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viernes, 10 de enero de 2025

COPOE lanza un mensaje claro y preciso para reclamar más profesionales de la orientación en los centros educativos

PADME Pública nos envía este comunicado:

Desde PADME Pública, como miembros de COPOE, apoyamos plenamente el comunicado publicado por la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España el pasado 16 de diciembre:

Ante la petición de algunos colectivos de que se integren los psicólogos y psicólogas educativos en los centros educativos, COPOE considera que estas funciones ya se cubren con los profesionales de la orientación.

Asimismo, creen que deben reforzarse los centros de salud con más profesionales de la psicología clínica especialmente en las unidades de salud mental infanto-juvenil dentro de un entorno clínico y sanitario, que es donde corresponde tratar la salud, también la mental.

Es necesario reforzar la red de profesionales de la orientación en los centros educativos y que cada orientador/a tenga una ratio no superior a 250 estudiantes a los que atender, para que las actuaciones de bisagra de los orientadores con los especialistas en salud mental sean cada vez más ágiles y eficaces.

Pincha aquí para ver el comunicado completo:

2024-Comunicado-COPOE-Psicologos-Educativos

miércoles, 22 de mayo de 2024

Vídeo del Monográfico “La Orientación en todas las etapas educativas y salud mental. Intervención socioeducativa y psicopedagógica en los centros” (Asamblea Marea Verde en colaboración con PADME Pública. 23-4-2024)

Vídeo del Monográfico 
La Orientación en todas las etapas educativas y salud mental. 
Intervención socioeducativa y psicopedagógica en los centros (Parte 1)


Vídeo del Monográfico 
La Orientación en todas las etapas educativas y salud mental. 
Intervención socioeducativa y psicopedagógica en los centros (Parte 2)


Asamblea Marea Verde Madrid en colaboración con PADME Pública

Nota de la Comisión de Información y acciones de Asamblea Marea Verde Madrid:

Agradecemos a Ángeles Montesinos la edición del vídeo.

viernes, 23 de febrero de 2024

Carta de respuesta de José Antonio Luengo a PADME Pública (22-2-2024)

El Colegio oficial de la Psicología de Madrid nos ha enviado este correo:

Estimados, estimadas,

Hemos podido ver en la página de Marea Verde, la difusión de una carta dirigida a José Antonio Luengo, cuya publicación original se encuentra en la web de la Asociación de Profesionales de Atención a la Diversidad Madrileña de la Educación Pública (PADME PÚBLICA).

El martes, día 20 de febrero, remitimos carta de respuesta (adjunta), a esta Asociación, solicitándoles su publicación. En respuesta a esta solicitud, PADME Pública se ha comprometido a la publicación en su web de esta carta firmada por José Antonio Luengo, según nos indicaron a través de un correo recibido en el día de ayer.

Por todo lo expuesto, solicitamos a Marea Verde que también incluya en su blog la carta que se adjunta.   

Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración, reciban un cordial saludo. 

 

Texto
Descripción generada automáticamente con confianza media

 


 

Carmela Hernández Matías






Entrada relacionada:

viernes, 1 de octubre de 2021

Manifiesto sobre la Circular de funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid (PADME)

INTRODUCCIÓN/ JUSTIFICACIÓN 

La Circular de la Dirección General de Educación Infantil Primaria y especial relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y psicopedagógica durante el curso 2021/2022 hace referencia a la concreción de las Resoluciones del 28 de julio de 2005 y del 17 de julio de 2006.

Sin embargo, como veremos a lo largo de este documento, las instrucciones que se dictan en dicha Circular no respetan las bases que se establecen en las citadas Resoluciones relativas a las estructura y funciones de la orientación educativa Psicopedagógicas en educación infantil primaria y especial.

Ajustar el funcionamiento de los EOEP a la Circular mencionada en el curso 2021-2022 llevaría a los equipos a incurrir en una posible dejación de funciones, ya que supone una normativa de rango inferior que no deroga lo legislado hasta este momento. Asimismo, la distribución horaria que contempla la Circular transgrede el número máximo de horas permitido por la normativa para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria al que pertenecemos como profesores de la especialidad de Orientación Educativa.

