Un compañero de Fuenlabrada nos ha enviado este correo:
Hola a todos,
un compañero ha ajustado la resolución propuesta desde la Asamblea regional para hacerla más pedagógica y que de este modo tenga cabida en un órgano pedagógico como es el claustro. Su redacción la hace completamente apropiada para ser presentada en tal órgano.
De todos modos, cada centro la puede adaptar como vea. Ya sabéis que para poder incluirla en el orden del día del claustro y que se vote se han de reunir un tercio de firmas del claustro con 48 horas de antelación al mismo.
Las direcciones más "formalistas" dirán que el claustro no es órgano competente para pronunciarse sobre cosas como la LOMCE; la redacción pretende incidir en que son asuntos que inciden directamente en la vida académica del centro y por tanto sí es pertinente pronunciarse.
Un saludo
Claustro del ….
Resolución de denuncia
de la mala gestión del profesorado interino por parte de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid.
Reunido el Claustro de
Profesores del …………………………………………………., en votación secreta /a mano alzada por
…………..votos a favor y ………., votos en contra, acuerda:
Queremos
mostrar nuestra preocupación por la mala gestión que la administración
educativa de la Comunidad de Madrid está realizando del personal docente
interino de este centro.
1.-
La administración de las contrataciones no garantiza que estén en el centro los
interinos desde el inicio de curso, retrasándose en algunos casos más de dos
semanas desde el comienzo del curso. Estos retrasos no son imputables en la
mayoría de los casos a ninguna otra circunstancia que a la mala gestión del
personal docente por parte de la administración educativa, ya que ésta es
perfectamente conocedora de las demandas de personal por parte del centro. Incluso
se podría hablar de una gestión deliberadamente mala que prioriza el ahorro
económico a toda costa. Esta situación repercute directamente en la calidad de
la educación que reciben los alumnos del centro.
2.
El despido a 30 de junio del personal interino del centro supone que los
exámenes de recuperación de septiembre no son corregidos por el mismo profesorado
que les ha impartido clase durante todo el año. Esta medida no se justifica
desde el punto de vista de la calidad educativa que se merecen nuestros
alumnos.
3.
Consideramos injusta la normativa que prevé que han de pasar 15 días antes de
poder cubrir la baja de un profesor. Durante este curso hemos podido constatar
que ni siquiera se ha cumplido esta normativa. Esta normativa incide
directamente en la calidad de la educación que reciben nuestros alumnos.
4.
Preocupa a este claustro que la administración educativa garantice la calidad
del profesorado docente interino. A este respecto la contratación directa de
profesores que no pasan por una oposición (fundamentalmente en centros
bilingües) es motivo de preocupación para el claustro porque su nivel no ha
sido acreditado por una prueba mínimamente independiente y objetiva. Y puede
estar vulnerando el principio de igualdad en el acceso a la función pública recogido
en nuestra Constitución. Entendemos que la Consejería debe paralizar este tipo de contrataciones hasta
que se determine su constitucionalidad y no incluirse en la futura LOMCE. En la
medida en que la Consejería de Educación prevea extender estos modelos de
contratación y puedan llegar a afectar a nuestro centro, mostramos nuestra
disconformidad. Estas medidas tienen repercusión directa en la calidad de la
educación que reciben nuestros alumnos.
5.
En relación con la calidad del profesorado interino nos preocupa que estos
profesores no puedan acceder a los cursos de formación para sexenios (como sí
ocurre en otras Comunidades) y que de esa manera no puedan actualizar
conocimientos como el resto del profesorado. Lo cual implica una merma de la
calidad educativa que percibirán los alumnos.
6. El claustro muestra también su preocupación
por el nuevo decreto que regula las listas de interinos. Sin entrar a
considerar el contenido del decreto consideramos que puede vulnerar la
legislación vigente, ya que el estatuto del funcionario en su artículo 34 habla
sobre la función de las mesas de negociación colectiva y el proceso por el que
se ha llegado a tal decreto no puede ser considerado como negociación
colectiva. Prueba de ello es que la negociación se dio por concluida a pesar de
que los Delegados de la Junta de Personal Docente se encerraron en su centro de
trabajo para reclamar la negociación y se les impidió alimentarse, una
flagrante vulneración de derechos que provocó la intervención del juzgado
decretando como medida cautelar el acceso a la máquina expendedora de comida
del centro.
De
la misma forma, nos preocupa que en dicho decreto no se prevean criterios para
ordenar la lista extraordinaria de interinos (no la preferente). Consideramos
que si se pretende dejar la puerta abierta a otros criterios de selección que no
sean el proceso público y objetivo del examen concurso-oposición, eso
introducirá una arbitrariedad injustificable en la selección del profesorado
interino. Esta medida repercutiría directamente en la calidad de la educación
que reciben nuestros alumnos.
En
relación con este mismo problema de la selección del profesorado interino, la
LOMCE introduce novedades que cuestionan el concurso-oposición como forma de
selección del profesorado. El artículo 122bis apartado 4 prevé que el director
del centro pueda “establecer requisitos y méritos específicos para
los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la
ocupación de puestos en interinidad.” Así “como Rechazar, mediante decisión
motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente
procedente de las listas centralizadas”. Esta medida introduce el riesgo de
arbitrariedades en la selección del profesorado interino y ello repercutiría en
la calidad de la educación que reciben nuestros alumnos.
En Madrid a ..... de..... de 2013
Decreto:
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