- La reforma elimina la posibilidad de aumentar el ratio de alumnos por aula
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la inclusión de algunas de las enmiendas del Senado, la Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la Educación. que establece la jornada semanal máxima en 23 horas en Infantil, Primaria y Especial y 18 en el resto de enseñanzas. Dicha norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley establece que las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivos ámbitos, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en centros públicos, recomendándose, con carácter ordinario, un máximo de 23 horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, y un máximo de 18 horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por la LOE.
Asimismo, la nueva norma, impulsada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, contempla suprimir tres medidas: el aumento obligatorio de la jornada lectiva de los docentes (como mínimo de 25 horas en Infantil y Primaria y de 20 en Secundaria), la posibilidad de elevar hasta un 20% las ratios máximas de alumnos por aula y la espera de 10 días lectivos para nombrar a funcionarios interinos que sustituyan a profesores titulares de baja.
La derogación de este plazo de 10 días entrará en vigor de manera inmediata, al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Las otras dos medidas entrarán en vigor para el curso 2019-2020 por razones de planificación y organización del curso escolar. El proyecto de la ley fue validado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de septiembre y, posteriormente, el 15 de noviembre el Congreso aprobó por mayoría su tramitación directa y en lectura única.
Enmiendas del Senado
Entre las enmiendas aportadas por el Senado, se han aceptado mejoras técnicas en la redacción del preámbulo y alguna corrección terminológica, consistente en sustituir la expresión «medidas que permitan la eficacia» por la de «medidas adecuadas para la eficacia», para evitar la reiteración del verbo «permitir».
No obstante, se ha rechazado la modificación del apartado 2 del artículo único que recomendaba reducir el tiempo de trabajo de los profesores, a fin de establecer y fijar con "carácter general" la parte lectiva de la jornada semanal en 23 horas en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y en 18 horas en los Centros que impartan el resto de las enseñanzas de régimen general, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en Centros Públicos.
Nota de Prensa publicada el 21 de febrero de 2019 en congreso.es
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