La FAPA FRANCISCO GINER DE LOS RIOS nos ha enviado este correo:
Con relación a la inasistencia a clase por parte del alumnado, es de aplicación la Disposición final primera de la LOE, en cuyo punto 5 modifica el artículo 8 de la LODE y lo deja con la siguiente redacción, que está plenamente vigente:
"A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
Es decir, que si el alumnado de un centro se ha reunido en Asamblea y han decidido no asistir a una o a varias clases, durante uno o varios días (lo que es una huelga de estudiantes), basta con ello y con la comunicación a la dirección. Para los alumnos donde no se hayan realizado Asambleas (motivo por el cual las Administraciones intentan prohibirlas con variados argumentos), será de aplicación la falta de asistencia y la necesidad de justificarla. Lo mismo ocurre con el alumnado que esté en un curso inferior al tercero de la ESO.
Para justificar dichas faltas sirven los modelos adjuntos, que han sido revisados por un asesor jurídico.
Modelo para justificar unas horas
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=685&tid=3
Modelo para justificar un día
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=686&tid=3
Modelo para justificar varios días
www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=687&tid=3
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sin embargo en Cataluña las competencias las tiene la Generalitat, y según el DECRET 102/2010 artículo 24.2 "Així mateix, poden determinar que, a partir del tercer curs de l'educació secundària obligatòria, les decisions col·lectives adoptades per l'alumnat en relació amb la seva assistència a classe, en exercici del dret de reunió i prèviament comunicades a la direcció del centre i es disposi de la corresponent autorització dels pares, mares o tutors, no tinguin la consideració de falta.". ¿Cual ley hemos de seguir? ¿La española o la catalana?
ResponderEliminarEsperemos que las huelgas y reivindicaciones sirvan el efecto deseado, de momento no se ha hecho mucho pero todo va poco a poco, no hay que perder la esperanza
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