En su concepción de la ley, Wert parte de cuatro puntos que califica como las principales debilidades del sistema: el abandono educativo temprano, el reducido número de alumnos excelentes, la transición de la primera etapa de la ESO a la segunda etapa y el peso relativo de titulados en formación profesional. La solución la encuentra en aplicar “un conjunto de medidas que mejora las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos…” Para ello propone “anticipar la especialización educativa según la orientación previsible de sus estudios por parte de los alumnos, lo que supone reorganizar la arquitectura del sistema educativo a partir de la fase de transición entre la ESO y los estudios post-obligatorios (Bachillerato y Formación Profesional)”.
En estas citas de la Memoria del análisis de impacto de la ley están las claves ideológicas y de aplicación: la concepción determinista que se esconde en el término talento y que se concreta en la especialización educativa.
La nueva arquitectura del sistema educativo
Sorprendentemente, apenas trata la educación primaria. En esta etapa apenas puede intervenir para seleccionar. Lo que le interesa al ministro es la educación secundaria e ir aplicando las cribas sucesivas, cuya culminación en la ESO es la Formación Profesional Básica. Las distintas reválidas son el instrumento para hacer la selección de los alumnos. Al mismo tiempo, se adapta el sistema para atender a los seleccionados (incluidos los centros privados concertados, que aumentarán sus posibilidades de selección), justificándolo en la “promoción de una mayor autonomía y especialización en los centros docentes”. Lo dice bien claro en el artículo 64.7:”Corresponde a las administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria…” Hasta aquí los directores no dicen nada.
Desmontar la democracia escolar
Se va construyendo un sistema de enseñanza segregadora para unos y selectiva para otros. Esto es difícil de aceptar por la comunidad y de ahí los señuelos que lanza Wert al hablar del esfuerzo, de la excelencia, de los centros especializados, que serán otra forma de segregación.
Wert ya tenía claro el objetivo en 2010 en su intervención en el curso FAES: romper el ciclo único, romper la homogeneidad de los centros y hacer una enseñanza selectiva según el talento. Para ello tiene que desmontar la democracia escolar, que ha llevado, según él, a “una deriva “democrática ” equivocada que ha erosionado las bases del sistema y ha pervertido su funcionamiento: Concepto abusivo e invasivo de Comunidad Escolar. Idea de co-gobierno (padres, alumnos, docentes, no docentes…). La Comunidad educativa no puede ser una Comunidad democrática, porque el proceso educativo no es democrático”.
A partir de esta filosofía, Wert rompe la línea de participación de la comunidad educativa iniciada con la Constitución y con la LODE. (Cuadro Nº 1).En las sucesivas leyes se ven las modificaciones y también el asentamiento de algunas propuestas o medidas. De igual manera se ven coincidencias en la LOCE y la LOMCE, frente a las demás, en cuanto al control por la administración de la selección del director. Pero a Wert lo que le interesa son “las funciones del Consejo Escolar y del director, de forma que se atribuya a éste mayor responsabilidad y capacidad para llevar a cabo proyectos educativos, y el Consejo Escolar incremente su carácter consultivo” (Memoria del análisis de impacto)
Eso es lo que hace, como se ve en el Cuadro Nº 2: quitar las competencias decisorias al Consejo Escolar y añadirlas directamente al director. Un recorta y pega sin molestarse siquiera en organizarlas, ni estas ni las otras. También hay que señalar que no pasa ninguna al Claustro. No se piense que quiere dar más peso al profesorado en detrimento de padres y alumnos.
El nuevo director
Se podría concluir que en la LOMCE “todo el poder para el director”; pero no es así. En lo referente a los centros privados concertados ha repetido la jugada de la LOECE: pasar competencias del director al titular del centro. En los centros públicos pasa las funciones del Consejo Escolar al director, al que va a controlar el titular, esto es, la administración educativa mediante laselección y porque es ella la que propone la especialización de centros y a la que rinde cuentas.
Las administraciones, con la LOMCE, tienen mayoría absoluta en la Comisión de selección del director, lo que se suma a la práctica del intento de todas las administraciones por nombrar y controlar a los directores. Ejemplos de este control y de apertura de expedientes los hemos visto en los últimos años en Madrid, Valencia y Baleares. Pero la cuestión no está en las consideradas funciones tradicionales, incluidas las que ha asumido del Consejo Escolar. Eso no cambia mucho, como se ve en el Cuadro Nº 2, y son casi las mismas desde la LODE.
Especialización de centros y nuevas competencias
Esta es la línea de acción que establece Wert y su argumentación se basa en que las administraciones educativas promoverán la autonomía de los centros y, en consecuencia, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, normas de convivencia, etc. Todas estas tienen rango menor, y son las mismas administraciones las que promueven la fundamental, la “especialización curricular de los IES”, y podrán asignar “mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados”.
