Ángel Sabín comparte con nosotros su nueva entrada en el blog ÁNGEL SABÍN POR LO PÚBLICO:
La participación de la comunidad educativa en los centros privados concertados vuelve a los orígenes e incluso supone un retroceso respecto de la LOCE, ley impulsada por el PP. Wert, en su filosofía antiparticipativa, no presenta un nuevo proyecto de funcionamiento y organización sino que se limita, en la disposición final tercera, a hacer modificaciones, como en el resto del proyecto de ley, a los artículos 54 a 61 de la LODE.
En la comparecencia del ministro en el Congreso de los Diputados (31/01/2012) ya mostraba su objetivo: que el Estado se encargue de la educación para todos, pero que deje a la enseñanza privada hacer su vida. Y lo explica así: “El segundo pilar, el de la libertad de enseñanza, comprende a su vez, por una parte, el derecho de la iniciativa social a participar mediante la creación y dirección de centros docentes en la tarea educativa, y por otra parte, la libertad de elección del tipo de educación y del centro docente por parte de las familias, una libertad que cada vez es más apreciada por los ciudadanos”. Aquí nos vamos a referir al concepto de dirección de los centros; los otros aspectos están analizados en artículos anteriores.
Vuelta al sistema de los 70. Este planteamiento en el proyecto de Wert nos retrotrae a la etapa constituyente en el debate del artículo 27. Ya entonces Alianza Popular enmendó el texto pidiendo la financiación inmediata e indiscriminada de todos los centros privados en los niveles obligatorios, y, en lo que concierne ahora, reducir el control solo a los aspectos administrativos, dejando sin valor el punto 5: la participación en el control y gestión de los centros financiados con fondos públicos.
La LOECE (1980), hecha por los democristianos de UCD, de mano de Otero Novas, resuelve el tema (Art.34.1) en cuatro líneas: “Los titulares de los centros privados … asimismo podrán contratar el personal del centro y ejercitar los derechos y deberes dimanantes de esas relaciones contractuales con el personal, asumir la gestión económica del centro y la responsabilidad del funcionamiento del mismo ante la administración, padres de alumnos, profesorado y personal no docente”. Cada centro elaborará su propio estatuto y añade al final una Junta Económica en los centros o niveles sostenidos con fondos estatales. Fue declarado inconstitucional.
La LODE (1985) será la que desarrolle el 27.7: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos”. Establece los órganos siguientes: director, Consejo escolar y Claustro de profesores así como las funciones y la composición. Las funciones del Claustro de profesores son análogas a las de los centros públicos; las del Consejo escolar suponen la intervención en la designación y cese del director y del profesorado, aprobar el presupuesto y la programación general y aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
El penúltimo acto fue el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Popular a la LODE en 1984 y que en el motivo 5º alegaba que “no se respeta el contenido esencial de las facultades directivas del titular”, porque el propietario del centro “queda despojado de su facultad de dirigir el centro, de seleccionar y despedir al profesorado, de dirimir los asuntos graves en materia de disciplina escolar, de establecer el presupuesto del centro y de instituir el reglamento de régimen interior del mismo, facultades todas ellas que forman parte de la soberanía del empresario” (aclaro: con dinero público). Fue rechaza su petición de declarar inconstitucionales esos artículos.
Wert elimina la participación.
Hace las modificaciones en dos aspectos: elección y funciones del director, y las competencias del consejo escolar.
Director: Nombrado y cesado por el titular. Elimina los requisitos establecidos en la LODE de ser profesor del centro o con tres años en otro centro y que era por acuerdo con el consejo escolar; ahora hay solo un informe. Las funciones son estrictamente académicas tanto en las actividades educativas como en las de personal docente, claustro y consejo escolar.
Consejo escolar: Las funciones se vacían de contenido. Se usa participar por garantizar; conocer por resolver; informar por aprobar (presupuesto del centro; la programación general anual; las directrices de las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares; establecer los criterios de participación del centro en actividades externas); informar por fijar, por establecer, por elaborar, por aprobar; favorecer por establecer; participar por supervisar. Y la más significativa y global: el reglamento de régimen interior del centro lo informa, a propuesta del titular; antes lo tenía que aprobar. Aquí está la prueba de la vuelta a los setenta, el vaciamiento total. Lo mismo ocurre al eliminar al Consejo Escolar en el caso de que haya incumplimientos del concierto.
Equiparación de pública y privada. España ha carecido de puestos escolares y ha tenido y tiene una altísima tasa de analfabetismo debido a la subsidiariedad del Estado respecto de la enseñanza privada. La iniciativa privada solo se establece donde le interesa. Desde la Ley del 70, en que la educación se define como un servicio público fundamental, hasta la etapa reciente se ha conseguido la escolarización total y gratuita entre los 3 y los 16 años. Ahora viene Wert y plantea la equiparación de pública y privada en el artículo 2.bis, tan farragoso: “Se entiende por Sistema Educativo Español las Administraciones educativas, los profesionales de la educación, y, en general, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo”. Equiparación que plantea también en la creación y financiación de centros, incluso con escolarización segregada.
Hemos repasado el viaje desde 1970 para ver cómo Wert vuelve a los orígenes de la predemocracia y hace un planteamiento neoliberal, pero con la subvención del Estado: que dé dinero el Estado y que no se meta en lo que hago. Así hemos visto crecer a empresarios dir/ligentes, con concesiones de la Administración, como Arturo Fernández (empresario de la enseñanza a base de cesiones de suelo público y subvenciones). No consta en declaraciones de un sector privado como la FERE que el sistema de participación existente, en vigor desde 1985, fuera negativo para la gestión y funcionamiento de los centros concertados. Hay otro sector privado concertado que tiene otros intereses, el que anda picando en los yacimientos de inversión. Esto es lo que Wert quiere convertir en ley, pero parece que las cuentas no salen.
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