jueves, 6 de septiembre de 2012

Contratación de profesores de Reino Unido e Irlanda: CCOO impugnará todos los nombramientos que se produzcan en detrimento del profesor interino (septiembre de 2012)

EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA

Como siempre, la Comunidad de Madrid, es pionera en la vulneración de los principios constitucionales de los empleados públicos, y ahora transcribimos las nuevas instrucciones:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el  nombramiento “A DEDO” (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

Por ello, la FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS IMPUGNARÁ CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS EN DETRIMENTO DEL FUNCIONARIO INTERINO PARA TODOS AQUELLOS QUE SE SIENTAN AFECTADOS Y CONTRA LA PROPIA ADMINISTRACIÓN POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ACCESO AL EMPLEO PUBLICO.

MOTIVOS JURÍDICOS:

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios [no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; no en vano todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad.

Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales» [24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad [, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

Pero, a mayor abundamiento, ¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

¿Es posible que nos encontremos, ante el funcionario interino, en un FRAUDE DE LEY DE CONTRATACION TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS?
  
En cualquier Comunidad Autónoma, que actúan de este modo, debemos recurrirlo, y como siempre, a vuestra disposición.

Saludos,

Carmen Perona Mata
Gabinete Jurídico FE.CC.OO.

06.09.2012

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