✅ INSTRUCCIONES CONJUNTAS SOBRE APLICACIÓN DEL RD LEY 10-2020 DE ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS DE PERMISO RETRIBUIDAS
VALORACIÓN:
👉 Deberían servir para
aplicar el RD Ley del Gobierno de España para las actividades y personas que no
están teletrabajando.
👉 Se decide el cierre de
los centros educativos, por entender que no es necesaria la presencia de nadie
en los mismos dado que el servicio educativo se está prestando por vía
telemática y las tareas que se puedan realizar presencialmente desde los
centros no se trata de uno de los servicios esenciales a que autoriza el Real
Decreto Ley 10/2020.
👉 Según esta resolución,
se prohíbe la asistencia presencial a los centros educativos para todo tipo de
personal, y se contemplan casos excepcionales para poder ir a los centros,
mediante autorización expresa de la DAT territorialmente competente.
❎ Se incluye en esa excepcionalidad las
actividades necesarias para dar continuidad al proceso educativo, lo cual entra
en flagrante contradicción con lo señalado en la propia resolución
anteriormente, dado que el servicio educativo esencial se está prestando vía
telemática y, en cualquier caso, la recogida de material (cuadernillos y otro)
no figura entre las actividades expresamente autorizadas por el Real Decreto
Ley, que son las únicas que se pueden realizar, sin que quepa una
interpretación extensiva de las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo
4.2 del Código Civil, a cuyo tenor: “las [leyes] excepcionales y las de ámbito
temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas”, como puede entenderse desde, incluso, el
sentido común.
✅ Además de la cuestión jurídica señalada,
es obvio que probablemente el primer derecho que hay que preservar es el de la
integridad física (15 CE) a través de la protección a la salud (43.1 CE),
obligación de cuya garantía pesa sobre los poderes públicos (9.1 y 9.2 CE), por
lo que estimamos irresponsable establecer, de un lado, el cierre de los centros
para, de otro, dejar abierta la posibilidad de que se ordene, sin precisar por
parte de quién, la obligación de asistir a los centros que deben estar cerrados
en cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020.
✅ Son unas instrucciones ambiguas y
contradictorias que se arrogan la competencia de ampliar el RD Ley 10/2020.
✅ Para CCOO NO SE PUEDE MANDAR A NADIE A
UN CENTRO EDUCATIVO mientras esté vigente el RD Ley del Gobierno de España.
Fuente: t.me/educacion_ccoomadrid
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