CONCEPTO DE EOEP: LOS EOEP DENTRO DEL MODELO Y ESTRUCTURA DE LA RED DE ORIENTACIÓN

La Resolución del 28 de Julio de 2005 del Director General de Centros Docentes por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación infantil, Primaria y Especial en la Comunidad de Madrid establece, partiendo de normativas previas de regulación de equipos y Leyes de Educación, la consolidación del los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Atención Temprana, Generales y Específicos), como recursos de sector vinculados a los servicios de la zona en la que estén ubicados. Esta perspectiva considera el sector de forma amplia, contemplando tanto los centros educativos (con independencia de que sean catalogados como públicos, privados o concertados) como el resto de los servicios del sector.

Esta consideración tiene en cuenta la necesidad de dichos servicios de Orientación como elemento de conexión entre los diferentes usuarios (centros, alumnos y familias) con los servicios de su entorno.

Esta concepción del sector se refleja, textualmente en la siguiente frase:

“…referente educativo sectorial estable, que transciende la atención directa en los centros educativos para promover y coordinar cuantas mejoras sean necesarias en materia educativa..”

Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, la Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y Especial relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) durante el curso 21-22 emitida con fecha 14 de julio de 2021, contraviene el concepto de sector explicitado en normativa de rango superior.

En relación a la evaluación psicopedagógica, el conocimiento del sector y sus recursos es esencial para ofrecer una respuesta educativa más acorde al sujeto valorado; aspecto que no podría llevarse a cabo si se contempla la atención a centros públicos como fuera del sector y con un trabajo aislado de los profesionales, sin puesta en común con el resto de los técnicos del equipo y con desconocimiento de los diferentes recursos que puedan ir surgiendo o modificándose. Requiere una puesta en común y un trabajo colegiado que resulta inviable llevar a cabo desde la propuesta de la Circular. En este sentido, la Resolución del 28 de julio de 2005 expone:

A tal fin, los Equipos de Orientación como servicios del sector, mantendrán una coordinación estructurada con las instituciones y servicios que puedan favorecer la evolución educativa, personal y social del alumnado”.

Lo mismo ocurre con la puesta en marcha y difusión de buenas prácticas, que requieren de un conocimiento del sector para su posible difusión y extensión a los centros de la zona.

FUNCIONES E INTERVENCIÓN DE LOS EOEP

Partiendo de las indicaciones citadas en la Circular para EOEP de julio de 2021, “durante el día semanal de no permanencia en centros se realizarán labores de sector y de trabajo interno, así como las derivadas de la coordinación interna del equipo”, la situación provocada por su aplicación sería compleja y no realista, al no poder alcanzarse entre otras las siguientes funciones establecidas por normativa:

Coordinación entre EOEP Generales y de EOEP de Atención Temprana (de nuestro sector o de otros sectores), EOEP Específicos y Orientadores de otros centros (IES, concertados, E. Especial…). Con la distribución horaria propuesta es inviable establecer estas coordinaciones en un único día, especialmente cuando en ese día se intentan agrupar el resto de las funciones.

Evaluación de alumnado del sector escolarizado en centros públicos, privados, concertados de Educación Especial sin pago delegado o sin escolarizar. La circular establece el desarrollo de esta tarea dentro del mismo horario en que se deben realizar las funciones de coordinación y funcionamiento interno, obviando, por un lado, la concepción de sector establecida tanto en la Orden 1250/2000 de 25 de abril como en la Resolución de 28 de julio de 2005; y, por otro, sin un planteamiento realista en cuanto a la distribución horaria posible en ese único día.

El cumplimiento de estas funciones por parte de los EOEP de Atención Temprana (EAT) se ve seriamente comprometido por los siguientes motivos:

  • El elevado número de evaluaciones de niños y niñas a realizar de 0 a 6 años, para: escolarización de nuevo alumnado, principalmente de 0 a 3 años (derivados desde Servicios Sanitarios y centros de tratamiento con necesidades educativas especiales) y revisión y finalización de evaluaciones de alumnado escolarizado en centros privados sin concierto. Estas intervenciones implican una gran carga de trabajo administrativo (realización de informes, dictámenes, documentos para la flexibilización o derivaciones a CRECOVI, Comisión Técnica Interterritorial y Equipos Específicos y volcado de todo ello en la aplicación Raíces).
  • Determinación, a través de la Circular, de solamente una jornada a la semana para la realización de estas tareas junto con las de trabajo interno, coordinación interna del Equipo, coordinaciones con otras instituciones (educativas, sanitarias, sociales…).
  • Deficiente número de Orientadores y PTSC que realizan estas funciones en los EAT.
[...]

Lee el Manifiesto completo en este enlace.