NOTA INFORMATIVA
INFORMACIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN DE 48 DÍAS DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012
|
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 13 de octubre, acordó abonar al personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), d) y e) y el apartado 6 del citado artículo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, una nueva retribución de carácter extraordinario, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
En los casos en los que no se hubiera prestado servicios durante la
totalidad del periodo de generación de la paga extraordinaria y
adicional, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días
que hubiera correspondido en cada caso.
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombra-miento o contrato en la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno (14 de octubre de 2015) o que hubiera perdido su condición de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.
Por tanto, para el pago, pueden existir dos posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
Ø Abono de oficio: Con carácter general corresponde a los empleados que desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 14 de octubre de 2015 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios).
-Funcionarios interinos de administración y servicios.
-Personal laboral fijo e interino.
Ø Abono previa solicitud. Con carácter general, será necesario presentar solicitud por aquellos empleados con nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad a la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo. En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes.
-Otro personal docente.
-Empleados en situación de excedencia.
-Personal de administración y servicios.
-Jubilados.
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Los datos bancarios en la solicitud deberán cumplimentarse solo por los herederos y los interesados cuyos datos hayan variado respecto a la nómina actual o la última nómina percibida.
Información sobre el primer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace
PUBLICADO EN
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1354536183158&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal
La FREM CC.OO. nos informa de que "en el borrador de Presupuestos 2016 sólo aparece el 25% del 50% que nos queda pendiente de cobrar mientras que otras Comunidades Autónomas se cobrará todo lo pendiente a principios del 2016. CC OO rechaza el desprecio con el que Cifuentes trata a los Empleados Públicos de Madrid y el agravio comparativo que supone el tratamiento que se nos da en Madrid con respecto a los compañeros y compañeras de otras Comunidades Autónomas".
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en el mismo nombra-miento o contrato en la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno (14 de octubre de 2015) o que hubiera perdido su condición de empleado público, le será abonada la citada retribución por el centro gestor al que le hubiere correspondido abonar la paga en diciembre de 2012, previa solicitud.
Por tanto, para el pago, pueden existir dos posibilidades: pago de oficio o pago previa solicitud.
Ø Abono de oficio: Con carácter general corresponde a los empleados que desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 14 de octubre de 2015 continúen en servicio activo en el mismo nombramiento o contrato, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos estarían los siguientes empleados:
-Funcionarios de carrera (docentes y personal de administración y servicios).
-Funcionarios interinos de administración y servicios.
-Personal laboral fijo e interino.
Ø Abono previa solicitud. Con carácter general, será necesario presentar solicitud por aquellos empleados con nombramiento o contrato vigente en el segundo semestre de 2012, adscritos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y sin continuidad a la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo. En este supuesto estaría el siguiente personal:
-Funcionarios interinos docentes.
-Otro personal docente.
-Empleados en situación de excedencia.
-Personal de administración y servicios.
-Jubilados.
-Empleados fallecidos. En este caso, la petición deberán formularla sus herederos conforme al Derecho Civil.
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, acompañada, en su caso, de la documentación correspondiente, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Los datos bancarios en la solicitud deberán cumplimentarse solo por los herederos y los interesados cuyos datos hayan variado respecto a la nómina actual o la última nómina percibida.
- IMPRESO (Tramitación telemática) | Enlace |
- IMPRESO (Gestión presencial) | Enlace |
Información sobre el primer pago de la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Enlace
PUBLICADO EN
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&cid=1354536183158&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal
La FREM CC.OO. nos informa de que "en el borrador de Presupuestos 2016 sólo aparece el 25% del 50% que nos queda pendiente de cobrar mientras que otras Comunidades Autónomas se cobrará todo lo pendiente a principios del 2016. CC OO rechaza el desprecio con el que Cifuentes trata a los Empleados Públicos de Madrid y el agravio comparativo que supone el tratamiento que se nos da en Madrid con respecto a los compañeros y compañeras de otras Comunidades Autónomas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario