Estimados compañeros y compañeras,
La supresión de la Paga de Navidad altera las cuantias que los empleados públicos afectados tenemos que pagar en concepto de IRPF. De hecho, los cálculos que se han hecho es que debido al recorte de la paga, Hacienda dejará de ingresar 985 millones de euros (adjunto enlace a articulo que informa sobre este tema) http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/con-la-supresion-de-la-paga-a-empleados-publicos-se-dejara-de-ingresar-985-millones-por-irpf/20120722130905078606.html
Por ello, hemos preparado un modelo de reclamación individual para que podáis pesentar la correspondiente reclamación si así lo consideráis oportuno.
Un saludo
Isabel Galvin
Secretaria de Acción Sindical
Federación de Enseñanza de Madrid CC OO
igalvin@usmr.ccoo.es
Tfno. +34 646 955 747Tfno fijo +34 915062261 ext 22
Modelo:
A LA
_________________________________________________________________. (1)
D./D.ª
_______________________________________________________________, con DNI n.º
_____________________ y NRP ________________________, funcionario/a del cuerpo
de ____________________________________, con destino en __________________
________________________________, de
________________________________________
EXPONE
1º.-
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, el Gobierno ha
dispuesto reducir las retribuciones que percibirá en el presente año 2012 en
las cuantías que en el mismo se especifican.
2º.-
Que el artículo 87.2.3. del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
establece que procederá regularizar el tipo de retención cuando en virtud de
normas de carácter general se produzcan durante el año variaciones en la
cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en
cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta
ese momento.
3º.-
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que los nuevos tipos
de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las
variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado
2 de este artículo, añadiendo en el siguiente párrafo que la regularización a
que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir
del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones
que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente
anteriores a estas fechas.
Por
lo que; SOLICITA
Que
por esa Administración sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y
exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente
mencionadas, de forma que, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina
del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF
que se le ha venido aplicando hasta este momento al funcionario que suscribe.
Lo
cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin
haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y
resultando por ello afectados sus intereses legítimos, se vea en la necesidad
de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de
la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación
económico-administrativa contra las retenciones practicadas por esa
Administración en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos,
sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las
autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se
hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con
los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del
Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
En
____________________________________, a _____ de _____________ de 2012
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