El Tribunal Constitucional ha dictaminado que de la Carta Magna no se desprende que los gobiernos hayan de subvencionar a los centros privados
En pleno proceso de escolarización para el próximo curso, viene a cuento el recurrente tema de la libertad de las familias para elegir el centro educativo en el que quieren que se formen sus hijos. Si bien el actual Gobierno de la Junta no pone todavía en marcha ninguna medida nueva, es de sobra conocido que los tres partidos que le apoyan son firmes partidarios de caminar por esa senda en cuanto ello les sea posible. Mirando la literalidad del asunto, en principio, parece una obviedad, pues efectivamente a nadie se le niega ese derecho. Entonces, ¿por qué algo tan evidente genera tanta controversia? El problema es que detrás de las palabras se esconden significados y consecuencias prácticas que se soslayan con la simplificación del mensaje. De lo que estamos hablando no es exactamente de que las familias tengan libertad para elegir el tipo de educación y colegio que quieren para sus hijos, sino de que el estado financie su decisión. Obsérvese al respecto que no hay tal polémica cuando se opta por centros privados no subvencionados. Ni siquiera se discute cuando se trata de centros públicos, pues se asume que resulta materialmente imposible conseguir plaza en cualquier colegio que se desee. Lo que realmente se reclama es el aumento de plazas escolares en los centros privados financiados con fondos públicos (los centros concertados) y, por tanto, mayores subvenciones a este tipo de enseñanza.Bajo el enunciado del derecho a la libre elección de centro, el discurso en el que se apoya la política de promoción de la financiación pública de los centros privados tiene uno de los núcleos argumentales en su interpretación de algunos apartados del artículo 27 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que de la Carta Magna no se desprende que los gobiernos hayan de subvencionar a los centros privados; es decir, el derecho a la libre elección de centros (que nadie discute) no obliga a su financiación, porque como afirma en su sentencia al respecto, "los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales". La Constitución dejó este asunto a la acción de los gobiernos, de manera que la relación entre conceptos como derecho a la elección de centro y financiación de la enseñanza privada es confusa e interesada, pero carece de apoyo en el texto constitucional. De hecho, fue una ley del gobierno de Felipe González -la LODE- la que en 1985 estableció el sistema de conciertos.
Más allá de los aspectos jurídicos de la cuestión, el tema tiene otras derivadas que son dignas de atención. La inmensa mayoría de los centros concertados son centros regidos por instituciones religiosas (en torno a un 70%), es decir, centros que se autodefinen por el legítimo propósito de educar a niños y jóvenes bajo el prisma de la doctrina católica y que, para ello, reciben la correspondiente subvención de la Administración pública. Por otra parte, se da la circunstancia también de que la gran mayoría de esos centros atienden a un segmento muy definido de la población, pues, generalmente en las grandes ciudades, se ubican en zonas habitadas por clases altas y medias -en las que el estado ha hecho dejación de su responsabilidad sobre la escolarización- y que son difícilmente accesibles para otros sectores de la población. De manera que cuando, en nombre de la libertad de elección de colegio, se reclama el aumento de las plazas concertadas (incluso su ampliación a la enseñanza no obligatoria), se está pidiendo que fluyan más recursos para un tipo de educación (generalmente la de carácter religioso) y para un determinado grupo de la población.
Así pues, el debate sobre la libertad de elección de colegio no es lo que parece. Nadie niega ese derecho. En el fondo subyace una discusión que viene de lejos acerca del papel del Estado y de otras instancias -particularmente la Iglesia- en la formación de niños y jóvenes; y se discute también acerca de si tiene sentido contemplar en la práctica un régimen particular de escolarización para una determinada parte de la población. Hubo un tiempo en España en el que el sistema público de enseñanza tenía un carácter subsidiario y meramente asistencial respecto a la enseñanza privada (las escuelas de pobres y las escuelas de pago), precisamente lo que algunos temen es que, por la vía de la extensión de los conciertos escolares, volvamos a esa situación.
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