A la Consejería de Educación y Empleo
Comunidad
Autónoma de Madrid
SERVICIO DE NÓMINAS DE PERSONAL DOCENTE
Dirección de Área Territorial XXXXXXXXXXX
C/XXXXXXXXX – CP XXXXXX MADRID
D. XXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXX, y
domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, empleado
público del Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria, ante la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid – Servicio de Nóminas de Personal Docente –
Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, comparece y como mejor proceda,
EXPONE
PRIMERO: Que conforme a lo
dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE
de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha
dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las
cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Igualmente se procede a la eliminación de
la paga extraordinaria de diciembre:
“Artículo 2. Paga
extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el
personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones
en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho
mes.”
SEGUNDO: Que el derecho al
cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día
primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
Que dada la entrada en
vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de
13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre,
no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la
retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de
derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de
diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012,
son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser
abonados.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, que teniendo por
presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su
consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las
instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas,
solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de
diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio
de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 por
ser justicia que pido.
En XXXXXXXXXX,
a XXX de XXXXX de 2012.
Fdo.: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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