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CCOO denuncia la situación que están muchos CEIP e IES de la Comunidad ante la llegada sorpresiva de un nuevo director o directora designada por parte de la Administración sin seguir el procedimiento ordinario de selección y sin contar, por tanto, mínimamente con la comunidad educativa ni inspección.
CCOO denuncia la situación que están muchos CEIP e IES de la Comunidad ante la llegada sorpresiva de un nuevo director o directora designada por parte de la Administración sin seguir el procedimiento ordinario de selección y sin contar, por tanto, mínimamente con la comunidad educativa ni inspección.
En los últimos días. La Consejería de Educación ha utilizado la vía excepcional de designación de director en 47 centros. Si bien esta vía está recogida en el artículo 137 de la LOE-LOMCE, esta tiene tratamiento literal de "nombramiento con carácter extraordinario" para circunstancias concretas, las cuales, en un número significativo de casos, ha propiciado, o, cuando menos, no ha hecho nada por evitar, la propia administración.
Así, ha dejado de ofertar vacantes de puestos de dirección que debían haberse incluido en el procedimiento selectivo celebrado en mayo al conocer un número significativo de jubilaciones que iban a producirse a 30 de junio. Sin embargo, las jubilaciones solicitadas para septiembre y octubre sí han sido tenidas en cuenta con un celo extraordinario, pues los directores y directoras en tal situación han sido cesados con fecha de 30 de junio "de oficio", lo cual vulnera directamente el artículo 138 de la LOE-LOMCE, que recoge las causas del cese, entre las que no está la jubilación más o menos próxima.
A nuestro juicio, se trata de una actuación arbitraria en toda regla taxativamente prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución española de 1978. No en vano el Tribunal constitucional sanciona que tal incumplimiento es propio de la tiranía. De hecho, la realidad es que ni en estos casos ni en ningún otro la Administración ha motivado siquiera mínimamente los ceses ni los nombramientos ni por qué no se han ofertado determinadas vacantes en el proceso selectivo ordinario.
La Administración podría haber contado con las comunidades educativas de los centros y con los inspectores e inspectoras de los mismos para realizar las designaciones directas en los casos en que hubiera sido necesaria tal modalidad de nombramiento; podría haber primado la continuidad de los miembros de los equipos directivos salientes para dar continuidad a los proyectos de dirección existentes; podría haber priorizado el nombramiento de miembros del claustro de los centros para asegurar la coherencia y continuidad de los proyectos educativos y de los proyectos propios en el marco de la autonomía de los centros, por coherencia, puesto que es uno de los principios que defiende a ultranza esa Administración; podría haber, si no facilitado, al menos no haber dificultado la gestión y organización del cierre de curso y planificación del siguiente procurando una continuidad en los miembros de los equipos directivos o contando con profesorado de los propios centros; y podría y, de hecho, debería haber observado lo que la propia LOMCE señala en su artículo 135.3: que para la selección de los directores debe valorarse de forma especial la labor docente desarrollada en el propio centro... pero no lo ha hecho, y a la vista de todo ello se pueden sacar conclusiones evidentes sobre las causas, la razones y los objetivos.
Pero, lamentablemente, no nos sorprende, pues se trata de una vuelta de tuerca a una situación que arranca de atrás. CCOO viene denunciando desde 2004 el propio procedimiento ordinario de selección de directores y directoras, regulado mediante el Decreto 63/2004 del gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que tienen un peso excesivo los representantes de la Administración al ser tres de los cinco miembros de las Comisiones de Selección que evalúan los Proyectos de dirección que han presentar los y las candidatas. Hay que señalar que el gobierno de nuestra comunidad ha optado por la composición menos democrática que puede realizarse dentro del propio marco y posibilidades que ofrece la LOMCE. Además, estos representantes son designados directamente por la Administración y cuentan con derecho de veto efectivo de los candidatos y candidatas, puesto que basta con que otorguen sendos "ceros" para que el Proyecto no supere la nota de cinco sobre diez, ceros que son plenamente válidos por mucho que diverjan de las otras calificaciones por cuanto no se suprime ninguna por muy amplia que sea la diferencia, situación que no ocurre en ningún otro procedimiento selectivo; es más, en las últimas convocatorias se ha eliminado incluso el trámite de reunión de la propia Comisión de Selección, lo cual nos da idea de que se piensa sin tapujos que no hay nada que contrastar ni hablar porque todo está a priori decidido.
Es un autentico “golpe de mano” a la enseñanza pública cuyo único objetivo parece ser la “instrumentalización” de las direcciones con fines partidistas y políticos. Estas practicas autoritarias promueven el conflicto educativo y van en la dirección contraria a las intenciones reiteradas por la Presidenta y el Consejero, de promover diálogo para alcanzar un pacto educativo en Madrid. Por ello, CCOO exige al Consejero que ponga orden en la Consejería y acabe con las practicas autoritarias heredadas del equipo anterior que son absolutamente incompatibles con el clima de diálogo, respeto y reconocimiento necesarios para el buen funcionamiento de los centros y la apertura de dialogo.
