miércoles, 13 de noviembre de 2024

Ampliado el plazo!! Hasta el 9-12-2024… participa en la consulta del Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula la jornada escolar en los centros docentes

Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Infantil y Primaria, así como en colegios públicos autorizados para impartir ESO y en centros que impartan Educación Especial






NOTA INFORMATIVA 

El 24-10-2024 la Viceconsejería de Política y Organización educativa de la Comunidad de Madrid acordó la apertura de una consulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Decreto para regular la jornada escolar de los CEIP, CEIPSO y centros de Educación Especial. El plazo de la consulta, hasta el 15-11-2024, se ha ampliado hasta el 9-12-2024.

En su Memoria de consulta pública, la Viceconsejería de Organización y Política educativa expone:

[...] entre otras medidas, la Comunidad de Madrid quiere fomentar la jornada partida en los colegios públicos, así como incrementar el número de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria. En dichos centros, los alumnos que cursen 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria tendrán jornada escolar partida.

Antes de aprobar el cambio legislativo preceptivo, las Direcciones de Área Territorial (DAT) están obligando a algunos CEIP (Centros de Educación Infantil y Primaria) a:
  • Cambiar la jornada escolar en Consejos Escolares extraordinarios. Este hecho conculca la legislación autonómica actual, regulada en la Orden 11994/2012 y en la Orden 502/2013, según la cual el cambio ha de realizarse mediante una votación de las familias en la que ⅔ de las mismas estén a favor.
  • Incorporar 1° y 2° de ESO a sus centros, lo que vulnera la ley educativa estatal, específicamente lo estipulado en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, que establece las condiciones que deben cumplir los centros educativos de Secundaria. En concreto, el artículo 13.2 dice: En los centros de educación secundaria que ofrezcan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se deberán impartir los cuatro cursos de que consta esta etapa educativa con sujeción a la ordenación académica en vigor”.
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