lunes, 1 de octubre de 2012

Horarios de Secundaria: respuestas del Gabinete jurídico de CC OO

1. ¿Podemos no aceptar los nuevos horarios hasta no tener confirmación de que todos los puntos de las nuevas instrucciones (no negociadas con nuestros representantes sindicales) son plenamente legales?

Los horarios hay que aceptarlos y recurrirlos, pues son válidos hasta que no haya una sentencia que los declare nulos; su no cumplimiento supone sanción disciplinaria grave o muy grave para quienes los incumplan. Este curso son legales las 30 horas de obligada permanencia en el centro, pues así lo establece la Ley 4/2012, pero parece imposible poder realizar todas las actividades que la Administración plantea en el llamado horario irregular, al ser de solo dos horas semanales, cuando hasta ahora para esas actividades había 5 horas semanales de cómputo mensual y este curso se eliminan los recreos en ese cómputo, que ahora pasa a ser trimestral.

2. Conocer los procedimientos legales para recurrir los horarios en caso necesario.

Existe el plazo de un mes, una vez conocidos los horarios definitivos, para realizar los recursos de alzada, se haya hecho o no reclamación ante el horario provisional, aunque es conveniente reclamar en el propio centro el provisional. CC OO, como en años anteriores, ha puesto a disposición de todo el profesorado información específica y modelos de reclamaciones y recursos.

3. Ante la nueva carga horaria y la desaparición de los recreos del horario de cómputo mensual, ¿se puede no aceptar reuniones en los recreos ni en horario que exceda el tope legal de permanencia en el Centro?

Respecto a no aceptar reuniones, volvemos a lo anterior, es una desobediencia y conlleva sanción disciplinaria. Si alguna semana sobrepasamos esas 30 horas de obligada permanencia, que serán la mayoría, podemos reclamar las horas que excedan de esas 30, para lo que necesitamos certificación del centro; si un mes, por ejemplo, tenemos sesiones de evaluación, claustros…, que han excedido en un mes más de 8-9 horas en total, se puede reclamar el exceso de permanencia en el centro.

4. ¿Cómo podemos interpretar el tiempo de los recreos para el cómputo del horario de permanencia en el centro, ya que no es algo excepcional, sino lo habitual que en nuestro horario de permanencia haya al menos 2,5 horas semanales de recreo y que los profesores permanecen en el recinto escolar o en sus inmediaciones?


Consideramos que es tiempo de permanencia en el centro y de cómputo mensual y que la Administración de Madrid ha cometido una presunta irregularidad al hacerlos desaparecer del horario, ante la imposibilidad de cuadrar los horarios totales a 30 horas entre horario regular e irregular, con 30 periodos o 28 horas de permanencia en horario regular.

5. ¿A quién reclamamos el exceso de horas trabajadas cada mes y cómo?

En primera instancia, ante la DAT, que es la unidad administrativa que abona las mensualidades, con una instancia, adjuntando copia de la certificación del centro en el que consta las horas que el/la docente ha realizado. Para reclamar cantidades hay hasta cuatro años, pero conviene tener los certificados cada mes y solicitar el abono del tiempo trabajado por encima de las 30 horas semanales antes de finalizar el actual curso escolar. 

Gabinete Jurídico Federación de Enseñanza CCOO

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CC OO: Reclamación de horarios de Secundaria de este curso (información y modelo de reclamación).


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