domingo, 11 de noviembre de 2012

Lo que el decretazo de Wert supondrá para la FP

Reproducimos parte del estupendo análisis que XarxaTIC ha realizado del decreto con el que el Ministro de Educación implanta la FP dual

XARXATIC.COM: La Formación Profesional dual

Sin prácticamente tiempo de acabar de digerir el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, me veo en la necesidad de escribir algo sobre el tema. Una visión que, a pesar del cariño que tenga por esa tipología de estudios (por haber ejercido durante bastantes años de mi carrera profesional en diferentes tipologías de ciclos formativos y, por creer en la necesidad de los mismos) voy a intentar que sea lo más objetiva posible.

En primer lugar me gustaría destacar que da la sensación de que quienes se hallan detrás de la redacción del articulado legislativo conocen poco de la realidad de la formación profesional actual. Dudo también que conozcan las necesidades que, desde hace demasiados años ya, se llevan exigiendo por parte de sus profesionales: facilitar el acceso entre los ciclos formativos de grado medio y grado superior, dotaciones adecuadas en material e infraestructuras, desdobles en las asignaturas más prácticas, posibilidad de flexibilizar los estudios (no sólo a nivel de combinarlos con trabajos en empresas del sector), permeabilizar los bachilleratos con los ciclos formativos de grado superior, introducción de habilidades que no se contemplan en los currículums, desarrollo de proyectos de formación intercentros, etc.

Más allá de las necesidades poco satisfechas de los docentes de FP (que, seguramente, se exportarían a una mejor preparación de los alumnos que cursan este tipo de estudios), me da la sensación que esto de la FP dual se trata sólo de un sistema para dar “mano de obra barata” a las empresas. Una “mano de obra” que, más allá de la formación, se intenta aislar de las posibilidades de conseguir una formación más global y que le permita optar a mejores puestos de trabajo. Si la empresa va a gestionar más de un tercio de la formación, ¿alguien se cree que va a ser capaz de introducir habilidades o conocimientos que no tengan a ver con la misma? ¿Qué preparación va a recibir un alumno que, pongamos por caso, realice el 50% de su formación en una empresa determinada dedicada a algo concreto y específico? ¿Le va a servir dicha formación para, en el caso de que no le renueven el contrato una vez finalizados sus estudios, poder optar a una empresa que no sea exactamente igual -a nivel de maquinaria y funcionamiento- que la anterior? Dudo. Dudo al ver la cantidad de ciclos formativos que se están realizando con máquinas obsoletas mediante grandes profesionales (que llevan muchos años haciéndolo muy bien en su función docente) para tener mucho resquemor al ver que personas que “no saben de docencia” (porque por mucho que lleven una máquina o lleven años en la empresa pueden no saber transmitir ese conocimiento) hagan de formadores de esos alumnos.


En primer lugar ya me empiezo a cuestionar algunas cosas. Sólo entrar en las modalidades de la formación profesional dual ya empiezo a disipar las dudas. Veo demasiados fantasmas en ellas.

La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa

b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos

c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación

d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación

e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa

Cinco modalidades para hacer de la formación profesional un maremágnum de opcionalidad innecesaria. Al final da la sensación que quien va a acabar certificando los títulos van a ser las empresas privadas. Eso sí, las empresas van a ceder (en alguna de las opciones) sus espacios para poder formar allí a sus ¿futuros? trabajadores. ¿Alguien se cree realmente, con una ley educativa en marcha basada en criterios puramente económicos, que no va a haber contrapartidas económicas más allá de cederles mano de obra?


[...]


En definitiva, la única diferencia respecto a lo que hay ahora (que ya incluye las prácticas en empresa) será aumentar dichas prácticas (a nivel horario y sin remuneración para el estudiante) y ampliar el período de estudios. Un sistema eficaz para reducir la cantidad de demandantes de empleo en un país donde las cifras de paro son críticas.

Unas anotaciones rápidas sobre un modelo que, a mi entender, no resuelve los problemas de la Formación Profesional y complica las cosas para los mayores de 16 años que dejen los estudios y opten por un contrato para la “formación y el aprendizaje”.



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