CCOO seguirá la vía judicial de los casos individuales en lo que, según nuestro Gabinete Jurídico, en los que no se ha observado la normativa vigente teniendo como precedente las sentencias ganadas, en los últimos años, en los tribunales por actuaciones similares. Así mismo CCOO se ha dirigido a las organizaciones políticas y diferentes organizaciones de la Comunidad Educativa para poner en marcha las diferentes vías e iniciativas a su alcance en el marco jurídico e institucional de nuestro país. CCOO va a seguir apoyando las movilizaciones de las comunidades educativas afectadas.
Así, ha dejado de ofertar vacantes de puestos de dirección que debían haberse incluido en el procedimiento selectivo celebrado en mayo al conocer un número significativo de jubilaciones que iban a producirse a 30 de junio. Sin embargo, las jubilaciones solicitadas para septiembre y octubre sí han sido tenidas en cuenta con un celo extraordinario, pues los directores y directoras en tal situación han sido cesados con fecha de 30 de junio "de oficio", lo cual vulnera directamente el artículo 138 de la LOE-LOMCE, que recoge las causas del cese, entre las que no está la jubilación más o menos próxima.
A nuestro juicio, se trata de una actuación arbitraria en toda regla taxativamente prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución española de 1978. No en vano el Tribunal constitucional sanciona que tal incumplimiento es propio de la tiranía. De hecho, la realidad es que ni en estos casos ni en ningún otro la Administración ha motivado siquiera mínimamente los ceses ni los nombramientos ni por qué no se han ofertado determinadas vacantes en el proceso selectivo ordinario.
La Administración podría haber contado con las comunidades educativas de los centros y con los inspectores e inspectoras de los mismos para realizar las designaciones directas en los casos en que hubiera sido necesaria tal modalidad de nombramiento; podría haber primado la continuidad de los miembros de los equipos directivos salientes para dar continuidad a los proyectos de dirección existentes; podría haber priorizado el nombramiento de miembros del claustro de los centros para asegurar la coherencia y continuidad de los proyectos educativos y de los proyectos propios en el marco de la autonomía de los centros, por coherencia, puesto que es uno de los principios que defiende a ultranza esa Administración; podría haber, si no facilitado, al menos no haber dificultado la gestión y organización del cierre de curso y planificación del siguiente procurando una continuidad en los miembros de los equipos directivos o contando con profesorado de los propios centros; y podría y, de hecho, debería haber observado lo que la propia LOMCE señala en su artículo 135.3: que para la selección de los directores debe valorarse de forma especial la labor docente desarrollada en el propio centro... pero no lo ha hecho, y a la vista de todo ello se pueden sacar conclusiones evidentes sobre las causas, la razones y los objetivos.
Pero, lamentablemente, no nos sorprende, pues se trata de una vuelta de tuerca a una situación que arranca de atrás. CCOO viene denunciando desde 2004 el propio procedimiento ordinario de selección de directores y directoras, regulado mediante el Decreto 63/2004 del gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que tienen un peso excesivo los representantes de la Administración al ser tres de los cinco miembros de las Comisiones de Selección que evalúan los Proyectos de dirección que han presentar los y las candidatas. Hay que señalar que el gobierno de nuestra comunidad ha optado por la composición menos democrática que puede realizarse dentro del propio marco y posibilidades que ofrece la LOMCE. Además, estos representantes son designados directamente por la Administración y cuentan con derecho de veto efectivo de los candidatos y candidatas, puesto que basta con que otorguen sendos "ceros" para que el Proyecto no supere la nota de cinco sobre diez, ceros que son plenamente válidos por mucho que diverjan de las otras calificaciones por cuanto no se suprime ninguna por muy amplia que sea la diferencia, situación que no ocurre en ningún otro procedimiento selectivo; es más, en las últimas convocatorias se ha eliminado incluso el trámite de reunión de la propia Comisión de Selección, lo cual nos da idea de que se piensa sin tapujos que no hay nada que contrastar ni hablar porque todo está a priori decidido.
Es un autentico “golpe de mano” a la enseñanza pública cuyo único objetivo parece ser la “instrumentalización” de las direcciones con fines partidistas y políticos. Estas practicas autoritarias promueven el conflicto educativo y van en la dirección contraria a las intenciones reiteradas por la Presidenta y el Consejero, de promover diálogo para alcanzar un pacto educativo en Madrid. Por ello, CCOO exige al Consejero que ponga orden en la Consejería y acabe con las practicas autoritarias heredadas del equipo anterior que son absolutamente incompatibles con el clima de diálogo, respeto y reconocimiento necesarios para el buen funcionamiento de los centros y la apertura de dialogo.
CCOO seguirá la vía judicial de los casos individuales en lo que, según nuestro Gabinete Jurídico, en los que no se ha observado la normativa vigente teniendo como precedente las sentencias ganadas, en los últimos años, en los tribunales por actuaciones similares. Así mismo CCOO se ha dirigido a las organizaciones políticas y diferentes organizaciones de la Comunidad Educativa para poner en marcha las diferentes vías e iniciativas a su alcance en el marco jurídico e institucional de nuestro país. CCOO va a seguir apoyando las movilizaciones de las comunidades educativas afectadas.
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