domingo, 13 de marzo de 2016

Información sobre la negociación de regulación de listas del personal interino en la Comunidad de Madrid

CC.OO. publica esta información

Información sobre la negociación de regulación de listas del personal interino
  • Valoración de CCOO sobre el documento de regulación de listas acordado en la Mesa Sectorial del 11 de Marzo
  • Documento de regulación de listas de personal interino acordado en la Mesa Sectorial del 11 de Marzo
  • Oferta de Empleo Público 2016
Valoración sobre la regulación de listas de personal interino
Valoración sobre la regulación de listas de personal interino





CCOO pide el apoyo a la firma del Acuerdo de Regulación de Listas

Una vez conseguida esta propuesta, fruto del duro trabajo en las negociaciones en la Mesa, os la adjuntamos. Al mismo tiempo hacemos un resumen-valoración del texto.

Lo primero es expresar que consideramos que es un muy buen Acuerdo puesto que es más equilibrado, inclusivo y posibilita más la estabilidad que acuerdos anteriores y, por supuesto que el Decreto 42/2013. Queremos resaltar que si CCOO ha podido conseguir esta negociación y su buen resultado ha sido gracias a la movilización y participación de todas y todos.

Pasamos a repasar sus puntos fundamentales.

Estructura de las listas:

Se establece lista única. Esta opción nos parece adecuada puesto que es la más inclusiva y da valor a todos los perfiles y situaciones, con sus diferentes méritos, sin poner unos por encima de otros.

Además, en la práctica, es equivalente a la propuesta de CCOO previa a la negociación que planteaba una primera lista con los aprobados sin plaza y quienes tuvieran  experiencia acreditada. Esto es así, dado el baremo que se ha establecido.

Reincorporación a las listas de las/los excluidas/os:

Se ha conseguido la reincorporación a las listas de todas/os las/los aspirantes que hubieran decaído este tiempo atrás por no cumplir los requisitos de titulaciones.

Requisitos de habilitación para la contratación:

Se ha conseguido volver a incluir que tener 5 meses y medio de experiencia en 2 cursos o 12 meses totales en una especialidad sea requisito suficiente para la contratación, eximiendo de cumplir otros requisitos.

Además, se ha conseguido que si algún/a aspirante no cumple ni el requisito de experiencia, ni el de haber aprobado, ni el de titulaciones no decaerá de la lista al ser citado sino que no se le contratará permaneciendo en la lista a la espera de que aporte el requisito  oportuno.
Estamos realizando la valoración oportuna.

Condiciones de rebaremación de las listas:

Finalmente los informes jurídicos no eran claros a este respecto y el de la Consejería indicaba que es más seguro jurídicamente no rebaremar si no hay oposiciones. No obstante se ha conseguido que el resto de condiciones de este acuerdo se apliquen a las listas que no se rebaremen, incluyendo la reincorporación de las/los excluidos, las nuevas condiciones para las contrataciones y sus requisitos y las condiciones de los colectivos de especial consideración: específicamente la reserva de plazas para las/los integrantes de las listas con diversidad funcional y la prioridad en las citaciones de los mayores de 55 años con 10 cursos de servicio o con cualquier edad y 15 cursos de servicios prestados, independientemente de la lista en la que se encuentren.

Baremo:

Se establecen unos porcentajes equilibrados de 45% para la nota de oposiciones, 45% para la experiencia docente y 10% para la formación y otros méritos.

Estos porcentajes nos parecen ajustados y equilibrados, tal y como planteaba CCOO en su tabla de propuestas. Además, se ajustan a las necesidades del colectivo en el contexto actual y también a las del sistema.

Debemos resaltar que a efectos de nota se computarán para el baremo de lista las notas de los procesos selectivos de los últimos 10 años o un mínimo de 5 convocatorias, hasta 2003. Aunque la propuesta inicial de CCOO consistía en que contaran todas las notas, consideramos que tener en cuenta 5 convocatorias o 10 años es una mejora muy sustancial respecto de regulaciones anteriores, donde sólo contaban 2, y que va en pro de una mayor estabilidad laboral para todas y todos, presente y futura.

