martes, 31 de marzo de 2020

Valoración de las Instrucciones conjuntas sobre la aplicación del RD LEY 10-2020 de establecimiento de jornadas de permiso retribuidas (FE CCOO Madrid. 31-3-2020)


✅ INSTRUCCIONES CONJUNTAS SOBRE APLICACIÓN DEL RD LEY 10-2020 DE ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS DE PERMISO RETRIBUIDAS

VALORACIÓN:

👉 Deberían servir para aplicar el RD Ley del Gobierno de España para las actividades y personas que no están teletrabajando. 

👉 Se decide el cierre de los centros educativos, por entender que no es necesaria la presencia de nadie en los mismos dado que el servicio educativo se está prestando por vía telemática y las tareas que se puedan realizar presencialmente desde los centros no se trata de uno de los servicios esenciales a que autoriza el Real Decreto Ley 10/2020.

👉 Según esta resolución, se prohíbe la asistencia presencial a los centros educativos para todo tipo de personal, y se contemplan casos excepcionales para poder ir a los centros, mediante autorización expresa de la DAT territorialmente competente.

❎ Se incluye en esa excepcionalidad las actividades necesarias para dar continuidad al proceso educativo, lo cual entra en flagrante contradicción con lo señalado en la propia resolución anteriormente, dado que el servicio educativo esencial se está prestando vía telemática y, en cualquier caso, la recogida de material (cuadernillos y otro) no figura entre las actividades expresamente autorizadas por el Real Decreto Ley, que son las únicas que se pueden realizar, sin que quepa una interpretación extensiva de las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Código Civil, a cuyo tenor: “las [leyes] excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”, como puede entenderse desde, incluso, el sentido común.

✅ Además de la cuestión jurídica señalada, es obvio que probablemente el primer derecho que hay que preservar es el de la integridad física (15 CE) a través de la protección a la salud (43.1 CE), obligación de cuya garantía pesa sobre los poderes públicos (9.1 y 9.2 CE), por lo que estimamos irresponsable establecer, de un lado, el cierre de los centros para, de otro, dejar abierta la posibilidad de que se ordene, sin precisar por parte de quién, la obligación de asistir a los centros que deben estar cerrados en cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020.

✅ Son unas instrucciones ambiguas y contradictorias que se arrogan la competencia de ampliar el RD Ley 10/2020.

✅ Para CCOO NO SE PUEDE MANDAR A NADIE A UN CENTRO EDUCATIVO mientras esté vigente el RD Ley del Gobierno de España.



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