miércoles, 17 de mayo de 2017

Proposición no de Ley y enmienda para su debate y aprobación en Comisión de Educación, relativa a la consolidación de los trabajadores docentes interinos (16-5-2017)

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa del  Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en Comisión de Educación, relativa a la consolidación  de los trabajadores docentes interinos.
   
Congreso de los Diputados, Madrid, 16 de mayo de 2017



Javier Sánchez                                                 Joan  Mena                                                       Txema Guijarro
Diputado                                                            Diputado                                                            Portavoz

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de recortes y sumisión de la escuela pública a los intereses políticos del Gobierno del PP han erosionado el sistema público de enseñanza y han incidido de manera negativa en las condiciones laborales de su profesorado. De este, el colectivo más agredido ha sido el profesorado interino, cuyas condiciones laborales han llegado a un nivel de precarización jamás visto desde el establecimiento de la democracia, con la generalización de los contratos parciales, la pérdida de las retribuciones del verano o, en el peor de los casos, la no renovación del contrato y la pérdida de su empleo.

Según el artículo 10, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, “son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.

Dicha situación, tal y como ya ha advertido la justicia europea, se ha visto desvirtuada por el abuso en su contratación, por la cobertura de vacantes estructurales por profesorado interino y el correspondiente aumento de las tasas de interinidad en las distintas CC.AA. y por el límite impuesto por la denominada “tasa de reposición”. Es más las cifras son abrumadoras, pues el 23% de la plantilla de docentes son interinos y de los cuales más del 70% lleva más de 4 años trabajando como tales y realizando las tareas propias de un funcionario de carrera.

En tanto se llega o no a un acuerdo sobre el acceso a la función pública se hace preciso acabar con el “fraude” que suponen las altísimas tasas de interinidad, con una media estatal que empieza a ser superior al 25 % (algunas CC.AA. rozan el 30%), aun después de la pérdida de unos 70.000 puestos de trabajo en todo el territorio estatal, provocando aulas saturadas debido al aumento de ratios, lo que va en perjuicio del alumnado.

No puede haber calidad educativa con un 23% del profesorado en una situación de permanente inestabilidad y precariedad, rotando de centro continuamente y más pendiente de poder trabajar el curso siguiente que de sus alumnos. En estas condiciones, la necesaria actualización formativa del profesorado y la preparación que requiere el ejercicio de la docencia es francamente difícil, y eso a pesar del evidente esfuerzo que realizan unos profesionales marcadamente comprometidos con la enseñanza.

Lo que está pasando el profesorado interino de la Educación Pública es un evidente fraude de ley; pues tenemos profesores ocupando plazas estructurales y no sustituciones, lo que sería el objetivo de la interinidad; pero no sólo eso, pues están en condiciones mucho peores que el funcionariado de carrera, ejerciendo exactamente el mismo trabajo y con idénticas responsabilidades.

En la situación actual entendemos necesario un proceso extraordinario de consolidación para los docentes interinos. Es cierto que como hemos podido leer en diversos medios, el gobierno ya ha comenzado los contactos con las organizaciones sindicales. Pero no es menos cierto que la situación es de la importancia y transcendencia suficiente como para que se tenga una hoja de ruta aprobada por la mayoría de los representantes en el congreso de los diputados.

Esta hoja de ruta debe tener como último fin la consolidación del colectivo docente interino, con el objetivo ser solucionar la situación de inestabilidad y precariedad laboral del mismo. En este sentido, las Administraciones deberán realizar un esfuerzo en reducir las tasas de interinidad mediante la convocatoria adecuada de plazas que permita la consolidación de empleo del profesorado interino, que ha prestado servicios para las Administraciones públicas educativas; en especial, aquel que llevan más de 3 años de servicio y que, por tanto, sería fijo en cualquier empresa privada.

Tal y como reconoce el Tribunal Constitucional en la Sentencia 67/1989, nada se opone a que se reconozca como mérito los servicios prestados a la Administración, pues no son ajenos al concepto de mérito y capacidad ya que “pueden reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y suponer, además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados”. Además, el Tribunal estima que la valoración como mérito de la antigüedad, “no constituye, ni directa ni indirectamente una referencia individualizada, singular, específica y concreta”. En esa misma línea, y todavía respecto a la valoración como mérito de la antigüedad, se establece que “no puede estimarse como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable” en base a la consabida finalidad de consolidar la puesta en marcha de una nueva Administración Autonómica y, por lo tanto, con fundamento en un interés público legítimo.

Por todo ello se presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY 
  • Garantizar para el colectivo docente interino, hasta que no quede totalmente solucionada la situación de inestabilidad y precariedad de dicho colectivo, las mismas condiciones laborales que al resto del personal docente.
  • Establecer una proceso extraordinario de consolidación de empleo, que nunca suponga la pérdida de puesto de trabajo para el personal docente interino, con objeto de que en el plazo de 4 años se reduzca la tasa de interinidad al 7% y que los profesores interinos, actualmente en fraude de ley, pasen a ser funcionarios de pleno derecho atendiendo al interés público del sistema educativo. 
  • Acordar, en un plazo máximo de 3 meses, con las organizaciones sindicales y colectivos de interinos así como con las administraciones autonómicas competentes en dicha materia un proceso extraordinario que en todo caso estará basado, fundamentalmente, en la valoración de los méritos acumulados por las personas aspirantes en sus años de servicio como personal docente en el sistema público de enseñanza, teniendo en cuenta el global de su experiencia y no sólo de forma parcial.
 Puedes descargar la PNL en este enlace.


Enmienda transaccional

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