Transcripción literal de la nueva disposición transitoria de la LOMCE, en cuanto a traslados forzosos. Sin comentarios:

“Disposición transitoria xx. Asignación de funciones al personal
funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos
en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o
experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha de la
entrada en vigor de esta ley orgánica, las Administraciones educativas,
por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el
desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas
distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al personal
funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos
en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.

En estos supuestos, las Administraciones educativas podrán
trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su
destino, de manera motivada y respetando sus retribuciones y
condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando
por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos
impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la
voluntariedad de los traslados. El personal funcionario tendrá derecho
a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los
traslados forzosos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.”

Continuará...
APAH