- En España se acumulan las sentencias contrarias a la administración por no escolarizar a pequeños con discapacidad en centros ordinarios y llevarlos a los colegios especiales contra el criterio familiar
- El magistrado Alejandro Valentín Sastre, del TSJ de La Rioja, ha sido el ponente pionero en varios de estos fallos condenatorios y sus conceptos han acabado en el Tribunal Supremo
- La ley, que en ocasiones se incumple en España, establece que los pequeños deben atender por defecto colegios ordinarios y que los otros solo deben contemplarse en caso de que fracase la inclusión o los recursos necesarios sean "desproporcionados"
En los últimos meses, cada poco tiempo sale una sentencia favorable a la escolarización de chicos con necesidades educativas especiales (NEE) en centros ordinarios frente al criterio de administraciones y profesionales, que en ocasiones es el contrario: los niños NEE están mejor en centros especiales, dicen.
Han salido sentencias en Ciudad Real, en Catalunya, pero sobre todo se han conocido muchas recientemente en La Rioja. Uno de estos casos, de hecho, acabó en el Tribunal Supremo, que también falló en favor de la familia en una sentencia histórica para el colectivo porque el Alto Tribunal entraba en el fondo de la cuestión de la educación inclusiva y cómo debe practicarse.
Los argumentos que viene dando la Justicia suelen ser similares en todos los casos. Dicen los togados que la normativa española, tanto la interna como los tratados internacionales que ha ratificado, establece que la inclusión educativa (esto es, escolarizar a los menores en centros ordinarios y no en los centros específicos de educación especial) debe ser la norma.
"Las adaptaciones necesarias"
Suelen argumentar las administraciones para escolarizar a los pequeños en estos centros que los otros, los ordinarios, no tienen recursos para atender adecuadamente a los alumnos NEE. La Justicia no está comprando el argumento: la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales —estableció el Supremo en su sentencia—, y debe mantenerse así, realizando las "modificaciones y adaptaciones (...) necesarias y adecuadas", excepto si resultan una "carga desproporcionada o indebida", que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.
Buena parte de esta manera de proceder y fallar del Supremo arrancó con el magistrado Alejandro Valentín Sastre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien ha llevado muchos de los casos que allí se han juzgado y le ha venido dando la razón a las familias en sus aspiraciones de inclusividad. Suyo es, dicen los expertos en inclusividad, el concepto "agotamiento de las posibilidades de inclusión", expresión que ha dejado negro sobre blanco en algunas de sus sentencias, que el Supremo hizo suyo después y que es el que marca la pauta a las administraciones: han de llevar los recursos a los niños, no los niños a los recursos.
"Creo que el concepto no es mío", explica a eldiario.es el magistrado. "Y, si lo es, la idea no. Ya se exponía en resoluciones que consulté para el estudio de los asuntos en los que he sido ponente", rechaza con modestia mediante una respuesta a través del email.
Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, una organización en pro de la inclusión educativa y responsable de haber llevado muchos de estos casos a los juzgados junto al abogado Juan Rodríguez Zapatero, asegura que, al menos a nivel de Derecho, sí que suyo. "Y da mucha fuerza. Las últimas sentencias, en concreto la del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial, empujan mucho", asegura Fernández.
Tanto la presidenta de la Fundació Gerard como Rodríguez Zapatero como muchos otros expertos creen que España incumple la legislación a la hora de afrontar la inclusión educativa. El magistrado, prudente en sus declaraciones, no va tan allá, pese a sus condenas puntuales.
Suelen argumentar las administraciones para escolarizar a los pequeños en estos centros que los otros, los ordinarios, no tienen recursos para atender adecuadamente a los alumnos NEE. La Justicia no está comprando el argumento: la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales —estableció el Supremo en su sentencia—, y debe mantenerse así, realizando las "modificaciones y adaptaciones (...) necesarias y adecuadas", excepto si resultan una "carga desproporcionada o indebida", que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.
Buena parte de esta manera de proceder y fallar del Supremo arrancó con el magistrado Alejandro Valentín Sastre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien ha llevado muchos de los casos que allí se han juzgado y le ha venido dando la razón a las familias en sus aspiraciones de inclusividad. Suyo es, dicen los expertos en inclusividad, el concepto "agotamiento de las posibilidades de inclusión", expresión que ha dejado negro sobre blanco en algunas de sus sentencias, que el Supremo hizo suyo después y que es el que marca la pauta a las administraciones: han de llevar los recursos a los niños, no los niños a los recursos.
"Creo que el concepto no es mío", explica a eldiario.es el magistrado. "Y, si lo es, la idea no. Ya se exponía en resoluciones que consulté para el estudio de los asuntos en los que he sido ponente", rechaza con modestia mediante una respuesta a través del email.
Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, una organización en pro de la inclusión educativa y responsable de haber llevado muchos de estos casos a los juzgados junto al abogado Juan Rodríguez Zapatero, asegura que, al menos a nivel de Derecho, sí que suyo. "Y da mucha fuerza. Las últimas sentencias, en concreto la del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial, empujan mucho", asegura Fernández.
Tanto la presidenta de la Fundació Gerard como Rodríguez Zapatero como muchos otros expertos creen que España incumple la legislación a la hora de afrontar la inclusión educativa. El magistrado, prudente en sus declaraciones, no va tan allá, pese a sus condenas puntuales.
Lo excepcional frente a lo ordinario
"Por lo que yo conozco, diría que sí se cumple. Otra cosa es cómo. Ese cómo es lo que yo creo que debería hacerse de otra manera", explica. ¿También la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un tratado internacional es de mayor rango que los demás? "Si tomamos como dato los recursos que existen sobre la inclusión educativa, diría que se respeta. Una cuestión distinta pueden ser algunas resoluciones concretas", comenta.
"Por lo que yo conozco, diría que sí se cumple. Otra cosa es cómo. Ese cómo es lo que yo creo que debería hacerse de otra manera", explica. ¿También la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que por ser un tratado internacional es de mayor rango que los demás? "Si tomamos como dato los recursos que existen sobre la inclusión educativa, diría que se respeta. Una cuestión distinta pueden ser algunas resoluciones concretas", comenta.
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