- El centro tiene un programa de Consolidación del Profesorado por el que convoca una plaza de Profesor Titular Visitante (4+2 años) en el Departamento de Electrónica
- El convenio colectivo de la Comunidad de Madrid especifica que los contratos de profesor visitante en ningún momento pueden ser superiores a dos años
- La UC3M tiene 256 profesores visitantes, casi un 13% de su plantilla, cuando lo habitual es que las universidades no tengan más de una decena
El centro convocó en julio de este año una plaza de "Profesor Titular Visitante 4+2", según se lee en la convocatoria. Esto es, se va a incorporar un docente (el proceso aún está abierto, según fuentes del campus) con un contrato bajo la modalidad de "profesor visitante" con una duración inicial de cuatro años prorrogable por otros dos años más.
Pero la figura de los profesores visitantes está bien definida por ley y desarrollada por el Convenio Colectivo de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para Personal Docente e Investigador (PDI), donde se especifica que la duración de estos contratos no puede ser superior a los dos años.
La universidad no ha respondido a las preguntas de este diario. También se ha intentado recabar la opinión del Comité de Empresa del PDI Laboral, sin éxito.
La UC3M destaca por el uso que realiza de la figura del profesor visitante. En 2017, de los 2.020 PDIs que tenía, 256 estaban contratados bajo esta figura laboral, pensada para atraer talento de fuera a las universidades y que en las públicas españolas, excepto la UC3M, la Rey Juan Carlos y la Pompeu Fabra, es residual y no supera la decena de contratos por centro.
Lo explica una profesora experta en contratación en la universidad: "Es raro. Algo pasa, porque lo normal cuando viene alguien de otra universidad es que lo haga de año sabático o algo similar, y no lo tengas que contratar. La fórmula del visitante no es el procedimiento por el cual solemos ir a otra universidad, ni aquí ni en el resto del mundo. Las cifras de un dígito [de profesores visitantes en una universidad] me las creo. Las de dos por debajo de 20 ó 30, según el tamaño de la universidad, también. Por encima...", deja el final de la frase a interpretación del lector.
Claridad normativa
La normativa no es que sea muy ambigua con la figura del profesor visitante, regulada tanto en la Ley Orgánica de Universidades (LOU, artículo 54) y el convenio colectivo de personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (artículo 10, punto 6 y artículo 11, punto 5).
Dice el articulado: "[Este tipo de contrato] se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros".
Y remata el convenio específico madrileño: "La duración máxima del contrato de Profesor Visitante (sic) será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados..."
Es evidente la incongruencia en la convocatoria de la UC3M desde la primera línea: "Esta convocatoria se enmarca dentro del desarrollo del programa de Consolidación de Profesorado no funcionario (4+2) en el Departamento de Tecnología Electrónica a través de la convocatoria de una plaza de Profesor Titular Visitante 4+2 [años]".
La oferta se enmarca dentro del plan de consolidación del centro, que ya desde el preámbulo admite que "el tipo de plazas que se ha usado para contratar (fundamentalmente la figura del Profesor Visitante)" en los últimos años "no han sido las más idóneas, ya que al consistir en la concatenación de contratos anuales no permite una planificación de la carrera profesional correcta".
Con estas líneas, el centro admite implícitamente que está utilizando esta figura legal para contratar a sus docentes, cuando está pensada como algo excepcional y para talento que venga de fuera (la ley habla de "profesores de reconocido prestigio") y que muchos de sus muy numerosos profesores visitantes están superando los dos años de contrato que permite la norma ("concatenación de contratos anuales", admite la UC3M).
Además, continúa la universidad, "el acceso a este programa se hará de forma competitiva entre los potenciales candidatos que al menos hayan completado dos cursos completos de actividad docente e investigadora en el DTE" (el Departamento de Tecnología Electrónica que convoca las plazas).
En este punto habría, de nuevo, un incumplimiento de la normativa, en este caso la Ley Orgánica de Universidades, que especifica en su artículo 54 punto que "el contrato [de profesor visitante] podrá realizarse a profesores o investigadores (...) de otras universidades y centros de investigación".
