El próximo lunes, 23 de marzo, nos volvemos a reunir a la hora habitual (19h.) en la biblioteca de la Casa de las Asociaciones, con importantes temas que tratar, como las conclusiones de la reunión mantenida con el Concejal de Educación el pasado martes, las informaciones del Ayuntamiento, la valoración de las Aulas en la Calle y una propuesta de la Asociación Laica que incluimos en este texto para su consulta:
Queridos compañeros de la ASAMBLEA POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA de Rivas Vaciamadrid
Hace dos semanas se publicó en el Boletín Oficial del Estado el currículum de la asignatura de religión en los cursos de enseñanza primaria y secundaria. La Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid quiere hacer constar el rechazo a la imposición de las enseñanzas de creencias religiosas o ideológicas en los centros de enseñanza y hacer extensivo este rechazo al conjunto del tejido social de nuestra ciudad. Nuestra asociación ha aprobado el manifiesto que te transcribo con objeto de que vuestra asociación se adhiera al mismo, si estáis conforme con su contenido y lo consideráis oportuno. Para ello, basta con que nos envíes un mensaje de correo electrónico respondiendo a este mensaje.
Un afectuoso saludo,
Fernando Arias, Presidente de la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid
Ante la publicación en el BOE de 24 de febrero de 2015 de la Resolución por la que la Conferencia Episcopal Española determina los currículos de la “asignatura” de religión católica para la Educación Primaria y la ESO, la Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid (ALRV) y los abajo firmantes manifiestan
PREÁMBULO
La obligación de ofertar la enseñanza de la religión en la escuela pública no viene impuesta por la Constitución Española (CE, en adelante). Como viene denunciando la ALRV desde 2006, en colaboración con Europa Laica, la introducción de dicha “asignatura” confesional deriva de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede (1979), y específicamente del relativo a Enseñanza y Asuntos Culturales. Estos acuerdos tienen la consideración de tratado internacional y suponen la imposición de derechos confesionales católicos sobre todo tipo de legislación civil que emane de los poderes del Estado. Cabe señalar que desde la entrada en vigor de la CE de 1978, ninguno de los partidos políticos con funciones de gobierno, así como tampoco la mayoría del Parlamento ha puesto en cuestión la enseñanza confesional de la religión en los centros docentes públicos, ni la propia existencia de los Acuerdos concordatarios de 1979.
La enseñanza de catolicismo en la escuela no es un derecho universal sino un privilegio confesional. El derecho de los “padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, ha de entenderse, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como un derecho de todos los padres y madres, sin exclusión alguna, extensible a todo tipo de convicciones y postulados éticos y morales, y no exclusivamente a las creencias religiosas. La pretensión de convertir en asignaturas todas las creencias o morales particulares resultaría absurda, además de material y económicamente imposible.
La presencia de las creencias religiosas en la escuela segrega a l@s alumn@s en función de sus creencias, atenta contra su libertad de conciencia dificultando su libre desarrollo intelectual y su autonomía moral, e introduce un factor tremendamente perturbador del clima escolar. Además, si el Tribunal Constitucional declaró ilegal la existencia de una asignatura alternativa por cuanto se privaría de su conocimiento a quienes eligieran religión, no se entiende cómo se puede privar del contenido de valores sociales y cívicos de la alternativa a quienes elijan el adoctrinamiento religioso.
La jerarquía católica, con el beneplácito y colaboración del Partido Popular, en un intento de legitimar el adoctrinamiento católico en la escuela pública, utiliza el BOE a modo de púlpito para convencernos de que la “asignatura” pretende el desarrollo pleno e integral de la personalidad del alumno; que sin la “dimensión” religiosa no es posible la maduración personal; de la necesidad de “descubrir” el sentido de la vida; sostiene que la enseñanza de la religión “ensancha los espacios de racionalidad” y conlleva una “reflexión crítica”. La “homilía episcopal” se completa con referencias a Jesucristo, dios, el pecado, Abraham y la Biblia.
Los contenidos publicados, así como los criterios y estándares de evaluación son pura y simple catequesis, es decir tienen como finalidad transmitir la fe, en palabras del propio catecismo católico. Valga sólo como ejemplo más llamativo, por su precocidad, que a los niños de 6 años se les evaluará por su “asombro por lo que Dios hace”, por su capacidad de memorizar oraciones (rezar en el aula), por valorar que “Dios habla a Abraham y Moisés para ser su amigo” o por asociar “las características de la familia de la Iglesia con las de su familia”.
PRINCIPIOS
El menor de edad es titular pleno del derecho fundamental de libertad de conciencia. Por tanto, el pleno desarrollo de su personalidad exige la libre formación de su conciencia y de suespíritu crítico. Los menores son seres en formación y su maduración exige protección jurídica, que se rompe con el adoctrinamiento a edades tempranas.
Tanto de la Convención de los Derechos del Niño (1989) como de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996), se deduce que las facultades paternas y maternas deben tener un carácter orientador y de acompañamiento del desarrollo del menor, nunca de suplantación de su libertad de conciencia.
Una verdadera educación integral que contribuya al pleno y libre desarrollo de su conciencia requiere un modelo y un contexto educativos que forme a los menores de edad en el respeto a los principios y valores democráticos y a los derechos y libertades fundamentales, así como que promueva el juicio crítico de l@s alumn@s.
La libertad de conciencia, la igualdad de derechos y el desarrollo del juicio crítico son la antítesis del adoctrinamiento de cualquier especie. Por eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que tres son los requisitos que debe satisfacer toda materia educativa para coadyuvar a la formación del espíritu crítico del alumnado: objetividad, pluralismo y carácter crítico de los contenidos. Nada más alejado de una “asignatura” cuyo objeto es instruir apologéticamente acerca de una determinada religión.
POR TODO ELLO, L@S ABAJO FIRMANTES
MANIFIESTAN QUE
Ø La enseñanza de las creencias religiosas debe salir de los centros escolares y, en todo caso, del currículo y del horario escolar. Esta responsabilidad debe recaer sobre las organizaciones religiosas.
Ø La financiación del adoctrinamiento religioso en la escuela (500 Millones de euros anuales) debe ser asumida por las propias confesiones y sus fieles, y no recaer sobre los presupuestos públicos que soportan los servicios de interés general.
Ø Debe derogarse la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se aprueba y publica el currículo de la Enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la ESO.
Ø Es preciso denunciar, y proponer la derogación de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede, de 1979, así como de cualesquiera otros no derogados expresamente con anterioridad.
Por último, instamos a adheriros a la campaña de Europa Laica Contrato electoral por una escuela pública y laica. Religión fuera de la escuela.
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