El capítulo más importante es el que trata de las “acciones de calidad de los centros” (Art. 122 bis), recogidas en el Cuadro Nº 3. Para fomentar la calidad, parte del “refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva”. Dejamos ahora las “medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros”, de las que tenemos el antecedente de las “estrellas” con que los quiso premiar E. Aguirre. Es en la especialización de los centros donde adquiere las verdaderas y nuevas competencias el director del modelo Wert, especialmente en cuanto a la selección del profesorado.
Pero esto no es gratis y el ministro quiere tener el control de los directores para su proyecto de nueva arquitectura del sistema educativo y lo dice así: “se modifican las reglas de selección de directores de centros educativos para, por un lado, incrementar el protagonismo de las Administraciones educativas, que serán las que financien las acciones de calidad y, por tanto, deben poder participar en mayor medida en el proceso, dado que el director les debe rendir cuentas, y, por otro lado, se añade el requisito de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva”. Esta es la versión del “yo pago, yo mando”. Estos neoliberales o lo que sea este ministro, ¿qué idea tiene del servicio público que piensa que lo paga él? Quiere más “protagonismo” y “participar en mayor medida” por parte de las administraciones y en menor medida de la comunidad educativa. Esto en la parte en que manda; la otra, la privatiza y ahí no quiere ningún control. Ya lo intuía él en 2010, en la FAES, cuando decía que “hay un claro reflujo de las aspiraciones participativas en beneficio de la restitución de la autoridad y de la exigencia”
El modelo de director
La figura de este nuevo director va necesariamente ligada al nuevo sistema educativo selectivo y a la institución escolar no participativa. El director ocupa un nuevo poder y control, delegado por una administración más fuerte y menos descentralizada. El borrador del Real Decreto de formación de directores plantea un modelo en el que se equipara la escuela con la empresa, basado en la jerarquía y en la dirección unipersonal, centralizada, jerárquica, autoritaria y cumplidora de las decisiones e instrucciones de la administración educativa. Es una dirección no democrática. El objetivo final de la acción educativa debe basarse en los principios de productividad y competitividad, como dice en el artículo 122 bis, 3. M. Weber escribe al referirse a este modelo de director burocrático: “Los candidatos son seleccionados sobre la base de cualificaciones técnicas. En el caso más racional, éstas son medidas mediante exámenes o garantizadas mediante diplomas que certifican la formación técnica, o ambos. Son nombrados, no elegidos”.
En conclusión, también aquí Wert recentraliza competencias. Pero es más significativa la ruptura de la homogeneidad de centros. Ya hay una triple red: públicos, privados concertados y privados. Ahora la red de centros públicos se va a dividir entre los centros que podríamos llamar “ordinarios” y los “especializados”, organizados a través de los procesos sucesivos de segregación y selección de los alumnos. Al mismo tiempo, se está diferenciando otra red, la de la Formación Profesional, mediante la especialización de estos centros y la desregularización de estas enseñanzas. Consecuencia de esta diversidad de centros va a ser la diversificación de los directores, no solo la debida al tamaño del centro –ya existente- sino la derivada de la especialización, como ya ha ocurrido en el Bachillerato de Excelencia, en Madrid. Queda por ver lo que desarrolle el ministro en el Estatuto Docente y las funciones que pueda atribuir a los directores en otras tareas externas al centro escolar.
CUADRO Nº 1. La dirección de centros de la LOECE a la LOMCE
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Leyes
| Requisitos | Elección |
Duración
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LOECE 1980 (1)
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-Profesor numerario
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-La Administraciónselecciona y nombra
-Director propone a los cargos directivos
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-Remite al futuro Estatuto del Profesorado
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LODE 1985
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-Profesor del centro
-Destino definitivo
-1 año en el centro
-3 de docencia
-Presentar líneas básicas de su programa y méritos.
-Propone Secretario y J. de Estudios.
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-Consejo Escolar
-Elige también a Secretario y J. de Estudios
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-3 años
-Sin límite de mandatos
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LOGSE 1990
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Mantiene norma de la LODE y no lo trata
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LOPEG 1995
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-Acreditación previapara ejercer dirección
-Programa de Dirección, con cargos unipersonales y méritos
-5 años de antigüedad y 5 de docencia
-1 curso en el centro y destino definitivo
-Mérito: experiencia y valoración positiva de cargos o labor docente
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-Consejo Escolar
-Director nombra al Secretario y J. de E. entre profesores del centro, comunicando al C.E.
