En el artículo anterior se explica el objetivo de Wert de difuminar y desprestigiar lo público, en este caso la educación, con la finalidad de favorecer la autonomía total de los centros privados concertados, aunque estén financiados con dinero público.
Wert se plantea dos líneas de actuación: una, hacer que los centros privados concertados vuelvan a ser solo privados, sin apellido, y, en consecuencia, que el titular no tenga que responder salvo sobre cuestiones administrativas; otra, interpretar la libertad de creación de centros educativos como si de cualquier empresa se tratara. Ambas posturas son las mismas de antes de la Constitución y que entonces se plasmaron en la LOECE (1980), en el gobierno de UCD. Analicemos la primera.
Tipos de centros
Hasta la LODE (1985), -con la Constitución de 1978 y los gobiernos de UCD por medio-, solo hay dos tipos de centros: públicos y privados. Los privados recibían subvenciones –ayudas al precio-, sin contrapartida por ello y, en muchos casos, con irregularidades en los cobros y en las titulaciones del profesorado, cosa que hoy nos resulta inimaginable. Había, además, una gran proliferación de “academias”, en pisos y sin los mínimos requisitos.
Con la LODE, la mayoría de los centros privados pasan a ser “privados concertados”, financiados con fondos públicos a cambio de atender las necesidades de escolarización y aceptar el control y participación de la comunidad educativa, pero respetándoles su ideario. Quedan aparte los centros privados totalmente, sin ninguna financiación ni control, salvo la académica. El reparto actual de cada sector es el que se indicaba en el artículo anterior.
Segundo objetivo de Wert: desvirtuar los conciertos
Hay que precisar: no trata de desvirtuar la financiación sino de eliminar las contraprestaciones o aguarlas con dos tipos de medidas: dar todo el poder al “titular del centro” y limitar la participación y el control por la comunidad educativa. El titular nombra y cesa al director y a los profesores, es el jefe de personal, hace el Reglamento de régimen interior y establece las aportaciones (cuotas) de las familias (Disposición final segunda).
La comunidad educativa, incluido el director –solo con funciones académicas-, informa, participa, conoce y aprueba lo que proponga el titular (la misma Disposición anterior). Un ejemplo de este cambio, aún sin aplicarse la LOMCE, pero con el consentimiento de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, es lo que está ocurriendo en elColegio Estudiantes, construido en el barrio nuevo de Las Tablas con cesión de suelo por la Comunidad y concertado de antemano para atender a la “demanda social”.
La red concertada como selectiva.
Otra finalidad de la anterior definición del sistema educativo wertiano es favorecer a los centros privados concertados con dos tipos de medidas. Por un lado, las destinadas a fomentar la red concertada como selectiva y ahí están las propuestas para facilitar a esta la escolarización y la selección del alumnado por el centro. ¿Con qué medidas? Con la segregación por sexo, con la posibilidad de establecer itinerarios, con la especialización de centros, con la participación en las acciones de calidad.
¿Eso es malo? Es desigual; limita la equidad. La limita, primero, porque los centros concertados tienen una oferta reducida en el territorio y en las enseñanzas (véase cuadro del artículo anterior); segundo, porque cobran cuotas, como sabemos todos, además de por las actividades extraescolares y servicios; tercero, porque ponen las enseñanzas que les convienen (véase el mismo cuadro); cuarto, porque ahora legalmente pueden poner itinerarios (Art. 16.9) y, según la “oferta de los centros docentes” (Art. 16.3, 6c y 7), excluir a determinados alumnos (ya viene sucediendo esto con los grupos de diversificación, integración, los PCPI) para lo que se ha eliminado el artículo de la LOE (25.7) que establecía que los centros financiados con fondos públicos tenían que ofrecer todas las materias y opciones establecidas; quinto, porque además permite la especialización de centros (Art.77)y favorece la admisión con hasta un 20% por expediente académico (Art. 60.2); sexto, porque tienen un ideario, que ya excluye, y en un 59 % de tipo religioso, además de autorizar y financiar los centros que segregan por sexo (Art. 61.1; 70.1; Disposición transitoria segunda). En conclusión, estos centros concertados seleccionan a alumnos que pueden pagar cuotas complementarias, servicios, mientras que los centros públicos tienen que asumir, sin discriminación alguna, a todos los alumnos.
