La amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) requiere seguir el procedimiento de despido colectivo después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido dicho procedimiento
Autor: Comunicación Poder Judicial
En su reunión del día de hoy, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de junio de 2013, en actuaciones nº 1398/2013 seguidas en virtud de demanda a instancia de dichos sindicatos contra Universidad Politécnica de Madrid y anulando la sentencia recurrida, declara nulos los despidos colectivos impugnados en este procedimiento.
La Universidad Politécnica de Madrid acordó el 9-3-2013 modificar la RPT de la entidad para amortizar distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción que fue objeto de impugnación por los Sindicatos.
El Tribunal Superior de Madrid en sentencia de 14-6-2013 desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante.
La Sala estima que tras la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio (“El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de entes organismos y entidades que forman parte del sector público…se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Trabajadores…y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas…”) y a diferencia del criterio aplicado en otros supuestos análogos resueltos por la Sala bajo la legislación anterior, el despido colectivo del personal laboral interino por vacante al servicio de una entidad como la Universidad Pública demandada requiere ahora bajo la nueva legislación seguir conforme a la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento de despido colectivo y celebrar el período de consultas con la representación laboral, procedimiento cuya omisión vicia de nulidad el despido colectivo, aunque se base en la modificación acordada por la entidad de la relación de puestos de trabajo acordada por la entidad demandada, sin perjuicio del valor probatorio que la nueva RPT pueda tener posteriormente para fundar la decisión extintiva.
Publicado en poderjudicial.es
Nota de la comisión:
¡Aún quedan 145 trabajadores por readmitir!
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