Aclaración sobre la minorización retributiva a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (CC OO)
Recorte de sueldo para funcionarios de la Comunidad de Madrid publicado en el BOE de 13-10-12 (página 6)
TÍTULO III
Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos
Artículo 5. Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.
El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:
– 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.
– 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.
– 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.
– 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.
– 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.
– Menos de 15.000 euros: 100 euros.
La minoración contemplada en este apartado en cada caso se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.
¡¡Y EN DICIEMBRE, SIN PAGA EXTRA, PERO A LA HORA DE RECORTARNOS EL SUELDO, SE MANTIENE LA IDEA DE MENSUALIDAD DOBLE!!
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