Plazas sin concurso
Docentes de la UC3M explican algunas consecuencias de tener tantos profesores visitantes. En primer lugar, y con carácter general, el hecho de que la ley permite adjudicar estas plazas sin concurso público, básicamente a dedo. Uniendo esto a que los contratos normales se renuevan año a año, esto convierte al profesor visitante en dependiente de su director de departamento o del rector, que cada año tienen la potestad de finiquitar el contrato. "Trabajadores cautivos", explican.
Por otro, hecho que afecta directamente a sus compañeros, creen que esta figura y cómo se está utilizando desvirtúa el famoso triunvirato de "igualdad, mérito y capacidad" que rige los procesos de selección en la administración pública. Esto se debe, explican, a que un profesor visitante (que no ha pasado por un concurso público para obtener su plaza) se pasa los años que esté trabajando acumulando méritos docentes o experiencia que luego cuenta para acudir a un concurso público por una plaza de funcionario, lo que supone un agravio comparativo para los demás. "Tienen un contrato ilegal que les habilita para competir conmigo, que tengo uno legal", explica un profesor afectado.
La normativa no es que sea muy ambigua con la figura del profesor visitante, regulada tanto en la Ley Orgánica de Universidades (LOU, artículo 54) y el convenio colectivo de personal docente e investigador con vinculación laboral de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (artículo 10, punto 6 y artículo 11, punto 5).
Dice el articulado: "[Este tipo de contrato] se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros".
Y remata el convenio específico madrileño: "La duración máxima del contrato de Profesor Visitante (sic) será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados..."
Es evidente la incongruencia en la convocatoria de la UC3M desde la primera línea: "Esta convocatoria se enmarca dentro del desarrollo del programa de Consolidación de Profesorado no funcionario (4+2) en el Departamento de Tecnología Electrónica a través de la convocatoria de una plaza de Profesor Titular Visitante 4+2 [años]".
La oferta se enmarca dentro del plan de consolidación del centro, que ya desde el preámbulo admite que "el tipo de plazas que se ha usado para contratar (fundamentalmente la figura del Profesor Visitante)" en los últimos años "no han sido las más idóneas, ya que al consistir en la concatenación de contratos anuales no permite una planificación de la carrera profesional correcta".
Con estas líneas, el centro admite implícitamente que está utilizando esta figura legal para contratar a sus docentes, cuando está pensada como algo excepcional y para talento que venga de fuera (la ley habla de "profesores de reconocido prestigio") y que muchos de sus muy numerosos profesores visitantes están superando los dos años de contrato que permite la norma ("concatenación de contratos anuales", admite la UC3M).
Además, continúa la universidad, "el acceso a este programa se hará de forma competitiva entre los potenciales candidatos que al menos hayan completado dos cursos completos de actividad docente e investigadora en el DTE" (el Departamento de Tecnología Electrónica que convoca las plazas).
En este punto habría, de nuevo, un incumplimiento de la normativa, en este caso la Ley Orgánica de Universidades, que especifica en su artículo 54 punto que "el contrato [de profesor visitante] podrá realizarse a profesores o investigadores (...) de otras universidades y centros de investigación".
Plazas sin concurso
Docentes de la UC3M explican algunas consecuencias de tener tantos profesores visitantes. En primer lugar, y con carácter general, el hecho de que la ley permite adjudicar estas plazas sin concurso público, básicamente a dedo. Uniendo esto a que los contratos normales se renuevan año a año, esto convierte al profesor visitante en dependiente de su director de departamento o del rector, que cada año tienen la potestad de finiquitar el contrato. "Trabajadores cautivos", explican.
Por otro, hecho que afecta directamente a sus compañeros, creen que esta figura y cómo se está utilizando desvirtúa el famoso triunvirato de "igualdad, mérito y capacidad" que rige los procesos de selección en la administración pública. Esto se debe, explican, a que un profesor visitante (que no ha pasado por un concurso público para obtener su plaza) se pasa los años que esté trabajando acumulando méritos docentes o experiencia que luego cuenta para acudir a un concurso público por una plaza de funcionario, lo que supone un agravio comparativo para los demás. "Tienen un contrato ilegal que les habilita para competir conmigo, que tengo uno legal", explica un profesor afectado.
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