En la parte de experiencia se computará un máximo de 10 años a razón de 0,45 puntos por año, el 80% de esa puntuación para especialidades de cuerpos distintos, el 30% para tiempo en el mismo nivel de centros que no sean públicos y el 20% para distintos niveles de esos mismos centros. Esto nos parece ajustado teniendo en cuenta que es superior a los 9 años que se consideraban en el Acuerdo del 2006 y a los 5 del  Decreto. También es razonable porque las personas que tiene más de 10 años de experiencia, que suponen un porcentaje muy pequeño del total, quedan cubiertas por la condición específica para colectivos de especial consideración que más adelante comentaremos. Por otra parte, se ha conseguido incluir la experiencia en otros cuerpos en la pública en los que no existía antes y rebajar la puntuación otorgada por el tiempo en centros privados concertados que anteriormente estaba en el 50%.

Resaltamos también que se ha conseguido que la formación permanente vuelva a contar para el baremo, tanto en el de la lista de interinidades como en el de otros méritos del  concurso-oposición dentro de una reconfiguración negociada del mismo.

Bonos extras al baremo general:

Bono por nota en las oposiciones:

Se ha establecido una tabla con los siguientes intervalos:

Nota más alta           Puntuación extra
De 5 a 6                           0,5
De 6 a 7,5                        1
De 7,5 a 9                        1,5
De 9 a 10                         2

Realizado el estudio sobre estos bonos hemos constatado que el bono total asignado en el total de las listas es algo inferior al del Acuerdo del 2006 pero distribuido de distinta manera, dando más a notas altas, menos a las más bajas y eliminando el que se otorgaba por aprobar sólo parte de la oposición sin aprobar en la media. Esto nos parece más justo y equilibrado, teniendo en cuenta que las puntuaciones extras más altas de la tabla son elevadas pero el número de aspirantes de las listas que las tienen es mucho menor.

También hay que destacar que se ha conseguido que este bono se aplique a la mejor nota de los mismos procesos que cuentan para el baremo, últimos 10 años o un mínimo de 5 convocatorias, y no sólo al último proceso.

Bono por haber aprobado más de una vez las oposiciones:

Se concederá 1 punto extra a las/los aspirantes que, en las oposiciones que cuentan a efectos de baremo, hayan aprobado más de una vez la oposición sin plaza. Hemos tenido que estudiar mucho este bono para comprobar su efecto en las listas y finalmente se ha visto que no las desequilibra en exceso. Es razonable incluirlo para paliar la situación de pocas plazas en las últimas convocatorias que ha provocado que tras haber superado la fase de oposición sucesivas veces no se haya conseguido la plaza fija.

Bono por haber trabajado de funcionaria/o interino/a en la Comunidad de Madrid:

Se ha conseguido volver a incluir un bono de 1 punto por haber trabajado al menos 5 meses y medio en un curso de los últimos 10 años en la Comunidad de Madrid.

Este punto era muy importante para dar algo de ventaja en las listas a las interinas e interinos que ya están o han estado trabajando en Madrid respecto de quienes aún no estén en el sistema o cuenten con experiencia en otra comunidad. Esto va en favor de la estabilidad de las plantillas.

Otras mejoras:

Se han conseguido mejoras sustanciales en las condiciones de las listas:

- Los nombramientos de vacantes a jornada parcial no serán menores de media jornada.
- Para las sustituciones a jornada parcial se diferenciará un código de voluntario distinto para las de menos de media jornada.
- El derecho a reserva de vacante por no poder incorporarse se amplía del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, al de paternidad, enfermedades graves, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas.
- Se amplían las causas justificadas para no decaer de las listas si no se acude a una citación, incluyendo tener cualquier otro contrato de trabajo o estar disfrutando de una beca.
- Se mantiene la posibilidad de pedir baja temporal de las listas sin justificación alguna si no se ha obtenido vacante en la primera asignación y se mejora pudiendo pedirla por todo el curso de algunas especialidades, si se está en varias, aunque se hubiera obtenido vacante.
- Se mejora en la equiparación de permisos y licencias con los funcionarios/as de carrera.
- Las/los integrantes de las listas tendrán derecho a la formación del profesorado de la Consejería de Educación aunque no estén en activo.
- Las/los integrantes de las listas tendrán derecho a presentarse a todas las pruebas de certificación de idiomas que se convoquen específicas para profesorado aunque no estén en activo.

Derechos retributivos:

En este apartado se ha conseguido que se reconozca de oficio todo el tiempo de servicios que no se estaba teniendo en cuenta a efectos de trienios.

Del tema del verano y la prórroga de contratos sólo se estaba en condiciones de conseguir, antes de la negociación de presupuestos para el año que viene, algo muy parcial, con pocas garantías para 2017. También porque la Asamblea de Madrid sólo obligaba, de momento, al cambio de la regulación de listas. Tampoco se estaba en condiciones de garantizar el pago de oficio completo de los sexenios.

