El Tribunal Supremo ha avalado la creación de fondos de libros de texto y material didáctico de educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las comunidades autónomas que han implantado programas de reutilización de ese material, tales como Aragón, Canarias, Extremadura, Navarra y Baleares.
Asociaciones de editores de libros de enseñanza, distribuidores y libreros impugnaron las disposiciones autonómicas creadoras de esos fondos de libros de texto, pero el Supremo ha ido rechazando todos los recursos. El último caso ha sido el de las Islas Baleares, que introducía como novedad la obligación de los padres de contribuir mediante una aportación anual al fondo.
Las asociaciones de libreros adujeron la indebida interpretación del artículo 37 de la Ley de la Propiedad Intelectual, que excluye a los archivos y bibliotecas de titularidad pública de la necesidad de recabar autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual o de satisfacer remuneración por los préstamos que realicen. Según las asociaciones recurrentes, el sistema autonómico es de “reutilización y no de 'préstamo” .
El Supremo no comparte este argumento y reitera que la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad pública, “en la medida en que permite su continua utilización, implica de por sí la idea de reutilización”. De forma que al producirse tal repetición del uso de libros por distintos alumnos no se desnaturaliza la figura del préstamo, ni se impide la aplicación del artículo 37 de la citada ley.
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