sábado, 27 de octubre de 2012

Más paro y menos derechos en un nuevo "Viernes de Dolores": el Gobierno aprueba el despido de personal laboral de la Administración Pública

PÚBLICO.ES: El Gobierno facilita el despido de empleados públicos


El mismo día que el paro ha superado la barrera del 25%, con el foco puesto en la destrucción de empleo en el sector público –que ha perdido 49.400 trabajadores en los últimos tres meses– el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que autoriza a las empresas, entidades o sociedades en cuyo capital participe de forma mayoritaria el Estado a despedir a su personal laboral alegando las mismas causas de las que se sirven las empresas del sector privado.
La reordenación del mercado de trabajo aprobada el pasado febrero amplió las causas por las que las empresas pueden despedir con 20 días de indemnización por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades). A las razones que ya incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo de Zapatero (que introdujo la existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo), se añadieron entonces otras como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos.
El real decreto aprobado este viernes desarrolla, por tanto, la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, a la que se incorporaron estos motivos y facilita el despedido de personal laboral al servicio de la Administración. No obstante, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha recordado que esta medida en ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto. 
En el caso de las Administraciones Públicas, también se regula un procedimiento específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto.En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa. La norma refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
Cuando se trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.
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