martes, 5 de febrero de 2013

Voto particular de CC.OO. sobre la Orden que regula la jornada escolar en Infantil y Primaria

CC.OO. nos envía esta información:

VOTO PARTICULAR AL DICTAMEN EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID



CONSIDERACIONES GENERALES 

Primera 
El proyecto de Orden que se presenta a consideración del Consejo es diferente a otros borradores que la Consejería de Educación ha presentado a otros ámbitos de interlocución, negociación e información.
Por este motivo, los Consejeros firmantes de este voto particular, consideramos que este borrador de orden debería retirarse para que, en su caso, se remita a consideración el que sea el definitivo y el correcto. De no hacerse así, el Consejo Escolar estará informando sobre un borrador que no es la propuesta definitiva, con lo que no se estará cumpliendo el procedimiento que la normativa y, abundante jurisprudencia, determina como preceptivo.


Segunda 
El borrador sometido a dictamen de la Comisión Permanente, presenta un breve preámbulo que, a nuestro juicio, es claramente insuficiente para justificar la nueva orden así como para que quede articulada en la normativa de rango superior en vigor. Parecería que en la legislación española las órdenes emanan de otras órdenes sin que existan Decretos, Leyes y Leyes Orgánicas. Para estos consejeros sería recomendable la fundamentación de esta nueva orden desde la normativa vigente así como la exposición de motivos, los fines y los objetivos que se pretenden además a alguna reflexión sobre los tiempos escolares como elemento esencial de la organización escolar. De igual forma, sería necesario una referencia al impacto de la anterior orden 1247/2005 en los diferentes aspectos de funcionamiento de los centros que se han acogido a ella a lo largo de este año. De manera, que en su caso, los cambios que se proponen se fundamenten. Esta práctica de desarrollar normas que no basan en la experiencia acumulada contribuye a la percepción, cada vez más generalizada, de la arbitrariedad, improvisación y falta de serenidad con el que se cambia la normativa y se aplican medidas en el sistema educativo.

Tercera 
Sin fundamentación y justificación, el borrador se abstrae del contexto en el que surge. Esto es, el anuncio de la anterior Presidenta de la Comunidad de Madrid como respuesta a la guerra del tupper y como actuación de la administración ante la imposibilidad de concretar el uso de tartera en los centros escolares tras la desaparición de la partida para becas y ayudas destinadas al uso del servicio de comedor escolar.
En este sentido, a estos consejeros les resulta muy preocupante que los responsables políticos funcionen reaccionando a sus equivocaciones con “huidas hacia delante” sin asumir sus responsabilidades pero, sobre todo, sin dar respuesta a los verdaderos problemas que están sufriendo los centros, el alumnado, el profesorado y sus familias. En este caso, el problema de fondo es la falta de becas para el comedor y el gran número de familias que, aun estando en situación de emergencia por falta de recursos, han quedado sin ayuda y, por lo tanto, sin la posibilidad de que sus hijos e hijas coman en el centro donde se escolarizan. Aún, cuando en muchos casos la comida en el colegio era la única completa y regular que estaban haciendo cada día.

Cuarta 
Se trata de un texto muy genérico e intencionalmente ambiguo, a diferencia de la orden 1247/2005 que desarrollaba todos los pasos y procedimientos para la petición de la jornada continuada en sus artículos 6, 7, 8, 9 10, 11 y 13. En este borrador sólo se concreta: la diferencia entre los dos tipos de jornada (partida y continuada); fechas de aprobación por el Consejo Escolar y entrega por el director/a a la DAT de la propuesta según anexo I; comunicación por parte de la DAT de la aprobación u objeciones a dicha propuesta, con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos para el curso siguiente; organización del horario lectivo y complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios públicos; determinación por la DAT del tipo de jornada escolar en los centros de nueva creación, en los que se ejecuten obras de carácter singular, y en casos en que concurran otro tipo de circunstancias que lo justifiquen; y garantiza la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar, en caso de prestarse en el centro. Este borrador no precisa aspectos básicos que debe de contener una orden Así, en el artículo 6 dice “La Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecerá el procedimiento a seguir por los colegios públicos para solicitar la autorización de cambio de jornada escolar. Asimismo, concretará los plazos y la documentación que deberán aportar los centros para solicitar dicho cambio” y en la Disposición Final Primera “Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deportes, a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para dictar, en el ámbito de su respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los establecido en la presente orden”. En definitiva que los aspectos fundamentales quedan fuera de la orden. No desarrolla ni principios ni criterios generales. Es decir, lo fundamental del desarrollo de la orden queda fuera de la misma. La redacción, es intencionadamente ambigua para que la administración tenga la posibilidad de hacer y deshacer en normas de rango inferior como instrucciones o Resoluciones, que no han de ser informadas por el Consejo Escolar o negociadas en la Mesa Sectorial. De esta forma, la administración escapa de estos ámbitos y, por tanto, del control social. Con esta norma el profesorado, el alumnado, los centros y las familias quedan en situación de absoluta indefensión. Algo absolutamente inadmisible en un Estado de Derecho.

Quinta 
Las exigencias para la regulación de la jornada en los centros escolares de Madrid no son las mismas para los centros públicos que para los centros privados concertados, como se manifiesta en la orden en el art. 4 apartado 4 “Los centros privados concertados con jornada escolar establecida en sesiones de mañana y de tarde, podrán tener un intervalo cuya duración mínima será de una hora y su duración máxima de tres horas”.
A nuestro juicio, es injustificable que sean diferentes las exigencias para los centros públicos y los privados concertados. Por una parte, ambos están sostenidos con fondos públicos con lo que deben en el derecho fundamental de ser iguales ante la Ley y no sufrir diferencias en su proceso de acceso a la educación.

Sexta 
Este borrador, confunde de forma interesada la jornada escolar, con la jornada escolar con los tiempos de apertura de los centros educativos. En nuestra opinión, como expone una amplia literatura académica y sustentan innumerables estudios e investigaciones de todo tipo de organismos e instituciones hay que distinguir entre jornada del profesorado y jornada del centro, de tal forma que, la jornada continúa no signifique el cierre de servicios y actividades extraescolares. Para estos consejeros, la orden debería establecer de forma clara los mecanismos que asegurarán que el servicio de comedor o las actividades extraescolares se mantendrán independientemente de la jornada van a permanecer. En este sentido nos parece una grave deficiencia la eliminación de cualquier referencia a los Ayuntamientos cuando estos son los propietarios de los centros de Infantil y primaria de la red pública.

Conclusión 
Tal y como está redactado este borrador, con las deficiencias técnicas que presenta, las inconcreciones y la ambigüedad, estos consejeros se temen que se trata meramente de un instrumento para ahorrar. Es decir, para desmantelar servicios educativos y actividades extraescolares. Parece que lo que se pretende es que desaparezcan los comensales de los centros escolares madrileños y que los centros se cierren por la tarde. Esto nada debería tener que ver con el tipo de jornada que las comunidades educativas de los centros escolares prefieran pero, en la práctica la norma tal y como se presenta a estudio es lo que parece pretender.



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