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-4 años
-Renovación de 3 períodosconsecutivos en el mismo centro
-Compensación económica
-Complemento retributivo mientras estén en activo
-Habrá formaciónpara equipos directivos
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LOCE 2002 (2)
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-5 años de antigüedad
-5 años de docencia
-1 curso completo en un centro público al hacerse la convocatoria
-Concurso de méritos académico- profesionales
-Valoración positiva como cargo directivo o labor docente
-Superar programa de formación inicial
-Evaluación positiva los 3 años, adquiere categoría de Director
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-Comisión: 30% al meno representantes
del centro y de estos el 50% profesores. Resto Administración Educativa
-Director nombra J. E. y Secretario entre profesores centro con destino definitivo, previa comunicación a Claustro y C.E.
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-3 años
-Renovación por periodos iguales con evaluación positiva.
-Podrá haber límites a las renovaciones
-Planes de formación y MECD podrá colaborar
-Exención total o parcial de docencia directa
-Finalizada prórroga, de nuevo a concurso
-Retribución diferenciada
-Complemento retributivo al cesar
-Valoración positiva en provisión de vacantes
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LOE 2006
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-5 años antigüedad
-5 años de docencia
-1 curso completo en un centro público al hacerse la convocatoria
-Concurso de méritos entre profesores
-Proyecto de dirección (objetivos, líneas de actuación y evaluación)
-Programa de formación inicial, salvo experiencia de 2 años
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-Comisión de centro/ Administración: 33% profesorado y 33% Consejo Escolar. Resto administración
-Se realiza en el centro
-Primero, se valorará candidatura profes. del centro
-Director nombra J.de E. y Secretario a profs. con destino en dicho centro, previa comunicación al C.E. y a Claustro
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-4 años
-Renovación por periodos iguales con evaluación positiva
-Podrá haber límites a las renovaciones
-Retribución diferenciada
-Complemento retributivo al cesar
-Valoración positiva en provisión de vacantes
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LOMCE
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-5 años antigüedad
-5 años de docencia
-Superado curso función directiva impartido por MECD o CC.AA y según desarrollo por Gobierno
-Concurso de méritos entre profesores
- Proyecto de dirección (objetivos, líneas de actuación y evaluación)
-Valoración especial de experiencia, docente y en acciones de calidad
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-Comisión de centro/ Administración: más del 30% y menos del 50 % representantes del centro; el resto de las Administraciones
-Director nombra J.de E. y Secretario a profs. con destino en dicho centro, previa comunicación al C.E. y a Claustro
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-4 años
-Renovación por periodos iguales con evaluación positiva e incluirá resultados de evaluaciones individualizadas del Artículo 144
-Podrá haber límites a las renovaciones
- Retribución diferenciada
-Complemento retributivo al cesar
-Valoración positiva en provisión de vacantes
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1) Fue recurrida al T.Constitucional y la sentencia salió el 13/02/81, anulando una parte muy importante de la misma. Después vino el Golpe del 23 F y el gobierno de Calvo Sotelo y no llegó a entrar en vigor.
2) La LOCE se aplicó en dos cuestiones: regulación y gratuidad de la educación preescolar e infantil y la selección de directores mediante los decretos de las CC.AA. El RD del calendario de aplicación de la Ley se aprobó en julio de 2013.
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CUADRO Nº 2. Competencias del director
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Procedencia
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LOMCE (Art. 81 respecto Art. 132 LOE)
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Copia literal del Art. 132 de la LOE. Las competencias son las de:
- representación
- académicas
- convivencia
- administrativas
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a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley Orgánica. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»
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Competencias decisorias del Consejo Escolar que pasan al Director.
(Art. 127 de LOE)
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l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica (Cuadro 3)
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
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CUADRO Nº 3. Nuevas competencias
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l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II (Autonomía de los centros) del Título V (Participación, gobierno y autonomía de los centros) de la presente Ley Orgánica. (Se refiere a artículos 120 a 125 de la LOE)
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Proyecto educativo
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-Aprueba el proyecto educativo, salvo la concreción de los currículos que corresponde al Claustro.
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Organización del centro
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-Proponer experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.
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Proyectos educativos de calidad. Las Administraciones educativas promoverán la especialización de los IES: curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
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-Presentar planificación estratégica
-Gestión de recursos materiales y financieros
-Aprueba obtención de recursos complementarios.
-Autonomía para adaptar los recursos humanos:
* Requisitos y méritos específicos para funcionarios docentes e interinos.
* Rechazar a personal docente de listas centralizadas.
* Proponer prórroga de comisión de servicio de funcionario docente o interino
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Convivencia
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-Aprueba plan de convivencia dentro de la programación general anual
-Sanción en falta muy grave (pendiente de desarrollo de Decreto)
-Decisión inmediata en faltas leves
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