14 de junio de 2022
Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CGT han presentado la interposición de contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
CGT Enseñanza valoramos muy positivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino que venía a reconocer el incumplimiento de la directiva europea 1999/70 por parte de los gobiernos españoles de los últimos años. Sin embargo, desde CGT entendemos que la aplicación de las sentencias por parte del actual Gobierno, tanto en el llamado Icetazo (firmado por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF) como en el RD 270/2022 no recogen lo sentenciado por el TSJU.
El RD 270/2022 no solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad sino que además entendemos que es discriminatorio y va en contra de la “igualdad de oportunidades y libre concurrencia”. En concreto hay dos puntos polémicos que son los que hemos recurrido en este primer momento, la limitación de los 10 años tanto para el reconocimiento de la experiencia docente como para el reconocimiento de haber superado un proceso de concurso-oposición.
El RD 270/2022 que regula como serán los procesos extraordinarios de estabilización de personal interino marca una fecha límite injustificada de 10 años para el baremo de méritos de las personas que vayan a participar tanto en el concurso oposición como en el concurso de méritos. En el apartado de experiencia docente, el máximo de puntos se consigue con 10 cursos trabajado, lo que iguala a personas interinas con 17 o 18 cursos trabajados, que las hay, con las que llevan 10. Desde CGT no se entiende de dónde sale esta limitación temporal que resta posibilidades a las personas que llevan más años en abuso de temporalidad.
Pero aún más grave, a entender de esta Federación, es la limitación de la fecha de 2012, de nuevo los 10 años, para poder obtener puntuación por haber superado algún proceso selectivo. Es decir, las personas que hayan aprobado un concurso oposición desde 2012 pueden llegar a obtener hasta 5 puntos en uno de los apartados de la baremación del Concurso de Méritos. Sin embargo, hay muchas CCAA donde o no se han convocado oposiciones nunca o se ha hecho antes de 2012. Por citar un ejemplo, en Aragón hay especialidades como Historia del Arte o Alemán en Cuerpo de Infantil-Primaria donde nunca se han convocado concurso de oposición. En otras como Música de Secundaria, Italiano de Escuela de Idiomas y Fabricación y Carpintería y Mueble de Formación Profesional no ha habido concurso oposición en Aragón posterior a la fecha de 2012 marcada por el RD 270/2022. Esto significa que, habiendo habido en otras CCAA oposiciones posteriores a esa fecha los y las interinas de otras CCAA podrían obtener en Aragón una puntuación que las personas interinas de Aragón no pueden por no haberse convocado procesos de oposición desde la citada fecha. Este ejemplo, con otras especialidades es extensible a todos los territorios del Estado por lo que nos encontramos con situaciones de desigualdad donde no se puede competir en igualdad de condiciones.
Estos son los dos motivos que han propiciado la interposición de contencioso administrativo que no quita para presentar nuevos recursos una vez publicadas las distintas convocatorias.
Fuente: fecgt.org
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