Fuente: feccoo-madrid.org
lunes 8 de enero de 2018
Hemos recibido, debido a la ola de frío que estamos atravesando, numerosas quejas sobre la falta de calefacción en las aulas. Os enviamos la normativa al respecto y os pedimos que cualquier incidencia sobre esta cuestión la hagáis llegar a ccooexigecontigo@usmr.ccoo.es.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dice en su ANEXO III referido a las Condiciones ambientales de los lugares de trabajo:
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
En caso de no cumplirse esta normativa, deberá solicitarse a la Dirección de Área Territorial correspondiente que curse solicitud ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la CM para que efectúen la evaluación de riesgos laborales (Condiciones termohigrométricas) realizando las pertinentes mediciones en el período del año en el que las temperaturas no cumplen estos limites, con el fin de que se proponga la adopción de medidas preventivas para paliar esta deficiencia
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