domingo, 17 de junio de 2012

Consulta sobre actuaciones de profesores en evaluaciones y entrega de notas (y respuesta de los sindicatos)

Hemos recibido este correo de un compañero:
Hola a todos, a finales de Noviembre del 2011 realicé la siguiente consulta entre varias cosas a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación Madrileña, que coinciden en alguna medida, sobre todo relacionada con las CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO 2012 para los Sindicatos (en el aspecto de "entorpecer" la evaluación). Las contestaciones pueden servir de forma orientativa sobre este asunto tan controvertido:

CONCLUSIONES ASAMBLEA REGIONAL DEL DÍA 17 DE MAYO

PARA LOS SINDICATOS

Consultas legales:

  1. ¿Qué pasa si no se firman actas?
  2. ¿Qué pasa si se hace huelga los días de evaluación?
  3. Si hacemos huelga los días de los exámenes de Septiembre, ¿estamos obligados a corregir?...
Se consultó a los servicios jurídicos de los sindicatos de la Mesa Sectorial:
  1. La posibilidad de no meter los datos de las notas de la evaluación en la aplicación informática de la Consejería de Educación (AFDI) y si eso pudiera acarrear algún problema al profesorado a pesar de informar a los alumnos de sus calificaciones de otra forma alternativa (verbalmente, etc...), tanto si los claustros tengan probada la PGA o no.
  2.  

LAS CONTESTACIONES FUERON LAS SIGUIENTES:

CSIF enseñanza
Contesto a tu propuesta como asesora jurídica del sindicato.

Respecto a la primera consulta que me haces, lo tenéis bastante complicado. La base legal se encuentra en la ley 1/86 de10 abril de la función pública de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 33/ 86 de 10 de enero que aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

El artc. 7º, del citado Real Decreto considera como faltas graves la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios( apartado i) y la falta de obediencia debida a superiores y autoridades ( apartado a) ".

Desde este punto de vista, el negarse a evaluar conforme las instrucciones del centro y la inspección educativa (AFDI), podría considerarse como falta de obediencia y como falta de rendimiento que entorpece el funcionamiento normal del instituto. Incluso podría considerarse como un boicot contra el centro educativo , y esta medida no es permitida por la ley ( Artc 7º 2. del Real Decreto-Ley 17/77 sobre relaciones laborales: " las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos".)

Según el artc. 14º del Real Decreto 33/86 las sanciones aplicables pueden ir desde una amonestación, el traslado con cambio de residencia hasta la suspensión de funciones por un plazo no superior a 3 años.

   
Defensor de profesor ANPE-Madrid
Ya sabes que la normativa siempre es interpretable y que la administración primero actúa y después, ante la injusticia que pueda cometer, somos nosotros los que tenemos que presentar los recursos y las alegaciones oportunas en nuestra defensa.

Si consultas el artículo 95 del Estatuto del empleado público en el apartado "i", dice que la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior puede considerarse como falta muy grave, salvo que te ordenen algo que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico (algo que pueda tener consecuencias penales muy graves a nivel jurídico).

Saludos cordiales,
  
CCOO Servicios jurídicos
Desde nuestro punto de vista el derecho a la evaluación está dentro del derecho fundamental a la Educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.

Tenemos además, como normativa a tener en cuenta:
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, que entre otras cosas dice:

"Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad ...

4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos"

Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, que obliga a:

"Artículo primero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación primaria y Educación secundaria obligatoria serán los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de Educación primaria y el historial académico de Educación secundaria obligatoria.

2. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto"

Por tanto hay obligación, por parte del centro de elaborar estos documentos que podrá hacerse en formato papel o en soporte informático.

No vale la comunicación verbal pues aparte de incumplir lo previsto en la orden no posibilitaría a los alumnos o sus padres la posibilidad de recurrir las evaluaciones ya que una comunicación verbal no es un acto administrativo.

Como precedente jurídico podemos irnos a la lejana huelga del 88 en la que CC.OO. recurrió el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que en su artículo 3 decía:

"Artículo 3.
Si la situación de huelga se prolongara de forma que afectara grave y persistentemente a la formación de los alumnos, incluida su evaluación para promocionar de curso, nivel o grado, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer los servicios mínimos educativos que garanticen el derecho a esa formación."

El Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de diciembre de 1991 desestimó el recurso y consideró legal el decreto de servicios mínimos.

Por tanto, en caso de huelga, se podrían imponer servicios mínimos que garantizaran la evaluación y la tramitación de los documentos correspondientes.
En caso contrario, es decir, no realizar esas actividades como medida de protesta, implicaría un incumplimiento de los deberes como funcionario docente lo que podría acarrear sanciones en el sentido que indica la respuesta de CSIF
Saludos

STEM

Hola:
Lo que dicen los abogados de ANPE y CSIF es totalmente correcto. Toda la reglamentación disciplinaria de los funcionarios públicos establece la obligación de obedecer las instrucciones de los superiores jerárquicos (excepto cuando pudieran ser constitutivas de delito). Las acciones de boicot están prohibidas por la legislación de huelga vigente.

Por otra parte, cuando las convocatorias de huelga coinciden con períodos de evaluación, los decretos de servicios mínimos suelen incluir en los mismos la realización de los exámenes y procesos de evaluación.

Por tanto, nosotros partiríamos de varias premisas:
a) Las acciones de boicot y sabotaje entrañan un riesgo individual considerable. Es incorrecto presentarlas como una alternativa menos costosa que las huelgas.

b) En el supuesto de que se emprendan, sería condición exigible que hubiera una mínima red de solidaridad (recaudación de fondos para sostener a personas afectadas por una suspensión de empleo y sueldo o un proceso judicial, compromiso de mantener una huelga en solidaridad…). Debemos recordar que, en el presente curso, ha habido dos casos de suspensión de empleo y sueldo por quince días y ninguna asamblea ha asumido la propuesta que hicimos de recaudar una caja de resistencia; lo más que se hizo fueron comunicados de apoyo, en el más puro estilo de La vida de Brian.

c) No vamos a fomentar que haya mártires ni a reclutar kamikazes para la causa. Si se impulsa a la gente a luchar, que no vaya desarmada.

Un saludo.

CGT nos ha enviado este correo:


Saludos desde CGT;

- Como todas las acciones, es una cuestión de número de gente implicada. Si no firman las actas 43 personas, las sancionan seguro. Si no firman actas 18000 docentes, la cosa puede verse. ¿?

- Respecto a los días de huelga; es fácil, si te toca hacer un examen, se lo mandan a otro que sea Servicio Mínimo o te ponen a ti de SM. Si no lo haces ese día, lo tendrás que hacer otro dia y así sucesivamente. 

- Insisto, cualquier acción, puede hacerse, pero debemos saber a qué nos enfrentamos y si se está dispuesto a asumirlo. De ahí la importancia de la conciencia, la responsabilidad personal y colectiva.
Un saludo, Sindicato de Enseñanza de CGT Madrid



Desde la Comisión de Información y Acciones solicitamos al resto de sindicatos que realicen sus aportaciones relativas a este tema a través del correo accionesmareaverde@gmail.com

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