La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado hoy nulo eldespido de 156 trabajadores del personal administrativo y de servicios (PAS) de la Universidad Politécnica de Madrid, por no haber respetado el procedimiento de despido colectivo previsto en la Ley 3/2012, ha informado hoy el TS en un comunicado.
El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica y por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid contra una sentencia anterior del TSJM.
Ambos sindicatos habían recurrido el despido de estos trabajadores por la universidad, en marzo de 2013, al entender que vulneraba la regulación de la negociación colectiva laboral recogida en el artículo 37 de la Constitución, así como el derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.
En junio de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la universidad, por lo que las organizaciones sindicales interpusieron recurso de casación ante el Supremo, que ha decidido en el pleno de hoy anular la sentencia del TSJM de 14 de junio de 2013.
Según la resolución del pleno de lo Social del TS, la amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) «requiere seguir el procedimiento de despido colectivo después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido dicho procedimiento».
La Universidad Politécnica (UPM) acordó el 9 de marzo de 2013 modificar la RPT de la entidad para amortizar distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción que fue objeto de impugnación por los sindicatos, señala la resolución del Supremo.
El TSJM, en su sentencia de junio de 2013 «desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante», añade el Supremo.
La Sala del TS se basa en la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio, referida al despido por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» del personal laboral de entidades que forman parte del sector público.
Según dicha disposición, el despido de personal laboral interino por vacante al servicio de una universidad pública no solo deberá hacerse conforme a los artículos 51 y 52-c del Estatuto de los Trabajadores, sino que «requiere ahora bajo la nueva legislación seguir conforme a la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores».
Ello supone seguir «el procedimiento de despido colectivo y celebrar el período de consultas con la representación laboral», procedimiento cuya omisión «vicia de nulidad el despido colectivo», aunque este se base en la modificación acordada por la entidad de la Relación de Puestos de Trabajo.
Cumplimiento «lo antes posible»
Contra esta decisión no cabe recurso, según ha indicado el portavoz de UGT en la Politécnica, Juan Carlos Mulero, que ha pedido a la universidad que dé cumplimiento de la sentencia «lo antes posible» y los trabajadores sean restituidos en sus puestos de trabajo.
El portavoz de UGT ha recordado que los sindicatos «pelean» desde el 9 de marzo de 2013 contra los despidos acometidos por la universidad, que se hicieron efectivos el 1 de abril de ese año.
La Universidad Politécnica de Madrid acometió el pasado año 301 despidos, de los que 156 correspondían a personal laboral y 155 afectaban a funcionarios interinos, ha apuntado Mulero.
Según Mulero, en el caso de los interinos es «más difícil» porque en este caso han acudido a la vía laboral y una sentencia de lo contencioso-administrativo declaró procedente el despido por finalización de interinidad.
Nota de la comisión:
¡Aún quedan 145 trabajadores por readmitir!
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