La financiación extra.
Esta es la otra medida, por la que se podrán asignar mayores recursos a determinados centros públicos o privados concertados (Art.76). Esta medida ya estaba en la LOE, pero tenía la limitación indicada con anterioridad. En consecuencia, son los centros los que seleccionan al alumnado y los padres hacen ya una elección de segundo grado; además, pueden contar con financiación extra. Establece que el carácter propio del centro no puede “representar desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto” (Art. 70.1) Amplía el concierto de 4 a 6 años en Primaria (Art. 70.3). A los conciertos de FP Básica les cambia el carácter a tipo general, en vez de singular que tenían.
Este ha sido el objetivo de siempre de un sector de la enseñanza concertada: todo el poder para el titular del centro, considerado como empresario, pero, claro, financiado por el Estado. No han conseguido la otra reivindicación, que es quitar el pago delegado, esto es, pagar ellos directamente a profesores y personal no docente y no el Estado, como ocurre desde la LODE. Pagan, en un mismo centro, en las enseñanzas no obligatorias, las no financiadas, y lo hacen con un convenio de enseñanza privada, con salarios más bajos y jornada laboral más alta.
Qué dicen los centros privados concertados
Nunca han renunciado del todo a estas aspiraciones que ahora colma Wert. Tras la aprobación de la LOE, en 2006, el asesor jurídico de la FERE-CECA-EyG (las escuelas católicas), José A. Poveda, escribe en el documentoLa LOE y los centros concertados:
“Como ya se ha indicado anteriormente, los centros concertados son centros privados pero sostenidos con fondos públicos. Esta característica no desvirtúa su naturaleza privada. El régimen de concierto implica que el titular del centro privado concertado debe cumplir determinadas obligaciones o requisitos derivadas de dicho régimen. Estos requisitos suponen una limitación en las plenas facultades de dirección del Titular del centro privado…
b) Las limitaciones afectan a las siguientes materias: actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios, voluntariedad de toda práctica confesional, admisión de alumnos, órganos de gobierno y competencias del consejo escolar, selección y despido del profesorado”.
Ya ante el segundo borrador de la LOMCE, Escuelas católicas dijo que “echa en falta que la libertad de enseñanza no aparezca claramente como uno de los ejes vertebradores de la ley, así como una mayor claridad en dos puntos básicos: el derecho al concierto y la programación de la enseñanza en función de la demanda social”. (Estos son sus datos para exigir: Escuelas Católicas supone el 14,8% del total del sistema educativo y el 59% de la privada concertada). Antes de la aprobación final de la LOMCE, en las conclusiones del XII Encuentro de Escuelas Católicas, del 23 de noviembre de 2013, declaró que “en un contexto de crisis no sólo económica y de cambios legislativos, Escuelas Católicas, sigue demandando un ejercicio de responsabilidad para lograr el necesario acuerdo que pueda concluir en un Pacto Educativo”.
Antonio Rodríguez, presidente de la otra patronal de la enseñanza privada (CECE) ha dicho que esta ley “todavía tiene cuestiones para mejorar“, echando en falta “un mayor compromiso con la libertad de enseñanza”. “Ésta todavía no es nuestra ley”.
También hay que decir que en esta enseñanza privada concertada hay instituciones religiosas y laicas que sí contribuyen a la escolarización sin exclusiones y sin que les incomode el control y participación de la comunidad educativa ni el pago delegado.
NOTA: Sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de junio de 1985, sobre el recurso del PP contra la LODE.
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