Por ello, se ha preferido negociar estas cuestiones en el marco de los próximos presupuestos de la Comunidad de Madrid para conseguir derechos completos.

Tenemos el compromiso por escrito de la Administración, en el propio acuerdo y en el acta de la Mesa Sectorial, de que en el marco de ese proyecto de presupuesto se va a negociar este tema para que vaya incluido en los Presupuesto de la Comunidad de Madrid de 2017. La valoración de CCOO es que podremos conseguirlo de forma mejor y más completa que ahora. Además, CCOO se asegurará de que este sea un tema prioritario también en la Asamblea de Madrid.

Firmar y cerrar ahora algo en ese sentido que nos limite sobre las posibilidades actuales sería autolimitarse y renunciar a más en un breve plazo. Por ello consideramos mejor remitirse a un acuerdo específico posterior, al existir el citado compromiso y un calendario ya inmediato de reuniones para cumplirlo.

No obstante, para conseguir estos derechos en toda su extensión, desde CCOO haremos toda la presión institucional necesaria y, también, realizaremos junto al colectivo todas las actuaciones y movilizaciones oportunas. Es imprescindible, para mantener la presión, la continuación de todas las campañas de reclamaciones, recursos y contenciosos abiertos por CCOO.

Oferta de Empleo Docente:

CCOO consideraba fundamental que, para un buen funcionamiento del nuevo acuerdo, las ofertas de empleo público durante su vigencia fueras superiores al 100% de la tasa de reposición de efectivos, de tal modo que se estabilizasen plantillas y se redujese el alto porcentaje de interinidad actual (es necesario reducirlo del 20% actual a un 8% como máximo progresivamente). En este sentido se ha conseguido aumentar la oferta de empleo público para docentes no universitarios de este año a 1500 plazas, siendo la tasa de reposición de unas 1300, lo que supone aproximadamente un 115% de la tasa de reposición. CCOO, a pesar de que consideraría necesario que fuera aún más, valora esta circunstancia como positiva y seguirá peleando para llegar al 125% de tasa de reposición en futuras convocatorias, en el marco de un plan general de empleo público.

Hay que aclarar que el baremo del concurso-oposición para obtener la plaza fija nada tiene que ver con el baremo de interinidades y que está regulado actualmente a nivel estatal por el Real Decreto de ingreso y acceso 276/2007 en su parte ordinaria. Por tanto las condiciones para obtener una plaza de funcionaria/o de carrera no están reguladas por el acuerdo de interinidades.

Conclusión:

CCOO valora este acuerdo, y los compromisos a los que da lugar, de forma muy positiva ya que mejora las condiciones de acceso y estabilidad en el empleo de todo el colectivo de profesorado interino. Se establece una regulación de listas inclusiva y equilibrada que da unos mayores derechos y estabilidad laboral  a todas y a todos las interinas e interinos de la Comunidad de Madrid, atendiendo a su diversidad de perfiles y situaciones en las oposiciones, en el tiempo de servicios y en otros méritos y condiciones específicas.

CCOO se felicita de poder haber llegado a una propuesta de Acuerdo de estas características que, además, evite, una vez derogados el Acuerdo del 2006 y el Decreto 42/2013, una situación de indefensión e inseguridad normativa y jurídica no deseable en ningún caso. Consideramos que tenemos la oportunidad y posibilidades reales de conseguir recuperar los derechos retributivos pendientes (específicamente verano y sexenios), que no se han conseguido en este acuerdo, en los próximos meses. Este punto se contempla, para una negociación específica, en la disposición final primera del presente acuerdo con fecha límite de finalización de 30 de junio de 2016.  Esta cuestión ha sido siempre y es absolutamente irrenunciable para CCOO.

CCOO espera conseguir el pago del verano al profesorado interino con efectos legales a partir del curso 2016-17, en la negociación específica que se abrirá tras la firma de este acuerdo, que figura como disposición final del mismo. CCOO se compromete con el profesorado a organizar las movilizaciones y medidas legales y de presión que sean necesarias para ello.

Por todo ello, CCOO os pide el voto para el SI en la consulta que ha planteado al colectivo y a su afiliación para ratificar la firma de Acuerdo.

CCOO seguirá luchando en todos los frentes posibles: movilización, denuncia pública y medidas legales, con la participación de todas y todos, para recuperar todo el resto de recursos, dotaciones y derechos perdidos de este y otros colectivos del profesorado y para conseguir la reversión de todos los recortes que ha sufrido la Escuela Pública. 

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