Por su interés para muchos de nosotros, publicamos el siguiente TE de CC.OO. con información sobre cómo reclamar que la Administración nos pague los trienios que nos deben del año de prácticas:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, en Sentencia de 9 de febrero de 2012, reconoce el derecho a percibir las cantidades debidas por la Administración educativa, durante el periodo de tiempo en el que, el recurrente, desempeñó sus servicios como funcionario en prácticas.
¿Qué reclamar?
Los trienios durante el periodo de funcionario en prácticas.
¿Quién reclama?
Docentes que en la fase de prácticas le correspondiera el cobro de trienios, por haber reunido 3 o más años de antigüedad prestados a la Administración.
¿Qué cantidades se reclaman?
Los trienios que el reclamante tenía en el periodo de prácticas y no recibió.
¿Por qué?
Porque la Comunidad de Madrid no abona los trienios durante el año de prácticas. CCOO, desde que se produjo esta situación por primera vez, ha presentado reclamaciones individuales y recursos para que el profesorado afectado pueda cobrar las cantidades adeudadas por la Administración lo antes posible. Una vez consolidados los trienios acumulados durante el tiempo en que se haya prestado servicio como personal interino, CCOO está promoviendo la presentación de reclamaciones individuales y recursos para el reconocimiento de los sexenios acumulados. La interpretación del Gabinete Jurídico de CCOO es que la normativa es taxativa y aconseja la presentación de reclamaciones tanto al personal interino como a los funcionarios en prácticas.
¿Cómo?
1º Reclamación: Modelo Expone/Solicita
2ºRecurso de alzada: Modelo en nuestra pág. web: http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica
3º Contencioso Administrativo. Si la Administración no lo reconoce de oficio, habrá que realizar los tres pasos, como es habitual, los dos primeros no conllevan gastos y el tercer paso que si tiene un coste económico será gratuito para la afiliación a CCOO.
¿Cuánto tiempo?
1. Reclamación de cantidades
La Administración tiene 3 meses para dar respuesta. Si hay silencio administrativo o lo deniegan se disponen de 2 mese (creo que son 3 meses si hay silencio administrativo y 1 mes si desestiman la reclamación) para dar el siguiente paso.
2. Recurso de alzada
En el plazo de 3 meses, si es denegado o se produce silencio administrativo 6 meses para continuar el proceso.
3. Contencioso Administrativo.
Es un proceso judicial complejo.
Puedes descargar el TE sobre trienios en períodos de prácticas aquí
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