DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS INSTRUCCIONES DE HORARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID INDEMNIZANDO AL PROFESOR – SENTENCIA DE CC.OO.
El Juzgado nº 32 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en Sentencia de 3 de septiembre de 2012, declara nulas las Instrucciones de la Comunidad de Madrid, por la que se ampliaba el horario lectivo del profesorado, indemnizando por las horas lectivas realizadas a mayores.
Entiende el titular del Juzgado que ateniéndonos a la Orden del MEC de 29 de junio de 1994, se desprende que las treinta horas semanales se configuran como un límite absoluto de permanencia en el centro, ya que el resto hasta las 37,5 horas son de libre disposición. A su vez, las citadas 30 horas se integran por las horas lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. A su vez, la suma de periodos lectivos y las complementarias de obligada permanencia recogidas en el horario individual, serán de 25 horas a la semana, pero advirtiendo el precepto que aunque los periodos lectivos duren menos de sesenta minutos, no se podrá alterar las horas totales de dedicación.
Por lo tanto la Comunidad de Madrid, debió respetar la Orden del MEC, abonando a la recurrente las horas de trabajo adicionales que ha tenido que realizar en calidad de complementarias.
Publicado en hojadellunes
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