sus aportaciones relativas a este tema a través del correo accionesmareaverde@gmail.com

viernes, 23 de marzo de 2012

Informes jurídicos sobre el descuento de salarios del día de la huelga general del 29 M


Sólo se descuenta de la retribución el día efectivamente no 
trabajado por ejercer el derecho de huelga.

Puedes consultar los informes de los gabinetes jurídicos de:

También puedes solicitar información en Nóminas de tu DAT.