El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros.
Comisión Permanente del Consejo se dirige a las personas e instituciones implicadas y les expone estas peticiones:
- Primera. Reitera a las Administraciones educativas la petición de que, en su empeño por reducir el déficit ante la situación de crisis económica a la que nos enfrentamos, no pongan en peligro un servicio público que, junto a otros igualmente importantes, constituye la columna vertebral de la cohesión social de la nación.
- Segunda. Insta a las Administraciones educativasa que, para superar las graves deficiencias existentes, retirenlos decretos e instrucciones que han propiciado estas incidencias,y abran una negociación con los legítimos representantes delprofesorado, a fin de lograr el imprescindible consenso de todos lossectores de la comunidad educativa.
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