Artículo 3
Medidas que han de adoptar los centros docentes
1. Todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid aplicarán las medidas recogidas
en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización
Educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas
organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para
centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020
y que se adjunta como anexo a la presente orden (pág. 36).
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política educativa y de Organización educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan Instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política educativa y de Organización educativa, de 28 de agosto
La Consejería de Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso 2020-2021 a partir de los siguientes criterios generales:
1. Se parte del principio general de mantener la actividad lectiva presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas durante el curso 2020-2021, siempre que la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19 lo permita.
2. Se adoptarán medidas para que los centros, en caso de disponer de ellos, puedan ofrecer en condiciones de seguridad sanitaria los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. Igualmente, se procederá, en el caso de otros servicios que los centros vienen ofertando, tales como acogida temprana y actividades extraescolares.
3. Se prevén, en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, cuatro posibles escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación y Juventud ha elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos, necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.
Estos cuatro escenarios son:
a) Escenario I. Escenario extraordinario de higiene. Salvo evolución negativa de la crisis sanitaria, es el escenario que se establece para el inicio del curso escolar 2020-2021, como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Escenario II. Escenario de presencialidad parcial. Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, sin que se llegue a decretar el confinamiento y la suspensión de toda actividad educativa presencial.
c) Escenario III. Escenario de confinamiento y suspensión de la actividad educativa presencial, debido a un empeoramiento grave de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19.
d) Escenario IV. Escenario sin problemas de COVID-19. Este escenario se plantea para la vuelta a la normalidad por la desaparición de los riesgos de COVID-19.
La Consejería de Sanidad determinará el escenario que corresponde en cada momento del curso 2020-2021 de común acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Educación y Juventud. Los planes de contingencia de aplicación en cada uno de ellos se recogen en el anexo I de estas instrucciones. Los centros han de tener preparada con antelación la organización derivada de cada escenario, de modo que se permita su inmediata aplicación en caso de entrar en un determinado escenario. Esta planificación de la organización para cada escenario se incluirá en la Programación General Anual. En todo caso, los centros, con antelación al inicio del curso escolar, habrán de:
a) Comunicar a la respectiva Dirección de Área Territorial, a través de los Servicios de Inspección Educativa, la organización y adecuación de los planes de contingencia específicos de cada centro educativo, diseñados para cada escenario por la Consejería de Educación y Juventud, con especial incidencia en el escenario de aplicación en el comienzo de curso.
b) Mantener informados a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales, de las medidas y la organización del escenario que se aplicará a comienzo de curso, así como de las medidas y organización adoptadas para los demás escenarios, en caso de aplicación de los mismos.
Las modificaciones que los centros realicen sobre la organización y adecuación de los planes de contingencia diseñados para cada escenario se comunicarán a la respectiva Dirección de Área Territorial a través de los Servicios de Inspección Educativa y se informará de las mismas a toda la comunidad educativa, en especial a los alumnos y, en su caso, a las familias o tutores legales.
Las autoridades sanitarias podrán determinar la aplicación de un determinado escenario en determinados municipios o centros docentes en función de la evolución epidemiológica.
El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
En todos los apartados de la presente Resolución en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
Sexta
Promoción del uso de recursos tecnológicos
La Consejería de Educación y Juventud considera necesario potenciar el uso de los recursos
tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con este fin, se adoptan una serie de programas y actuaciones, que se concretan, entre otros, en:
— Planes para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, en especial EducaMadrid, programas audiovisuales).
— Formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el uso de recursos tecnológicos y en metodologías asociadas a los mismos.
— Acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.
— Plan de dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos sostenidos con fondos públicos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).
I. Educación Infantil: Mascarilla no obligatoria.
II. Educación Primaria: Mascarilla no obligatoria siempre que se esté con el grupo estable de convivencia. Uso fuera del grupo estable de convivencia, si no se puede mantener una distancia interpersonal superior a 1,5 metros.
Uso de mascarilla cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. No será necesaria cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de al menos 1,5 metros.
IV. Profesionales en contacto directo con el alumnado:
— Cursos de Educación Infantil y Primaria: De forma general, para el tutor/a, uso de mascarilla voluntario cuando esté con el grupo de convivencia estable, y uso obligatorio fuera del grupo cuando no se pueda mantener distancia interpersonal superior a 1,5 metros. Para el resto de profesionales, uso obligatorio de mascarilla si no se puede mantener distancia interpersonal superior a 1,5 metros.
— Educación Secundaria Obligatoria y enseñanzas postobligatorias: Obligatoria siempre que no se pueda mantener distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
— La mascarilla será de tipo higiénica excepto indicación por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.
V. Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en alumnos de 3 a 5 años.
VI. Debe explicarse el uso correcto de la mascarilla para obtener su máxima eficacia.
VII. De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos:
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